La expulsión en la lucha antiterrorista o de cómo externalizar el problema

AutorVictoria García del Blanco
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal, URJC
Páginas175-210
LA EXPULSIÓN EN LA LUCHA ANTITERRORISTA O DE
CÓMO EXTERNALIZAR EL PROBLEMA
EXPULSION IN THE FIGHT AGAINST TERRORISM, OR HOW TO
OUTSOURCE THE PROBLEM
V G  B*
Profesora Titular de Derecho penal, URJC
DOI: 10.14679/1874
R
En este trabajo se analiza la utilización de la expulsión de extranjeros en el ámbito de la
“lucha antiterrorista, principalmente de carácter Yihadista donde más del 80% de los
condenados tienen esta condición. Por ello se abordan los diferentes nudos del entra-
mado legal en la legislación administrativa, fundamentalmente recogidos en el art. 57
de la Ley Orgánica de Extranjería, y en el Código penal, como sustitutivo de penas de
prisión (art. 89 CP) o como sustitutivo de medidas de seguridad (art. 108 CP) que hacen
que le sea muy complicado continuar en España a un extranjero condenado, o incluso
solamente imputado, por un delito, sobre todo si el delito es de terrorismo.
P 
Expulsión; Extranjeros; Sustitución; Medidas de seguridad; Terrorismo.
A
is work analyses the use of expulsion in the framework of the “ ght against Terrorism”,
mainly jihadist terrorism, where more of the 80% of convicted o enders are foreigners.
Facing this reality, the article deals with the several knots of the legal network, both in
the Administrative Law, basically envisaged in art. 57 of the Organic Law on Foreigners,
and in the Penal Code, as a substitute of either prison sentences (art. 89 Penal Code)
or security measures (art. 108 Penal Code).  ese measures make it very di cult for a
foreigner that has been convicted or even only charged with a crime, to remain in Spain,
especially if it is a terrorist o ence.
K
Expulsion; Foreigners; Substitution; Security Measures; Terrorism.
Este artículo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i «La ejecución de las penas por
delitos de terrorismo» (RTI2018-095375-B-100) financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de España.
Victoria García del Blanco
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S
1. Introducción: el fundamento político criminal de la expulsión como forma de sustitución
de las penas de prisión y medidas de seguridad para extranjeros.– 2. Expulsión previa a la
condena.– 2.1. Expulsión vía art. 57.1 LOEx.– 2.2. Expulsión vía art. 57.7 LOEx.– 3. Ex-
pulsión acordada en sentencia.– 3.1. Sustitución de penas de prisión por expulsión.– 3.1.1.
Sustitución total (art. 89.1 CP) y sustitución parcial (art. 89.5 CP).– 3.1.2. La exclusión legal
de la posibilidad de expulsión en determinados delitos (art. 89.9 CP y art. 57.8 LOEx).–
3.1.3. La sustitución de las penas en delitos de terrorismo.– 3.2. Sustitución de medidas
de seguridad por expulsión.– 3.2.1. Sustitución de medidas de seguridad por expulsión
(art. 108 CP).– 3.2.2. La libertad vigilada en delitos de terrorismo.– 3.2.3. La sustitución
de la libertad vigilada por expulsión en caso de condenados por delitos de terrorismo.– 4.
Expulsión post cumplimiento de la pena.– 4.1. Art. 57.2 LOEx. Expulsión por anteceden-
tes penales.– 4.2. Art. 57.1 LOEx. Expulsión indirecta porque los antecedentes penales
impiden también obtener la residencia.– 5. Conclusiones.– 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN: EL FUNDAMENTO POLÍTICO CRIMINAL DE LA EX
PULSIÓN COMO FORMA DE SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS DE PRISIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EXTRANJEROS
La reinserción social o prevención especial positiva, que constituye una de las  nali-
dades propias de penas y de medidas de seguridad, persigue que el delincuente se reincor-
pore a la sociedad1, sin embargo, la total descon anza hacia el medio penitenciario como
engranaje rehabilitador, ha hecho que pierda credibilidad dando paso a otras  nalidades
de la pena, como la prevención general o la custodia2.
El Tribunal Constitucional ha cerrado, al menos hasta el momento, el debate en torno
a su naturaleza jurídica, negando en numerosas ocasiones que se trate de un derecho
fundamental, pues se suma a otros motivos constitucionalmente legítimos de las penas
privativas de libertad3. Así, la mayoría de la doctrina4 sostiene que la resocialización es
1 En el ordenamiento jurídico español, tres textos normativos: la Constitución Española (art. 25.2),
la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre (art.1) y el Real Decreto 190/1996, de
9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
2 Prueba de estas dos aseveraciones la constituye la reforma que se hizo del Código penal en el año
2003, que, en opinión de A. T A, “Las alternativas a la prisión en el Derecho español”, La Ley
Penal: revista de Derecho penal, Procesal y Penitenciario, n. 21, 2005, p. 13, constituye una manifestación
radical del Derecho penal del enemigo. Así, entre las reformas que dicha modificación introdujo se
encuentra el aumento en el uso de las penas cortas de prisión, o el endurecimiento del acceso al tercer
grado y a la libertad condicional mediante la introducción del período de seguridad.
3 STC 150/1991, de 4 de julio, f.j. 4; ATC 15/1984, de 11 de enero, f.j. único; ATC 739/1986, de 24 de
septiembre, f.j. 3; AATC 1112/1988, de 10 de octubre, f.j. 1, entre otros, y en las sentencias SSTC 28/1988,
f.j. 2; 150/1991, de 4 de julio, f.j. 4b; f.j. 1; 19/1998, de 16 de febrero, f.j. 9; 55/1996, de 28 de marzo, f.j. 4;
19/1996, de 8 de julio, f.j. 4; 115/2003, de 16 de junio, f.j. 4 y 299/2005, de 21 de noviembre, f.j. 2.
4 Es ampliamente conocido el debate, que tanto doctrinalmente como jurisprudencialmente se
mantiene en torno a la naturaleza jurídica de la reinserción social, esto es, si la misma se configura como
un mandato orientador de la política penal y penitenciaria, como un principio constitucional o como un
derecho subjetivo de los internos. El hecho de que la reinserción social se configure como una orientación
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un mandato orientador de la política penal y penitenciaria, sin alcanzar rango de principio
constitucional o de derecho subjetivo del interno (excluyendo así el recurso de amparo).
La discrecionalidad otorgada al legislador, también al ejecutivo, produce leyes que han
involucionado el Derecho Penal hacia la retribución.
La parte de la población penitenciaria destinataria de algunas de sus consecuencias
destaca por dos características que coinciden en el problema que hoy abordamos: son
terroristas y extranjeros, convertidos en el blanco de la expulsión como alternativa al cum-
plimiento de su condena en España; una medida no precisamente destinada a la reinserción.
Desoyendo las numerosísimas voces críticas, la expulsión de extranjeros se incorporó
al Código penal de 1995 como salida coactiva del territorio nacional acompañada de una
prohibición temporal de retorno y su ámbito de aplicación se ha incrementado reforma
tras reforma (cuatro, la última por LO 1/2015, de 30 de marzo). Los motivos de esta frontal
oposición doctrinal son: su descarnado pragmatismo, así como su discutible limitación de
garantías constitucionales5 y una renuncia a los  nes resocializadores de la pena de prisión
o de los  nes de las medidas de seguridad para una población penitenciaria especialmente
vulnerable6.
de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad va a conllevar, en primer lugar, una
conminación al legislador de tener en cuenta, en un sentido global, los objetivos constitucionales de la
pena, tanto a la hora de regular los aspectos atinentes al tratamiento penitenciario, como a la hora de
solucionar situaciones en las que un funcionamiento anómalo del Estado pueda constituir un obstáculo
para la reinserción social (J. M, “El valor constitucional del mandato de resocialización”, Revista
Española de Derecho Constitucional, n. 63, 2001, p. 69). En segundo lugar, en un plano inferior, dicho
mandato conllevará la obligación de que en los centros penitenciarios existan tratamientos destinados
a cumplir con esas expectativas resocializadoras. Del mismo modo, este mandato obligará también a la
propia Administración penitenciaria a entender a la reinserción social en un sentido penitenciario, esto es,
como principio que informe el régimen de vida en prisión, ocupando la misma un papel activo de cara a
su estructuración como un baluarte que en la medida de lo posible no acentúe los efectos estigmatizantes
y desocializadores propios de toda condena penal (J. L. D L C A, “Reflexiones acerca
de la relación entre régimen penitenciario y resocialización”, Eguzkilore: cuaderno del Instituto Vasco
de Criminología (Extra 2), 1989, p. 61). En este sentido, hay otro grupo de autores que consideran a la
reinserción social como un principio constitucional, lo cual implicaría no sólo una vinculación al legislador
a la hora de confeccionar el ordenamiento penal y a la Administración penitenciaria, sino también a los
órganos encargados de la ejecución de las penas a la hora de imponer las mismas, otorgando así un prius
de protección a la reinserción social (F.J. Á G, Consideraciones sobre los fines de la pena en
el ordenamiento constitucional español, Granda: Comares, 2001, p. 29). Finalmente, hay un tercer grupo
de autores que consideran a la reinserción social como un derecho subjetivo. En esta línea, hay quienes
afirman que el legislador ha entendido necesario crear un plus para la defensa del derecho de los reclusos
a la reinserción social, y es por eso, que ha introducido el precepto dentro del apartado constitucional
dedicado a los derechos fundamentales (B. M C, “La crisis de nuestro modelo legal de
tratamiento penitenciario”, Eguzkilore: cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, n. 2 extraordinario,
octubre 1989, p. 165).
5 Cfr. E. O B  J.L. G C, Compendio de Derecho Penal Parte General,
2ª ed. actualizada conforme a la L.O. 5/2010, Valencia: Tirant lo Blanch, 2010.
6 Por su lado el Tribunal Constitucional en su Auto 106/1997 viene a señalar que la expulsión no
persigue surtir efectos positivos en orden a la reeducación y reinserción social del extranjero en España,
porque en rigor no es una pena, ni, dado su carácter puntual o de agotamiento en un solo acto, puede

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