Análisis general de los resultados del estudio jurisprudencial

AutorJosé Núñez Fernández
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas43-74
43
CAPÍTULO II:
ANÁLISIS GENERAL DE LOS RESULTADOS
DEL ESTUDIO JURISPRUDENCIAL
Con el fin de ofrecer una descripción general de los hallazgos obteni-
dos a través del análisis jurisprudencial que permita contextualizar el análisis
pormenorizado de todo lo relativo a la prisión preventiva que se describe en
apartados posteriores, en esta primera parte del presente capítulo se ofrecen
datos relativos a: número de sentencias y de procedimientos, distribución de
sentencias por años, número de personas acusadas y absueltas, sexo, edad y
nacionalidad de las personas acusadas y absueltas, clasificación de las personas
condenadas en virtud del tipo delictivo cometido y su correspondiente perfil
criminológico, presencia de antecedentes, circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal, conductas de colaboración con la justicia y sentencias
de conformidad.
I. N  ,      
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Desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2022,
y conforme a los resultados de búsqueda realizada a través de la base de da-
tos del CENDOJ, descrita en el capítulo anterior y reflejada en el Anexo I, se
han dictado 227 sentencias por parte de la Audiencia Nacional y el Tribunal
Supremo en procedimientos incoados por delitos de terrorismo yihadista.
Estas resoluciones se agrupan en un total 155 procedimientos.
Como se refleja en la tabla expuesta más abajo, desde el comienzo del
periodo analizado el número de sentencias dictadas en procedimientos por
terrorismo yihadista va en progresivo aumento hasta llegar al punto más álgi-
do durante los años 2017, 2018 y 2019 (este es el año en el que se dictan más
sentencias, concretamente un total de 41). En los años sucesivos el número de
sentencias experimenta un progresivo descenso hasta llegar a 13 en el último
año analizado que es el 2022. Es probable, tal y como se puso de manifiesto
José Núñez Fernández
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en estudios anteriores 51, que la reforma de la LO 2/2015 mencionada supra
explique el aumento en el número de sentencias dictadas durante los años
posteriores a su entrada en vigor, debido al adelantamiento de barreras puni-
tivas con la creación de nuevos tipos delictivos precisamente para adaptarse
al terrorismo yihadista (circunstancia esta que también fue mencionada en el
capítulo anterior).
Distribución de sentencias dictadas por año
Año Número de sentencias dictadas
2022 13
2021 23
2020 21
2019 41
2018 39
2017 30
2016 10
2015 2
2014 2
2013 4
2012 4
2011 6
2010 5
2009 3
2008 4
2007 7
2006 5
2005 2
2004 1
2003 1
2002 1
2001 1
Fuente: Elaboración propia a partir de la información
reflejada en las sentencias del Anexo I
51 N F, J.: “Veinte años…cit., p. 223 y 224.
Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva
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II. N   ,     
  : ,     
    
El número total de personas acusadas es de 432 de los cuales 405 son
hombres (el 93,7%) y 27 son mujeres (el 6,3%). El número de personas ab-
sueltas por delitos de terrorismo es de 171 y el de absueltos de todo cargo es
de 149 52. Existen 22 hombres absueltos por delitos de terrorismo que resultan
no obstante condenados por otra clase de delitos 53. El número de mujeres ab-
sueltas de delitos de terrorismo es de 4 que es el mismo que el de las absueltas
por delitos de todo cargo. Por tanto, en el caso de las mujeres, las que resultan
absueltas por delitos de terrorismo no son condenadas por otra clase de deli-
tos, y por este motivo el número de absueltas en una y otra categoría coincide.
Conforme a estos datos, de las 432 personas acusadas por terrorismo, re-
sultan condenadas por delitos de terrorismo 256, lo que constituye el 59,25%
de la muestra de personas acusadas. Por otro lado, en lo que respecta a los
hombres acusados, el 41,2% resulta absuelto de terrorismo, el 35,8% resulta
absuelto de todo cargo, el 5,43% resulta condenado por otra clase de delitos
y un 1,23% sigue todavía pendiente de sentencia 54. Por lo que se refiere a las
mujeres acusadas, el 14,8% de las mismas resultan absueltas de todo cargo.
52 Dentro de los hombres absueltos de todo cargo no se incluyen 5 hombres cuya sentencia abso-
lutoria ha sido anulada sin que hasta la fecha se haya dictado la que debe regir en su lugar. Se trata de la
SAN de 5 de octubre de 2022 -ECLI:ES:AN:2022:4511-, anulada por la SAN (Sala de Apelación) de 22 de
diciembre de 2022 -ECLI:ES:AN:2022:5774-.
53 Concretamente son estos: un condenado por delito de falsedad documental
(ECLI:ES:AN:2022:448) cuya sentencia condenatoria fue anulada sin que se haya dictado la que debe
regir en su lugar, como se explicó en la nota al pie anterior; un condenado por un delito de hurto y
otro de receptación (ECLI:ES:AN:2019:3067); dos condenados por un delito de des-órdenes públicos
(ECLI:ES:AN:2018:2473); un condenado por un delito de tráfico de drogas (ECLI:ES:AN:2017:4034);
un condenado por un delito de incitación al odio (ECLI:ES:TS:2018:396); un condenado por tenencia
ilícita de armas (ECLI:ES: TS:2017:2967); un condenado por tentativa de robo y un condenado por fal-
sedad continuada en documento oficial (ECLI:ES:TS:2013:1647); un condenado por tenencia de úti-
les preordenados a la falsificación (ECLI:ES: TS: 2012:3123); un condenado por falsedad documental
(ECLI:ES:AN:2010:4302); dos condenados por tenencia de útiles para la falsificación y un condenado por
falsificación en documento oficial (ECLI:ES:TS:2011:5137); tres conde-nados por receptación y un conde-
nado por falsedad documental (ECLI:ES:TS:2011:1950); un condenado por falsedad en documento oficial
(ECLI:ES:TS:2009:8465); un condenado por falsedad documental (ECLI:ES:TS:2008:5941); un condena-
do por tráfico de drogas (ECLI:ES:TS:2008:4587); un condenado por tráfico de drogas y un condenado
por false-dad en documento oficial (ECLI:ES:AN:2008:2754); dos condenados por tenencia ilícita de armas
54 Se trata de los 5 hombres (3 de nacionalidad marroquí y 2 de nacionalidad española), referencia-
dos supra, cuya sentencia absolutoria dictada en primera instancia fue anulada sin que hasta la fecha se haya
dictado la que deben regir en su lugar. Se trata de la SAN de 5 de octubre de 2022 -ECLI:ES:AN:2022:4511-,
anulada por la SAN (Sala de Apelación) de 22 de diciembre de 2022 -ECLI:ES:AN:2022:5774-.

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