Prisión preventiva en procedimientos por delitos de terrorismo yihadista

AutorJosé Núñez Fernández
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal, UNED
Páginas117-151
PRISIÓN PREVENTIVA EN PROCEDIMIENTOS POR DELITOS
DE TERRORISMO YIHADISTA
PRETRIAL DETENTION IN JUDICIAL PROCEEDINGS FOR JIHADIST
TERRORISM
J N F*
Profesor Titular de Derecho penal, UNED
DOI: 10.14679/1872
R
A través del presente trabajo se describe la frecuencia y duración con la que se ha
aplicado la prisión preventiva en procedimientos por terrorismo yihadista en España
durante los últimos 21 años. También se explica el régimen de ejecución de esta medida
cautelar. Con ello se pretende evidenciar una situación muy problemática y realizar
algunas propuestas de mejora.
P 
Terrorismo yihadista; Prisión preventiva; Reinserción.
A
is chapter describes the incidence and extent of pretrial detention ordered in judicial
proceedings for jihadist terrorism in Spain over the last 21 years.  e execution regime
of this caution is also explained.  e intention is to show a very problematic situation
and to propose some solutions.
K
Jihadist Terrorism; Pretrial Detention; Resocialization.
S: 1. Introducción: objetivos y metodología.– 2. Resultados del estudio juris-
prudencial.– 2.1. Número de sentencias, de procedimientos y de personas acusadas y
absueltas.– 2.2. Incidencia de la prisión preventiva y número de personas absueltas a las
que se les aplicó la medida cautelar.– 2.3. La incidencia de la prisión preventiva en proce-
dimientos por terrorismo yihadista en comparación con la práctica en procedimientos
de otra índole y en el contexto penitenciario general.– 2.4. ¿Existe alguna correlación
entre la prisión preventiva y variables como la nacionalidad, el sexo y los antecedentes y
de la persona acusada o la naturaleza y gravedad del delito por el que se le acusa? – 2.5.
Duración media de la prisión preventiva y porcentaje que la misma representa respecto
* Este artículo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i «La ejecución de las penas por
delitos de terrorismo» (RTI2018-095375-B-100) financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de España.
José Núñez Fernández
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de la pena  nalmente impuesta.– 3. Régimen de ejecución.– 3.1. Algunas consideracio-
nes generales críticas.– 3.2. La situación penitenciaria de los preventivos en causas por
terrorismo yihadista.– 4. Conclusiones.– 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN: OBJETIVOS Y METODOLOGÍA
A  n de colmar, al menos en parte y, por un lado, un vacío en lo que a datos estadís-
ticos se re ere1, el propósito de este trabajo consiste en describir la frecuencia con la que
se acuerda la prisión preventiva en procedimientos incoados por delitos de terrorismo
yihadista, calcular su duración media y determinar lo que generalmente representa en
términos porcentuales respecto de la pena  nalmente impuesta. También se contabilizan
los casos en los que las personas privadas provisionalmente de libertad resultan después
absueltas y se explican los aspectos fundamentales del régimen de ejecución de esta medida
cautelar, particularmente cuando se trata de personas acusadas por esta clase de delitos. Por
medio de esta información se pretende evidenciar una situación que, como habrá ocasión
de comprobar, resulta problemática y alarmante por diversos motivos. A este respecto se
plantean también algunas propuestas de mejora.
Para alcanzar estos objetivos y sobre la base de estudios jurisprudenciales previos que se
amplían y completan con la presente indagación2, se analizan, a través del fondo jurispru-
dencial del CENDOJ3, las sentencias dictadas en procedimientos incoados por terrorismo
yihadista por parte del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional desde el 1 de enero de
1 Como indican algunos informes, “no existe evidencia científica que permita constatar que la
utilización de la prisión provisional no es excepcional. Ni existen datos estadísticos relevantes sobre la
prisión preventiva en cada país, tampoco en España” ( Asociación pro-Derechos Humanos de España,
Informe de investigación de noviembre de 2015; disponible en red: https://www.fairtrials.org/app/
uploads/2022/01/INFORME_LA-PRACTICA-DE-LA-PRISION-PROVISIONAL.pdf, último acceso:
19.7.2022). Los estudios empíricos realizados sobre prisión preventiva no han medido su incidencia o la
frecuencia con la que se aplica en procesos judiciales en relación con los delitos en general o con alguna
clase de delitos en particular. Se trata de estudios que parten de la selección aleatoria de casos en los que
se ha aplicado la prisión preventiva para tratar de identificar, entre otras cosas, las razones por las que
se acuerda esta medida cautelar, pero no determinan la incidencia de la misma, es decir, no establecen
la frecuencia con que la misma se aplica (ver estudios de finales del pasado siglo, como D.C. L
R, M.ª V. R L, L. T M, J.M.ª V A, “La prisión preventiva”, Boletín
Criminológico, n. 17, 1996, pp. 1-4; o más recientes como el de C. G P, La decisión judicial de
prisión preventiva, Valencia: Tirant lo Blanch, pp.279-333).
2 L os datos relativos al periodo que abarca desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de
2020 se obtienen de un estudio previo: ver J. N F, “Veinte años de terrorismo yihadista a
través de la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo (desde el 1 de enero de 2001
hasta el 31 de diciembre de 2020)”, Revista de Derecho Penal y Criminología, n. 28, 2022, pp. 215-273.
Este análisis abarca las sentencias del periodo al que se refiere el título y además las del año 2021 que
confirman o modifican las dictadas durante el mismo. El estudio presente incluye las que se dictan en
primera instancia durante el año 2021 a fin de tener una información más actualizada.
3 El acceso libre al buscador de sentencias está disponible en red: https://www.poderjudicial.es/
search/indexAN.jsp (último acceso: 15.7.2022).
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Prisión preventiva en procedimientos por delitos de terrorismo yihadista
2001 hasta el 31 de diciembre de 20214. En todos los procedimientos se determina, además
de otras variables5, si la prisión preventiva se acordó respecto de las personas acusadas y, si
es así, se contabiliza su duración. También se tiene en cuenta el resultado del procedimiento,
absolución o condena y, en este último caso, la pena de prisión impuesta y su duración.
Una vez explicados los objetivos del estudio y las fuentes que se han manejado para
alcanzar los mismos, es necesario justi car el margen temporal que la indagación abarca
y aclarar algunas cuestiones terminológicas.
En lo que respecta a la fecha de inicio de la búsqueda, 1 de enero de 2001, la idea es
abarcar el periodo de actividad relacionada con el terrorismo yihadista en España, sobre
todo desde que este fenómeno se asentó e intensi có en nuestro país, especialmente después
de los atentados de Nueva York y Washington del 11 de septiembre de 20016. Es cierto
que algunos a rman7 que el primer atentado de corte yihadista en España tuvo lugar en
la década de los 80 del siglo pasado en el restaurante el Descanso, aunque otros estudios
atribuyen su autoría a otras organizaciones terroristas como ETA o el GRAPO8. También
hay quien considera que la actividad relacionada con el terrorismo islamista empezó en
nuestro país durante la década de 19909. No obstante, lo cierto es que, según algunos
estudios10, el fenómeno no empieza a asentarse y a intensi carse hasta comienzos del año
2001 y más signi cativamente tras los referidos atentados de Nueva York y Washington.
Es entonces cuando empiezan a tener lugar operaciones policiales de envergadura que
4 En el buscador de sentencias del CENDOJ se han seleccionado los siguientes criterios de búsqueda:
en el apartado de “búsqueda por texto libre” se han introducido las palabras “terrorismo” “yihadista” “o”
“islámico” “o” “islamista”; se ha seleccionado la “jurisdicción penal” y “sentencia” como “tipo de resolución”;
en lo que respecta al tipo de órgano, se ha escogido la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional; por
último, en lo que se refiere a fecha de resolución, se ha abarcado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31
de diciembre de 2021. La identificación de las sentencias con todos los datos mencionados relativos a
este último periodo que completa el del estudio anterior referenciado supra, se incluyen en el Anexo I
al final de este trabajo. Como ya se indicó, se analizan las sentencias dictadas en primera instancia en
este periodo que amplía el del estudio anterior. Hay que advertir, que de las 19 resoluciones dictadas
en primera instancia durante 2021, 12 son de conformidad, por lo que la mayoría de los fallos pueden
considerarse definitivos a efectos prácticos. Las 7 sentencias restantes sí pueden ser objeto de recurso y,
por tanto, de ulterior modificación o confirmación. Con todo, hay que decir que durante esa anualidad
solo una sentencia (SAN de 28.6.2021, ECLI:ES:AN:2021:3136), ha sido objeto de recurso de apelación
resuelto dentro de ese mismo periodo por parte de la SAN de 7.12.2021, ECLI:ES:AN:2021:5119, que
anuló el referido fallo de 28 de junio de 2021.
5 También se tiene en cuenta el año de comisión de los hechos, los delitos por los que se acusa y por
los que en su caso se condena, el año de nacimiento de los acusados, su sexo y nacionalidad, la concurrencia
de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, así como la presencia de antecedentes penales.
Igualmente se tiene en cuenta si el procedimiento finaliza con sentencia de conformidad.
6 Al respecto ver J. J, “El yihadismo en España: la situación actual”, Real Instituto Elcano ARI,
n. 93, 2005, http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es (último acceso: 15.7.2022).
7 Ver D. J M, “Acciones de grupos terroristas del Próximo Oriente en España, 1975-
1985”, Espacio, tiempo y forma, n. 17, 2005, pp. 325-344.
8 Ibidem.
9 Ibidem.
10 J, “El yihadismo…, cit.

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