SAN 14/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2473
Número de Recurso12/2017

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00014/2018

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA núm. 12/2017

Juzgado Central de Instrucción núm. 3

Sumario 8/17 procedente de Diligencias Previas 76/17

SEN TENCIA

Núm. 14/18

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña Clara E. Bayarri García

En Madrid, a 4 de junio de 2018.

Visto en juicio oral y público, el sumario núm. 8/17 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm.3 correspondiente al rollo de Sala 12/17 por delito de terrorismo.

Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por la Ilma. Sra. doña María Antonia Sanz Gaite.

Los acusados:

_ Desiderio, nacido en Melilla, el día NUM000 de 1997, hijo de Gumersindo y Tania, provisto de D.N.I NUM001, de ignorados medios económicos, encontrándose privado libertad por esta causa desde el día 30 de agosto de 2017.

Aparece representado por la Procuradora doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, mediando la asistencia del Letrado don Juan Antonio Gozalo de Apellániz.

_ Modesto, nacido en Melilla, el día NUM002 de 1993, hijo de Victoriano y Celestina, provisto de D.N.I NUM003, de ignorados medios económicos, encontrándose privado libertad por esta causa desde el día 30 de agosto de 2017. Aparece representado y defendido por los arriba mencionados.

Es ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda expresando el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las diligencias previas fueron registradas por el Juzgado Central de Instrucción núm.5 (en adelante JCI) conforme a resolución de 30 de agosto de 2017 por si los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal en su escrito de 24 de agosto de 2017 pudieran ser constitutivos de un delito de amenazas terroristas de los artículos 573 y 573 bis 1. 4 ª y 2 del Código Penal por actitud hostil y amenazas a miembros de la Guardia Civil provenientes de las personas denunciadas.

En resoluciones de la misma fecha el JCI acordó la detención y puesta a su disposición de Desiderio y Modesto, oficiando a la Guardia Civil y Policía Nacional al efecto y ordenando que una vez puestos a disposición se convocara la audiencia prevista para resolver sobre su prisión o libertad.

Segundo

El día 31 de agosto fue presentado el atestado policial comprensivo de las detenciones ante el JCI y durante esa audiencia se celebró la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordando a sus resultas la prisión provisional comunicada y sin fianza de ambos encausados por autos de 31 de agosto de 2017 ( aclarados en resoluciones de septiembre de 2017).

Tercero

Tras haber practicado diligencias y ordenado en auto de 8 de septiembre de 2017 a la Unidad Central Especial núm.2 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil el volcado y examen de los teléfonos incautados con auxilio del Grupo de Informática Forense de la Jefatura de Información, en el momento de practicar las detenciones así como informes relativos, por auto de 11 de septiembre de 2017 se transformaron en procedimiento sumario y fue dictado el 12 de septiembre auto de procesamiento frente a los encartados por delito de amenazas terroristas de los artículos 573 y 573 bis 1. 4 ª y 2 del Código Penal . Remitiendo parte que fue recibido en esta sección 3ª, registrándose como rollo 12/17.

Cuarto

Practicadas todas las diligencias ordenadas, se dictó auto de 22 de enero de 2018 declarando la conclusión del sumario y fue recibido en este órgano judicial el 29 de enero de 2018; librando comunicación a centros penitenciarios relativa a que los dos presos preventivos quedaban a disposición del tribunal y fue requerida la representación procesal par que aportara DVD y soporte informático con capacidad de más de 40 GB para copiar los informes periciales realizados por la Jefatura de Información (Grupo de Informática Forense y de la Unidad Central Especial 2).

En la misma se confirió traslado del sumario y sus piezas al Ministerio Fiscal para instrucción, interesando en informe de 2 de febrero de 2017, presentado el 5 de febrero la apertura del juicio oral, conferido el traslado a la defensa interesó el sobreseimiento provisional del artículo 641.1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su escrito de 20 de febrero, presentado el inmediato.

Quinto

La sala acordó en auto de 7 de marzo de 2018 confirmar la conclusión y se acordó la apertura del juicio oral.

Evacuados los escritos de conclusiones por auto de 26 de 2018 se fijó la audiencia del pasado día 16 de mayo para celebrar la vista del juicio oral, previa admisión de pruebas propuestas; el acto ha tenido lugar el día señalado conforme al resultado que es de ver en acta y en la grabación audio-video documentada en soporte digital.

Sexto

En dicho acto, el Ministerio Fiscal mantuvo íntegramente el escrito de

calif icación provisional, elevando a definitivas sus conclusiones proponiendo la

acusa ción siguiente:

_Los hechos eran constitutivos de dos delitos de amenazas terroristas de los artículos 573.1. 1 ª y 2 ª y 573 bis 1. 4 ª y 2 del Código Penal ; solicitando para cada uno de los acusados, la pena de 13 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena.

_ Alternativa y subsidiariamente: Un delito de desórdenes públicos terroristas del artículo 573 bis 4 en relación con el artículo 557 bis del Código Penal . Así mismo, un delito de atentado a agentes de la Autoridad del artículo 550.1 y 2 del Códig0 Penal. Postulando por el delito de desórdenes terroristas, la pena de 6 años y 1 día de prisión, y por el delito de atentado a agentes de la Autoridad, la pena de 1 año de prisión, accesorias legales.

En ambas hipótesis, solicitó fueran impuestas las costas por mitad.

Séptimo

La Defensa postuló LA LIBRE ABSOLUCION de sus patrocinados.

Octavo

En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

II.-HECHOS PROBADOS

  1. El 23 de junio de 2017, con ocasión del operativo de la Guardia Civil desplegado en la ciudad de Melilla, en el que se llevaba a cabo el registro de la vivienda del detenido Desiderio, sita en la CALLE000 núm. NUM004, por su condición de investigado en relación a delito relacionado con la organización terrorista "Estado islámico", Desiderio y Modesto se apostaron frente al cordón policial que la fuerza actuante había montado para garantizar un perímetro de seguridad y evitar la obstrucción de la actividad policial.

    Casi todo el tiempo que duró el operativo, iniciado en torno a las seis y media hasta las veinte horas, dado que fueron registrados una vivienda y un local, los dos acusados, pensando que se vinculaba al detenido con una operación antiterrorista, al observar las medidas de seguridad adoptadas que incluían el uso de pasamontañas de los agentes uniformados, tanto Desiderio como Modesto se dedicaron, en incontables ocasiones, no sólo a lanzar expresiones de ánimo al detenido, persona conocida de ambos por ser miembro de la comunidad musulmana, sino igualmente a increpar a la fuerza actuante a fin de conseguir que el grupo de apostados supusiera un tumulto.

    Por efecto de su actitud, consiguieron que en algunos momentos se concentraran entre sesenta y setenta personas y en el más álgido hasta cien, de las que en torno a treinta dificultaban el quehacer policial mediante consignas, al tiempo que se empujaba el cordón policial.

    Desiderio, ejecutoriamente condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad-cometido en fecha posterior- en virtud de sentencia dictada en procedimiento de enjuiciamiento inmediato y firme el 13 de julio de 2017 a la pena de cuatro meses de prisión y Modesto, investigado por delito de colaboración en organización terrorista en las diligencias previas 51/14 del Juzgado Central de Instrucción núm.1, en situación de libertad provisional sujeta a medidas, indistintamente, se dirigieron a gritos a los agentes de la Guardia Civil con las siguientes expresiones que provocaron la ampliación del cordón policial en el curso de su operativo.

    Modesto antes de las 14.30 horas : "las vais a pagar", señalando con el dedo hacia el cielo, y Desiderio les avisaba de que tenían conocimiento del hotel en que se alojaban y locales que frecuentaban.

    Ante estos comentarios y como quiera que observaron un bulto sospechoso bajo la ropa de uno de los increpadores, y se incrementaba el número de los congregados, se ordenó traer más efectivos dando lugar a la ampliación del cordón de seguridad sobre las 14:30 horas.

    Después de las 14.30 horas, Desiderio continuaba dirigiendo el grupo hostil formado por unas 30 personas de un total de 100 reunidos "es una batalla, esto no va a quedar así", " la vamos a ganar" os vamos hacer saltar por los aires" y "os vamos a atravesar". También "sois unos perros corrompidos por el gobierno" y "recuperaremos Al Andalus y arderéis todos"

    Modesto le seguía a voces: "daremos la vuelta a la tortilla", " si tuviese algo afilado os atravesaría a todos" enlazando con "pronto moriré, no voy a cumplir cuarenta años" ; también "ya estoy en la calle".

    Ambos empujaron a un vecino que también observaba porque había manifestado "que eso no se hacía, que los musulmanes eran gente de paz".

  2. En un momento impreciso de la tarde, el funcionario NUM005 abandonó el registro, saliendo a la calle sin pasamontañas, reconociendo a Desiderio, al haber estado presente en la práctica de la...

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