SAN 18/2022, 5 de Octubre de 2022

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:4511
Número de Recurso3/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO (P.O.) Nº 3/21

SUMARIO Nº 6/20

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0001411

SENTENCIA: 00018/2022

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 bajo el nº 6/20, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE CONSTITUCIÓN DE GRUPO TERRORISTA, o bien COLABORACIÓN CON ORGANIZACIÓN TERRORISTA, o bien CAPTACIÓN Y ADOCTRINAMIENTO TERRORISTA, en cuyo procedimiento aparecen:

Como acusados :

  1. - Leandro, también conocido como Lucio, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1973 en Figuig (Marruecos), hijo de Victorino y de Gabriela, con Documento de Identidad de Extranjero en España (NIE) nº NUM001 y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 14 años de prisión, por la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista, en sentencia nº 6/08, de fecha 27-2-2008, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 46/2006, dimanante del Sumario nº 26/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 5. Consta que estuvo privado de libertad preventivamente en esta causa desde el día 11-10-2008, situación personal que fue prorrogada el día 28-9-2020 por el máximo legal de cuatro años, hasta el 15-9-2022, en que fue puesto en libertad provisional. Está representado por la Procuradora Dª Rosa María Martínez Virgili y defendido por el Abogado D. Luis Álvarez Collado.

  2. - Ramón, mayor de edad, nacido el día NUM002 -1987 en Larache (Marruecos), hijo de Jesus Miguel y de Lucía, con Documento de Identidad de Extranjero en España (NIE) nº NUM003 y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 8 años de prisión, por la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista, en sentencia nº 11/18, de fecha 10-4-2018, dictada por esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 6/15, dimanante del Sumario nº 4/15 del Juzgado Central de

    Instrucción nº 1, conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 104/19, de fecha 27-2-2019. Consta que ha estado privado de libertad preventivamente en esta causa desde el día 10-12-2018 hasta el día 16-4-2019, en que fue puesto en libertad provisional. Está representado por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez y defendido por el Abogado D. Benet Salellas Vilar.

  3. - Víctor, mayor de edad, nacido el día NUM004 -1974 en Ceuta (España), hijo de Abelardo y de Natividad

    , con Documento Nacional de Identidad (DNI) nº NUM005 y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 12 años de prisión, por la comisión de un delito de integración en organización terrorista, en sentencia nº 23/15, de fecha 30-9-2015, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 1/14, dimanante del Sumario nº 1/14 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 693/16, de fecha 21-7-2016. No consta que haya estado privado de libertad preventivamente por esta causa. Está representado por la Procuradora Dª María Sonia Esquerdo Villodres y defendido por el Abogado D. José Antonio Antoranz González.

  4. - Luis Andrés, mayor de edad, nacido el día NUM006 -1977 en Ceuta (España), hijo de Anton y de Raquel, con Documento Nacional de Identidad (DNI) nº NUM007 y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 10 años de prisión, por la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista, en sentencia nº 23/15, de fecha 30-9-2015, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 1/14, dimanante del Sumario nº 1/14 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 693/16, de fecha 21-7-2016. No consta que haya estado privado de libertad preventivamente por esta causa. Está representado por la Procuradora Dª Alicia Martín Yáñez y defendido por la Abogada Dª Marta Matarredona Ríos.

  5. - Adriano, mayor de edad, nacido el día NUM002 -1987 en Marruecos, hijo de Benjamín y de Socorro, con Documento de Identidad de Extranjero en España (NIE) nº NUM008 y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 12 años de prisión, por la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista, en sentencia nº 11/18, de fecha 10-4-2018, dictada por esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 6/15, dimanante del Sumario nº 4/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, conf‌irmada la sentencia del Tribunal Supremo nº 104/19, de fecha 27-2-2019. No consta que haya estado privado de libertad preventivamente por esta causa. Está representado por la Procuradora Dª Gemma Gómez Córdoba y defendido por el Abogado D. Iván Ortega Ruiz.

    Como acusaciones, intervinieron:

  6. - La pública del MINISTERIO FISCAL, que está representado por la Iltma. Sra. Dª Ángela Gómez-Rodulfo de Solís.

  7. - La popular de la ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, representada por la Procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo y defendida por la Abogada Dª Carmen Ladrón de Guevara Pascual.

  8. - La popular de la ASOCIACIÓN 11 M AFECTADOS POR EL TERRORISMO, representada por la Procuradora Dª María Dolorez Maroto Gómez y defendida por el Abogado D. Antonio Segura Hernández.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8-6-2017 se incoaron las Diligencias Previas nº 54/17 por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, en virtud de la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey de sus Diligencias Previas nº 452/17, ante la denuncia por realización de pintadas en el Centro Penitenciario MadridVII (Estremera), por parte del primer acusado nombrado. La competencia fue aceptada por auto de 16-4-2017. La investigación fue ampliándose a otros reclusos, por hechos relacionados con un supuesto concierto de voluntades para mantener la cohesión y el espíritu de lucha de los presos musulmanes internos en numerosas cárceles españolas, muchos de los cuales habían coincidido en el mismo establecimiento en los traslados que se producían. Resultaron f‌inalmente inculpados, entre otros, los acusados Leandro, también conocido como Lucio, Ramón, Víctor, Luis Andrés y Adriano .

Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 6/20 por auto dictado el 14-12-2020, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados inculpados el día 18-2-2021.

El día 8-6-2021 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 16-4-2021 el rollo de Sala PO nº 3/21, con designación de ponente.

La causa fue recibida el 11-6-2021. En dicho procedimiento se dictó el día 24-11-2021 auto de conf‌irmación de la conclusión del sumario y de apertura de juicio oral, y una vez evacuados los correspondientes escritos de calif‌icación provisional, el día 5-5-2022 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 4-7-2022.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de uno de los siguientes delitos: A) O bien un delito de constitución de grupo terrorista, previsto y penado en los artículos 571 y 572.1 del Código Penal. B) Subsidiariamente, con carácter alternativo, como constitutivos de un delito de colaboración con una organización terrorista del artículo 577.1 del Código Penal. C) Subsidiariamente, con carácter alternativo, como constitutivos de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista del artículo 577.2 del Código Penal.

De tales delitos son autores los acusados Leandro, también conocido como Lucio, Ramón, Víctor y Luis Andrés, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, en los que concurre la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal.

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por el delito A) -constitución de grupo terrorista-, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u of‌icio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 22 años y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Subsidiariamente, por el delito B) -colaboración con organización terrorista-, procede imponer la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u of‌icio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Subsidiariamente, por el delito C) -captación y adoctrinamiento terrorista-, procede imponer la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial...

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