SAN 2/2022, 3 de Febrero de 2022

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:448
Número de Recurso4/2019

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00002/2022

RO LLO DE SALA: Sumario 4/19

PR OCEDIMIENTO DE ORIGEN: Sumario 9/2019

ÓR GANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción núm. 5

SENTENCIA nº 2/2022

IL MOS SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Ponente)

  2. FERNANDO ANDREU MERELLES

Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

Madrid, a tres de febrero del año dos mil veintidós.

AN TECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la presente causa se inició tras la apertura del juicio oral y remisión de los antecedentes y documentos correspondientes a Sumario 92019, procedente del Juzgado Central de Instrucción n.º 5.

Segundo

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, como acusación popular, representada por la Procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo y asistida del Letrado D. Antonio Guerrero Maroto, y como acusados Benedicto, representado por la Procuradora Dª Ana Rodríguez Bartolomé y asistido por el Letrado D. Jacobo Teijelo Casanova, Borja ; representado por la Procuradora Dª Rocío Arduán Rodríguez y asistido por el Letrado D. Álvaro Durán Monge; Camilo, representado por la Procuradora Dª Mercedes Tamayo Torrejón y asistido por el Letrado D. Carlos Lizana de Santiago; Cayetano

, representado por la Procuradora Dª Marta López Barreda y asistido por la Letrado Dª Cristina Quero Cano; Cipriano, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y asistido por los Letrados D. Juan Manuel Arroyo González y Javier Balañar Azón; Domingo, representado por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega y asistido por el Letrado D. Javier Sánchez Beltrán; Eladio, representado por la Procuradora Dª Cristina Méndez Rocasolano y asistido por la Letrado Dª Matilde Izquierdo Orcajo; Emilio, representado por la Procuradora Dª María Luisa Carretero Herranz y asistido por el Letrado D. Juan de Pablos Izquierdo y Carmen, representada por el Procurador D. Enrique Alvárez Vicario y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Rodríguez Sánchez.

Tercero

Iniciadas las sesiones del juicio oral ante el Tribunal arriba descrito, se practicaron las pruebas admitidas, y tras el resultado de las mismas, el el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de integración en organización terrorista de los artículos 571 y 572 del Código Penal y delito de colaboración con organización terrorista del artículo 577,1 del Código Penal .

  2. Dos delitos de proposición a cometer atentados terroristas de los artículos 17.2 y 577.1 del Código Penal .

  3. Un delito de cohecho activo del artículo 424 con relación al artículo 419 del Código Penal .

  4. Un delito de cohecho pasivo propio del artículo 419 del Código Penal .

  5. Dos delitos de falsedad en documento de identidad del artículo 392.2 del Código Penal, y

  6. Un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal .

    Considerando autores de dichos delitos:

    - Del delito a) al acusado Benedicto en concepto de dirigente, y los acusados Borja, Camilo, Cayetano, Cipriano y Domingo en calidad de miembros de la organización. Del delito de colaboración con organización terrorista es autor el acusado Eladio -- De los delitos b) los acusados Benedicto, Borja, Camilo y Cayetano .

    - Del delito c) los acusados Benedicto, Eladio . La acusada Carmen es responsable en concepto de autor como cooperadora necesaria.

    - Del delito d) el acusado Emilio .

    - Del delito e) el acusado Cipriano .

    - Del delito f) los acusados Borja y Domingo .

    Solicitando para los mismos las siguientes penas:

    - A Benedicto por el delito a) la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. A los otros acusados responsables de este delito la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. A Eladio la pena de 6 años de prisión y multa de 20 meses.

    - A los autores del delito b) la pena de prisión de 2 años y multa de 12 meses por cada delito.

    - A los autores del delito c) la pena de prisión de tres años, multa de 14 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por 10 años.

    - Al autor del delito d) la pena de prisión de tres años, multa de 14 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 10 años.

    - Al autor del delito e) la pena de prisión de 1 año y multa de 8 meses por cada delito.

    - A los autores del delito f) la pena de prisión de 1 año.

    - A los autores de los delitos a) y b) se les impondrá además la pena de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativo por una duración de 10 años superior a la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579bis se impondrá a todos los acusados la pena de 10 años de inhabilitación absoluta superior a la de privación de libertad.

    Procede imponer asimismo la pena de comiso de los efectos intervenidos.

    Por su parte, la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, personada en la causa como acusación popular, calif‌icó los hechos como:

    1. Un delito de integración en organización terrorista de los artículos 571 y 572. 1 y 2 del Código Penal .

    2. Un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 577,1 del Código Penal .

    3. Dos delitos de proposición a cometer atentados terroristas de los artículos 17.2 y 577.1 del Código Penal .

    4. Un delito de cohecho activo del artículo 424 del Código Penal.

    5. Un delito de cohecho pasivo propio del artículo 419 del Código Penal .

    6. Dos delitos de falsedad en documento de identidad del artículo 392.2 del Código Penal, y

    7. Un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal .

    Considerando autores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal :

  7. Del delito n.º 1, de integración en organización terrorista responde:

    - Benedicto, en calidad de dirigente de la organización de conformidad con el artículo 572.1.

    - Borja, Camilo, Cayetano, Cipriano y Domingo en calidad de miembros de la organización, de conformidad con el artículo 571.2 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

  8. Del delito n.º 2 de colaboración con organización terrorista responde Eladio .

  9. De los delitos n.º 3 de proposición para cometer atentados terroristas responden Benedicto, Borja, Camilo y Cayetano .

  10. Del delito n.º 4 de cohecho activo responde: Benedicto, Eladio . La acusada Carmen .

  11. Del delito n.º 5 de cohecho pasivo responde Emilio .

  12. Del delito n.º 6 de falsedad en documento of‌icial responde Cipriano .

  13. Del delito n.º 7 de lesiones responden Borja y Domingo .

    Solicitando para los mismos las siguientes penas:

    - A Benedicto por el delito de integración en organización terrorista en calidad de dirigente, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u of‌icio en los ámbitos docente, deportivo y tiempo libre por tiempo de 18 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años de conformidad con el artículo 579 bis 1 del Código Penal . Además, de acuerdo con el artículo 579 bis 2, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

    Por el delito de proposición para cometer atentados terroristas la pena de 4 años de prisión y multa de 14 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

    Por el delito de cohecho activo la pena de 4 años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en ella artículo 53 del Código Penal .

    - A Borja, por el delito de integración en organización terrorista en calidad de miembro activo, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativos en los ámbitos docente, deportivo y tiempo libre por tiempo de por tiempo de 18 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años de conformidad con el artículo 579 bis 1 del Código Penal . Además, de acuerdo con el artículo 579 bis 2, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

    Por el delito de proposición para cometer atentados terroristas la pena de 4 años de prisión y multa de 14 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

    Por el delito de lesiones 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - A Camilo, por el delito de integración en organización terrorista en calidad de miembro activo, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativos en los ámbitos docente, deportivo y tiempo libre por tiempo de por tiempo de 18 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años de conformidad con el artículo 579 bis 1 del Código Penal . Además, de acuerdo con el artículo 579 bis 2, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

    Por el delito de proposición para cometer atentados terroristas la pena de 4 años de prisión y multa de 14 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

    - A Cayetano, por el delito de integración en organización terrorista en calidad de miembro activo, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativos en los ámbitos docente, deportivo y tiempo libre por tiempo de por tiempo de 18 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años de conformidad con el artículo 579 bis 1 del Código Penal . Además, de acuerdo con el artículo 579 bis 2, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

    Por el delito de proposición para cometer atentados terroristas la pena de 4 años de prisión y multa de 14 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad...

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