STS 104/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2019
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución104/2019

RECURSO CASACION (P) núm.: 10363/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 104/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Julian Sanchez Melgar

  2. Francisco Monterde Ferrer

  3. Vicente Magro Servet

    Dª. Susana Polo Garcia

  4. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

    En Madrid, a 27 de febrero de 2019.

    Esta sala ha visto los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones de los acusados D. Alonso , D. Amador , D. Ángel , D. Anton , D. Arcadio , D. Arsenio , D. Augusto , D. Bartolomé , D. Benedicto y D. Bienvenido , contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que les condenó por delito de integración en organización terrorista, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes acusados representados, respectivamente por los Procuradores/as Sra. Fernández Blanco Sanmiguel; Sr. Rodríguez González; Sra. Afonso Rodríguez; Sra. De Haro Martínez; Sra. Arnaiz Granda; Sra. Guhl Millán; Sra. Feliu Suárez; Sra. Urdiales González, Sra. Martínez Serrano y Sra. Urnaiz de Ugarte.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 1 instruyó sumario con el nº 4/15 contra Alonso , Amador , Ángel , Anton , Arcadio , Arsenio , Augusto , Bartolomé , Benedicto y Bienvenido , y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 10 de abril de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Y así expresamente se declara: La organización terrorista Estado Islámico, conocida también como Estado Islámico de Iraq y Levante, (ISIS o DAESH), tiene como finalidad última establecer el Califato Global en el territorio conocido como "Gran Siria" bajo la vigencia de la Sharia mediante la perpetración de acciones violentas a través del uso masivo de explosivos, atentados suicidas y ejecuciones sumarias contra los impíos enemigos del Islam, entre los que se encuentran los judíos, cristianos, musulmanes chiítas y occidentales en general. Con objeto de captar adeptos para tal finalidad y además del contacto directo de sus miembros, la referida organización terrorista se sirve de un sistema de llamamiento global mediante las redes sociales utilizando para ello la excusa de ser un mandato religioso. Los citados llamamientos al combate, tanto a nivel global como regional, están siendo utilizados por los principales líderes de las distintas ramas y organizaciones terroristas enmarcadas dentro del fenómeno del yihad global. La referida propaganda terrorista llevada a cabo a través de diversas organizaciones satélites, incita a los islamistas radicales o a los ya adoctrinados a abandonar su país para participar en el yihad extranjero marchándose a Siria o a zonas de conflicto o, en caso de imposibilidad, a llevar a cabo acciones terroristas en sus lugares de residencia, compartiendo, en todo caso, los ideales de los líderes del Califato Global.Al menos desde el primer trimestre de 2014 empezó a formarse entre los musulmanes que frecuentaban la mezquita de DIRECCION006 , pero que esporádicamente también se reunían en la de DIRECCION002 , DIRECCION003 o DIRECCION010 , atendiendo la proximidad de los domicilios de cada uno de los encausados, un grupo de personas que, con una visión radical del Islam, basada en los principios del salafismo yihadista o combatiente, -que considera que la reforma religiosa, política y social sólo se puede producir a través del yihad violento o lucha armada-, pretendía que sus integrantes, una vez adquirida la formación y conocimiento necesarios acerca de las bondades y promesas de la Sharia (Ley Islámica), asumiendo como propios los postulados del DAESH y utilizando para tal fin la lucha armada, constituyeran una célula satélite del propio DAESH capaz de llevar a cabo los postulados de la citada organización terrorista. Para ello, los líderes del grupo, siguiendo las metas establecidas por el propio ISIS, entendían absolutamente necesario, de una parte, derrocar a los regímenes musulmanes existentes en la actualidad en la medida en que su ideología no coincidía con su versión radical de la Ley Islámica y, de otra, conquistar los países occidentales derrocando sus gobiernos democráticos -que eran considerados corruptos e incompatibles con la Ley Islámica-. Para llevar a buen fin el cumplimiento de las citadas finalidades establecidas por el ISIS, los líderes de la citada célula terrorista, iniciaron una campaña de captación y adoctrinamiento de jóvenes en el auténtico yihad, de tal forma que una vez impregnados en los principios y filosofía salafista combatiente, pudieran llevar a cabo una de las dos finalidades pretendidas por el ISIS, esto es, abandonar España para integrarse como miembros combatientes en Siria o Irak o, llevar a cabo atentados en los lugares de residencia contra estamentos o intereses relevantes occidentales o contra su población. Para ello, en el periodo de formación inicial, los acusados más avezados del grupo explicaban a los nuevos conversos que, además del yihad clásico, entendido como el esfuerzo diario y constante en la mejora espiritual a nivel individual como propósito de vida y ayuda a los demás, propias del Islam tradicional de los sermones de los imanes en las mezquitas, existía otra acepción del yihad que los líderes del grupo consideraban el "correcto" y que no se explicaba en las mezquitas. Esta segunda versión del término yihad que,- según los líderes del grupo predicaban- se correspondía, en su sentido originario con los designios del profeta y tenía sus raíces en el Corán, exigía a todo musulmán el deber de defender el Islam, utilizando la fuerza si era necesario o, dicho en otras palabras, ese otro yihad no era otra cosa que la "guerra santa" contra los infieles, de modo que tenía la misma categoría que los otros cinco pilares del Islam, pues sólo a través de la lucha armada podía establecerse el califato entendido, según la referida doctrina, como el único sistema de organización política y social aceptado por Dios que garantiza la libertad y dignidad de los musulmanes. Con objeto de llevar a cabo ese plan de formación en el yihad "correcto" y, al propio tiempo, mantener al grupo unido y fiel a las ideas violentas, los integrantes del grupo solían coincidir, en reuniones parciales de sus miembros, que no siempre eran los mismos, en las mezquitas más próxima a sus respectivos domicilios, en algún parque próximo a ellas, en su interior, en las propias viviendas o en los locales de negocio donde unos u otros trabajaban. En estas reuniones o encuentros del grupo, los más avezados en la materia daban explicaciones del "correcto" yihad que se complementaba con la entrega de folletos, libros, consignas o arengas en favor de los hermanos musulmanes del DAESH o acudiendo a las redes sociales tales como Facebook o Twitter o las productoras propias del DAESH, tales como Al Furkan, en árabe, y Al Hayat Media center, en inglés, a través de las que la citada organización terrorista publicaba sus conquistas, ensalzaba mediante cánticos a los mártires que llevaban a cabo atentados contra infieles y visualizaban y disfrutaban de las ejecuciones y decapitaciones de occidentales. Igualmente, en las citadas reuniones del grupo, se explicaban términos adaptados al yihad violento, como el de "mujahidin" (el que hace el yihad), entendido no sólo como aquél que hace un esfuerzo personal por mejorar, sino como el que lleva a cabo ese esfuerzo de índole militar en defensa violenta del Islam o, el de "martirio o mártir" (Shajid), entendido como musulmán que muere en defensa de la causa del Islam, lo que garantizaba la entrada inmediata en el paraíso. Por otra parte, dentro de la campaña de formación y con objeto de que la idea de combatir en las filas del DAESH resultara atractiva a los componentes del grupo, se resaltaba no sólo las citadas recompensas espirituales, sino también otras de índole material en el caso de que los componentes acudieran a Siria o Irak a integrarse como uno más en las filas del DAESH, mencionando como ventajas la abundancia de medios económicos derivados de las reservas petrolíferas y el consiguiente poder adquisitivo lo que unido a la ausencia de instituciones propias del mundo occidental como bancos y conceptos como hipotecas o intereses, garantizaban un desahogado nivel de vida sin agobios económicos. En esas reuniones o encuentros, los líderes de la célula islamista radical que predicaba las bondades del yihad violento encargados de la formación del resto de los conversos también explicaban que el yihad "correcto" también se podía practicar donde cada uno vivía aniquilando infieles y atentando contra todo tipo de instituciones, entidades, organismos y símbolos propios de la cultura occidental asegurando, que de actuar de esta forma, también se actuaba como mártir y se alcanzaba el paraíso. De esta forma, los integrantes del grupo, una vez que sus líderes consiguieron implantar los cimientos y filosofía del yihad violento entre los conversos asiduos a sus charlas y mítines, deseosos de vivir y hacer propios las ideas del DAESH procuraban mantener la idea de su pertenencia activa al grupo radical yihadista ya formado, ya sea coincidiendo en sus rezos en las mezquitas, ya sea a través de la lectura de libros o de folletos de autores yihadistas partidarios de la visión radical del yihad proporcionados por sus líderes, ya sea asistiendo a reuniones parciales con otros miembros del grupo o mediante la audición de videos publicados en las redes sociales o en algún canal islámico, hasta que llegado el momento, pudieran llevar a la práctica su ideal de combatir en el DAESH viajando a zonas en conflicto o, en otro caso, llevar a cabo atentado allí donde vivían. Este afán de vivir y llevar a cabo los principios y postulados del DAESH, que era considerado por el grupo como el yihad auténtico, no sólo era compartido por todos y cada uno de los acusados que conformaron así una célula o grupo terrorista satélite del DAESH, sino que incluso uno de los integrantes de la célula, Serafin se desplazó a Siria en abril de 2014 perdiendo la vida en Irak en mayo de 2015, como se indicará más adelante. Al citado, le siguieron los acusados Benedicto , Amador y el brasileño Alonso quien tras su conversión al Islam adoptó el nombre de Carlos Francisco , mayores de edad y sin antecedentes penales que, como también se indicará más adelante, trataron de viajar a Siria a finales de noviembre de 2014 para combatir con los hermanos musulmanes del DAESH, pero ante la sospecha de que hubieran sido observados por la policía decidieron posponerlo hasta el 12/12/2014 saliendo por el puesto fronterizo de la DIRECCION000 (Girona) hasta llegar a la frontera entre Bulgaria y Turquía, donde fueron detenidos el 16/12/2014 en virtud de una orden europea de detención librada por el juzgado central de instrucción dentro del marco de las presentes diligencias y auto de prisión del 15/12/2014, antes de su alistamiento efectivo como miembros de la organización terrorista DAESH. Aparte de los citados, la célula islamista radical contaba entre sus miembros con tres líderes. Bienvenido , Arsenio y Ángel . Bienvenido , mayor de edad y sin antecedentes penales, abrazó la religión musulmana en el 2012, adoptando a partir de entonces el nombre de Adrian , residía en DIRECCION001 , si bien trabajaba en la peluquería " DIRECCION005 " sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION002 (Barcelona), donde en alguna ocasión se llevó a cabo alguna reunión destinada, a la formación de los asistentes en los principios del yihad violento, su posterior compromiso en los principios de la Ley Islámica y su reclutamiento como miembro integrante del DAESH con objeto bien de desplazarse para combatir en Siria o Irak o, alternativamente, perpetrar un atentado en Cataluña en nombre de la citada organización terrorista. Siguiendo las citadas directrices, Bienvenido emprendió desde principios de 2014 la fase de formación de los asistentes a las reuniones difundiendo los principios de la Sharia y del yihad violento a través de lecturas de autores radicales islamistas, facilitando libros- no en vano tenía en su casa un arsenal de libros de los ideólogos más importantes del Islam violento, aparte de otros de tipo anarquista, del G.R.A.P.O o de E.T.A, que se expondrán más adelante, -repartiendo los capítulos más significativos de esos mismos libros o folletos relevantes en la materia, al tiempo que impartía consignas, principios y metas de los pensamientos de los líderes radicales y mantenía el vínculo personal e ideológico con el grupo, al que dotó de un emblema y nombre propio que permitiera identificarlos y aglutinarlos bajo la idea del yihad violento, eligiendo como denominación de la célula yihadista radical ya formada el nombre de: "Fraternidad Islámica. Grupo para la predicación del yihad" , que plasmó en una libreta en la que después de escribir sus principales postulados, contaba como señas de su propia identidad, un sable (en alusión a la lucha armada), un libro (que simbolizaba el Corán) y un fusil AK 47 cruzado con la bandera negra del DAESH, en cuyo centro aparecía la profesión de fe. El texto que aparecía después del referido nombre del grupo, manuscrito por el citado Bienvenido , y cuyo original fue encontrado en una de las numerosas libretas halladas en su domicilio era el siguiente: "La llamada a la invitación que hacemos, pasa por tres fases: una primera que consiste en darla a conocer, una segunda para la preparación, donde se seleccionan las personas adecuadas para llevar a cabo la Yihad, la lucha y, una tercera para la ejecución de cara a conseguir los objetivos. Sus medios son: una fe profunda, una preparación perfecta y un trabajo continuado. Sus componentes son: un método correcto, unos hermanos fraternales creyentes y un liderazgo leal y firme. El Islam es la solución. Por eso hay que asimilar y tener presente: Corán, Verdad y Yihad". Bienvenido , que inicialmente propugnaba que todos los miembros de la célula terrorista ya formada fueran a combatir a Siria e Irak, con el paso del tiempo y, como consecuencia de las detenciones sufridas por los tres miembros ya aludidos, cambió de parecer hasta propugnar que los integrantes del grupo llevaran a cabo secuestros de personas, -singularmente judíos o personas relacionadas con los bancos-, o atentados contra intereses judíos, bancarios o policiales, instruyéndose él mismo en cómo hacer artefactos explosivos que después compartía y explicaba al resto de encausados en las reuniones que mantenía. En efecto, conocida la detención de los tres citados en diciembre 2014, los miembros del grupo radical dejaron de reunirse durante un tiempo ante el temor de ser detenidos como consecuencia de las declaraciones que aquellos pudieran prestar. Temor que era más acentuado en el caso de Bienvenido al haber sido él quien entregó a Benedicto y a Alonso el material de instrucción en el yihad violento, así como los libros, folletos, manuscritos y consignas que fueron halladas en sus respectivos domicilios. Pese a ello, a mediados de enero de 2015, transcurrido un plazo prudencial sin que se produjeran más detenciones, el resto del grupo reanudó sus contactos y reuniones cambiando no obstante su estrategia que, dirigida nuevamente por Bienvenido , se centrará en buscar objetivos para atentar dentro de España. Los otros dos líderes de la célula radical yihadista satélite en España del DAESH, eran los ciudadanos marroquíes Arsenio y Ángel , mayores de edad y sin antecedentes penales, amigos y residentes en DIRECCION006 , donde el primero trabajaba en una fábrica de productos químicos en horario de tarde, razón por la que era frecuente verle en la mezquita de DIRECCION006 por la mañana y, el segundo en una frutería. Los citados eran conocidos entre los asistentes a la mezquita de DIRECCION006 como expertos y profundos conocedores del islam, razón por la que era frecuente verlos rodeados de jóvenes a quienes explicaban sus dudas religiosas. Con independencia de su profundo conocimiento sobre el Islam y la religión en general, eran defensores a ultranza del yihad violento, lo que les permitía influir en los más jóvenes del grupo, -y entre ellos y como más adelante se explicará, de Serafin , del menor, de Benedicto , Alonso , Amador y el resto de los acusados, esto es, Arcadio Bartolomé Anton Augusto -. Precisamente por esa solvencia intelectual en que el correcto yihad al que se refiere el Corán era el violento era frecuente verles en la mezquita resolviendo las dudas de aquellos que, por su escasa formación en la materia, no eran capaces de distinguir y escoger entre uno y otro. Como muestra de las enseñanzas en el yihad violento, Arsenio entregó al menor ejecutoriamente condenado como miembro integrante del grupo "La Fraternidad islámica", un pen-drive con suras en favor del yihad violento y facilitó a otros acusados vídeos del mismo tenor que tenía en su tablet. Además, ambos acusados llevaron a cabo tareas concretas de formación y adoctrinamiento en el yihad violento de otras personas, singularmente, en relación a Serafin , persona muy conocida de los anteriores, dependiente de la frutería de Ángel y residente como ellos en DIRECCION006 hasta abril de 2014, quien imbuida de las ideas radicales salafistas de los anteriores, decidió irse a luchar a Siria como miembro del DAESH viajando primero a Düsseldorf, como se explicará más adelante. Los otros cuatro miembros de la célula o grupo terrorista yihadista radical creada por Bienvenido que no sólo compartían las ideas del yihad violento sino que estaban dispuestos a cualquiera de los dos fines exigidos por el ISIS, eran: El joven converso Anton , mayor de edad y sin antecedentes penales, que tras convertirse al Islam adoptó el nombre de Apolonio , residente en DIRECCION003 (Tarragona), quien a veces de desplazaba a DIRECCION006 para reunirse con el grupo y, en otras ocasiones, recibió en su casa la visita de algunos de sus integrantes especialmente tras la detención de los tres citados, compartiendo con el resto del grupo las ideas en el yihad violento y posicionándose a favor de la idea de cometer atentados contra la policía. El joven converso Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, que adoptó la fe musulmana en el verano de 2014, pasando a llamarse Carlos , quien tras abandonar el domicilio familiar de DIRECCION006 se fue a vivir con otro hermano musulmán en Barcelona, lo que si bien produjo un inicial distanciamiento del grupo, a principios de 2015 reanudó firmemente el contacto y metas de la célula en torno a la idea de la comisión de atentados contando con Bienvenido Augusto y el menor. El joven converso Arcadio , mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en DIRECCION006 en el 2014, donde estaba matriculado en un curso de seguridad privada. Que adoptó el Islam en 2012, siendo conocido como Ezequiel quien, además de tener una relación muy frecuente con Ángel Arsenio en la mezquita de DIRECCION006 , a la primera persona que conoció, precisamente el día de abrazar la fe musulmana y con quien entabló una relación de amistad como consecuencia de su coincidente visión del Islam como yihad violento, fue con Bienvenido , razón por la que éste último le regaló varios escritos de Al Qaeda y alguno de Hamás en español y, por su parte Arcadio , que sabía leer y escribir árabe, tradujo al árabe el nombre del grupo creado por Bienvenido "Fraternidad islámica". Igualmente Arcadio , por razón de vivir en DIRECCION006 y de coincidir en el mismo ideario violento del yihad, mantenía un trato fluido y frecuente con Benedicto Augusto , Bartolomé Anton Bienvenido , invitando a éste último a comer con motivo del nacimiento de su segundo hijo el 25 de enero de 2015. Y, el ciudadano marroquí Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo de Ángel y Arsenio , residía y trabajaba como pintor en DIRECCION006 , razón por la que solía asistir a varias reuniones del grupo en las que se hablaba del yihad violento, comulgando con sus principios y metas lo que le permitió mantenerse muy unido a Bienvenido desde principios de 2015 hasta el punto de que en el mes abril de 2015, pospuesta la idea de ir a zonas de conflicto tras la detención de los tres citados, aceptó la propuesta de Bienvenido de ejecutar a una persona que previamente éste había decidido y cuyos datos personales ya conocía. Como ya se ha indicado, también formaron parte del grupo que ahora se enjuicia, de una parte, el menor ejecutoriamente condenado por delito de integración en organización terrorista por el juzgado central de menores en sentencia dictada el 18 de diciembre de 2015 quien, como se indicará, fue captado inicialmente por Ángel Arsenio , asistiendo a un buen número de reuniones del grupo lideradas por Bienvenido y, de otra, Serafin , que adoctrinado por Ángel Arsenio , marchó a Siria en abril de 2014 donde combatió junto al DAESH hasta que fue abatido en Faluya (Irak) en mayo de 2015. Las enseñanzas en el yihad violento que Arsenio Ángel llevaban a cabo entre asiduos a la mezquita de DIRECCION006 desde principios de 2014, a las que solían asistir Serafin Benedicto Alonso , el menor, Arcadio y Bartolomé , donde aquellos gozaban de autoridad moral y religiosa, determinó que los primeros asumieran con respecto de los segundos el rol de asesores morales defensores de la idea violenta del yihad alentando a sus jóvenes oyentes a abandonar España para materializar su alistamiento en el ejército de la organización terrorista DAESH, cuyas finalidades y métodos violentos compartían. No obstante, la primera persona aleccionada en el yihad violento por Ángel Arsenio antes que los anteriores fue la ya citada Serafin , vecino de DIRECCION006 , amigo de los citados y empleado de Ángel quien, influido por los citados, decidió abandonar España para ser uno más del DAESH. A tal fin, Arsenio , le compró un billete de avión en la compañía Vueling, de Barcelona a Düsseldorf para el 14/04/2014, que Serafin realizó en compañía de los también marroquíes Humberto y Imanol , residentes también en DIRECCION006 , utilizando Arsenio su tarjeta de crédito de Caixa Bank NUM001 , facilitando su nombre, su correo electrónico DIRECCION004 y su teléfono NUM002 . Una vez en la ciudad alemana, Serafin realizó el 20/04/2014 un segundo vuelo en la compañía turca Pegasus Airlines con destino a Estambul, desde donde se dirigió a la frontera entre Turquía y Siria y, antes de abandonar Turquía, llamó por teléfono a su mujer Iman, a su suegro Pablo Jesús , quienes desconocían sus propósitos de integrarse en el DAESH y a quienes les dijo que no volvería y a Ángel quien conociendo de antemano el motivo del viaje, aprovechó para pedir a Serafin información sobre contactos fiables para futuros desplazamientos de otros miembros del grupo, permaneciendo en contacto con el citado hasta el final de sus días. Una vez en Siria, Serafin envió varias fotos a su familia en las que aparecía vestido con la indumentaria de los mujaidines y con la bandera del DAESH evidenciando así su incorporación a filas, al tiempo que informaba a su mujer de que su vida corría peligro y que estaban muriendo como moscas. Transcurrido más de un año desde su fecha de partida, el 9 de mayo de 2015, la familia de Serafin recibió una llamada comunicando su fallecimiento en la ciudad iraquí de Faluya, hecho que fue igualmente conocido por Ángel y Arsenio con quienes había estado en contacto hasta la citada fecha. El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en un parque de DIRECCION001 : Augusto Arsenio , Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio y el menor y, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005 ". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local, Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durante la reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de la constitución del grupo "Fraternidad islámica" ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea de ir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contra una librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 que tenía granadas. En la referida reunión, Bienvenido hablaba de los grandes pensadores del Islam que defendían la idea del salafismo combatiente, entre los que citaba a Romualdo , Sabino , Secundino o Silvio y, además, de la necesidad de obtener fondos que podían conseguirse llevando a cabo un secuestro, para lo que había pensado en la directora de una sucursal bancaria. Ideas, todas ellas, que eran aceptadas y apoyadas por los asistentes. El 24 de octubre 2014, fecha en la que previa autorización judicial, el agente encubierto, identificado como Pedro Miguel , empezó los contactos con el grupo se dirigió al bazar donde trabajaba Benedicto , sito en la CALLE001 NUM003 de DIRECCION006 , a comprar una alfombra para rezar, explicándole su interés por recuperar sus raíces musulmanas. A la vista del interés sobre el Islam que Benedicto observó en el recién llegado, le empezó a hablar del yihad y a justificar las acciones del DAESH. Después del rezo, Pedro Miguel volvió al bazar donde conoció al menor y a Alonso , quienes hablaban y defendían al DAESH cuando oían alguna noticia relacionada sobre el tema. Poco antes de la hora del rezo siguiente, los cuatro, es decir, Pedro Miguel , Benedicto , Alonso y el menor abandonaron el bazar y se dirigieron a la mezquita, si bien Benedicto , con intención de contribuir a la formación de su nuevo amigo, se acercó a su casa, cogió un Corán y se lo entregó a Pedro Miguel y terminado el rezo, le acompañó a saludar al imán quien también le regaló un libro de rezos. Al despedirse, Benedicto le entregó 60 euros, diciéndole que había recibido un donativo (zakat) y quería entregarle la mitad para sus gastos; más adelante le entregó otros 15 euros que completaban la mitad del donativo que Benedicto le manifestó haber recibido. Unos días más tarde, el menor entregó a Pedro Miguel un pen-drive de youtube que contenía suras (versículos) sobre el yihad violento que, a su vez, había recibido de Ángel , diciéndole que era lo que él, el menor, solía escuchar. El viernes siguiente, Pedro Miguel coincidió a la hora del rezo en la mezquita de DIRECCION006 con Bartolomé Arcadio , con quienes se quedó a comer y, después a dar un paseo por los alrededores de la mezquita, como le comentaron solían hacer los viernes, tras hablar sobre los rezos, incidieron en el yihad violento, en el conflicto en Siria, en los hermanos del DAESH, en las decapitaciones, en el hecho de que vivían en un país infiel (kafir) y, mientras tanto, los hermanos del DAESH daban su vida en el martirio, muriendo por Allah al hacerse explotar o ser disparados, alabando Bartolomé Arcadio sus acciones, asegurando que al actuar así iban directamente al paraíso, enseñándole, al mismo tiempo, varios vídeos sobre el tema. Días más tarde Pedro Miguel conoció a Ángel y a Arsenio personas que eran muy respetadas en la comunidad musulmana por sus conocimientos en el Corán, alardeando ser amigos de Serafin , quien en esas fechas se encontraba luchando en Siria con el DAESH; comentando Ángel que si el DAESH no ganaba entonces lo harían sus sucesores. En estos encuentros, le enseñaban a Pedro Miguel suras que justificaban los botines de guerra después de una batalla ganada, incluyendo como parte de ellos, las esclavas sexuales, enseñándole un video en un locutorio en el que miembros del DAESH quemaron vivo a un piloto jordano que habían secuestrado y, aunque surgió el tema de que el Islam prohíbe matar quemando, Ángel Arsenio lo justificaron porque era un infiel. El 7 de noviembre 2014 por la tarde, cuando se encontraban en el bazar donde trabajaba Benedicto además de éste, Ángel Alonso , el menor, Bartolomé y Pedro Miguel , vinieron dos musulmanes de DIRECCION007 que dirigiéndose a los presentes, manifestaron que no estaban actuando bien y debían dejar las ideas del yihad violento, advirtiéndoles, además, que estaban siendo vigilados por la policía. La referida visita dio lugar a que Benedicto les invitara a salir del establecimiento surgiendo además entre los presentes una mutua desconfianza ante el temor de que alguno de ellos les hubiera denunciado que motivó la ausencia de reuniones durante un corto periodo de tiempo. Pasados unos días, sobre el 21 de noviembre 2014, Pedro Miguel regresó al bazar de Benedicto quien le comentó su intención de ir a Siria, preguntándole a Pedro Miguel si quería venir con él a luchar y hacer el yihad, afirmando Benedicto que los contactos para llegar a Siria los tenía Amador , con quien Pedro Miguel coincidió en el bazar días más tarde interesándose por sus orígenes y al decirle Pedro Miguel que era de Mali, Amador contestó que el DAESH estaba allí instalado y que se podía ir a Mali sin problemas. En realidad, la idea de Benedicto de abandonar España e integrarse en el DAESH era patente desde primeros de julio de 2014 cuando cambió su foto de Portada de Facebook insertando una fotografía de exaltación de las tropas del Estado Islámico en la que aparecían diversos muyahidines posando junto con sus armas y diversos estandartes islámicos, figurando al frente, en el centro de la fotografía, " Domingo ", nombre que se corresponde realmente con Eusebio , líder del DAESH en la ciudad de Anbar (Irak), que saltó a la fama por la difusión de vídeos donde se ejecutaba a supuestos colaboradores del régimen sirio. En noviembre de 2014, Benedicto enseñó a Pedro Miguel un video con 8 decapitaciones que también eran visionadas por otros miembros del grupo, observando cómo disfrutaban y las justificaban por el hecho de ser infieles. Ya a finales de noviembre de 2014, el día 26, Pedro Miguel coincidió en la mezquita con Alonso y Benedicto , quienes, después de los rezos, se le acercaron y, de forma cariñosa, hicieron ademán de despedirse dándole unas palmadas en el hombro, al tiempo que le dicen que se cuidara. Esa misma noche, Amador , acompañado de un hermano suyo fue a recoger en su vehículo, Peugeot 308 matrícula ....-XVN , a Alonso y Benedicto a casa de éste último bajando ambos con varias bolsas grandes y bultos que por su tamaño ocupaban todo el maletero hasta el punto de alzar la bandeja trasera y una vez repostaron en una gasolinera próxima a DIRECCION001 , se dirigen hacia la estación norte de autobuses de Barcelona, donde descendieron Alonso Benedicto introduciéndose en su interior, pero como quiera que detectaran la presencia policial, regresaron a DIRECCION006 , continuando Amador y su hermano hasta DIRECCION008 (Tarragona). El 11 de diciembre 2014, los tres citados, iniciaron nuevamente los preparativos de su salida de España; así Amador retiró 550 euros del cajero automático de una oficina bancaria sita en DIRECCION009 (Barcelona) y, tras pernoctar en el domicilio sito en la CALLE002 número NUM004 de Barcelona, acompañó a Alonso en la madrugada del 12 a otro cajero del que retiró 150 euros y, tras regresar ambos al domicilio, recogieron a Benedicto y abandonaron España por la frontera de DIRECCION000 a primera hora de la mañana con dirección a Turquía, pasando por Francia, Italia, Eslovenia, Hungría, Rumania y Bulgaria, siendo detenidos en la frontera entre Bulgaria y Turquía el 16/12/2014 en virtud de una orden europea de detención y entrega emitida por el Juzgado instructor con motivo de las presentes actuaciones, lo que motivó su traslado a España. El 18 de diciembre de 2014, estando Pedro Miguel en la mezquita de DIRECCION006 oyó decir a una mujer con acento brasileño..., "mi hermano... interpol". A la salida del recinto, se encontró con el menor e Candido , compañero de piso de Benedicto , quienes le informaron que Benedicto , Amador y Alonso , se habían ido de España con intención de llegar a Siria pero habían sido detenidos en la frontera de Turquía, advirtiéndole el menor que no había que hablar con nadie del tema y que en caso de que alguien les preguntara había que decir que Benedicto se había ido a Marruecos para la boda de su hermana, Alonso de crucero y Amador a comprar ropa. Con este motivo, el menor comentó a Pedro Miguel que él también se habría ido de ser mayor de edad. Una vez conocida por el grupo las detenciones de Benedicto , Alonso y Amador , surgió el temor de que el resto pudieran ser detenidos una vez que aquellos prestaran declaración, lo que determinó que transcurriera un tiempo sin reuniones. Después, Pedro Miguel conoció a Augusto y coincidió en la mezquita con el menor y Arcadio quienes le hablaron de Adrian ( Bienvenido ), que vivía en DIRECCION001 , de quien afirmaron tenía un pensamiento muy radical, era un apasionado de la guerra y compartía las ideas de Al Qaeda y DAESH, razón por la que Bienvenido les había dado un manuscrito de Al Qaeda, instruyéndoles en la creación de una célula terrorista y en cómo elaborar explosivos caseros. Transcurridos unos días, Augusto invitó a Pedro Miguel a comer a su casa y un día, ya en enero de 2015 le propuso acompañarle en su coche (Seat Córdoba ....-PQX ) e ir a llevar un mueble a la casa de Bienvenido . Una vez en casa de Bienvenido , le preguntó si había conocido a los de DIRECCION006 ( Benedicto , Alonso , el menor, Arcadio , Augusto ) contestando Pedro Miguel afirmativamente. Después, Bienvenido le comentó su pesar por la detención de los tres miembros del grupo, diciéndole que deberían haber "maquillado" el viaje, es decir, que deberían haber viajado con otro aspecto, por ejemplo, cortarse la barba y vestir de forma occidental y que deberían haberle pedido ayuda para conseguir dinero y hacer el viaje en avión al conocer a gente que podía habérselo facilitado hasta Turquía y desde allí, a Siria. También le comentó que les había dejado algunos libros del yihad razón por la que estaba preocupado por lo que pudieran declarar cuando fueran interrogados. Pocos días más tarde, Bienvenido comentó a Pedro Miguel que había constituido una célula terrorista con el nombre de "Fraternidad islámica" que contaba con una bandera y con un escrito en el que constaban sus objetivos y reivindicaciones, mostrándole el propio Bienvenido la libreta en la que aparecía el texto de la creación de la "Fraternidad islámica". Bienvenido insistió ante Pedro Miguel en la idea de reorganizar el grupo encargándole que contactara con Arcadio y el menor, vinieran a verle y romperían el ayuno juntos, ya que lo importante es que hubiera unidad entre ellos. Con objeto de no correr más riesgos similares, Bienvenido comentó a Pedro Miguel la idea de cometer un atentado en España y de verse cada 15 días, en concreto, los jueves por la tarde rompiendo el ayuno juntos, quedando en reunirse en la mezquita de DIRECCION002 donde les cederían una sala para romper el ayuno y estar juntos. En esas reuniones, hablaban de temas generales sobre la vida, el yihad, los últimos comunicados del DAESH que decían que había que luchar en la tierra de nuestros abuelos (es decir, en España). Sobre este tema, Bienvenido le comentó que conocía a una persona que les proporcionaría documentación falsa para salir fuera de España en el caso de que tras la comisión de un atentado tuvieran que huir. A las reuniones solían acudir el menor, Augusto y, a veces Bartolomé y otros miembros sin que ninguno de ellos mostrara su disconformidad, asintiendo con los planes o ideas de Bienvenido quien comentaba que sus ideólogos más importantes eran Horacio (O.S.B.) Romualdo , y Geronimo . Con objeto de cambiar la estrategia y evitar los problemas de haber creado una célula terrorista con nombre propio y fines ilegales como eran los del DAESH, Bienvenido pensó en camuflar legalmente el grupo ya constituido por otro de tipo cultural que actuara como pantalla y a tal efecto comentó en una de esas reuniones que iba a tratar de crear una especie de "Asociación Cultural Musulmana", que sirviera de pantalla para llevar a cabo una actividad clandestina, lo que le permitiría, de una parte, obtener ciertas subvenciones municipales y, de otra, tratar de contactar con Hamás (grupo islamista radical armado palestino), contar con su apoyo y poder perpetrar un atentado terrorista; no obstante, las gestiones realizadas en el ayuntamiento al efecto no dieron resultado al ser necesario registrar la sociedad y dar sus datos. Contrariamente a los postulados de Bienvenido que, siguiendo las consignas del DAESH, centraba los esfuerzos del grupo en la comisión de un atentado en suelo español; Ángel y Arsenio , en esa misma fecha de principios de 2015, persistían en su discurso de ir a Siria, congratulándose ante Pedro Miguel de que Serafin estuviera integrado en las filas del DAESH y de que los fines de semana ambos se comunicaban con él, celebrando por lo demás, cada conquista del DAESH y su posible unión con la organización africana Boko-Haram cuyo líder había jurado lealtad al DAESH. De hecho, en una de las reuniones de Pedro Miguel con Arsenio en enero de 2015, éste último le comentó que él había adoctrinado a Benedicto , Alonso y a Amador , informándole además Arsenio de que, en caso de huida, el camino para entrar a Siria se compraba. En el citado mes de enero de 2015, tras ocurrir el atentado de Paris en la sede de la revista de Charlie Hebdo, Arsenio defendió ante Pedro Miguel a los musulmanes, diciendo que quienes habían actuado mal eran los dibujantes que se habían mofado del profeta y que en los casos en los que se insulta al profeta, se mata y se mata. Además manifestó que al igual que sucedió en otros casos, en realidad no había sido un ataque sino un montaje de la propia policía francesa en contra de los musulmanes. Sobre mediados de enero de 2015, en un encuentro entre Bienvenido y Pedro Miguel , Bienvenido le dijo que le iba a ir facilitando libros sobre Al Qaeda, en concreto, el Manual de reclutamiento de Al Qaeda, al igual que ya hiciera con los chicos, a quien se lo dio, capítulo, por capítulo. El 25 de enero de 2015 Bienvenido y Pedro Miguel fueron a casa de Arcadio para celebrar el nacimiento de su segundo hijo. Durante la comida Bienvenido intentó hablar del yihad pero había dos personas que no estaban de acuerdo y el tema se zanjó. Una vez se fueron, hizo con sus manos el gesto de coger una cabellera y cortarle la cabeza. En esta reunión Bienvenido les habló de la idea de lobo solitario y actuar por su cuenta afirmando que él mismo había pensado ser uno de ellos. Sobre el citado tema, Bienvenido les comentó que un día se le podían cruzar los cables, podía recibir una inspiración coránica y realizar "algún acto" y sería una pasada; añadiendo que él no tenía intención de matar a "otro hermano" porque sí, excepto que fuera kafir (infiel). Con motivo del citado encuentro Bienvenido explicó a Arcadio y a Pedro Miguel su interpretación y justificación del yihad según los libros de uno de los especialistas en la materia que tenía en su casa, en concreto, Romualdo . En otro momento, Arcadio comentó a Bienvenido quien asentía que estaría justificado matar a los gobernantes que no aplicaban los preceptos de la Sharia, justificando Bienvenido la idea de atentar contra el Parlamento de Cataluña. En otra de las reuniones, Bienvenido comentó a Pedro Miguel y a Romualdo que él, ( Bienvenido ), tenía el mismo pensamiento sobre la forma de ser musulmán que tenía Benedicto Alonso , pero que era mejor convencer a los menores que discutir con los mayores; añadiendo que el islam se establecerá en la tierra sea como sea, a golpe de machete o por convencimiento. En una de las reuniones de febrero de 2015 en las que Pedro Miguel , el menor y Augusto acudieron a la mezquita de DIRECCION002 para romper el ayuno juntos, Bienvenido les comentó la idea de cometer un atentado contra el Parlament, sin que ninguno pusiera ninguna objeción. También justificó las decapitaciones y hablaba de hacer explosivos caseros para hacer atentados. En relación a su elaboración, Bienvenido comentó que había encontrado por internet el "libro de la cocina del anarquista" y una receta a base de pastillas para la tos, en concreto, de cloruro de potasa, animando a los asistentes a fabricar explosivos en sus casas como él lo había hecho en la suya provocando una mínima explosión porque las proporciones utilizadas en aquella ocasión eran mínimas, insistiendo en hacer algunas prácticas porque no era difícil. Con motivo del atentado de Túnez, Bienvenido se congratuló de los fallecidos provocados por el DAESH y de la idea que autores utilizaron, es decir, meterse todos disfrazados en una furgoneta con armas, plantarse en un sitio donde hubiera mucha gente congregada y disparar sin parar, idea que alabó como adecuada para cometer un atentado en nombre del DAESH. Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzo de 2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Anton Augusto , Bartolomé , Pedro Miguel y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 . En la comida, surgió el tema del yihad, de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH, de lo sucedido al piloto jordano, de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados, Anton , al igual que Arcadio , que antes de producirse las detenciones de Alonso Benedicto Amador eran partidarios de ir a Siria, se mostraban ahora favorables a la idea de cometer atentados en España, en concreto, contra la policía a quien, según las consignas del DAESH debía considerarse como su enemigo, pero no contra civiles, por el contrario, Bienvenido pretendía atentar contra el Parlament. Recogiendo la idea propuesta por Bienvenido de cometer atentados, el 14 de marzo de 2015, Augusto propuso al menor y a Pedro Miguel ir a ver a Bartolomé a Barcelona, quedando los tres en la mezquita de DIRECCION006 de madrugada para el primer rezo; después de desayunar, se dirigieron en el coche de Augusto hacia las proximidades de su casa. Tras aparcar cerca de la estación de DIRECCION011 , se reunieron con Bartolomé y los cuatro dieron un paseo andando de aproximadamente una hora en el que comentaron a Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado y causar el caos y mucha repercusión, compartiendo la idea Bartolomé . Una vez que los cuatro estaban al corriente y mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticos para atentar, Bartolomé regresó a su casa, mientras Augusto , Pedro Miguel y el menor se dirigieron en el vehículo del primero hacia la PLAZA000 , pensando que era un sitio idóneo al haber una comisaría de los Mossos dŽEsquadra, el centro comercial "Las Arenas" y el DIRECCION012 , por lo que aprovechando las paradas de la circulación, el menor que ocupaba el asiento delantero derecho, utilizando el móvil de Augusto fotografió los tres sitios. A continuación, se dirigieron hacia el puerto olímpico, donde se encuentra el " DIRECCION013 ", y con el mismo objeto de fotografiar lugares emblemáticos contra los que atentar, Pedro Miguel , que estaba sentado en el asiento trasero, descendió del vehículo y tomó unas fotos con el móvil de Augusto que enseñaron a Bienvenido unos días más tarde quien les felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentado contra alguno de los citados edificios. En estos días en los que Pedro Miguel se reunía con Augusto , éste le comentó que a él y al menor, le habían introducido en el grupo Benedicto . El 24/03/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron nuevamente en el coche de Augusto a ver a Bartolomé a Barcelona y cuando pasaban a la altura de una comisaria situada a las afueras de DIRECCION001 , Augusto comentó que también sería un buen sitio en el que además había muchas armas. Una vez en Barcelona, fueron a la casa de Bartolomé y después de almorzar los tres juntos, Augusto y Pedro Miguel regresaron a DIRECCION006 . El 02/04/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron a la mezquita de DIRECCION002 a ver a Bienvenido , rompiendo juntos el ayuno. En el transcurso de la tarde, Bienvenido , en relación a la posibilidad de atentar en uno de los sitios que fueron a ver el 14/03/2015, les comentó que quizá podía tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándoles que tenía en mente una idea, preguntándoles si estaban dispuestos a ejecutar a un infiel (kafir), afirmando el propio Bienvenido que él si estaba dispuesto a hacerlo, les hizo saber que ya había escogido a la persona y que conocía sus detalles, preguntándoles si contaba con ellos y una vez que ambos asintieron, Pedro Miguel le preguntó si era un banquero o un judío, preguntas que no obtienen respuesta. Después, Bienvenido les explicó que habría que prepararlo bien para después publicarlo indicándoles que vestirían a la persona con un mono naranja, le colocarían en una habitación oscura, imitando las ejecuciones que realiza el DAESH, grabarían la escena y después la publicarían en youtube o en las redes sociales, de modo que mientras se averiguaba lo ocurrido les daría tiempo a huir a Siria. La citada propuesta motivó que una vez que Pedro Miguel llegó a DIRECCION006 lo pusiera en conocimiento del instructor considerando que existe un peligro concreto de cometer un atentado. El 04/04/2018, acudieron a la casa de Anton en DIRECCION003 , Bienvenido Augusto , Pedro Miguel , Bartolomé y el menor. Durante la estancia, enseñaron a Anton las fotos que habían sacado de los edificios emblemáticos de Barcelona, diciendo Anton que estaba de acuerdo en cometer un atentado contra la policía pero no contra civiles. El 06/04/2015 cuando Pedro Miguel se encontraba con Augusto , Bartolomé y el menor, Bartolomé , siguiendo las ideas de atentar en España dadas por Bienvenido , propuso hacer una bomba con un par de bombonas de butano que se podían comprar fácilmente en una gasolinera. El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido , Ángel , Arsenio , Bartolomé , Anton , Arcadio y Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los de Alonso Benedicto Amador . 1.- En el registro practicado el 19 de diciembre de 2014 en el domicilio de Benedicto sito en la CALLE003 nº NUM005 , piso NUM006 , puerta NUM007 de DIRECCION006 , se encontraron los efectos siguientes: Una cuartilla manuscrita con una relación de libros. Una segunda cuartilla con un texto también manuscrito a modo de instrucciones sobre el yihad. Una tercera cuartilla que contiene una relación de libros sobre autores del salafismo yihadista. Un borrador de carta de despedida manuscrita por Benedicto a su prometida Felisa y una nueva versión de esa misma carta sin tachones. Un trozo de papel sobre la yihad y un conjunto de documentos formado por una fotocopia en blanco y negro del libro "Guía del buen musulmán". Un folio con un dibujo hecho en rotulador verde de una espada árabe con un texto y los títulos de diferentes suras. - La primera cuartilla es una lista de 11 los libros de Romualdo , uno de los máximos representantes teóricos del islamismo radical del siglo XX, entre ellos se encuentran dos de las obras más conocidas, llamadas "Jalones en el Camino" o "La justicia social en el Islam". Los otros 9 libros que figuran en la primera cuartilla son: 1º.- Al Taswir al Fanni Fi-l-Qur'ah (La imaginería artística del Corán). 2º.- Machahid al qiyama Fi-I Qur'an (Aspectos de la resurrección del Corán). 4º - Ma'arakat al Islam wa-I ra's maliyya (La batalla entre el Islam y el capitalismo). 5º - La paz mundial y el Islam. 6º - Fi zalal-al Qur'an (Bajo la égida del Corán). 7º - Dirasat islamiyya (Estudios Islámicos). 8º - Al mustaqbal li hadha-I din ( El porvenir es de esta religión). 9º - Jasais al tasawwur al islami wa muqawamatuhu (Las características y los valores de la conducta islámica). - La segunda cuartilla, manuscrita por Bienvenido , y repartida por el citado a varios acusados, contiene lo que se podía denominar la fundación del grupo "Fraternidad islámica" que ya ha sido transcrita. - La tercera cuartilla manuscrita también por Bienvenido contiene una serie agrupada de autores y obras más recomendados para la formación en el yihad: "Ayman Al Zawahiri:Guerreros bajo el estandarte del profeta (Meditaciones sobre el movimiento yihadista).La cosecha amarga. La guía comprensiva para buscar el conocimiento noble. Un tratado exonerando a la Nación del deshonor de las acusaciones de debilidad y fatiga (marzo 2008)" "Sayyid Iman `Abdel Aziz:Las bases para la preparación." "OBL : América y la tercera guerra mundial. La operación de Riad Oriental y nuestra guerra a América y sus gentes (difundido en Internet en noviembre 2003)." " Silvio : Lección y comprensión de la Yihad actual. ¿...? Hechicería y Guerreros de la Yihad (artículo)" " Abdallah Azzam:¡Únete a la caravana de la Yihad! "Las señales de los misericordiosos. La defensa de las tierras musulmanas." " Nasser al-Najd que escribió, en octubre del 2003: "Matad americanos cuya sangre es como la sangre de un perro". " Carlos Abu Gheit: "A la sombra de las lanzas"." " Abu Musab Al Suri: La revolución Islámica yihadista en Siria." " Abu Musab al Suri: La llamada a la resistencia internacional islámica (Libro que apareció en Internet en noviembre 2004)." "Mustafa Setmarian Naser (alias Abu Musab al-Suri): Llamada a la Resistencia Islámica Global". "Abu Hamza": ¿Por qué la Yihad? Jamás sientas lástima por la América perversa". "Abu Qutada: Los objetivos de la Yihad. "Muadh bin Abdullah Al-Madani: ideólogo de Al Qaeda y autor del artículo "Los 19 leones". " Isam Muhammad Tahir al Barqawi (alias Abu Muhammad al-Maqdisi, n. 1959) afgano árabe. (Milat lbrahim wa-dawat al-anbiya wa-l-mursilin) (Los seguidores de la confesión de lbrahim y la dawa de los Profetas y Enviados)". "Abu Hajer Abdul Aziz: Artículo: La guerra en las ciudades". "Abdul Kader Abdul Aziz: Todos los sistemas de gobierno no islámicos son Kufar". "Abdul Munem/Mustafá Halima/Abu Basir: El terrorismo: su significado y la situación desde el punto de vista islámico.¿...? Análisis sobre la emigración, sobre la preparación para la yihad". Posteriormente aparecen diversas referencias a artículos que deben ser buscados en Internet, a juzgar por la referencia a una página web:" ¿...? Introducción a la cultura militar (ogrish.com/sabiduría islámica mundial - Producción de textos radicales. El gatillo para iniciar la Yihad. Como prepararse para la Yihad. Comentario sobre los musulmanes en Asia Central. Estudios militares en la Yihad contra los tiranos." "G1MF (Frente Mediático Islámico Global) Red de propaganda yihadista. maalemajihad.com ("hitos de la Yihad" lanzada en febrero del 2000.) Al Neda, Islamic Jihad On Line, Global lslamic Media, azzam. com, moonwarriors. com, msanews.mynet.net/scholars/Laden, jehad.net." El acrónimo OBL hace referencia a Osama Bin Laden, del cual se mencionan dos escritos realizados por él sobre el Yihad contra Estados Unidos. - El trozo de papel tiene el siguiente texto: "En nombre de Dios todopoderoso, la Yihad es un pilar fundamental en Siria y Afganistán". - Igualmente se encontró una fotocopia en blanco y negro del libro "Guía del buen musulmán", en donde se habla del Yihad y un dibujo en rotulador verde del puño de una espada árabe y la shahada, o profesión de fe del islam en castellano "NO HAY MAS DIOS KE ALLAH Y MOHAMED SU PROFETA", en la que aparece el nombre de Benedicto . - También apareció una carta de despedida de su novia Felisa , cuyo texto es el siguiente: "Salam Alaicom, Felisa , soy Benedicto , oye Felisa para cuando te llegue esta carta alomejor ya no estoi aquí me abre marchado en hijra fisabelilah (al viaje en nombre de Alá) por todo lo que está pasando la policía va detrás nuestro y para ke me detengan por nada prefiero que sea por allah. Ai personas por detrás Felisa no te dijo kien por ke te levarias un disgusto enorme i allah lo sabe prefiero estar ikevocado pero ya lo notaras cuando no este. Felisa perdóname lociento mucho Smahli. Ke sepas ke lo ke siento yo siento por ti jamas lo he sentido por alguna mujer y no creo ke vuelva a pasar te kiero un monton te amo te pido tambiie ke no pienses mal de mi y espero in sha allah (si Ala quiere) ke allah te traiga un hombre mejor ke yo un hombre Salih no rompas la relación con mi hermana enseñale Din (fe). Y si Allah quiere nos volveremos a ver aquí sino en el janna (paraíso) bi idni lah as duza por mi Felisa (pide a Dios por mi Felisa ) Benedicto , te amo Felisa .".También se encontró un borrador de la carta con el mismo contenido pero en el que se precisa que el lugar de destino es Siria. Igualmente, se encontró en el domicilio de Benedicto la carta de despedida manuscrita por Alonso ( Agustín ) a su novia Africa , cuyo texto es el siguiente: "Nunca te olvidaré y siempre te amare recuérdalo mi amor. Dumia es muy corta cuídate mucho. En mis suplicas siempre estarás y siempre te recordare. Perdona por no haber cumplido mi promesa pero hay una causa mayor y lo sabes (Yihad). Siempre serás mi niña y la luz de mis ojos. No sé cómo despedirme de ti ni quiero. Perdóname por favor y aguanta. Trata bien a tu madre y a tu familia. Cuídala mucho. Todo esto se acaba muy rápido. El disfrute de esta vida es pasajero. Pídele perdón de mi parte a toda tu familia por los problemas que les he causado y a ti también y no pienses que eres una más. Para mi has sido mi único y verdadero amor y puede q... volvamos a ver y Allah sabe más" 2.- En el registro practicado en el domicilio de Alonso , sito en la CALLE004 número NUM008 de DIRECCION006 , se encontraron: Fotocopias de las epístolas 1-3-4 y 7 del Libro: "Manual de Reclutamiento AL QAEDA" de Mathieu Guidére y Nicole Morgan. La primera epístola evoca la guerra total deseada por Al Qaeda y su concepción de la Yihad. La tercera es una exposición de las etapas necesarias para dar el último toque al proyecto de Al Qaeda para toda la Umma. La cuarta epístola es la más práctica de todas por cuanto describe con todo detalle el proyecto yihadista y las tácticas de guerra. La séptima epístola es un testamento dejado por un mártir de Al Qaeda, Abu Tariq, jefe de una célula terrorista muerto en el 2004. - La primera Epístola, se titula: "Así vemos y queremos la Yihad". De esa primera epístola fotocopiada, aparece subrayada la frase siguiente:"A la decadencia, a la corrupción y al vicio los llaman civilización, libertad y democracia" (pag.41).- La tercera epístola se llama: "La preparación de la Nación para la Batalla": En ella aparecen subrayadas las siguientes frases (páginas 91, 92,93 y 94):"Ni portadores ni dimisionarios". "la nuestra es la nacionalidad de la fe, en la cual no existe diferencia alguna entre el árabe (...) ninguna diferencia entre las razas y los colores bajo el estandarte de Alá el Único. Todos son iguales: (...) Un Dios Único, una sola doctrina, una misma Nación."..."el Islam es a la vez una doctrina política global y una civilización única y distinguida, que ha consagrado la adoración de Alá y de su juicio. Es una doctrina preciada y poderosa que se impone a la razón y la fuerza, puesto que rehúsa compartir su adoración o asociar a otros su poder; su juramento de fidelidad a Alá es único, puesto que el Islam no admite otros juramentos de fidelidad." "debemos conocernos y conocer a nuestro enemigo."..."estudiando de forma exhaustiva sus capacidades y nuestras aptitudes. ¿Cómo actuar y cómo alistarse en la Yihad?"..."los soldados de la fe (...) que se encomiendan al Islam ... somos conscientes de que ríos de sangre nos separan de este objetivo.". - La cuarta Epístola se llama: La Yihad (término que también aparece escrito en árabe). Contiene una anotación manuscrita en el encabezamiento del capítulo; es una shahada, o acto de fe, escrito en árabe y en castellano. En ella se dice: "Les está permitido (combatir) a quienes son atacados, porque han sido tratados injustamente." ... "A quienes han sido expulsados injustamente de sus hogares, sólo por haber dicho: "¡Nuestro Señor es Alá!" (pág. 134-135)."Se os ha prescrito que combatáis, aunque os disguste. Puede que os disguste algo que os conviene y améis algo que no os conviene. Alá sabe mientras que vosotros no sabéis"(pag.135) -Sura de la Vaca, 216...la obligación de la Yihad" (pag.137)..."Combatid contra ellos hasta que dejen de induciros a apostatar". Sura de la Vaca, 193... "Matad a los asociadores dondequiera que les encontréis" (pag.141) -Sura del Arrepentimiento, 5. "Así se afirma la obligación de la Yihad contra los infieles, y esta obligación es permanente hasta el Juicio Final. El Profeta -saa-dijo: "La Yihad continúa desde que fui enviado por Alá el Altísimo y hasta que el último grupo de mi Nación combata al Anticristo".(pag.141). "Id a la guerra, tanto si os es fácil como si os es difícil" (pag.142). "Si los infieles se instalan en el territorio del Islam, la Yihad se convierte en obligatoria para todos aquellos que están capacitados, incluidos los esclavos y las mujeres." (pag.143). En la página 144 aparece un párrafo referido a Al Qaeda que dice: "Resumiendo, cuando hablamos de Al Qaeda y de sus miembros queremos completar lo que ellos empezaron, pues no luchan por poderes, sino que son nuestra vanguardia y la de la Nación. Por este motivo, debemos caminar sobre sus pasos y mejorar aquello que está incompleto, reparar lo que está averiado, apoyarlos con dinero, armas y hombres, pues ése es realmente nuestro deber...". Dentro de esta epístola, hay un capítulo dedicado a la iniciación a la guerrilla en el que aparecen marcados los párrafos siguientes: En la página 147 hay una palabra, el asesinato, que está tachada y cambiada por la ejecución; la frase entera que se transcribe a continuación queda así: Se inicia entonces las operaciones clandestinas con la ejecución de los jefes impíos, de los representantes del poder, de sus partidarios y de sus símbolos." En la página 148, se dice:..."es preciso obrar para formar un gran número de grupos yihadistas, sin paradero ni localización fija, a los que la Nación adore y a los que ésta proporcione todo lo que pueda." ..."Pero estos golpes deben estar programados con esmero y precisión y apuntar a un enemigo preciso" - La séptima Epístola se llama: "Testamento del Mártir": En ella se hace referencia a la muerte y cómo deben afrontarla los que van a combatir por la Yihad. En la página 255 aparece el siguiente subrayado: "¿Acaso la muerte asusta a los que quieren reunirse con su Dios?" (...) ¿Es que los que quieren la victoria o el martirio tienen miedo de pasar de la vida a la muerte?" Igualmente, se encontró un trozo de papel de libreta en el que está dibujada la bandera del Estado Islámico y diversas armas, así como la shahada o profesión testimonio de fe y varias fotocopias del libro "Manual de Reclutamiento AL QAEDA". 3º.- En el registro domiciliario de Anton se encontró en el tercer piso, que se correspondía con una buhardilla una cavidad practicada en el suelo y tapada con maderas en la que había 25 sacos vacíos de productos químicos y un saco prácticamente lleno de azufre. En otra parte de la casa se encontró como una máscara con filtro para la protección de vapores orgánicos y disolventes y junto a ella una hoja fotocopiada de la "Shahada" con fondo negro y letras en blanco, utilizada simbólicamente como bandera por la organización terrorista del denominado estado islámico. Y además, los libros siguientes: - Un folio redactado en árabe con encabezamiento en castellano (comunidad islámica pastoral de Tarragonés). - Una cinta de video con referencia "GUERRA DE IRAK PROPIEDAD DE Juan Alberto ". - 4 papeles manuscritos. - 2 folios manuscritos. - 44 papeles, 1 libreta negra pequeña, 1 libreta pequeña de aviones Disney y 1 libreta tipo cuartilla color azul. - 12 CD. - 2 sobres y 33 papeles. - 32 CD. - 8 documentos de diferentes tamaños. - 37 papeles manuscritos, 1 tarjeta, 1 díptico, 1 sobre, un cuaderno tipo cuartilla azul y 1 sobre que contiene 2 CD. - 3 papeles manuscritos, 1 CD y 1 tarjeta LYCAMOBILE sin la SIM. - 6 papeles, 1 tarjeta LYCAMOBILE sin SIM, 1 agenda roja de UGT, 1 libreta pequeña azul marino y 1 máscara con filtro. - Una libreta roja con 4 hojas sueltas. 4º.- En el registro practicado en el domicilio de Bienvenido sito en la CALLE005 , número NUM009 , NUM006 NUM010 a de DIRECCION001 se halló una hoja de libreta manuscrita tanto en el anverso como en el reverso, en la que aparecen detalladamente las instrucciones de fabricación de dos artefactos explosivos caseros (uno por cara). Uno de ellos incendiario y otro propiamente explosivo. En la anotación aparecen los componentes y las cantidades y son los siguientes: Artefacto incendiario. Ingredientes: -Clorato de potasa (mitad). -Azúcar (mitad). -Un poco de carbón vegetal. -Un poco de azufre, casi nada. -Mecha. En la anotación aparece un gráfico de los componentes y forma de proceder. Artefacto explosivo. Ingredientes: -Botella de champán. -3/4 litro de gasofa. -Aceite de moto requemado. Todo esto se precinta bien en la botella. -clorato de potasa (pastillas para la tos, en la farmacia). A continuación se indica en un gráfico la forma de proceder. El informe pericial practicado sobre la anotación determinó la viabilidad de las instrucciones para fabricar explosivos caseros, dependiendo su potencia de la cantidad de ingredientes utilizados. Además de lo anterior, se encontraron en su domicilio numerosos libros con anotaciones, documentos manuscritos y efectos relativos al yihad, a las organizaciones terroristas Al Qaeda y al DAESH, así como el original del panfleto de la denominación del grupo como "La Fraternidad Islámica" escrito por el propio encausado así como otros libros relativos al adiestramiento terrorista. En particular, entre los libros hallados, se encuentran: - Un Corán en castellano con anotaciones realizadas por Bienvenido . En su página 8 aparece el anagrama de la organización autodenominada estado islámico (DAESH) y la frase Al-Dawa al-Islamiya fi al Iraqa al Sham, que traducida significa bandera del estado islámico de Irak y Levante (ISIS) y un dibujo de un círculo con una inscripción de la Shahada, símbolo del sello del profeta, consistente en la bandera que representa el estandarte de la entrada en combate. En la página 9, aparece otra nota manuscrita por Bienvenido en la que se lee el lema: Baqqiyah wa-Tatamaddad (Permaneciendo y Expandiendo), que corresponde al lema propagandístico de DAESH. Y en la última página del mencionado Corán, se pueden observar las siguientes frases manuscritas: "¡Maldígalos Allah x su incredulidad! (Anahu Allali bi Kufrihum). Que la maldición de Allah caiga sobre los incrédulos. Que la maldición de Alla caiga sobre los infieles. Que la maldición de Allah caiga sobre los injustos. Que la maldición de Allah caiga sobre hipócritas. Que Allah los destruya como falsean. Mátalos Allah, como mienten. Mátalos Allah, como se apartan de la religión de la verdad. Los jóvenes, Allah los proteja. Todo el poder y la fuerza provienen de Allah (La hawla wa la quata illa bilhah)." "Hay q hacer un juramento x Allah, el Altísimo, combatir a todos los q rechazan la fe". - Ejemplar del Corán del autor Joan Vernet. Es una edición en árabe y en castellano, en cuyos márgenes se han encontrado centenares de anotaciones manuscritas hasta cubrir completamente todos los márgenes del libro. Entre ellas hay citas de reconocidos yihadistas, tales como Osama Bin Laden (que aparece bajo las siglas OBL), Ayman Al Zawahiri, Silvio , Sayyid Qutb o Abu Musab Al Zarqawi, pero también otras citas de autores no relacionados directamente con el yihad, como Sun-Tzu, Che Guevara o Cicerón, entre otros. Algunas de estas anotaciones son traducciones de palabras árabes, tales como: fahrd, que denota la obligatoriedad de ciertas prácticas por parte de los musulmanes, entre las que se encuentran el rezo, el ayuno en el mes de Ramadán, y el Yihad; hijra, o peregrinación para hacer el Yihad, a imitación de la que realizó el profeta Muhammad tras huir de la Meca; jutba, o sermón que se realiza tras el rezo por parte del imán, y otros. También hay fragmentos de comunicados de Al Qaeda, Hamás y otras organizaciones yihadistas, en los que se llama al Yihad y se denosta a los infieles, marcándolos como el objetivo prioritario de la guerra santa. Fragmentos de textos sobre la filosofía salafista de autores no yihadistas, en los que se habla de las posturas de los grandes ideólogos del movimiento (Hassan al Banna y Sayyid Qutb), en los que se recalca el rechazo a Occidente y comentarios que realiza el propio Bienvenido respecto al Yihad y a la forma ideal de actuación de una célula yihadista, de la actitud necesaria para realizar la guerra santa y otras cuestiones. En un cuaderno de la marca Oxford, de tapas amarillas manuscrito por Bienvenido se encuentra lo que se podía denominar la creación del propio grupo liderado por el citado y denominado por él mismo como "Fraternidad Islámica -Grupo para la predicación del Yihad"-. De cuyo contenido se recogen los fragmentos siguientes: "Los gobiernos islamistas nunca han sido, y nunca serán, establecidos a través de soluciones pacíficas y acuerdos negociados. Se instauran como [siempre] se instauran, por la pluma y el rifle, por la palabra y la bala, por la lengua y la dentadura (Declaración de la Yihad contra los Tiranos del País, Serie Militar, Manual de Entrenamiento de Al Qaeda)" pág. 13. "Un dicho del Profeta (saaw): "Si alguien me insulta, entonces cualquier musulmán q. le oiga debe matarle de inmediato". Bait ul-Mál (Los tesoros públicos)". pag. 14. "Tagut (Tirano, término empleado x el maquis islamista argelino para referirse a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado opresor y represivo)." pag 21. "Para los activistas suicidas, el día que muere un mártir es el día de su boda, pues ese día se reúne con las doncellas en el paraíso". Pag 42. "Su democracia, su liberalismo corrompido, en definitiva su cultura, como decía nuestro Aji Sayyid Quttub, constituye el mayor riesgo al que nos enfrentamos. Por eso dejamos de propugnar dawa y predicamos la Yihad contra los occidentales infieles y apóstatas q. son los culpables y propiciadores de la aparición de la nueva era de la jahiliya (Ali Imran)". Pág. 44. "Algunos ulemas radicales responden sobre los sentimientos ante la posibilidad de ejecutar a algún inocente y dicen q. "con aquellos q. hayan sido injustamente ajusticiados Allah tendrá especial misericordia". Pag 53. En la 55 consta: "GRUPO (BORRÓN) PREDICACIÓN (BORRÓN) YIHAD: (Células o fiahs, recaudación de fondos, trabajo religioso, seguridad y operaciones). Nuestro denominador común es primero nuestra situación social como musulmanes y la situación de nuestros ajis en general. Segundo nuestra ideología religiosa q. compartimos y q. sitúa a los EE. UU. y sus aliados junto con los judíos y cruzados como enemigos del Islam y la creencia y la fe de q. Allah nos premiará x iniciar la Yihad global."- En la página 57 , anotó: "Ser radical es tomar las cosas por la raíz". En la 74 aparece: "La Reconquista de España fue el primer acto de colonialismo de Europa contra el Islam y también la + larga de las cruzadas" (Ziauddin Sardar) (musulmán moderado)". En la número 80 escribió: "Un Palestino llamado Abu Mahaz q. en 1993 dijo a la CNN: "Somos terroristas, si, somos terroristas xq. es nuestra fe" (...) Mahaz defendía la idea de q. todas las tierras q. en otros tiempos habían sido musulmanas, España inclusive, debían ser devueltas al redil del Islam". La primera frase vuelve a aparecer manuscrita en la página 166. En la 83 figura: "El refrán del Profeta (saw) confirmó y dijo: "De hecho la Yihad continuará hasta el día del Juicio". Una nueva Yihad ha empezado, en especial en Bosnia y ya no parará, estamos con él, si Allah quiere". En la 87 "Es preciso oponerse activamente a la guerra psicológica..." También aparece en la 95 el discurso sobre la guerra mediática de Occidente contra el Islam. En ella afirma que Occidente es discípulo de Shaytan, y que pese a que los judíos, mediante la cábala, cifraron en 70 años la duración de la religión islámica, el Islam ha demostrado ser eterno, y que por cada mártir que muere por Alá surgirá un "nuevo caballero temerario". Como ejemplo relata un episodio coránico respecto al portaestandarte de Mahoma. El redactor habla en primera persona, como si el artículo fuera de creación propia, no un mero apunte: "(...) Y para retomar la bellas palabras de un internauta q. he leído en un artículo publicado hace poco en los foros de Internet, diré como él: "Aunque OBL sea mortal, el sol de la Yihad es eterno"(...)". En la página 102 consta: "El ají (hermano) Zawahiri dice q. Occidente ha utilizado eficazmente 6 armas contra nosotros y el Islam. En primer lugar la ONU. En 2, las ONG humanitarias occidentales (el diálogo de civilizaciones y la cooperación son instrumentos para derrotar al Islam, x eso acosamos a cooperantes y ONGs). En tercer lugar las empresas multinacionales (...). En cuarto lugar al-Zawahiri menciona los sistemas de intercambio de información y comunicación. En quinto lugar se encuentran las agencias de prensa, y en sexto las cadenas internacionales de televisión." En la página 143 dice: "La mordedura de una hormiga duele + a un mártir q. un lanzazo pues éstos les resultan + dulces q. el agua fría en un caluroso día de verano". En la página 218 , en alusión al grupo escribió lo que parece ser su nombre completo llamándola como: "Grupo para la Predicación de la Yihad perteneciente a la Hermandad Ben Laden, del Frente Mundial Islámico contra los judíos y Cruzados y la formación de la Legión Islámica Mundial". En la página 230 escribió: "La estrategia planeada y ejecutada x cada célula u organización armada varía en función del respaldo popular, nuestra estructura, nuestra cohesión, nuestro apoyo externo y la propia respuesta del gobierno impío a nuestras acciones. Las células yihadistas hemos utilizado como métodos de ataque, fundamentalmente: a)Francotiradores, propios de un escenario de guerra. b)Bombas enterradas contra vehículos militares. c)Emboscadas contra columnas militares. d)Ataques con morteros y granadas. e)Ejecuciones selectivas con bombas contra autoridades políticas. Sabotajes oleoductos, gaseoductos o plantas de producción de electricidad. Pueden hacerse ataques de oportunidad inteligentes." En la página 240 "Cualidades de una Célula Operativa Durmiente: Paciencia. La paciencia... La paciencia... - El valor y el ímpetu... -El sentido del sacrificio y la ofrenda de su vida. - La seriedad y el rigor. La fuerza de carácter y de voluntad". En la página 254 y bajo la rúbrica de "objetivos de Al Qaeda", escribe lo siguiente: Apoyar la religión de Allah, el establecimiento de gobierno islámico y la restauración del Califato Islámico. Como requisitos para unirse a al Qaeda, establece: - Acatar las reglas de AQ, sus creencias y objetivos. - Obedecer a los líderes al mando en la medida de lo posible, sin faltar a las reglas islámicas. - Ninguna conexión entre la pertenencia a AQ y cualquier otro grupo islámico. - Mantener en secreto los asuntos relacionados con el trabajo. - Buena forma física (salvo para trabajo administrativo). - El candidato no debería suscitar dudas en lo relativo a la religión, integridad ni moralidad. - Recitar el juramento de AQ." En la página 272, "proceso de ideologización yihadista", habla de: 1)Acumulación de tensiones internas y malestar. 2)Perspectivas de resolver el problema desde el Islam. 3)Búsqueda decidida y prioritaria de la vía redentora. 4) Identificación del Principio Verdadero como punto de realidad para una nueva vida. 5)Establecimiento y asentamiento de laxos fraternales y hermanales, con un nuevo entorno de hermanos en un nivel de niiya. 6)Intentar neutralizar las influencias externas a nuestro grupo. 7) Disposición a cumplir una misión q. sintonice con los nuevos principios asimilados, fisabillilah. En la página 276, relativo a la "guerra de guerrillas" se dice : 1) Discriminar para procurar q. la guerra enfrente a 2 campos, los Muyahidines y la Nación, a un lado, contra la coalición judía cruzada y los regímenes en el poder, a otro. 2) Actuar sin piedad con los enemigos y tratarlos con extrema violencia para aterrorizarlos, pues nosotros hemos sufrido nuestras propias dosis de terror. 3) No atarse a los territorios ni ocupar posiciones. 4) Combatir mediante una Nación armada. 5) Extender el combate a una amplia zona territorial, y 6) Movilizar moral y psicológicamente al pueblo. No hay mejor palabra para ilustrar estas ideas que las del poeta que dice: "De la víbora, no cortes solo la cola para librarte de ella. Si eres audaz y valiente, acaba tu obra cortando también la cabeza. Incluso si se muestra pacífico, el enemigo no va a dudar. En atacarte si un día entrevé la posibilidad. En la página 490 trata sobre "iniciación de la guerrilla": 1. La creación y al formación. 2. La doctrina de la acción. 3. La organización @. 4. Las armas utilizadas. 5. El campo de intervención. 6. Las etapas de la guerrilla 7. El mando militar" Y en la página 492 dice" En la Yihad hay q. actuar de la manera siguiente: - Discriminar para procurar q. la guerra enfrente a dos campos: los muyahidines y la Nación, a un lado, contra la coalición judeo-cruzada y los regímenes en el poder, a otro. - Actuar sin piedad con los enemigos y tratarlos con extrema violencia para aterrorizarlos, pues nosotros hemos sufrido nuestras propias dosis de terror. - No atarse a los territorios ni ocupar posiciones. - Combatir mediante la Nación armada. - Extender el combate a una amplia zona territorial. - Movilizar moral y psicológicamente al pueblo. No hay mejor palabra para ilustrar estas ideas q. la del poeta q. dice "De la víbora, no cortes sólo la cola para librarte de ella. Si eres audaz y valiente, acaba tu obra cortando también la cabeza. Incluso si se muestra pacífico, el enemigo no va a dudar. En atacarle si un día entrevé la posibilidad." La yihad, las balas y los actos de los mártires son la única manera de combatir la degradación y la incredulidad que se ha extendido en las tierras musulmanas" (Comentario de un vídeo de formación de Al Qaeda interceptado x la policía en Londres después del 11-S)". Las seis reglas de la Yidhad son: 1. La Yihad se hace por Alá, no por la riqueza, bienes fama gloria o poder. 2. La obediencia al Imán. 3. No malversar el botín. 4. Respetar las promesas de protección. 5. Resistir bajo el ataque. 6. Evitar la corrupción. En la página 577 establece los siguientes, "OBJETIVOS DE LA YIHAD": 1. Derrocar gobiernos y regímenes apóstatas y corruptos 2. Reconquistar los territorios q. fueron islámicos (Al Andalus, sur de Francia, sur de Italia, islas del Mediterráneo, los Balcanes, Grecia) 3. Restablecer el Califato 4. Lograr un dominio global. En la página 610 aparece el texto manuscrito por Bienvenido autor del panfleto del grupo "Fraternidad islámica" que se ha encontrado en los domicilios de otros acusados, que ya se ha transcrito pero cuya parte inicial dice así: "El nacionalismo debilita la solidaridad religiosa y prácticamente la sustituye. Los dirigentes religiosos son impotentes xq están totalmente supeditados al gobierno, y se limitan a buscar medios y maneras de justificar lo q éste hace. Esto se le podría llamar unas de esas ofensivas al estilo cruzadas-judías. Las Asociaciones Islamistas y en especial Fraternidad Islámica (Ujuwwatun Islamiah), nos defendemos de las malévolas campañas de prensa, contra la televisión, y su pervertidora influencia, contra los peligros de las críticas eruditas a la Sunna, contra la decreciente importancia del Islam en los planes de estudios, contra la ropa permisiva en las mujeres, y así sucesivamente. Está renaciendo el Islam y tiene que ser activista y militante...". El libro "Manual de reclutamiento de Al Qaeda" formado por 7 epístolas, que Bienvenido entregó, entre otros, a Alonso , y cuyo contenido también ha sido transcrito. El libro "El viaje del yihadista. Dentro de la Militancia musulmana" También se encontró diverso material relativo a: 1º- Manifiesto en favor de la acción directa violenta. 2º- La destrucción del Estado. 3º- Escuela de las Américas. Manuel de Terrorismo. 4º- Diversos comunicados de ETA. 5º- Artículos sobre la violencia y el Estado y reflexiones sobre la violencia. También se encontró una libreta marca Oxford, de 48 hojas cuadriculadas, manuscritas en castellano y árabe por Bienvenido en la que aparece el nombre en español y en árabe de la Fraternidad Islámica y en una de las cuartillas "Grupo para la predicación de la Yihad" en las que se hace referencia al llamamiento a la Yihad armada, así como a la justificación de la misma, y además de los anterior , los efectos siguientes: - Libro "Inteligencia militar. Conocer al enemigo, de Napoleón a Al Qaeda", de John Keegan. - Libro "El Terrorismo. Cómo es. Cómo se hace", de José Sanmartín. - Libro "Fuimos tan terriblemente consecuentes", de Stephan Wisniewski. - Libro "Democracia y leyes antiterroristas en Europa", de J. Vicente, Chamorro y otros. - Libro "Control de disturbios. Manual de contraguerrilla urbana", de Gral. M. Taylor. - Libro "Ciberactivismo. Sobre usos políticos y sociales de la red". - Libro "El moderno Estado capitalista y la estrategia de la lucha armada", de grupo Baader-Meinhof. Fracción del Ejército Rojo. - Libro "11-M. Cómo la Yihad puso de rodillas a España", de Miguel Platón. - Libro "11-M. La venganza" de Casimiro García-Abadillo. - Libro "Conexión Al Qaeda. Del islamismo radical al terrorismo nuclear", de Luis A. Villamarín Pulido. - Libro "Euskadi Eta Askatasuna. Euskal Herria y la libertad. 11.1998-1999 Lizarra-Garazi". - Libro "Desarrollar la guerra popular sirviendo a la revolución mundial", de Comité Central Partido Comunista del Perú. - Libro "Democracia policial: nuevas formas de interiorización del control social". -Libro "Los Nuevos mártires de Alá. La realidad que esconden los atenta dos suicidas", de Farhad Josrojavar.- Libro "Brigadas Rojas. Ataque al corazón del Estado italiano". - Libreto "Textos para el debate en el movimiento revolucionario europeo (II)". - DVD titulado "ETA saliendo de las sombras". - Diverso material impreso que se relaciona en los siguientes epígrafes: a. Manifiesto en favor de la acción directa violenta. b. La destrucción del Estado. c. Escuela de las Américas. Manual de Terrorismo. d. Diversos comunicados de ETA. e. Diversos artículos referidos "Sobre la violencia y el Estado y reflexiones sobre la violencia" - Tres (3) hojas de papel manuscrito con diversas anotaciones entre las que hay direcciones y otras reseñas. - Libro "El Corán" en español edición preparada por Julio Cortés, con anotaciones manuscritas en bolígrafo azul en las siete (7) primeras páginas, así como por diversos parajes del libro. - Libro titulado "Las siervas de la muerte. Las mujeres kamikazes en Palestina", de Bárbara Víctor. - Libro titulado "La yihad terrorista", de Luis de la Corte Ibáñez y Javier Jordán. - Libro titulado "Siria vencerá. Lucha heroica contra la OTAN y sus mercenarios", de Tamer Sarkis Fernández. - Libro titulado "Redes y guerras en red. El futuro del terrorismo, el crimen organizado y el activismo político", de John Arquilla y David Ronfeldt. - Libro titulado "Chechenia versus Rusia. El caos como tecnología de la contrarrevolución", de Antonio Fernández Ortiz. - Libro titulado "La guerra periférica y el Islam revolucionario. Orígenes, reglas y ética de la guerra asimétrica", de Jorge Verstrynge. - Libro titulado "El idealista de la violencia", de Severino di Giovanni. - Libro titulado "Osama Bin Laden, la espada de Alá", de Eric Frattini. - Libro titulado "Conexión Madrid. Cómo y por qué Sarhane y Jamal se convirtieron en terroristas yihadistas", de Justin Webster e Ignacio Orovio. - Libro titulado "La Yihad en España. La obsesión por reconquistar Al-Ándalus" de Gustavo de Arístegui. - Libro titulado "Al Qaeda. Viaje al interior del terrorismo islamista", de Rohan Gunaratna. - Libro titulado "Terrorismo religioso. El auge global de la violencia religiosa", de Mark Juergensmeyer. - Libro titulado "En nombre de Osama Ben Laden. Las redes secretas del terrorismo islámico", de Roland Jacquard. - Libro titulado "Terrorismo sin fronteras. Actores, escenarios y respuestas en un mundo global", de Javier Jordán, Pilar Pozo y Miguel G. Guindo. - Libro titulado "Lo más granado de los jardines de los justos" de An-Nawawi. - Libro titulado "La yihad a nuestras puertas", de David Alvarado Roales Foca. - Libro titulado "Mensajes al mundo. Los manifiestos de Osama Bin Laden", de Bruce Lawrence. - Libro titulado "El mundo según Al Qaeda. Textos sin comentarios", de Brad K. Berner. - Libro titulado "Yihad. Habla Bin Laden. Declaraciones, entrevistas y discursos", de Brad K. Berner. - Libro titulado "El poder de Israel sobre los Estados Unidos", de James Petras. - Libro titulado "Occidente en guerra contra el yihadismo. El papel de la fe y de la razón", de George Weigel. - Libro titulado "Guerra Santa S.A. La red terrorista de Osama Bin Laden", de Peter L. Bergen. - Libro titulado "España en el punto de mira. La amenaza del integrismo islámico", de Javier Valenzuela. - Libro titulado "El islamismo en tiempos de al-Qaida", de François Burgat. - Libro titulado "La venganza de la historia. La batalla por el siglo XXI", de Seumas Milne. -Libro titulado "Terrorismo. La gran excusa. Lo que los Estados Unidos no quieren saber de ellos mismos", de Michael Parenti. - Libro titulado "Manual de reclutamiento de Al Qaeda", de Mathieu Guidère y Nicole Morgan. -Libro titulado "Las normas en el camino del Islam", de SaŽid Qutb. - Libro titulado "Guardianes del Islam. Los intelectuales tradicionales y el resto de la modernidad", de Malika Zeghal. - Libro titulado "El agujero. España invadida por la yihad", de José María Irujo. - Libro titulado "La trastienda del terror", de Richard Labévière. -Libro titulado "Hamás. Política, beneficencia y terrorismo al Servicio de la Yihad", de Matthew Levitt. - Libro titulado "El nuevo terrorismo islamista, del 11-S al 11-M", de Fernando Reinares y Antonio Elorza. - Libro titulado "En el nombre de Alá. La red secreta del terrorismo islamista en España", de Pedro Canales y Enrique Montánchez.- Libro titulado "El Islam radica. Tecnología medieval, política moderna", de Emmanuel Sivan. - Libro titulado "Al Qaeda. Raíces y metas del terror global", de Alfonso Merlos. - Libro titulado "El caos que viene. Enemigo sin rostro guerra sin nombre", de Adrián Mac Liman. - Libro titulado "El ala radical del Islam. El Islam político: realidad y ficción", de Waleed Saleh Alkhalifa. - Libro titulado "La guerra fantasma. El mundo bajo la amenaza terrorista", de Raúl Sohr. - Libro titulado "La acción directa. Las leyes canallas. El sabotaje", de Émile Pouget. - Libro titulado "Jefe Atta. Maestro de suicidas", de Pilar Urbano. - Libro titulado "La resistencia es posible. breve repaso a la lucha amada europea entre 960 y 2007", de Ateneo Libertario Besós. - Libro titulado "El sabotaje", de Emile Pouget. - Libro titulado "Terror.com.Irak, Europa y los Nuevos frentes de la YIHAD", de Alfonso Merlos. - Libro titulado "Profetas del miedo. Aproximación al terrorismo islamista", de Javier Jordán. -Libro titulado "La guerra moderna y la lucha contra las guerrillas", de Roger Trinquier. - Libro titulado "Los hermanos Musulmanes", de Xavier Ternisien, que contiene dos (2) hojas de papel manuscrito entre las páginas del libro, en una de estas hojas aparece un anagrama con dos espadas cruzadas. - Libro titulado "El monoteísmo", de Kitab At- Tawhid. - Libro titulado "Yihad. El auge del islamismo en Asia Central", de Ahmed Rashid. - Libro titulado "Una historia del terrorismo", de Walter Laqueur. - Libro titulado "El eco del terror. Ideología y propaganda en el terrorismo yihadista", de Manuel R. Torres Soriano. - Libro titulado "El islamismo contra el islam. Las claves para entender el terrorismo yihadista", de Gustavo de Arístegui. - Libro titulado "La Yihad. Expansión y declive del islamismo", de Gilles kepel. - Libreta de color amarillo a cuadrículas escritas las tres primeras páginas. - Libreta de tapas marrones marca Oxford con hojas cuadriculadas manuscrita en bolígrafo azul en su totalidad, la mayoría en castellano y con caracteres árabes intercalados y anagramas diversos. Entre las hojas de la libreta se hallan diversas hojas manuscritas. - Carpeta de color marrón que contiene diversas partes de libros fotocopiadas y grapadas que son las siguientes: a. Quinta epístola. Epístola a las mujeres. b. Cinco partes de libros más sin título ni identificación. - Tres (3) hojas del diario El Periódico de Catalunya de fecha 31 de agosto de 2014 que se refiere al tema de la Yihad. - Diversas hojas sueltas y manuscritas en bolígrafo azul de interés para la causa. - Corán en español con introducción, traducción y nota de Juan Vernet con multitud de anotaciones manuscritas a lo largo del libro. - Libro titulado "El edén de los virtuosos", de Abu Zakariah Muhi Ad Din An Nauaui. - Hoja manuscrita en bolígrafo azul que contiene mensaje en árabe con grafía latina. - Libro "Justicia social en el Islam" de Sayyid Qutb. - Libro "Cómo derrotar a los yihadistas. Un plan de acción", de Rivhsard A. Clarke. - Libro "El camino hacia Al-Qaeda", de Montasser Al-Zayyat. - Libro "El fortalecimiento del musulmán a través del recuerdo de Alá", de Said Ali Ibn Wahaf Al-Qahtani. En el interior del libro se hallan diversas hojas sueltas manuscritas. - Libro "El noble Corán", de tapa landa verde y tamaño de bolsillo con múltiples anotaciones manuscritas en sus páginas. - Libro "Terrorrismo. Una breve introducción", de Charles Townshend. - Libro "Guerrilla", de T.E. Lawrence. - Libro "El odio a Occidente", de Jean Ziegler. - Libreto "Del terrorismo y del Estado", de Gianfranco Sanguinetti. - Libreto "Golpear donde duele", de Ted Kaczinsky. - Libreto "El manifiesto de una bomber. La sociedades industrial y su futuro". - Libreto "Guerrilla 1" de Mao Tse-Tung y otros autores. - Libreto "Manual de autodefensa civil", de Grupo 17 de marzo. - Libreto "Manual práctico de autodefensa proletaria", editorial El Percal. - Libro encuadernado en espiral titulado "Minimanual del guerrillero urbano", de Carlos Marighela. - Libro encuadernado en espiral "La guerra de guerrillas", de V.I. Lenin. - Hoja manuscrita en bolígrafo azul donde se describe cómo fabricar un artefacto explosivo, así como sus componentes, con un dibujo en la parte inferior de la misma. 5º.- En el registro practicado el 08/04/2014 del domicilio de Ángel , sito en la CALLE006 nº NUM011 , piso NUM010 , puerta NUM007 , de DIRECCION006 , le fueron intervenidos en su domicilio: - Tres libros en árabe sobre legislación relativa a la sunna, entre la que se encuentra la relativa al yihad y al martirio. Y otros 8 libros, de entre ellos: "El néctar sellado" y "El monoteísmo". Libro que se encontró también en el domicilio de Arcadio . Revista de Arabia Saudí, escrita en árabe, de índole salafista. En la portada figura: "Echad a los judíos, cristianos y renegados de la Península Arábiga". -"Guía del grupo salvado". En la primera página aparece una dedicatoria a Ángel en la que se dice: "Pido a Dios que tú y yo, hermano Ángel , y todos los unificadores formemos parte del grupo de los salvados. Amén." El punto 12 dice así" Los que instan a todos los musulmanes a hacer la Yihad por la causa de Dios. Esta última pauta habla de tres tipos de Yihad: - La yihad a través de la palabra y la pluma: invitando a los musulmanes y a los que no lo son a confesar el verdadero Islam y a la Unicidad, limpio de todo signo de apostasía, apostasía que se ha expandido en varios países musulmanes, el profeta Mohamed dijo: No llegará el día del juicio final hasta que unas tribus de mi nación se junten con los infieles y hasta que tribus de mi nación adoren estatuas. - La Yihad financiera: Se realiza para financiar la propagación del Islam, editar y publicar libros de predicación islámica, ayudar a la gente más necesitada para aferrarles al Islam, para fabricar y comprar armas y equipamientos. - La Yihad el Alma: Se hace luchando y participando en batallas para hacer triunfar el Islam y para alzar la palabra de dios y hacer que la palabra de los incrédulos esté en lo más bajo del escalafón, el profeta, en este propósito, dijo: Hacer la Yihad contra los apóstatas a través de vuestros bienes, vuestras almas y vuestras lenguas." - 28 Revistas en árabe, CD's con "nasheeds" de contenido yihadista, que llaman a hacer la yihad. - 47 tarjetas escritas en árabe sobre ciertas normas de conducta, algunas de ellas relativas a las mujeres, de tipo radical. - 11 cdŽs, cuyo contenido más relevante es el siguiente: Pista 1: contiene el "nasheed" titulado "Vamos a librar batallas contra ellos" en el que se dice: "Se escucha la Voz de Roman (yihadista, originario de Kuwait que participó en la guerra de los Muyahidines contra la ocupación de la URSS en Alganistán), comentando el inicio de una operación militar y deseando que Dios acoja a los posibles mártires. Vamos a librar batallas contra ellos, vamos a caminar juntos para hacerles frente. Vamos a devolver nuestros derechos robados, y con toda la fuerza los vamos a expulsar. Con la fuerza de la verdad vamos a liberar la tierra de los libres Y vamos a limpiar Al-QUDS (nombre que recibe la ciudad de Jerusalén en árabe) de todo signo de humillación y de vergüenza. Vamos a destrozar sus fortalezas con nuestra sangre. No vamos a conformarnos con ningún territorio ocupado, ni dejaremos ni un palmo de humillación. En la pista 2 , al inicio, se escucha una comunicación de guerra en el cual dice "necesitamos munición, necesitamos más apoyo", después se escucha un cántico, que dice: "los incrédulos se reunieron contra nosotros, y tienen un ejército grande, vienen de oriente y occidente, son blancos y negros, Oh Dios, protégenos, aleja de nosotros la maldad de los enemigos... a este enemigo se ha aliado los judíos... tenemos que dejar los placeres de esta vida y amar la muerte ¡Oh Dios!...¡Oh Dios! Haznos de la gente sincera, haz de nosotros los que van a combatir esta maldad, Que hagan construir, con la Yihad, el mundo del Orgullo y de la nobleza..." La Pista 4 contiene un "nasheed" alabando la labor del mártir que es un ejemplo a seguir. La Pista 5 contiene un "nasheed" que dice que el que es mártir no está muerto sino que está vivo y feliz, que está acogido por Dios, y su destino es la eternidad. Habla de la labor del mártir en el campo de Batalla. La Pista 6 contiene un "nasheed" que llama a no tener miedo al enemigo, que Dios está con el que toma las armas. Es por tanto un cántico que llama a la yihad. La Pista 7 contiene un cántico sobre Afganistán. Dice que este país es la tierra de la Yihad, es la esperanza para la construcción de la nación, es el orgullo de nuestra nación, es en Afganistán donde cayeron los rusos, es allí donde están los soldados de Allah... En la Pista 8 se empieza con una simulación de combate, donde uno pregunta a otro si KHALID murió como mártir por la causa de Dios. Después empieza un cántico que dice: "Cielo, alégrate, es la hora de la despedida, es la hora de la muerte por Dios y por la eternidad, un puñado de jóvenes ofrecen la muerte al Dios eterno... jóvenes que ofrecen sus sangres..." En la Pista 9 hay un cántico que habla de hacer la yihad contra el enemigo: "Adelante, adelante, los jóvenes del sacrificio responden a la llamada, para devolver la justicia y para derrotar al enemigo opresor... vamos a marchar sobre el incrédulo en su propia tierra...vamos a destruir sus fortalezas". La Pista 10 contiene un "nasheed" que habla sobre las bondades de la Yihad. La Pista 11 es un cántico sobre el apoyo al Islam, que desde la mezquita surge la llama que va a luchar contra los judíos. En las Pistas 12, 13 y 14 se escuchan cánticos yihadistas que llaman a la Yihad. La Pista 15 es un cántico que llama a la nación Islámica a combatir al enemigo. Que el enemigo se ha aliado y tiene la intención de exterminar el Islam. Así mismo, tras el oportuno volcado y extracción de los datos se hallaron los siguientes productos audiovisuales: Archivo adjunto a un mensaje del chat que contenía un vídeo como archivo adjunto enviado por el señor Enrique ( Ángel ), al resto de los participantes en fecha 17/01/15 (diez días después de los atentados cometidos en París contra la revista "Charlie Hebdo". En el vídeo la persona que habla de los atentados de París contra la revista "Charlie HEBDO" producidos el 07/01/15 afirma que en un 99% que se trata de un montaje y que las personas que en él intervienen (Víctimas, médicos, policías, etc... son actores, ya que se trata de "un autoatentado" o "atentado de falsa bandera" para inculpar a los musulmanes. El día 22-12-2014 a las 23:12:32 horas, el usuario del teléfono DIRECCION014 envió a Ángel un artículo en español sobre las impresiones de un escritor alemán llamado Florencio que viajó al corazón del territorio del ISIS. El artículo pertenece a un documental emitido por la cadena CNN en diciembre de 2014, y publicado por el periodista alemán de esa cadena Gerardo sobre el Estado Islámico titulado: "Un viaje a las entrañas del ISIS: son más peligrosos de lo que la gente cree". El artículo dice así: A lo largo de su gira por las profundidades del 'califato' islamista, Florencio visitó Raqqa y Deir Ezzor, en Siria así como Mosul, en Irak. Tiene previsto publicar un sumario de su viaje y, hasta entonces, cuenta parte de sus impresiones en entrevistas a diferentes medios. "Lo horrible es que a pesar de todas las atrocidades del El y del temor que reina sobre los lugareños, la gente se ve relativamente contenta", confesó el viajero a la cadena CNN. "Unos 130.000 cristianos han sido expulsados de la ciudad, los chiítas han huido, muchas personas han sido asesinadas y sin embargo, la ciudad está funcionando y a la gente en realidad le gusta la estabilidad que el Estado Islámico les ha traído (...) Hay una terrible sensación de normalidad en Mosul", comenta Florencio . Según el alemán, lo más peligroso es que el número de yihadistas aumenta cada día, siendo muchos de ellos profesionales de alto grado y extranjeros. "Nos hemos cruzado con gente de Europa y EE. UU. Uno de ellos era de Nueva Jersey", cuenta el viajero. Florencio testimonia también que vio a niños soldados equipados con fusiles AK-47, quienes aseguran haber estado ya en los campos de batalla. "El Estado islámico llevará 'un verdadero islam' al mundo", aseguró a Florencio un yihadista alemán quien habló en nombre de los líderes del El. Los musulmanes de otras ramas, como los chiítas, serán exterminados si se niegan a convertirse, puntualizó. "A 150 millones, 200 millones o 500 millones, da igual ". No solo Oriente Próximo, sino que tampoco Europa puede dormir tranquila. "Conquistaremos Europa un día. No es una cuestión de si conquistamos Europa, es solo una cuestión de cuándo sucederá", dijo el yihadista. Además dijo que El llegará armado. Y amenazó con asesinar a aquellos que no se conviertan al Islam o no paguen el impuesto islámico. Ángel contesta a quien le envió el artículo con la imagen de un mapa del mundo en el que pueden verse todos los países conquistados por la bandera del DAESH. En relación a este particular, Jussef relató que el 26 de diciembre de 2014, cuando salía de la mezquita de DIRECCION006 con Ángel y el menor, Ángel al ensalzar las acciones del ISIS afirmó que donde impera la "Sharia" y las leyes del estado islámico se vive mejor, les recomienda que busquen en internet la entrevista del periodista. Por otro lado, se le intervinieron en el teléfono móvil tres fotografías: una realizada desde el propio teléfono en la que se observa la estación de DIRECCION011 de Barcelona delante de la entrada de la estación de trenes, otra en la que aparece Ángel conversando con el menor y, la tercera se trata de una imagen en la que aparecen dos personas, tras ellas se observa parte de la bandera del ISIS. 6º.- En el registro practicado en el domicilio de Augusto se le intervinieron distintas publicaciones como el libro del yihad contenido en el archivo en formato pdf en el ordenador "Mashare". Se trata de un libro escrito en árabe escrito por Ahmed Ben Ezequiel Nahhas que trata de temas como los siguientes: cómo combatir a los incrédulos; castigos de no cumplir el yihad, las bondades del yihad; del Muyahid, como persona más apreciada por Ala; de que el Turismo de esta Nación es el Yihad; los beneficios de financiar el Yihad; los beneficios de auxiliar a los muyahidines, de apoyarles; de los entrenamientos y ejercicios de manejar armas; de los beneficios de matar a un incrédulo por la causa de Alá; de los beneficios del Inghimas (morir matando); así como: - Un (1) ordenador portátil marca TOSHIBA. - Una (1) cámara de fotos marca Nikon. - Una (1) Tablet marca WOXTER. - Un teléfono móvil (1) marca Samsung. - Seis (6) soportes informáticos en formato Dvd/Cd. - Dos (2) Cds. - Un (1) teléfono marca Samsung blanco con funda de silicona. - Un (1) teléfono marca Samsung blanco. - Un (1) teléfono marca Acer negro. - Una (1) cámara de fotos marca Sony y una tarjeta (1) Sd de 2 GB de memoria. - Una (1) libreta cuadriculada manuscrita. - Dos (2) CD y un (1) Dv. Gran cantidad de material videográfico referido al Estado Islámico y a los yihadistas. De los vídeos encontrados, se han contabilizado un total de setenta y cinco (75) que hacen referencia a temáticas abiertamente yihadistas o que justifican claramente el Yihad armado o violento:

4 A1 VÍDEO TEMÁTICA

1 Descripción de los muyahidines como leones que no temen la muerte a favor de la causa divina, aparece también un corte de Oussama Bien Laden.

2 Vídeo propagandístico de DAESH que quiere demostrar a los musulmanes la necesidad de establecer un Estado Islámico.

3 Declaraciones de lealtad al auto proclamado Estado Islámico.

5 Vídeo propagandístico de DAESH sobre la abolición de las fronteras diseñadas por el tratado Sikes-Picot.

7 Los principios contrarios a la doctrina wahabita.

8 La necesidad del Ylah en el Islam según el jeque Celestino , Ernesto .

9 Sermón de un jaque jordano que dice que todo aquél que ataca al Estado Islámico es un enemigo del Islam.

10 Vídeo propagandístico del Estado Islámico sobre la conquista de un punto de control y el uso de un suicida en esta operación.

11 El uso de suicidas en las operaciones del Estado Islámico.

12 Recopilatorio de los dichos proféticos que hace referencia.

14 Kurdos de: Turquía vejan a un sirio y le cortan la barba.

15 La obligación de rebelarse contra los gobernantes que no apliquen la Shari.

17 El jeque Ángel Daniel llama a declarar la yihad contra todos los cristiano hasta que se convierten al Islam o hasta que estén bajo control de los musulmanes y paguen.

18 Vídeo de propaganda de DAESH sobre una operación.

19 Vídeo crítico contra los religiosos afines al régimen de Arabia Saudí.

20 Canal Al Jazeera difunde la noticia de Ala caída de un avión militar, a manso del estado islámico en Irak.

21 Un discurso del jeque Fidel , portavoz del Estado islámico, desmiente las leyendas y las mentiras sobre los crímenes que está cometiendo el estado islámico.

22 El jeque Genaro advierte de la Manipulación mediática al tachar el Estado Islámico de terrorista.

23 Vídeo propagandístico de DAESH contra el Frente Al Nusra.

24 Vídeo propagandístico del estado Islámico en el cual demuestra la buena calidad de vida bajo el Gobierno del Califato.

25 Sermón dirigido pro el jeque Higinio que llama a apoyar al Estado islámico y hace una incendiaria crítica a los que se alían para luchar contra el Estado.

28 Amenaza de dos yihadistas a Francia.

29 El presidente egipcio ratifica el tratado de paz con Israel.

30 La muerte como condena a quien insulta a Dios.

31 La muerte como condena a quien insulta a Dios y a su profeta.

32 Vídeo de tres yihadistas del estado islámico en el cual uno de ellos declara haber matado a cinco miembros del PKK kurdo.

33 Cántico sobre las hazañas del Estado Islámico.

34 Vídeo propagandístico de DAESH sobre el ataque a una base de entrenamiento.

35 Vídeo propagandístico de DAESH sobre el funcionamiento del Estado.

36 Vídeo propagandístico de DAESH sobre las grandes cantidades que gasta EEUU en Twitter para luchar contra el DAESH.

38 Cántico yihadista.

39 Cántico que se titula: "El eco de las espadas" Anima los muyahidines a vengarse de los infieles

40 Cántico yihadista titulado "Oh madre mi religión me llama para hacer la yihad y el sacrificio".

42 Diversos cánticos yihadistas: llamamiento a la yihad, animación de los muyahidines, recordar las hazañas de los antepasados elogio de la valentía y la lealtad de los muyadines.

45 Vídeo de DAESH que intenta demostrar que sigue ocupando Kobane.

47 Los motivos que llevan a juzgar al musulmán como persona que ha dejado de ser musulmana.

48 Vídeo propagandístico de DAESH para afiliar en sus filas a jóvenes.

49 Cántico que elogia la yihad y la valentía de los muyahidines.

50 Los muyahidines animan a los jóvenes para que se apunten en la yihad contra los chiitas.

51 El jeque Marcelino relata la historia de "gente del paraíso y la gente del infierno".

53 Grabación de ejecuciones y cadáveres de soldados chiitas.

54 No se tiene que someterse a un gobernante que no aplica la Sharia.

57 El sermón que fue la causa de retirar la nacionalidad Kuwaiti del jeque Marcelino .

59 El jeque Raimundo explica el enjuiciamiento de las personas que no apliquen la ley musulmana.

60 La clase 47. La generosidad del misericordioso. Explicación del libro Tawhid (Monoteismo).

61 Fuerte respeusta del jeque Vicente saudita Jose Antonio que acusa el estado del califato de infiel.

62 Nasheed yihadista.

63 Técnicas de protección de los drones militares.

65 Mensaje a los habitantes de Arabia Saudita para que apoyen y se incorporen al Estado Islámico.

69 El jeque Sahibeni, imán de la mezquita del profeta defiende el Estado Islámico.

70 Ibn Atimíin explica que los gobernadores que no aplican las leyes musulmanas son infieles.

71 Nasheed yihadista.

72 El Dr. Jesús Luis .

73 Grabación del rezo del viernes y el último sermón que ha dirigido el líder del estado Islámico.

75 Las tribus de Kerkuk apoyan los muyahidines del estado del Califato en Iraq y Sham liberado por el jeque Bernabe .

76 El jeque Celso explica el enjuiciamiento de las personas que dejen de rezar.

77 Conjunto de fetuas en las personas que dejen de rezar.

78 Cántico de los muyahidines del estado islámico.

79 El momento del martirio de un héroe soldado iraquí en el momento de intentar desactivar una mina antipersonas.

80 Un mensaje en vivo desde la ciudad de Biyi.

81 ¡Influyente! ¡La alegría del pueblo de Samarra de encontrar a los muyahidines!

82 Un gran responsable ruso dice que el Estado islámico no es una simple organización sino un estado con ejército, líderes, política y financiación.

83 La caída de un proyectil estadounidense encima de una agrupación chiíta.

84 Grandes manifestaciones en Túnez quieren que el Estado Islámico sea califato de los musulmanes.

85 El departamento de la provincia del Anbar presenta parte de las conquistas del Bagdadi.

86 Noticias del norte de Bagdad difunde la purificación de Suddat Samarra.

87 Escenas desde la tierra de las batallas de los indicios del fin del mundo señalados pro el profeta.

88 El Estado Islámico difunde los asesinatos de las milicias chiítas y los Peshmerga en Karkuk.

89 Un analista estadounidense explica que todos los soldados que ven las publicaciones del Estado Islámico se dan a la fuga antes de empezar la batalla.

90 Erasmo llama a la yihad.

91 Grabación en vivo del Departamento de noticias Al.Furat presenta el pueblo de Al.Jafara bajo el control.

92 La Organización del Estado Islámico vuelve a tomar el control del entorno del aeropuerto de Dir Ezzor.

93 El abogado de la Seguridad del Estado Jordana, Mayid Al.Fetawi asegura que el estado Islámico recuperará al-Andalus.

94 Estamos en guerra con la religión estadounidense encima del púlpito.

95 Quieren esconder la buena realidad del estado islámico.

Finalmente, cabe destacar que gran parte del material yihadista ha sido producido por las distintas productoras de la organización terrorista Estado Islámico -DAESH. Tanto las más conocidas, como son Al Furqan o Al Hayat, como las regionales. También poseía un importante número de vídeos de difusión y ensalzamiento al Estado Islámico. - Vídeo 01: El cántico dibuja a los muyahidines como leones que no temen a la muerte durante la lucha favor de la causa divina, ni aunque queden despedazados (en referencia a las operaciones de martirio o a la muerte por explosivos durante la lucha). Los muyahidines aman a la muerte de manera apasionada, esperan el martirio y prometen derrotar a los invasores usando para ello todos los medios de que dispongan. - Vídeo 05: Se trata de un vídeo con audio en árabe firmado con el logo de la productora de la organización Estado Islámico (DAESH) en inglés, Al Hayat Media Center. El video muestra una entrevista a un miliciano del Estado islámico (DAESH) en Irak de origen chileno, en el que declara el fin de las fronteras entre países musulmanes y el fin del acuerdo Sykes-Picot (las fronteras creadas artificialmente que separaron los países musulmanes en 1916 en base de un acuerdo de reparto de los territorios del antiguo Imperio Otomano entre Gran Bretaña y Francia, con la aquiescencia de la Rusia zarista). También habla de los futuros planes del autoproclamado Estado Islámico (DAESH) que pretende unir a todos los países musulmanes después de derrotar a todos los sistemas políticos y tiranos que mandan en el pueblo musulmán. - Vídeo 87 Título del video: Imágenes sucesivas de la "Tierra de las Leyendas", donde anunció el Profeta el fin del mundo. El título se refiere a un dicho del Profeta, en el cual anunciaba que los verdaderos creyentes se constituirán en soldados para combatir en el Levante, Irak y el Yemen. Éste dicho relata que cuando el Profeta hizo este anuncio un seguidor suyo le dijo que si pudiese vivir esa época escogería combatir en la tierra del Levante. El vídeo consiste en un cántico yihadista que anima a ser un combatiente del Islam en la tierra del Levante. Aparecen fotos de combatientes tituladas: Soldados del Levante, donde aparecen yihadistas de Estado Islámico (DAESH). 2. Foto de muyahidines. Destaca la presencia del comandante terrorista Martin , el que aparece en primer plano a la izquierda. Es el encargado de las operaciones en la provincia de Anbar (Irak) y ha destacado por su especial crueldad en ejecuciones grabadas y difundidas en Internet. 3. Fotograma donde aparecen muyahidines del Estado Islámico en pose propagandística. - Vídeo 73. El vídeo comienza con una pantalla en negro, en la que se desgranan textos en árabe, subtitulados en árabe transliterado en grafías occidentales. Los textos explican lo que viene a continuación: Cobertura especial del sermón y el rezo de la yumuá (rezo colectivo del viernes) en la gran mezquita de la ciudad de Mosul. Severiano , líder de la organización terrorista Estado Islámico -DAESH-, quien aparece en las oraciones del viernes en la Gran Mezquita de la ciudad iraquí de Mosul. En el sermón previo al rezo, o jutba, Bernabe insta a los musulmanes a sumarse al Califato para colmar sus aspiraciones de "dignidad, poder, derechos y liderazgo". "Yo soy el líder que os preside, aunque no soy el mejor de entre vosotros, así que si tengo razón, ayudadme. Si veis que estoy equivocado, aconsejadme y devolverme al camino correcto y obedecedme mientras yo obedezca a Alá". Después elogia la victoria yihadista que ha permitido restablecer, siglos después de su caída, el Califato. Vídeos en los que se amenaza y se ejecuta a los infieles. En esta categoría de vídeos se hace una apología directa por la limpieza étnica y el asesinato de los infieles para purificar las tierras de Sham (la gran Siria). Sus objetivos son principalmente los chiitas, yazidíes, judíos, cristianos y kurdos. - Vídeo 74 Es un montaje de diversos vídeos de la organización terrorista Estado Islámico -DAESH- en los que se relata la historia de la organización que comienza con un cántico y unas palabras en árabe, después un mapa-mundi con sus nombres en árabe, y simbolizando un amanecer, la luz inunda el mundo por completo, en el que España aparece como Andalus.... Aparece un versículo del Corán en árabe y en inglés: El mensajero de Ala (las bendiciones recaigan sobre él) dijo: "Dios me enseño la tierra, vi el este y el Oeste, y vi que mi Nación reinará sobre todo lo que me enseñó Dios."Se oye un cántico de fondo: "¡Mi nación! El amanecer llego, se anuncia la victoria" y una voz en off empieza a relatar la historia de Estado Islámico - DAESH, desde sus inicios como "Grupo de unicidad y del Yihad", bajo el mando de Blas convirtiéndose en la filial de Al Qaeda en Irak cuando éste le rindió pleitesía a Osama Bin Laden. Después explica cómo se integró el grupo en el Majlis Shura al Mujahidin, el Consejo de Muyahidines de Irak, cuyo líder era el jeque Jose Manuel y tras la muerte de Blas en 2006 se anunció la creación, mediante el pacto de Al Mutayibin, del Estado Islámico en Irak y Levante, cuyo Califa, antecesor del actual, era Severiano , que también murió en un ataque enemigo, llegando el momento del ascenso del actual líder de Estado Islámico- DAESH, el Califa Ezequiel , también conocido como Severiano con el que se instauró el Estado Islámico, y se alzó la bandera del Islam. Una voz en off enumera las hazañas de los muyahidines contra los chiitas y defiende que no hay más alternativa que el Estado Islámico para subsanar el mal que han realizado los chiitas, mostrando los bombardeos en Siria por parte de las fuerzas de Bashar al Assad, de religión chiita, y las imágenes de cientos de ejecuciones, muchas de ellas niños de forma descarnada. La voz en off manifiesta la voluntad de Estado Islámico de seguir combatiendo hasta que se rinda culto a Alá y solamente a Alá y hasta que la única religión que exista sea la de Alá. También se hallaron un número importante de discursos yihadistas pronunciados por líderes terroristas. Así mismo, se hallaron 13 fotografías en su teléfono móvil tratándose de lugares susceptibles de ser objeto de un atentado terrorista, habida cuenta de las vigilancias realizadas para la localización de objetivos terroristas. 7º.- Bartolomé : Se le intervinieron en sus dispositivos de telefonía e informáticos fotografías y vídeos relativos al Estado Islámico y de naturaleza yihadista violenta, que a continuación se reseñan: - Un teléfono móvil Samsung de color blanco con su cargador. - Una fotocopia de las páginas 109 a 115 del libro la nueva yahilija y el nuevo despertar islámico. - Tres cuadernillos del Ministerio de Asuntos islámicos con títulos "como rezar", "el verdadero credo islámico" y "fallos islámicos sobre el adivino y el hechicero". - Ebook de 7ŽŽ. - Un ordenador TOSHIBA. - Pen drive data traveler de 1 Gb. - Pen drive data traveler G4 de 16 Gb. - Manuscrito con anotaciones de teléfonos y nombres. - Tarjeta de memoria SD última de 4 Gb. - Torre de ordenador ACER. 8º.- En el momento de la detención de Amador en Bulgaria el 15/12/2014 le fue intervenido un teléfono móvil marca Samsung, con una tarjeta SIM que una vez clonada y volcada con autorización judicial contenía en el apartado elementos compartidos numerosas búsquedas en la aplicación youtube del líder de Al Qaeda en Irak Alzarkawi que enlaza con videos de la guerra de Irak, otros del líder del DAESH Severiano , otros de carácter bélico relacionados con el frente Al Nusra,con cantos yihadistas, de Bin Laden, del jeque yihadista Kich, del llamamiento para hacer el yihad. En el historial de internet figura, entre otros, el contenido siguiente: "proyecto, decapitación y mutilación de los infieles". Abu Baker. "Preparación para un ataque suicida". "El estado islámico decapitando cabezas". "Cursos de unicidad y combate". "Noticias de los muyahidines del DAESH y del avance del DAESH". "La recompensa del mártir en el paraíso. Vas a desear la muerte como mártir por lo que vas a escuchar" "Degollar y exhibir los cadáveres de los incrédulos es legal" Severiano . 9º.- En el domicilio de Arsenio se encontraron los siguientes efectos: - Un (1) cuadernillo de tapas blandas escrito en árabe. Título: "El hombre se ha ido". Autor: Jeque Nabil Al Awadi. - Un (1) libro de tapas duras de color azul y portada y letras de color dorado en árabe. Título: "Lo mejor de los significados de la interpretación de Chawkani". Autor: Dr. Mohamed Abu Zayd. - Un (1) libro de tapas duras de color rojo portada y letras en árabe y una foto de la Meca. Título: "El noble Corán". - Un (1) libro de tapas duras de color blanco y portada y letras en árabe y una foto de la Meca. Título: "Biografía del Profeta". Autor: Ibn Hicham.- Un (1) libro de tapas duras de color negro portada y letras en árabe de color dorado. Título: "El néctar sellado". Autor: Jeque Safi al-Rahman Al Mubar Kafouri. - Un (1) libro de tapas duras de color beige y dorado y portada y letras en árabe. Título: "Algunas celebridades salafistas". Autor: Ahmed Farid. - Un (1) libro de tapas duras verde escrito en árabe. Título: "El noble Corán". - Un (1) libro de tapas duras negro y rojo escrito en árabe. Título: "El noble Corán". - Un (1) libro en árabe. Título: "La Sedición entre los Sahabas" (los primeros seguidores del profeta. Autor: Mohamed Hassan. - Un (1) libroen árabe. Título: "La hermandad ¡Oh! Hermanos". Autor: Mohamed Hussain Yaakoub. - Una (1) revista en árabe con un hacha dibujada en su portada. Título: "AL BAYAN (el manifiesto)" revista nº 306. Año 2013. Autor: revista religiosa, Salafista que se edita en Arabia Saudí (www.albayan.co.uk) por parte de un grupo de escritores y sabios sunnitas. - Una (1) revista con libros dibujados en su portada escrita en árabe. Título: "Attawhid (el monoteísmo)" revista nº 464. Año 2015. Autor: un grupo de autores partidarios de la Shariá en Egipto. - Una (1) cuartilla de tapas blandas de color blanco escrita en árabe. Título: "No hay innovaciones en la práctica del rezo". Autor: Bakr Ben Abdellah Abu Zaid. - Una (1) cuartilla de tapas blandas con unas manos dibujadas en su portada escrita en árabe. Título: "Las súplicas aceptadas (según el Libro y la sunna)". - Quince (15) CD, algunos de ellos no contienen carátula: 1. CD número 1: un (1) CD de la marca YUEHUA, suelto, sin caja y sin inscripciones externas. Título: (en fonética árabe y grafía latina) "Aswat Minasamaa" (sonidos del cielo). Se trata de 4 carpetas que corresponden a 4 de los mejores recitadores del Corán. 2. CD número 2: un (1) CD de la marca DATARIGHT, sólo el CD, sin inscripciones externas ni caja. Cd sin título. Hay una carpeta interna con un título en árabe. Su traducción es "Lo nuevo de AL HUWAINI". Contiene sermones en árabe del Jeque salafista egipcio "Abu Ishaq Al Huwaini", unos que tratan sobre la creencia, sobre la mujer en el Islam, sobre Satán, sobre la batalla de MuŽtah, el camino hacia el Paraíso o la Jihad del Espíritu. Resumen: Sermón 6: El Yihad del Alma. Sermón del jeque AL HUWAINI, que habla de diversos conceptos del Yihad, algunos que hacen referencia al Yihad como concepto de esfuerzo, como el esfuerzo de hacer llegar la fe al alma, el esfuerzo de arraigar el Islam en la sociedad y también se refiere al Yihad como guerra, combatir a los infieles, que es una tarea que no se puede renunciar. El jeque afirma que se debe combatir los infieles hasta la llegada del día del juicio final, e identifica específicamente a los judíos y a los sionistas como el enemigo a combatir. Sermón 12: " Las naciones han perdido la morali dad". Sermón sobre el tema de la ignorancia del pueblo árabe en la época preislámica y las guerras más largas que ha sufrido el pueblo árabe antes de la llegada del Islam, entre otros temas. Más adelante, el sermón cambia de tono y habla del ataque israelita contra el pueblo palestino y la influencia judía en el cambio de la sociedad árabe. El orador hace un llamamiento a reconstruir la sociedad islámica, y explica, a través de la supuesta superioridad de la raza árabe, la necesidad de hacer el Yihad islámica como algo consustancial a las virtudes y coraje de ésta, y de cómo se justifica también el utilizar a mujeres esclavas hechas prisioneras en el Yihad como concubinas. CD número 3: Un (1) CD de la marca VERBATIM, sin caja, con unas letras manuscritas en negro, en árabe, en la carátula. Título: (en árabe) "Mi aspecto físico sin el velo, mi sueño es mi fe". Contiene Sermón dirigido especialmente a la mujer musulmana en el cual el orador la insta a optar por el velo musulmán porque es una manera de acercarse a Ala, vivir feliz y conseguir el paraíso. CD número 4: un (1) CD de la marca VERBATIM, dentro de una funda de plástico con letras en árabe. En la carátula del cd hay un dibujo y letras en árabe y la página web: www.islamway.com". Título: (funda en árabe) "El sangrado por ventosas: invención árabe que se expande por todo el mundo" (no coincide con el contenido del disco). (Carátula en árabe) "La descripción de la oración y la purificación, descripción de la oración del mensajero". Contiene video explicativo de cómo se tiene que realizar la purificación y la oración tal y como la hacía el Profeta, paz y bendición con él. CD número 5: un (1) CD de la marca MR.DATA, dentro de una funda de plástico, de color naranja sin ningún título en el disco. Título: (Funda, en árabe) "Del tabaco y las drogas". Contiene un conjunto de sermones en árabe sobre el enjuiciamiento musulmán del hecho de fumar y consumir drogas. CD número 6: un (1) CD dentro de una caja (sólo la mitad, la contraportada), con unas letras inscritas en árabe. Título: (Carátula, en árabe) "Las Suras "La Caverna" "Ibrahim" recitadas por Machari Rachid el Afasi" (no coincidente con el contenido). (CD, en grafías occidentales): Vivace. Contiene música diversa. CD número 7. Un (1) CD con letras árabe. La contraportada de su caja viene con la foto de un hombre y otro texto en árabe. Título: (caja, en árabe) "ABDELBASSET (nombre de un conocido recitador del Corán), recita la Sura YOUSSEF" completa". El contenido del cd no coincide lo descrito en la caja. (Disco, en árabe): "Cánticos. Contiene tres carpetas con el siguiente contenido: - Carpeta 1- (Album inconnu 05-08-2005 23-30-04): Contiene 13 pistas en forma de canciones yihadistas y religiosas. - Carpeta 2- (Album inconnu 05-08-2005 23-53-47): Contiene 13 pistas en forma de canciones Yihadistas y religiosas. - Carpeta 3- (Album inconnu 05-08-2005 23-57-46): Contiene 13 pistas en forma de canciones Yihadistas y religiosas. CD número 8: Un (1) CD en el que una de las caras de su caja viene con la foto del Corán y unas inscripciones en árabe. Título: (Caratula, en árabe): "Sura "La Vaca" Recitada por Saud Acharrim." Contiene 35 pistas de audio mp3 en árabe, concretamente son sermones religiosos. Según el traductor hay probablemente dos (2) oradores distintos. CD número 9: Un (1) CD de la marca VERTEX, dentro de una funda de plástico la cual contiene en una de sus caras interiores, una fotocopia en color con títulos en árabe. Título: (Carátula, en árabe): "Sermones de Brahim Adouich" El contenido del cd no coincide con el contenido descrito en la funda, tanto por el número de archivos como por el orador. En el cd, todos los audios son, según el traductor, del conocido jeque egipcio salafista Abu Ishaq Al Huwaini, fácilmente localizable por internet. Además, el nombre (digital) utilizado en la grabación del cd también muestra "ABOU ISHA9 14", que sería una parte del nombre. CD número 10: Un (1) CD de la marca SIEMENS con software. Es un instalador de Drivers y aplicaciones para Windows XP. Este CD viene protegido por dos fundas de papel cartón. En una de las fundas viene una referencia inscrita: NUM012 . En la otra funda viene otro código inscrito: NUM013 . El Título del disco es "Managed 2". CD número 11: Un (1) CD con una funda de plástico en la que viene una foto en color de un hombre con un micrófono y unas letras árabes. Título: (Funda, en árabe): "Abu KHATIR, Todos los canticos en un solo CD".No coincide el contenido del disco con el contenido descrito en la funda. Contiene 25 archivos, cada archivo contiene varios audios de recitación de Corán. CD número 12: Un (1) CD en una funda de plástico con unas letras árabes. Título: (Caratula en árabe): "Librería electrónica de la Familia, Ibn Taymiya". Contenido del CD: (CD con el precintado de fábrica) Según descripción, trata sobre la legislación islámica y sobre los libros religiosos de Ibn Taimiya (sabio religioso). CD número 13: Un (1) CD en una funda de plástico con unas letras árabes. Título: (Carátula, en árabe): "Librería electrónica de la Familia, Legislación islámica". Contiene Un álbum con portadas de varios libros sobre la Tradición profética, la explicación de relatos proféticos, Creencias y pueblos, La moralidad, la educación, Historia de Damasco, Al fikeh (ciencia que estudia el Corán y la tradición profética) y Enciclopedia Internet de oro. CD número 14: Un (1) CD de la marca RIDATA, dentro de una funda de plástico la cual contiene en una de sus caras interiores una fotocopia en color donde, se observa un dibujo con fuego y siluetas de personas. Título (Funda, en árabe): "Sermón religioso del jeque Áid Al.Karni", Título del sermón: "No te entristezcas" Se trata de un jeque salafista de origen saudita. El Cd contiene el Sermón. CD número 15: Un (1) CD de la marca THINK XTRA, dentro de una funda de plástico la cual contiene en una de sus caras interiores una fotocopia en color con escritura en árabe. Título de la funda, en árabe. Traducción: "La situación de las náufragas" por el jeque Khalid Errachid. Título del cd manuscrito en árabe. Traducción: "El jeque AL Huwaini 1". No coincide la descripción de la funda con el contenido del cd, pero sí con el texto manuscrito en árabe en el propio disco, es decir, sermones del jeque egipcio salafista Abu Ishak Al Huwaini. El CD contiene sermones religiosos del Jeque Abu Ishak Al Huwaini. 10º.- En el domicilio de David Portolés Franco , se encontraron los siguientes efectos: - Ochenta y dos libros y folletos con los siguientes títulos: 1. Tríptico titulado "La ciencia en El Islam". De autor desconocido. 2. Libro "La Religión de la Verdad" de Abdul Rahman Bin Hammad Al-Omar. Se desconocen datos contrastados del autor. Traducido al castellano por Muhammad ISA GARCÍA. 3. Libro "Valores civilizatorios en el mensaje del Islam" de Muhammad Bin Abdalah Bin Salih As- Suahim. Se desconocen datos contrastados del autor. Traducido al castellano por Isa AMER QUEVEDO. 4. Libro "El noble Corán en idioma español". De autor anónimo, es traducido al castellano por Abdul Qader MOUHEDDINE y Sirhan ALI SÁNCHEZ. 5. Libros "Somos Musulmanes" de autor desconocido. Tiene un prólogo de su editor el señor Tekin DENIZ. 6. Libro "El Corán" de la editorial Herder. De autor anónimo, es traducido al castellano por Julio CORTÉS y editado por Herder Editorial S.L. de Barcelona. 7. Libro "Designio divino y predestinación a la luz del Corán y la Sunnah" de Omar S. Al Ashqar. Traducido al castellano por Muhammad ISA GARCÍA. 8. Libro "El fortalecimiento del musulmán a través del recuerdo de Allah" de Said Ali Ibn Wahaf Al Qahtani. Traducido al castellano por Sabina MARIAM RIGONI y Muhammad ISA GARCÍA licenciado en la Universidad pública Umm Al-Qura de la Meca, Arabia Saudí. 9. Libro "Por qué elegí el Islam" de M. Emery. Traducido al castellano por el licenciado M. ISA GARCÍA de la Facultad de Teología Islámica de la Meca, Arabia Saudí. 10. Libro "la mujer en el Islam" de Sharif Abdul Adim. Se desconocen datos contrastados del autor. 11. Tríptico "El concepto de Dios en el Islam". Se desconocen datos contrastados del autor. 12. Libro "Los atributos del Profeta Muhammad" de Abdulaziz Bin Abdullah Al-Hussain. Traducido por Isa AMER QUEVEDO. 13. Libro "La Sura de Al-Fatiha" de Sheij Saleh Bin Fauzan Al Fauzan. 14. Libro "¿Hay religión verdadera?" de A.A. Bilal Philips. 15. Libro "La Fortaleza del Musulmán". (Súplicas del Corán y la Sunna) de Said Ali Ibn Wahf Ibn Al-Qahtany. 16. Dos (2) libros "La Cuestión Palestina" de Mohsen Mohammad Saleg. Se desconocen datos contrastados del autor. 17. Libro "La fortaleza protectora" de Jeque Abdellah Ibn Abderraman Ibn Jabrayn. Se desconocen datos contrastados del autor. 18. Libro "Muhammad el mensajero de Dios" de Abdurahman Al-Sheha. 19. Libro "Muhammad el mensajero de Dios" de Abdurahman Al-Sheha. 20. Libro "¿Cómo abraza el Islam?" de Abdul Rahman Al Sheha. 21. Libro "Una breve guía ilustrada para entender el Islam" de I.A.IIBRAHIM. se desconocen datos contrastados del autor. 22. Libro "Presentación de la Religión del Islam" de Ali Al Tantawi. 23. Libro "Perspectiva Islámica sobre el Sexo" de Abdul Rahman Al-Sheha. 24. Libro "La relación conyugal en el Islam" de Abdelkader Ahmad Ata. 25. Libro "Los signos precursores de la hora" de Dr. `Izzedin Houssayn Al Cheikh. No se disponen datos contrastados del autor. 26. Libro "100 hadices". (sobre modales islámicos). Autor equipo de investigación de DARUSSALAM. 27. Libro "menstruación metrorragia y hemorragia posparto" de Sheij Muhammad Ibn Salih AlŽUzaimîn. 28. Libro "El sendero hacia el Islam" del Jeque Ahmed Saleh Mahairi. 29. Libro "La verdadera personalidad de la mujer musulmana" de Muhammad Ali Al Hashimi. No se disponen datos contrastados del autor. 30. Libro "La creencia de los seguidores de la tradición profética" de Muhammad Ibn Salih AlŽUzaimîn. No se dispone de datos contrastados del autor. 31. Diccionario Al-Andalus; español-árabe, árabe-español. Referencia: ISBN 848997893X. 32. Libro "El noble Corán en idioma español". De autor anónimo, es traducido al castellano por Abdul Qader MOUHEDDINE y Sirhan ALI SÁNCHEZ. 33. Libro "Hamás, la marcha hacia el poder" de Carmen LOPEZ ALONSO. 34. Libro "Presentación general de la religión del Islam" de Ali Al Tantawi. 35. Libro "Kitab At-Tawhid" (El monoteísmo) de Muhammad Ibn Abdul Wahab. 36.Libro "La llave para comprender el Islam" de Abdul Rahman Al Sheha. 37. Libro "El paraíso y el infierno" de Omar Al Ashqar. 38. Libro "Corán" de autoría anónima, escrito en árabe. 39. Libro "el noble Corán" de autoría anónima, traducido al español por Abdel Ghani MELARA NAVÍO. 40. Libro "La verdadera personalidad del Musulmán" de Mohammad Ali Al Hâshimi. No se dispone de datos contrastados del autor. 41. Libro "Jesús, Un profeta del Islam" de Muhammad Ataur Rahim. No se dispone de datos contrastados del autor. 42. Dos (2) libros "Jurisprudencia Islámica" Tomo I y II de Muhammad Ibn Ibrahim Al-Tuwaijri. No se dispone de datos contrastados del autor. 43. Libro "El néctar sellado" de Sheij Safi Ur Rahman Al-Mubarakfuri. 44. Libro "Bulug Al-Maram" (El alcance deseado de las evidencias de la legislación) de Muhammad bin Ismail As-SanŽâni. 45. Libro "El mundo de los genios y los demonios" de Omar S. Al Ashqar. 46. Libro "El noble Corán" editado por la Asociación para la Educación y el Entendimiento. De autor anónimo, traducido al español por Abdel Ghani MELARA NAVÍO. 47. Tres (3) libros escritos en árabe con tapas verde claro y blanco siendo los títulos: 1. La verdadera doctrina del Jeque Abdellaziz ben Abdellah El Baz. Autor conocido bajo el nombre de Ibn Baz. 2. Súplicas de Saleh Bin Ghanem Alsdlan. No se disponen datos contrastados del autor. 3. Libro del Tawhid (El monoteísmo), de Sheikh Muhammad Ibn Abdul-Wahhab. 48. Libro "Los cuarenta Hadíz" de Imam An-Nawawi. 49. Libro "Por qué elegí el Islam" de M. Emery. No se dispone de datos contrastados del autor, traducido al castellano por el licenciado M. Isa GARCÍA de la Facultad de Teología Islámica de la Meca, Arabia Saudita. 50. Tres (3) libros "El musulmán ciudadano europeo" de Faisal Mawlawi. 51. Libro "El Islam es... introducción al Islam y sus principios" de Pete Seda. No se disponen datos contrastados del autor. 52. Libro "Soy musulmán" de Muhammad Ashraf Hegazy. No se disponen datos contrastados del autor. 53. Dos (2) libros "Los cuarenta Hadices" de Abu Zakaria Al-Nawawi. 54. Libro "la llave para comprender el Islam" de Abdul Rahman Al sheha. 55. Libro "Una breve guía ilustrada para entender el Islam" de I.A. Ibrahim. No se dispone de datos contrastados del autor. 56. Libro "Bellas Súplicas" de Sheij Ibn Taimiah. 57. Libro "Exégesis del último décimo del Sagrado Corán". No consta autor en el libro. 58. Libro "Corán Taywid" de Kamel Mustafa Al-Hallak. No consta autor. 59. Tres (3) libros "Diálogo Cristiano Musulmán" de Hasan M. Baagil M.D. no se dispone de datos contratados del autor. 60. Libro "Diálogo Cristiano Musulmán" de Hassan M. Baagil M.D. no se dispone de datos contratados del autor. 61. Libro "La creencia de los seguidores de la tradición profética" de Sheij Muhammad Ibn Salih ALŽUzaimin. 62. Libro "Por qué elegí el Islam" de M. Emery. 63. Libro "El verdadero mensaje de Jesucristo" de Bilal Philips. 64. Libro "La mujer en el Islam: refutando los prejuicios más comunes" de Abdul Rahman Al-Sheha. No se dispone de datos contratados del autor. 65. Libro "Las Plegarias concedidas" de Ahmed Abdulyawad. 66. Libro "El noble Corán" de autoría anónima. Traducido al español por Abdel Ghani MELARA NAVÍO. 67. Libro "¿Hay una religión verdadera?" de Bilal Philips. 68. Libro "Soy musulmán" de Muhammad Ashraf Hegazy. No se disponen datos contrastados del autor. 69. Libro "El rezo y los otros pilares del Islam" de autor desconocido. 70. Libro "Uno solo mensaje" de Naji Arfaj. 71. Tríptico "El Corán la revelación final para la humanidad", autor desconocido. 72. Tríptico "La unicidad de Dios en el Islam", autor desconocido. 73. Tríptico "Acerca de El Islam", autor desconocido. 74. Folleto "El concepto de dios en el Islam", autor desconocido, 75. Folleto "El evangelio y el Corán", de autor desconocido. 76. Folleto "La mujer en el Islam", de autor desconocido. 77. Folleto "A la decouverte de lŽIslam" de autor desconocido. 78. Tríptico "Ideas erróneas sobre el Islam", de autor desconocido. 79. Tríptico "Jesús", de autor desconocido. 80. Tríptico "en el nombre de tu señor", de autor desconocido. 81. Folleto "Descubre el Islam", de autor desconocido. 82. Libro "El Corán" de Juan Vernet con dos folios con anotaciones manuscritas. - Libro "Los profetas y sus mensajes" de Omar S. Al Ashqar. - Un (1) libro "Los cuarenta Hadices" de Abu Zakaria Al-Nawawi. - Un libro "110 Hadices, QUDSIS" traducido por Muhamad ISA GARCÍA Editorial DARASSALAM. Autor desconocido. - Un ordenador portátil de la marca HP modelo compaq 610 con número de serie NUM015 , con su alimentador de corriente; del que se extrae un disco duro marca SEAGATE, modelo ST9500325AS, número de serie NUM014 , capacidad 500 GB. Sin CD, sin tarjeta de memoria. - Un ordenador de sobremesa, color negro, de la marca HP Pavillion con número de serie NUM016 , del que se extrae un disco duro marca WESTERN DIGITAL, modelo WD10EARX, número de serie NUM017 , con 1.0 TB. - Un teléfono móvil de la marca SHARP de color gris con número IMEI NUM018 y en su interior una tarjeta SIM de la empresa Vodafone con número NUM019 . - Un teléfono Vodafone de color granate, modelo ZTE-G X761, IMEI NUM020 . - Un teléfono de color rosa de la marca VODAFONE número IMEI NUM021 sin tarjeta SIM en su interior. - Un teléfono móvil rojo marca SAMSUNG con IMEI NUM022 y una tarjeta en su interior de la compañía MOVISTAR con número NUM023 . - Un teléfono móvil de color negro de la marca SONY ERICSSON con IMEI NUM024 con tarjeta en su interior de la compañía VODAFONE y número NUM025 . - Un teléfono móvil de color azul y negro marca ALCATEL con IMEI NUM026 con tarjeta de la compañía MOVISTAR con número NUM027 . - Un teléfono móvil ORANGE, modelo REYO, blanco, IMEI NUM028 . - Un teléfono móvil SONY XPERIA, blanco, IMEI NUM029 . Modelo ST251. - Un teléfono móvil ALCATEL, azul, IMEI NUM030 . - Un teléfono móvil ORANGE YUMO, negro, con cable de alimentación, IMEI NUM031 . Modelo G740-L00, tarjeta micro sim ORANGE NUM032 . Tarjeta de memoria SANDISK 1GB".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Arsenio , Ángel , Bienvenido , Benedicto , Alonso , Amador , Bartolomé , Arcadio , Augusto y Anton como autores criminalmente responsables de un delito de integración en organización terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: A Arsenio , Ángel y Bienvenido , como autores criminalmente responsables de un delito de integración en organización terrorista, en calidad de dirigente, a la pena, a cada uno de ellos, de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y especial durante 20 años, libertad vigilada durante 15 años y pago proporcional de las costas del juicio. Asímismo, debemos condenar y condenamos a Benedicto , Alonso , Amador , Bartolomé , Arcadio , Augusto y Anton como autores criminalmente responsables de un delito de integración en organización terrorista, en calidad de participantes, a la pena, para cada uno de ellos, de 8 años de prisión, inhabilitación absoluta y especial durante 16 años, libertad vigilada durante 6 años y pago proporcional de las costas del juicio. Será de abono a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad. Se acuerda el comiso el comiso de los ordenadores, teléfonos, móviles y dispositivos informáticos intervenidos en las actuaciones. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por las representaciones de los acusados Alonso , Amador , Ángel , Anton , Arcadio , Arsenio , Augusto , Bartolomé , Benedicto y Bienvenido , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

I. - El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Alonso , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero.- Invocado por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el Artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del derecho fundamental a la Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 24.2 de la Constitución Española .

Segundo.- Al amparo del artículo 5, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración de precepto constitucional, en concreto el art. 24 de la CE que recoge que recoge el Derecho a un proceso con todas las garantías, derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso justo y sin indefensión.

Tercero.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de Ley, por aplicación indebida de los artículos 27 , 28 , 571 , 572.2 y 573 de nuestro Código Penal .

Cuarto.- Al amparo del art. 851.1 de la LECr ., por incurrir la sentencia recurrida en contradicción en sus hechos declarados probados.

  1. El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Amador , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

    Primero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y art. 882 de la LEcr . por entender infringido el art. 24 de la CE , esto es por violación del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a un proceso justo y sin indefensión, a una defensa efectiva, así como por violación del art. 9.3 de la CE en relación a la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    Segundo.- Por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE , en relación con el art. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECr .

    Tercero.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 de la LEcrim ., por incurrir la sentencia recurrida en contradicción en sus hechos declarados probados.

    Cuarto.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849. 1º de la LEcrim ., por aplicación indebida del artículo 571 del Código Penal , aprobado por L.O. 5/2010.

    Quinto.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim ., por aplicación indebida del artículo 50.5 y 72 del Código Penal , en relación con el artículo 571 del CP , aprobado por LO 5/2010.

  2. El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Ángel , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

    Primero.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850.1 L.E.Cr ., por haber sido opacas para las partes acusadas y sin posibilidad de acceder a ellas, pruebas de gran relevancia que posteriormente han servido para determinar el fallo de la sentencia que se recurre, entre otras, actas del agente encubierto y sentencia en conformidad de un menor que fuera acusado y condenado con mucha anterioridad al enjuiciamiento.

    Segundo.- Por quebrantamiento de forma, en aplicación del art. 851.1º L.E.Cr ., al no expresar la sentencia, de manera clara y terminante los hechos probados, siendo manifiestamente incongruentes.

    Tercero.- Por existir error en la apreciación de la prueba, amparado en el art. 849.2º L.E.Cr ., designando como particulares los folios 89 y siguientes, 235, 239, 252, 308, 480, 1.102, 1.260, 1587, 2576 en adelante, 3805, 3834, 4379, 4477, 4984 y ss., 8507 y ss.

    Cuarto.- Por infracción de precepto constitucional, en virtud del art. 5.4 L.O.P.J. y del 852 L.E.Cr ., por vulneración del principio de presunción de inocencia en toda su extensión, así como el derecho a no sufrir indefensión, principio de legalidad y tutela judicial efectiva, además de la vulneración del secreto de las comunicaciones.

    Quinto.- Por infracción de ley, de conformidad con el art. 849.1º L.E.Cr ., por indebida aplicación del art. 571 C.P .

  3. El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Anton , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

    Primero.- Amparado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia en relación a la inexistencia de prueba de cargo sobre las conductas tipificadas como delito y la participación en los mismos, concretamente la inexistencia de prueba de cargo respecto del delito por el que fue condenado mi cliente.

    Segundo.- Amparado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del Derecho a la Tutela Judicial efectiva en el sentido de derecho a un proceso con todas las garantías, tal y como contempla el art 24.2 de la Constitución Española .

    Tercero.- Amparado en el art 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a la indebida aplicación del art 572.2 del Código Penal .

  4. El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Arcadio , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

    Primero.- Por Infracción de Ley con base en el art. 849.1° de la L.E.Crim ., por infracción de precepto penal sustantivo otra norma jurídica que haya de ser observada en la aplicación de la Ley Penal, y en concreto, artículos 28 , 571 en relación con el 570, bis 1° y 572, 2 del vigente Código Penal.

    Segundo.- Por infracción de Precepto Constitucional con base en el art 852 de la L.E.Crim . y 5.4 L.O.P.J . por vulneración del artículo 24. 2 de la CE , por vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que no existe en el procedimiento prueba directa concluyente o prueba indirecta de naturaleza indiciaria que acredite como hecho probado la intervención o participación activa en organización, grupo o célula terrorista del recurrente.

    Tercero.- Por infracción legal, al amparo del art. 849.2º de la L.E. Crim . por error de hecho en la valoración de las pruebas, resultante de documento auténtico que no se encuentre desvirtuado por otras pruebas respecto de la interpretación por la Sala sentenciadora de la redacción y contenido de las actas del Agente Instructor con TIP NUM033 , del Secretario con TIP NUM034 , agente encubierto cuyas actas de manifestación obran en las diligencias folios 18 a 214, testigos protegidos NUM035 y NUM007 , actas y declaración del Agente Encubierto, así como los informes técnicos de la Unidad Centra de Informática forense obrantes en las diligencias, incurriendo la Sala en su valoración, en error de hecho al considerar acreditado que Arcadio eligió el yihad violento para combatir al infiel, siendo partidario de cometer atentados en España, "desgranando instrucciones" de cómo crear una célula terrorista y elaborando explosivos caseros, mostrando su inclinación por la comisión de actos violentos y "definiéndose a favor de la idea de que los atentados debían ser dirigidos contra policías..." incluyendo en el relato fáctico datos que no acontecieron o que son inexactos.

    Cuarto.- Al amparo del art. 849.1° de la L.E.Crim ., por infracción legal del art. 66.6° del C. Penal , y relativo al deber de motivación de la individualización de la pena impuesta en el ejercicio de una discrecionalidad reglada, en sintonía con el deber de motivación exigido por el art. 120 de la CE .

  5. El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Arsenio , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

    Primero.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850.1º L.E.Cr ., por haber sido opacas para las partes acusadas y sin posibilidad de acceder a ellas, pruebas de gran relevancia que posteriormente han servido para determinar el fallo de la sentencia que se recurre, entre otras, actas del agente encubierto y sentencia de conformidad de un menor que fuera acusado y condenado con mucha anterioridad al enjuiciamiento.

    Segundo.- Por quebrantamiento de forma, en aplicación del art. 851.1º L.E.Cr ., al no expresar la sentencia, de manera clara y terminante los hechos probados, siendo manifiestamente incongruentes.

    Tercero.- Por existir error en la apreciación de la prueba, amparado en el art. 849.2º L.E.Cr ., designando como particulares los folios 89 y ss, 235, 239, 252, 308, 480, 978, 1.102, 1.260, 1.587, 2.576 en adelante, 3.805, 3.834, 4.379, 4.477, 4.984 y ss., 8.507 y ss.

    Cuarto.- Por infracción de precepto constitucional, en virtud del art. 5.4 L.O.P.J. y del 852 L.E.Cr ., por vulneración del principio de presunción de inocencia en toda su extensión, así como el derecho a no sufrir indefensión, principio de legalidad y tutela judicial efectiva, además de la vulneración del secreto de las comunicaciones.

    Quinto.- Por infracción de ley, de conformidad con el art. 849.1º L.E.Cr ., por indebida aplicación del art. 571 del C.P .

  6. El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Augusto , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

    Primero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24.1 de la CE , derecho a la tutela judicial efectiva; el artículo 24.2 CE , derecho a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, en relación con el art. 18.3 CE , vulneración al derecho al secreto de las comunicaciones por falta de garantías constitucionales en las escuchas ambientales que fueron practicadas.

    Segundo.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24 de la CE en relación con la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 y resto de legislación de la Unión Europea, proscripción de la indefensión por ocultación de la información y retardo en la exhibición de los elementos que finalmente sí fueron entregados a las defensas. El desconocimiento previo de lo tardíamente exhibido impidió a esta defensa proponer prueba contradictoria causando así indefensión.

    Tercero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el artículo 24 CE , falta de motivación e indicios mínimos habilitantes y sin especificar en cuanto al tipo y los hechos con lo que respecta a D. Augusto , en referencia a la diligencia del agente encubierto.

    Cuarto.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24 de la CE , principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad, al tratarse de un delito provocado. Nulidad de la prueba por ser incompatible con los principios de legalidad e interdicción de arbitrariedad y, por ello, produce una radical invalidez probatoria de la prueba así obtenida.

    Quinto.- Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ y el art. 852 de la LECrim . Concretamente se considera vulnerado el derecho, ínsito en el derecho del art. 24 CE por una investigación prospectiva, pesquisa general, asimismo se vulnera el principio acusatorio. El inicio de la investigación y posteriores seguimientos sobre Augusto no obedece a criterio objetivable alguno.

    Sexto.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24 de la CE , derecho a la presunción de inocencia, al no considerarse suficientemente acreditados, a través de prueba de cargo suficiente y legítima, los hechos declarados probados en sentencia en relación con la intervención de D. Augusto en los mismos.

    Séptimo.- Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ y el art. 852 de la LECrim . Concretamente se consideran vulnerados el derecho a la intimidad, y muy especialmente el derecho al secreto de las comunicaciones, y protección de datos de carácter personal ambos recogidos en el art. 18, 1 , 3 y 4 CE , y el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 CE , dada la falta de motivación y de indicios para realizar las intervenciones telefónicas.

    Octavo y noveno.- Infracción de ley penal, al amparo del art. 849.1° de la LECrim , en un doble sentido y unificando los motivos 8º y 9º de una parte, por la indebida aplicación de los artículos 571 , 572 y 573 del Código Penal y la falta de aplicación del 577, 579.4 bis y 89 del Código Penal.

  7. El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Bartolomé , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

    Primero.- Al amparo del art. 852 L.E.Cr ., por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .), del derecho de defensa ( art. 24.2 C.E .) y del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .).

    Segundo.- Al amparo del art. 852 L.E.Cr ., por vulneración del art. 120.3º C.E . en relación con los arts. 62 y 66.4 1/4 del C.P . y del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .).

    Tercero.- Al amparo del art. 852 L.E.Cr ., por infracción de los derechos a la presunción de inocencia ( art. 24.2 C.E .,) y a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .).

  8. El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Benedicto , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

    Primero.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación de los artículos 9,3 , 18 y 24 de la Constitución Española .

    Segundo.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación de los artículos 24 de la Constitución Española en relación al 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim .

    Tercero.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación de los artículos 142 de la misma LECrim .

    Cuarto.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 577 en relación con los arts. 27 y 28, todos del Código Penal .

    Quinto.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del art. 50.5 del Código Penal .

  9. El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Bienvenido , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

    Primero.- Se funda en el art. 24.2 C.E ., de conformidad con el art. 5.4 de la L.O.P.J ., que consagra el derecho a la presunción de inocencia.

    Segundo.-

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, se opuso a todos, impugnándolos subsidiariamente, y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 5 de febrero de 2019, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de casación la sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de abril de 2018 contra la que se interpone recurso de casación por Bienvenido , Ángel , Arsenio , Arcadio , Anton , Alonso , Amador , Benedicto , Augusto , Bartolomé con los motivos que se exponen en cada uno de los siguientes recursos.

Se procede a la fijación en cada recurso a la constatación de cuáles son los hechos probados que afectan a cada recurrente de modo individual, aunque se verifica una actuación coordinada de todos ellos en la organización que integran en el art. 571 CP vigente al momento de los hechos que ha sido objeto de condena, pero fijando en cada recurrente cuál fue la concreta participación que se verifica en cada caso.

RECURSO DE Bienvenido

SEGUNDO

1.- Por la vía del art. 852 de la LECrim denuncia infringido el art. 24 de la CE , en tanto vulnerado el derecho a un proceso debido y la defensa.

Dado que se alega por los recurrentes la infracción del derecho a la presunción de inocencia es preciso recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( STS. 383/2010 de 5.5 , 84/2010 de 18.2 , 14/2010 de 28.1 y 1322/2009 de 30.12 , STS 45/2011 de 11 Feb. 2011 ), la que establece, que nuestro sistema casacional no queda limitado al análisis de cuestiones jurídicas y formales y a la revisión de las pruebas por el restringido cauce que ofrece el art. 849.2 LECrim pues como señala la STC. 136/2006 de 8.5 ; en virtud del art. 852 LECrim , el recurso de casación puede interponerse, en todo caso, fundándose en la infracción de un precepto constitucional, de modo que a través de la invocación del 24.2 CE (fundamentalmente, en cuanto se refiere al derecho a la presunción de inocencia), es posible que el Tribunal Supremo controle tanto la licitud de la prueba practicada en la que se fundamenta el fallo, como su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas (por todas STC. 60/2008 de 26.5 ).

Por ello a través de un motivo de casación basado en la infracción del derecho a la presunción de inocencia, se puede cuestionar no solo el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales de la prueba practicada, sino la declaración de culpabilidad que el Juzgador de instancia haya deducido de su contenido. Por tanto el acusado tiene abierta una vía que permite a este Tribunal Supremo "la revisión integra" entendida en el sentido de posibilidad de acceder no solo a las cuestiones jurídicas, sino también a las fácticas en que se fundamenta la declaración de culpabilidad, a través del control de la aplicación de las reglas procesales y de valoración de la prueba ( SSTC. 70/2002 de 3.4 y 116/2006 de 29.4 ).

Como hemos explicitado en numerosas resoluciones de esta Sala, por ejemplo SS. 1126/2006 de 15.12 , 742/2007 de 26.9 y 52/2008 de 5.2 cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia ( STS. 1125/2001 de 12.7 ).

Así pues, al Tribunal de casación le corresponde comprobar que el Tribunal ha dispuesto de la precisa actividad probatoria para la afirmación fáctica contenida en la sentencia, lo que supone constatar que existió porque se realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo. Pero no acaba aquí la función casacional en las impugnaciones referidas a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues la ausencia en nuestro ordenamiento de una segunda instancia revisora de la condena impuesta en la instancia obliga al Tribunal de casación a realizar una función valorativa de la actividad probatoria, actividad que desarrolla en los aspectos no comprometidos con la inmediación de la que carece, pero que se extiende a los aspectos referidos a la racionalidad de la inferencia realizada y a la suficiencia de la actividad probatoria.

Es decir, el control casacional a la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo ( STS. 299/2004 de 4.3 ). Esta estructura racional del discurso valorativo sí puede ser revisada en casación, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva arbitrarias ( art. 9.1 CE ), o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo, con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia o del principio "nemo tenetur" ( STS. 1030/2006 de 25.10 ).

Doctrina esta que ha sido recogida en la STC. 123/2006 de 24.4 , que recuerda en cuanto al derecho de presunción de inocencia, art. 24.2 CE que "se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. En cualquier caso es doctrina consolidada de este Tribunal que no le corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE , sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta.

De modo que sólo podemos considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. En tales casos, aún partiendo de las limitaciones ya señaladas al canon de enjuiciamiento de este Tribunal y de la posición privilegiada de que goza el órgano judicial para la valoración de las pruebas, no cabrá estimar como razonable, bien que el órgano judicial actuó con una convicción suficiente, más allá de toda duda razonable, bien la convicción en sí ( STC. 300/2005 de 2.1 , FJ. 5).

En definitiva, como esta Sala ha repetido de forma constante, en el ámbito del control casacional, cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

  2. - En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

  3. - En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.

    En cuanto al límite en esta función revisora en lo atinente a la prueba señalar que como establece la STS. 1507/2005 de 9.12 :

    " El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral .

  4. - Lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal.

  5. - Cómo lo dice.

  6. - Las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos.

    Esa limitación es común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la prueba de carácter personal, y a ella se refieren los arts. 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    a.- El primero cuando exige que la actividad probatoria a valorar sea la practicada "en el juicio".

    b.- El segundo cuando exige una valoración racional de la prueba testifical .

    En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena, - SSTC 68/98 , 85/99 , 117/2000, 4 de Junio de 2001 ó 28 de Enero de 1002 , o de esta Sala 1171/2001 , 6/2003 , 220/2004 , 711/2005 , 866/2005 , 476/2006 , 528/2007 entre otras-.

    Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECRIM y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartada para eximir de la obligación de motivar.

    En definitiva, en cuanto al ámbito del control en relación a las pruebas de cargo de carácter personal que han sido valoradas por el tribunal de instancia en virtud de la inmediación de que se dispuso -y de la que carece como es obvio esta Sala casacional- se puede decir con la STS. 90/2007 de 23.1 , que aborda precisamente esta cuestión, que es lo cierto que reiterada jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional han declarado la naturaleza efectiva del recurso de casación penal en el doble aspecto del reexamen de la culpabilidad y pena impuesta por el Tribunal de instancia al condenado por la flexibilización y amplitud con que se está interpretando el recurso de casación desposeído de toda rigidez formalista y por la ampliación de su ámbito a través del cauce de la vulneración de derechos constitucionales, singularmente por vulneración del derecho a la presunción de inocencia que exige un reexamen de la prueba de cargo tenida en cuenta por el Tribunal sentenciador desde el triple aspecto de verificar la existencia de prueba válida, prueba suficiente y prueba debidamente razonada y motivada , todo ello en garantía de la efectividad de la interdicción de toda decisión arbitraria --art. 9-3º--, de la que esta Sala debe ser especialmente garante, lo que exige verificar la razonabilidad de la argumentación del Tribunal sentenciador a fin de que las conclusiones sean acordes a las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, pero ajustado a las limitaciones que ya se han expuesto.

    Así, para resumir, se deben comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:

  7. - Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).

  8. - Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.

  9. - Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.

  10. - Si ha sido practicada con regularidad procesal.

  11. - Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente

  12. - Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador.

    Las cinco primeras exigencias en orden a la obtención y práctica de la prueba deben ser tenidas en cuenta por el juez o tribunal penal para luego proceder este al juego de la valoración de la prueba consistente en la debida motivación de la sentencia, que es la sede en donde radica la función del juez para explicitar de forma razonada por qué opta por una determinada conclusión y cuál es la base probatoria sobre la que descansa esta elección. Además, en la resolución debe dejarse patente una suficiente motivación que evidencie que esta no es arbitraria o adoptada sin las exigencias de explicación suficiente acerca de por qué se llega a una determinada conclusión.

    Además, como decimos, el privilegio de la inmediación veta a los órganos superiores, funcionalmente hablando, a revisar esta valoración de la prueba, como recuerda el TS al señalar que cuando en esta vía de casación se alega infracción de ese fundamental derecho, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a la presencia del juzgador de instancia, porque a éste sólo corresponde esa función valorativa ( STS 28-12-2005 ).

    En el presente caso el Tribunal declara en los hechos probados sobre el recurrente que:

    " Bienvenido , mayor de edad y sin antecedentes penales, abrazó la religión musulmana en el 2012, adoptando a partir de entonces el nombre de Adrian , residía en DIRECCION001 , si bien trabajaba en la peluquería " DIRECCION005 " sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION002 (Barcelona), donde en alguna ocasión se llevó a cabo alguna reunión destinada, a la formación de los asistentes en los principios del yihad violento, su posterior compromiso en los principios de la Ley Islámica y su reclutamiento como miembro integrante del DAESH con objeto bien de desplazarse para combatir en Siria o Irak o, alternativamente, perpetrar un atentado en Cataluña en nombre de la citada organización terrorista.

    Siguiendo las citadas directrices, Bienvenido emprendió desde principios de 2014 la fase de formación de los asistentes a las reuniones difundiendo los principios de la Sharia y del yihad violento a través de lecturas de autores radicales islamistas, facilitando libros- no en vano tenía en su casa un arsenal de libros de los ideólogos más importantes del Islam violento, aparte de otros de tipo anarquista, del G.R.A.P.O o de E.T.A, que se expondrán más adelante, -repartiendo los capítulos más significativos de esos mismos libros o folletos relevantes en la materia, al tiempo que impartía consignas, principios y metas de los pensamientos de los líderes radicales y mantenía el vínculo personal e ideológico con el grupo, al que dotó de un emblema y nombre propio que permitiera identificarlos y aglutinarlos bajo la idea del yihad violento, eligiendo como denominación de la célula yihadista radical ya formada el nombre de: "Fraternidad Islámica. Grupo para la predicación del yihad ", que plasmó en una libreta en la que después de escribir sus principales postulados, contaba como señas de su propia identidad, un sable (en alusión a la lucha armada), un libro (que simbolizaba el Corán) y un fusil AK 47 cruzado con la bandera negra del DAESH, en cuyo centro aparecía la profesión de fe.

    El texto que aparecía después del referido nombre del grupo , manuscrito por el citado Bienvenido , y cuyo original fue encontrado en una de las numerosas libretas halladas en su domicilio era el siguiente:

    "La llamada a la invitación que hacemos, pasa por tres fases: una primera que consiste en darla a conocer, una segunda para la preparación, donde se seleccionan las personas adecuadas para llevar a cabo la Yihad, la lucha y, una tercera para la ejecución de cara a conseguir los objetivos. Sus medios son: una fe profunda, una preparación perfecta y un trabajo continuado. Sus componentes son: un método correcto, unos hermanos fraternales creyentes y un liderazgo leal y firme. El Islam es la solución. Por eso hay que asimilar y tener presente: Corán, Verdad y Yihad".

    Bienvenido , que inicialmente propugnaba que todos los miembros de la célula terrorista ya formada fueran a combatir a Siria e Irak, con el paso del tiempo y, como consecuencia de las detenciones sufridas por los tres miembros ya aludidos, cambió de parecer hasta propugnar que los integrantes del grupo llevaran a cabo secuestros de personas, -singularmente judíos o personas relacionadas con los bancos-, o atentados contra intereses judíos, bancarios o policiales, instruyéndose él mismo en cómo hacer artefactos explosivos que después compartía y explicaba al resto de encausados en las reuniones que mantenía.

    En efecto, conocida la detención de los tres citados en diciembre 2014, los miembros del grupo radical dejaron de reunirse durante un tiempo ante el temor de ser detenidos como consecuencia de las declaraciones que aquellos pudieran prestar. Temor que era más acentuado en el caso de Bienvenido al haber sido él quien entregó a Benedicto y a Alonso el material de instrucción en el yihad violento, así como los libros, folletos, manuscritos y consignas que fueron halladas en sus respectivos domicilios.

    Pese a ello, a mediados de enero de 2015, transcurrido un plazo prudencial sin que se produjeran más detenciones, el resto del grupo reanudó sus contactos y reuniones cambiando no obstante su estrategia que, dirigida nuevamente por Bienvenido , se centrará en buscar objetivos para atentar dentro de España.

    ...

    El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en un parque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio y el menor y, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería "La Románica". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local, Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durante la reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de la constitución del grupo "Fraternidad islámica" ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea de ir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contra una librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 que tenía granadas.

    En la referida reunión, Bienvenido hablaba de los grandes pensadores del Islam que defendían la idea del salafismo combatiente, entre los que citaba a Romualdo , Sabino , Secundino o Silvio y, además, de la necesidad de obtener fondos que podían conseguirse llevando a cabo un secuestro, para lo que había pensado en la directora de una sucursal bancaria. Ideas, todas ellas, que eran aceptadas y apoyadas por los asistentes.

    ...

    Pedro Miguel conoció a Augusto y coincidió en la mezquita con el menor y Arcadio quienes le hablaron de Adrian ( Bienvenido ), que vivía en DIRECCION001 , de quien afirmaron tenía un pensamiento muy radical, era un apasionado de la guerra y compartía las ideas de Al Qaeda y DAESH, razón por la que Bienvenido les había dado un manuscrito de Al Qaeda, instruyéndoles en la creación de una célula terrorista y en cómo elaborar explosivos caseros.

    ...

    Transcurridos unos días, Augusto invitó a Pedro Miguel a comer a su casa y un día, ya en enero de 2015 le propuso acompañarle en su coche (Seat Córdoba ....-PQX ) e ir a llevar un mueble a la casa de Bienvenido .

    Una vez en casa de Bienvenido , le preguntó si había conocido a los de DIRECCION006 ( Benedicto Alonso , el menor, Arcadio , Augusto ) contestando Pedro Miguel afirmativamente. Después, Bienvenido le comentó su pesar por la detención de los tres miembros del grupo, diciéndole que deberían haber "maquillado" el viaje, es decir, que deberían haber viajado con otro aspecto, por ejemplo, cortarse la barba y vestir de forma occidental y que deberían haberle pedido ayuda para conseguir dinero y hacer el viaje en avión al conocer a gente que podía habérselo facilitado hasta Turquía y desde allí, a Siria. También le comentó que les había dejado algunos libros del yihad razón por la que estaba preocupado por lo que pudieran declarar cuando fueran interrogados.

    Pocos días más tarde, Bienvenido comentó a Pedro Miguel que había constituido una célula terrorista con el nombre de "Fraternidad islámica" que contaba con una bandera y con un escrito en el que constaban sus objetivos y reivindicaciones, mostrándole el propio Bienvenido la libreta en la que aparecía el texto de la creación de la "Fraternidad islámica".

    Bienvenido insistió ante Pedro Miguel en la idea de reorganizar el grupo encargándole que contactara con Arcadio y el menor, vinieran a verle y romperían el ayuno juntos, ya que lo importante es que hubiera unidad entre ellos.

    Con objeto de no correr más riesgos similares, Bienvenido comentó a Pedro Miguel la idea de cometer un atentado en España y de verse cada 15 días, en concreto, los jueves por la tarde rompiendo el ayuno juntos , quedando en reunirse en la mezquita de DIRECCION002 donde les cederían una sala para romper el ayuno y estar juntos.

    En esas reuniones, hablaban de temas generales sobre la vida, el yihad, los últimos comunicados del DAESH que decían que había que luchar en la tierra de nuestros abuelos (es decir, en España). Sobre este tema, Bienvenido le comentó que conocía a una persona que les proporcionaría documentación falsa para salir fuera de España en el caso de que tras la comisión de un atentado tuvieran que huir.

    A las reuniones solían acudir el menor, Augusto y, a veces Bartolomé y otros miembros sin que ninguno de ellos mostrara su disconformidad, asintiendo con los planes o ideas de Bienvenido quien comentaba que sus ideólogos más importantes eran Osama Bin Laden (O.S.B.) Sayyid Qtub, y Aayman Al-Zawahiri.

    ...

    Con objeto de cambiar la estrategia y evitar los problemas de haber creado una célula terrorista con nombre propio y fines ilegales como eran los del DAESH, Bienvenido pensó en camuflar legalmente el grupo ya constituido por otro de tipo cultural que actuara como pantalla y a tal efecto comentó en una de esas reuniones que iba a tratar de crear una especie de "Asociación Cultural Musulmana ", que sirviera de pantalla para llevar a cabo una actividad clandestina, lo que le permitiría, de una parte, obtener ciertas subvenciones municipales y, de otra, tratar de contactar con Hamás (grupo islamista radical armado palestino), contar con su apoyo y poder perpetrar un atentado terrorista; no obstante, las gestiones realizadas en el ayuntamiento al efecto no dieron resultado al ser necesario registrar la sociedad y dar sus datos.

    ...

    Sobre mediados de enero de 2015, en un encuentro entre Bienvenido y Pedro Miguel , Bienvenido le dijo que le iba a ir facilitando libros sobre Al Qaeda, en concreto, el Manual de reclutamiento de Al Qaeda, al igual que ya hiciera con los chicos, a quien se lo dio, capítulo, por capítulo.

    El 25 de enero de 2015 Bienvenido y Pedro Miguel fueron a casa de Arcadio para celebrar el nacimiento de su segundo hijo. Durante la comida Bienvenido intentó hablar del yihad pero había dos personas que no estaban de acuerdo y el tema se zanjó. Una vez se fueron, hizo con sus manos el gesto de coger una cabellera y cortarle la cabeza. En esta reunión Bienvenido les habló de la idea de lobo solitario y actuar por su cuenta afirmando que él mismo había pensado ser uno de ellos.

    Sobre el citado tema, Bienvenido les comentó que un día se le podían cruzar los cables, podía recibir una inspiración coránica y realizar "algún acto" y sería una pasada; añadiendo que él no tenía intención de matar a "otro hermano" porque sí, excepto que fuera kafir (infiel).

    Con motivo del citado encuentro Bienvenido explicó a Arcadio y a Pedro Miguel su interpretación y justificación del yihad según los libros de uno de los especialistas en la materia que tenía en su casa, en concreto, Romualdo .

    ...

    Arcadio comentó a Bienvenido quien asentía que estaría justificado matar a los gobernantes que no aplicaban los preceptos de la Sharia, justificando Bienvenido la idea de atentar contra el Parlamento de Cataluña.

    ...

    Bienvenido comentó a Pedro Miguel y a Augusto que él ( Bienvenido ), tenía el mismo pensamiento sobre la forma de ser musulmán que tenía Benedicto y Alonso , pero que era mejor convencer a los menores que discutir con los mayores ; añadiendo que el islam se establecerá en la tierra sea como sea, a golpe de machete o por convencimiento.

    En una de las reuniones de febrero de 2015 en las que Pedro Miguel , el menor y Augusto acudieron a la mezquita de DIRECCION002 para romper el ayuno juntos, Bienvenido les comentó la idea de cometer un atentado contra el Parlament, sin que ninguno pusiera ninguna objeción. También justificó las decapitaciones y hablaba de hacer explosivos caseros para hacer atentados. En relación a su elaboración, Bienvenido comentó que había encontrado por internet el "libro de la cocina del anarquista" y una receta a base de pastillas para la tos, en concreto, de cloruro de potasa, animando a los asistentes a fabricar explosivos en sus casas como él lo había hecho en la suya provocando una mínima explosión porque las proporciones utilizadas en aquella ocasión eran mínimas, insistiendo en hacer algunas prácticas porque no era difícil.

    Con motivo del atentado de Túnez, Bienvenido se congratuló de los fallecidos provocados por el DAESH y de la idea que autores utilizaron, es decir, meterse todos disfrazados en una furgoneta con armas, plantarse en un sitio donde hubiera mucha gente congregada y disparar sin parar, idea que alabó como adecuada para cometer un atentado en nombre del DAESH.

    ...

    Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzo de 2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Anton Augusto Bartolomé , Pedro Miguel y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 .

    En la comida, surgió el tema del yihad, de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH, de lo sucedido al piloto jordano, de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados, Anton , al igual que Arcadio , que antes de producirse las detenciones de Alonso Benedicto Amador eran partidarios de ir a Siria, se mostraban ahora favorables a la idea de cometer atentados en España, en concreto, contra la policía a quien, según las consignas del DAESH debía considerarse como su enemigo, pero no contra civiles, por el contrario, Bienvenido pretendía atentar contra el Parlament.

    ...

    Recogiendo la idea propuesta por Bienvenido de cometer atentados, el 14 de marzo de 2015, Augusto propuso al menor y a Pedro Miguel ir a ver a Bartolomé a Barcelona, quedando los tres en la mezquita de DIRECCION006 de madrugada para el primer rezo; después de desayunar, se dirigieron en el coche de Augusto hacia las proximidades de su casa. Tras aparcar cerca de la estación de DIRECCION011 , se reunieron con Bartolomé y los cuatro dieron un paseo andando de aproximadamente una hora en el que comentaron a Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado y causar el caos y mucha repercusión, compartiendo la idea Bartolomé .

    Una vez que los cuatro estaban al corriente y mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticos para atentar, Bartolomé regresó a su casa, mientras Augusto , Pedro Miguel y el menor se dirigieron en el vehículo del primero hacia la PLAZA000 , pensando que era un sitio idóneo al haber una comisaría de los Mossos dŽEsquadra, el centro comercial "Las Arenas" y el DIRECCION012 , por lo que aprovechando las paradas de la circulación, el menor que ocupaba el asiento delantero derecho, utilizando el móvil de Augusto fotografió los tres sitios.

    A continuación, se dirigieron hacia el puerto olímpico, donde se encuentra el " DIRECCION013 ", y con el mismo objeto de fotografiar lugares emblemáticos contra los que atentar, Pedro Miguel , que estaba sentado en el asiento trasero, descendió del vehículo y tomó unas fotos con el móvil de Augusto que enseñaron a Bienvenido unos días más tarde quien les felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentado contra alguno de los citados edificios.

    En estos días en los que Pedro Miguel se reunía con Augusto , éste le comentó que a él y al menor, le habían introducido en el grupo Benedicto .

    ...

    El 02/04/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron a la mezquita de DIRECCION002 a ver a Bienvenido , rompiendo juntos el ayuno.

    En el transcurso de la tarde, Bienvenido , en relación a la posibilidad de atentar en uno de los sitios que fueron a ver el 14/03/2015, les comentó que quizá podía tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándoles que tenía en mente una idea, preguntándoles si estaban dispuestos a ejecutar a un infiel (kafir), afirmando el propio Bienvenido que él si estaba dispuesto a hacerlo, les hizo saber que ya había escogido a la persona y que conocía sus detalles, preguntándoles si contaba con ellos y una vez que ambos asintieron, Pedro Miguel le preguntó si era un banquero o un judío, preguntas que no obtienen respuesta.

    Después, Bienvenido les explicó que habría que prepararlo bien para después publicarlo indicándoles que vestirían a la persona con un mono naranja, le colocarían en una habitación oscura, imitando las ejecuciones que realiza el DAESH, grabarían la escena y después la publicarían en youtube o en las redes sociales, de modo que mientras se averiguaba lo ocurrido les daría tiempo a huir a Siria.

    La citada propuesta motivó que una vez que Pedro Miguel llegó a DIRECCION006 lo pusiera en conocimiento del instructor considerando que existe un peligro concreto de cometer un atentado.

    ...

    El 04/04/2018, acudieron a la casa de Anton en DIRECCION003 , Bienvenido Augusto , Bartolomé y el menor. Durante la estancia, enseñaron a Anton las fotos que habían sacado de los edificios emblemáticos de Barcelona, diciendo Anton que estaba de acuerdo en cometer un atentado contra la policía pero no contra civiles.

    El 06/04/2015 cuando Pedro Miguel se encontraba con Augusto Bartolomé y el menor, Bartolomé , siguiendo las ideas de atentar en España dadas por Bienvenido , propuso hacer una bomba con un par de bombonas de butano que se podían comprar fácilmente en una gasolinera.

    ...

    El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido , Ángel , Arsenio , Bartolomé , Anton , Arcadio y Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los de Alonso Benedicto Amador ".

    ...

    En el registro practicado en el domicilio de Bienvenido sito en la CALLE005 , número NUM009 , NUM006 NUM010 a de DIRECCION001 se halló una hoja de libreta manuscrita tanto en el anverso como en el reverso, en la que aparecen detalladamente las instrucciones de fabricación de dos artefactos explosivos caseros (uno por cara). Uno de ellos incendiario y otro propiamente explosivo.

    En la anotación aparecen los componentes y las cantidades y son los siguientes:

    Artefacto incendiario. Ingredientes:...

    ...

    En la anotación aparece un gráfico de los componentes y forma de proceder.

    Artefacto explosivo. Ingredientes:

    - Botella de champán.

    - 3/4 litro de gasofa.

    - Aceite de moto requemado. Todo esto se precinta bien en la botella.

    - Clorato de potasa (pastillas para la tos, en la farmacia).

    A continuación se indica en un gráfico la forma de proceder.

    El informe pericial practicado sobre la anotación determinó la viabilidad de las instrucciones para fabricar explosivos caseros, dependiendo su potencia de la cantidad de ingredientes utilizados.

    Además de lo anterior, se encontraron en su domicilio numerosos libros con anotaciones, documentos manuscritos y efectos relativos al yihad, a las organizaciones terroristas Al Qaeda y al DAESH, así como el original del panfleto de la denominación del grupo como "La Fraternidad Islámica" escrito por el propio encausado así como otros libros relativos al adiestramiento terrorista.

    En particular, entre los libros hallados, se encuentran:

    - Un Corán en castellano con anotaciones realizadas por Bienvenido . En su página 8 aparece el anagrama de la organización autodenominada estado islámico (DAESH) y la frase Al-Dawa al-Islamiya fi al Iraqa al Sham, que traducida significa bandera del estado islámico de Irak y Levante (ISIS) y un dibujo de un círculo con una inscripción de la Shahada, símbolo del sello del profeta, consistente en la bandera que representa el estandarte de la entrada en combate. En la página 9, aparece otra nota manuscrita por Bienvenido en la que se lee el lema: Baqqiyah wa-Tatamaddad (Permaneciendo y Expandiendo), que corresponde al lema propagandístico de DAESH.

    ... (Se citan en los hechos probados diversos manuales relacionados con el Yihad).

    En un cuaderno de la marca Oxford, de tapas amarillas manuscrito por Bienvenido se encuentra lo que se podía denominar la creación del propio grupo liderado por el citado y denominado por él mismo como "Fraternidad Islámica -Grupo para la predicación del Yihad"-. De cuyo contenido se recogen los fragmentos siguientes:

    "Los gobiernos islamistas nunca han sido, y nunca serán, establecidos a través de soluciones pacíficas y acuerdos negociados. Se instauran como [siempre] se instauran, por la pluma y el rifle, por la palabra y la bala, por la lengua y la dentadura (Declaración de la Yihad contra los Tiranos del País, Serie Militar, Manual de Entrenamiento de Al Qaeda)" pág. 13.

    "Un dicho del Profeta (saaw): "Si alguien me insulta, entonces cualquier musulmán q. le oiga debe matarle de inmediato". Bait ul-Mál (Los tesoros públicos)". pag. 14.

    "Tagut (Tirano, término empleado x el maquis islamista argelino para referirse a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado opresor y represivo)". Pág 21.

    "Para los activistas suicidas, el día que muere un mártir es el día de su boda, pues ese día se reúne con las doncellas en el paraíso". Pág 42.

    "Su democracia, su liberalismo corrompido, en definitiva su cultura, como decía nuestro Aji Sayyid Quttub, constituye el mayor riesgo al que nos enfrentamos. Por eso dejamos de propugnar dawa y predicamos la Yihad contra los occidentales infieles y apóstatas q. son los culpables y propiciadores de la aparición de la nueva era de la jahiliya (Ali Imran)". Pág. 44.

    "Algunos ulemas radicales responden sobre los sentimientos ante la posibilidad de ejecutar a algún inocente y dicen q. "con aquellos q. hayan sido injustamente ajusticiados Allah tendrá especial misericordia". Pág 53.

    En la 55 consta: "GRUPO (BORRÓN) PREDICACIÓN (BORRÓN) YIHAD: (Células o fiahs, recaudación de fondos, trabajo religioso, seguridad y operaciones). Nuestro denominador común es primero nuestra situación social como musulmanes y la situación de nuestros ajis en general. Segundo nuestra ideología religiosa q. compartimos y q. sitúa a los EE. UU. y sus aliados junto con los judíos y cruzados como enemigos del Islam y la creencia y la fe de q. Allah nos premiará x iniciar la Yihad global."- En la página 57, anotó: "Ser radical es tomar las cosas por la raíz".

    En la 74 aparece: "La Reconquista de España fue el primer acto de colonialismo de Europa contra el Islam y también la + larga de las cruzadas" (Ziauddin Sardar) (musulmán moderado)".

    ... (Se citan en los hechos probados diversos apartados relacionados con los extremos antes referidos).

    ...

    Las células yihadistas hemos utilizado como métodos de ataque, fundamentalmente:

    1. Francotiradores, propios de un escenario de guerra.

    2. Bombas enterradas contra vehículos militares.

    3. Emboscadas contra columnas militares.

    4. Ataques con morteros y granadas.

    5. Ejecuciones selectivas con bombas contra autoridades políticas. Sabotajes oleoductos, gaseoductos o plantas de producción de electricidad.

    Pueden hacerse ataques de oportunidad inteligentes".

    ...

    Como requisitos para unirse a al Qaeda, establece:

    - Acatar las reglas de AQ, sus creencias y objetivos.

    - Obedecer a los líderes al mando en la medida de lo posible, sin faltar a las reglas islámicas.

    - Ninguna conexión entre la pertenencia a AQ y cualquier otro grupo islámico.

    - Mantener en secreto los asuntos relacionados con el trabajo.

    - Buena forma física (salvo para trabajo administrativo).

    - El candidato no debería suscitar dudas en lo relativo a la religión, integridad ni moralidad.

    - Recitar el juramento de AQ."

    En la página 272, "proceso de ideologización yihadista", habla de:

    1) Acumulación de tensiones internas y malestar.

    2) Perspectivas de resolver el problema desde el Islam.

    3) Búsqueda decidida y prioritaria de la vía redentora.

    4) Identificación del Principio Verdadero como punto de realidad para una nueva vida.

    5) Establecimiento y asentamiento de laxos fraternales y hermanales, con un nuevo entorno de hermanos en un nivel de niiya

    6) Intentar neutralizar las influencias externas a nuestro grupo.

    7) Disposición a cumplir una misión q. sintonice con los nuevos principios asimilados, fisabillilah.

    En la página 276, relativo a la "guerra de guerrillas" se dice:

    1) Discriminar para procurar q. la guerra enfrente a 2 campos, los Muyahidines y la Nación, a un lado, contra la coalición judía cruzada y los regímenes en el poder, a otro.

    2) Actuar sin piedad con los enemigos y tratarlos con extrema violencia para aterrorizarlos, pues nosotros hemos sufrido nuestras propias dosis de terror.

    3) No atarse a los territorios ni ocupar posiciones

    4) Combatir mediante una Nación armada.

    5) Extender el combate a una amplia zona territorial, y

    6) Movilizar moral y psicológicamente al pueblo. No hay mejor palabra para ilustrar estas ideas que las del poeta que dice: "De la víbora, no cortes sólo la cola para librarte de ella. Si eres audaz y valiente, acaba tu obra cortando también la cabeza. Incluso si se muestra pacífico, el enemigo no va a dudar. En atacarte si un día entrevé la posibilidad.

    En la página 490 trata sobre "iniciación de la guerrilla":

  13. La creación y la formación.

  14. La doctrina de la acción.

  15. La organización @.

  16. Las armas utilizadas.

  17. El campo de intervención.

  18. Las etapas de la guerrilla.

  19. El mando militar".

    Y en la página 492 dice" En la Yihad hay que actuar de la manera siguiente:

    - Discriminar para procurar que la guerra enfrente a dos campos: los muyahidines y la Nación, a un lado, contra la coalición judeo-cruzada y los regímenes en el poder, a otro.

    - Actuar sin piedad con los enemigos y tratarlos con extrema violencia para aterrorizarlos, pues nosotros hemos sufrido nuestras propias dosis de terror.

    - No atarse a los territorios ni ocupar posiciones.

    - Combatir mediante la Nación armada.

    - Extender el combate a una amplia zona territorial.

    - Movilizar moral y psicológicamente al pueblo.

    ...

    Las seis reglas de la Yidhad son:

  20. La Yihad se hace por Alá, no por la riqueza, bienes fama gloria o poder.

  21. La obediencia al Imán.

  22. No malversar el botín.

  23. Respetar las promesas de protección.

  24. Resistir bajo el ataque.

  25. Evitar la corrupción.

    En la página 577 establece los siguientes, "OBJETIVOS DE LA YIHAD":

  26. Derrocar gobiernos y regímenes apóstatas y corruptos.

  27. Reconquistar los territorios que fueron islámicos (Al Andalus, sur de Francia, sur de Italia, islas del Mediterráneo, los Balcanes, Grecia).

  28. Restablecer el Califato.

  29. Lograr un dominio global.

    En la página 610 aparece el texto manuscrito por Bienvenido autor del panfleto del grupo "Fraternidad islámica" que se ha encontrado en los domicilios de otros acusados, que ya se ha transcrito pero cuya parte inicial dice así:

    "El nacionalismo debilita la solidaridad religiosa y prácticamente la sustituye. Los dirigentes religiosos son impotentes xq. están totalmente supeditados al gobierno, y se limitan a buscar medios y maneras de justificar lo q éste hace. Esto se le podría llamar unas de esas ofensivas al estilo cruzadas-judías. Las Asociaciones Islamistas y en especial Fraternidad Islámica (Ujuwwatun Islamiah), nos defendemos de las malévolas campañas de prensa, contra la televisión, y su pervertidora influencia, contra los peligros de las críticas eruditas a la Sunna, contra la decreciente importancia del Islam en los planes de estudios, contra la ropa permisiva en las mujeres, y así sucesivamente. Está renaciendo el Islam y tiene que ser activista y militante...".

    El libro "Manual de reclutamiento de Al Qaeda" formado por 7 epístolas, que Bienvenido entregó, entre otros, a Alonso , y cuyo contenido también ha sido transcrito.

    El libro "El viaje del yihadista. Dentro de la Militancia musulmana".

    También se encontró diverso material relativo a:

    1. - Manifiesto en favor de la acción directa violenta.

    2. - La destrucción del Estado.

    3. - Escuela de las Américas. Manuel de Terrorismo.

    4. - Diversos comunicados de ETA.

    5. - Artículos sobre la violencia y el Estado y reflexiones sobre la violencia.

    También se encontró una libreta marca Oxford, de 48 hojas cuadriculadas, manuscritas en castellano y árabe por Alonso en la que aparece el nombre en español y en árabe de la Fraternidad Islámica y en una de las cuartillas "Grupo para la predicación de la Yihad" en las que se hace referencia al llamamiento a la Yihad armada, así como a la justificación de la misma.

    (Se cita la localización de un gran volumen de libros relacionados en su mayoría con terrorismo, incluyendo algunos de ETA y un buen volumen de material relacionado con elementos terroristas con la Yihad y el combate por la causa terrorista y la justificación de la violencia).

    ...

    Asimismo, tras el oportuno volcado y extracción de los datos se hallaron los siguientes productos audiovisuales: Archivo adjunto a un mensaje del chat que contenía un vídeo como archivo adjunto enviado por el señor Enrique ( Ángel ), al resto de los participantes en fecha 17/01/15 (diez días después de los atentados cometidos en París contra la revista "Charlie Hebdo". En el vídeo la persona que habla de los atentados de París contra la revista "Charlie HEBDO" producidos el 07/01/15 afirma que en un 99% que se trata de un montaje y que las personas que en él intervienen (Víctimas, médicos, policías, etc... son actores, ya que se trata de "un autoatentado" o "atentado de falsa bandera" para inculpar a los musulmanes.

    El día 22-12-2014 a las 23:12:32 horas, el usuario del teléfono DIRECCION014 envió a Ángel un artículo en español sobre las impresiones de un escritor alemán llamado Florencio que viajó al corazón del territorio del ISIS. El artículo pertenece a un documental emitido por la cadena CNN en diciembre de 2014, y publicado por el periodista alemán de esa cadena Gerardo sobre el Estado Islámico titulado: "Un viaje a las entrañas del ISIS: son más peligrosos de lo que la gente cree". El artículo dice así:

    A lo largo de su gira por las profundidades del 'califato' islamista, Todenhoefer visitó Raqqa y Deir Ezzor, en Siria así como Mosul, en Irak. Tiene previsto publicar un sumario de su viaje y, hasta entonces, cuenta parte de sus impresiones en entrevistas a diferentes medios.

    "Lo horrible es que a pesar de todas las atrocidades del El y del temor que reina sobre los lugareños, la gente se ve relativamente contenta", confesó el viajero a la cadena CNN.

    "Unos 130.000 cristianos han sido expulsados de la ciudad, los chiítas han huido, muchas personas han sido asesinadas y sin embargo, la ciudad está funcionando y a la gente en realidad le gusta la estabilidad que el Estado Islámico les ha traído (...) Hay una terrible sensación de normalidad en Mosul", comenta Todenhoefer.

    Según el alemán, lo más peligroso es que el número de yihadistas aumenta cada día, siendo muchos de ellos profesionales de alto grado y extranjeros. "Nos hemos cruzado con gente de Europa y EE. UU. Uno de ellos era de Nueva Jersey", cuenta el viajero.

    Todenhoefer testimonia también que vio a niños soldados equipados con fusiles AK-47, quienes aseguran haber estado ya en los campos de batalla.

    "El Estado islámico llevará 'un verdadero islam' al mundo", aseguró a Todenhoefer un yihadista alemán quien habló en nombre de los líderes del El. Los musulmanes de otras ramas, como los chiítas, serán exterminados si se niegan a convertirse, puntualizó. "A 150 millones, 200 millones o 500 millones, da igual".

    No solo Oriente Próximo, sino que tampoco Europa puede dormir tranquila. "Conquistaremos Europa un día. No es una cuestión de si conquistamos Europa, es solo una cuestión de cuándo sucederá", dijo el yihadista. Además dijo que El llegará armado. Y amenazó con asesinar a aquellos que no se conviertan al Islam o no paguen el impuesto islámico.

    Ángel contesta a quien le envió el artículo con la imagen de un mapa del mundo en el que pueden verse todos los países conquistados por la bandera del DAESH.

    En relación a este particular, Jussef relató que el 26 de diciembre de 2014, cuando salía de la mezquita de DIRECCION006 con Ángel y el menor, Ángel al ensalzar las acciones del ISIS afirmó que donde impera la "Sharia" y las leyes del estado islámico se vive mejor, les recomienda que busquen en internet la entrevista del periodista.

    Por otro lado, se le intervinieron en el teléfono móvil tres fotografías: una realizada desde el propio teléfono en la que se observa la estación de DIRECCION011 de Barcelona delante de la entrada de la estación de trenes, otra en la que aparece Ángel conversando con el menor y, la tercera se trata de una imagen en la que aparecen dos personas, tras ellas se observa parte de la bandera del ISIS".

    Pues bien, señala el recurrente que:

  30. - "No se puede desprender ninguna voluntad seria de mi representado de cometer un atentado o formar parte de una organización terrorista con tal propósito, no se ha localizado en el interior de su domicilio ningún tipo de arma o componente para cometer atentados, los libros intervenidos son todos públicos, comprados en librerías, tras abonar el correspondiente precio e impuesto (IVA) con depósito legal y derechos de copyright, constituyendo el producto de la propiedad intelectual de otros (autores) titulares de los derechos inherentes a las obras, que han puesto en circulación con la intención de obtener un beneficio económico y lucro por ello".

  31. - Respecto de los manuscritos realizados por Sr. Bienvenido , en muchos de los casos no se corresponde con su pensamiento, sino que se trata de pasajes o fragmentos de los textos que ha leído e insertado a modo de comentario o recordatorio proveniente de otros autores, omitiendo la cita y texto o libro original de origen, cuya autoría intelectual no es propia o genuina y siempre para consumo interno y no para ser divulgados.

  32. - Tampoco se ha intervenido ninguna sustancia para cometer atentados, como la referida clorato de potasa (sustancia presente en pastillas corrientes para la tos, de venta en farmacias sin necesidad de prescripción o receta médica), ni azufre, necesario para emprender la combustión de una posible bomba casera".

  33. - No disponía ni de ordenador personal, no se encontró ningún tipo de material que pudiera ser utilizado como propaganda para fines terroristas, al carecer de cualquier elemento reproductor de la imagen y del sonido a excepción de su aparato televisor, el cual estaba tan sólo sintonizado con canales públicos estatales y territoriales españoles y teléfono móvil, no hallándose ningún tipo de vídeo o imagen en su dispositivo que tuviera relación con acciones terroristas o violentas de ninguna clase.

  34. - La nomenclatura de "Fraternidad Islámica" no se trata de una asociación o grupo, no tiene ningún tipo de estructura, organización, fuentes de financiación, jerarquía, disciplina, subordinación, ni medios de ninguna clase para cometer ni atentados ni actos ilícitos de ninguna clase. Tampoco se le puede considerar jefe, fundador u organizador de ninguna célula terrorista.

  35. - No queda acreditado que las reuniones o estancias en la peluquería que regentaba mi representado, se tratará ningún ánimo de cometer atentado.

  36. - Tampoco la prueba del agente encubierto resulta acta para la destrucción de la presunción de inocencia, al no haberse facilitado la transcripción literal de las mismas, hasta el desarrollo de las sesiones del juicio oral y con carácter posterior a la declaración del mismo, vulnerándose el principio de contradicción".

    En concreto, el recurrente sostiene la inexistencia de prueba para sustentar una condena, no obstante lo cual los hechos probados describen una conducta del recurrente de absoluto liderazgo en la realización de los elementos del tipo penal por el que es objeto de condena del art. 571 CP . Además, el grado de colaboración, liderazgo y participación del recurrente se constata con la intervención del agente encubierto, que con autorización previa judicial se legitima para su entrada en el grupo al objeto de verificar el grado de participación de los componentes y cuáles eran la real intención que llevaban a cabo en una clara función de prevención, que se constata en la línea de investigación que se lleva a cabo por el mismo y en virtud de lo cual declara sobre lo que ha conocido por su participación en el grupo de autores como uno más, pero sin incitar a la ejecución delictiva, sin provocarla, y con una mera participación pasiva, como marca la doctrina de esta Sala.

    Validez de la intervención del agente encubierto en la investigación llevada a cabo en el grupo.

    Habida cuenta la importancia de la intervención del agente encubierto y dado que en los hechos probados se refleja de forma extensa en cada uno de los recurrentes la participación del agente encubierto, y las referencias que hacen en los que se refieren al recurrente, y dado que fue objeto de impugnación por los acusados, es preciso señalar que el Tribunal analiza con detalle la validez de la declaración del agente encubierto con la siguiente argumentación que se considera válida y suficiente para consolidar la corrección del resultado de la prueba que ofrece en su declaración. Así, señala el Tribunal que:

    "A la hora de abordar la legalidad de la actuación procesal y de fondo del agente encubierto, se analizarán las cuestiones siguientes:

    1) Razones de la solicitud policial para su nombramiento;

    2) Resolución que lo acuerda y condiciones establecidas;

    3) Constancia en autos de las actas levantadas;

    4) Inexistencia de delito provocado;

    5) Prestación de su declaración en juicio como testigo y, por tanto, sujeto a los principios imperantes del juicio oral, singularmente, contradicción e inmediación,

    6) Entrega en el plenario de las actas levantadas por el agente en cuestión y

    7) Inexistencia de nulidad de las grabaciones llevadas a cabo por el agente encubierto.

    1) Razones de la solicitud policial para su nombramiento;

    1) Con respecto a la primera cuestión, el agente instructor de las actuaciones, presentó al juzgado el 09/10/2014 (folios 89 y ss) oficio con número de referencia 13786/14, de 30 folios, interesando la actuación del agente encubierto en el que se explicaba que, a tenor de lo practicado hasta ese momento, la investigación se centraba en un grupo de personas organizadas, con permanencia en el tiempo que hasta la citada fecha habían llevado a cabo las funciones siguientes: a) captación y adoctrinamiento dentro del salafismo, incluido menores, con reuniones en domicilios y locales privados en las que se intercambia material relativo al yihad; b) envío de personas radicalizadas a zonas de conflicto, al menos una; c) realización de actos preparatorios para la comisión de un atentado en suelo español, en concreto, contra intereses judíos.

    Como personas que estarían llevando a cabo las citadas actividades señalaba: Arsenio , Ángel , Bienvenido , Benedicto e Candido .

    Se indicaba que entre las labores de investigación sobre el envío de radicales a Siria existían los elementos siguientes: a) Acreditación de que Arsenio abonó el billete de avión de Serafin desde Barcelona a Düsseldorf y que éste, a su llegada a Siria había contactado con el citado y con Ángel .

    1. Reuniones en el local donde trabajaba Benedicto y en la peluquería donde lo hacía Bienvenido , quien no sólo ejercía una importancia decisiva en el grupo, sino que en aras de cometer un atentado en España contra intereses judíos, encargó a una persona vigilara las medidas de seguridad de una sinagoga en Barcelona y a efectos de acreditar su vinculación con lo dicho, pusieron en conocimiento del juzgado que el 18 de julio de 2014, es decir, antes del inicio del procedimiento judicial pero dentro de las labores de investigación policial sobre el grupo, los servicios de seguridad de la sinagoga sita en la CALLE007 NUM036 de Barcelona detectaron a quien la policía identificó como Hilario , joven de 20 años que realizaba funciones de vigilancia, según manifestó el propio joven, por encargo de un converso español al que conoció en una mezquita de Barcelona. De las investigaciones realizadas en torno al citado Hilario la policía averiguó no sólo que carecía de trabajo, de domicilio y de ingresos, sino que en las vigilancias que el citado llevaba a cabo, adoptaba una serie de medidas tendentes a averiguar si estaba siendo observado; por otra parte, en el cacheo practicado no se encontró ningún tipo de documentación, portando una mochila con anotaciones de comedores sociales y lugares donde encontrar trabajo, y una nota en la que estaba escrito "Comunidad judía de Barcelona" con la dirección de la sinagoga.

    2. El hecho de que el 27/08/2014 Bienvenido comprara por internet el librom "11 M. la venganza" escrito por Casimiro García-Badillo y días más tarde compró en la librería "Abacus" de DIRECCION001 el libro de "identidades asesinas" de Amin Maalouf.

    3. El informe comunicando que el 13 de septiembre de 2014 se produjo una reunión en la trastienda de la peluquería de Bienvenido , después de cerrar la puerta a la que asistieron 8 miembros del grupo, en concreto, Arsenio , Benedicto , Augusto , Alonso , Arcadio , Bartolomé y el menor.

      Como consecuencia del contenido del referido informe, resumidamente expuesto, la fuerza actuante interesó al juzgado que con objeto de conocer la implicación de las personas mencionadas, sus gestiones diarias, las actividades ilícitas que realizaban en el ámbito del proselitismo y del yihad radical y, con objeto de prevenir cualquier tipo de amenaza para la seguridad colectiva, autorizara la práctica de la diligencia del agente encubierto por un periodo de 6 meses.

      De la referida petición se dio traslado al Ministerio Fiscal que, en informe de 20/10/2014 (folio 163), literalmente figura: "Que se expida MANDAMIENTO JUDICIAL autorizando la práctica de la diligencia del agente encubierto, en los términos expresados en el informe de la Comissaria Superior de Coordinació Central-Comissaría General dŽinformación de los Mossos DŽEsquadra de fecha 08/10/2014, con número de referencia 13786/14, por un periodo de 6 meses prorrogables"; la decisión final adoptada fue el auto de 24/10/2014.

      2) Resolución que lo acuerda y condiciones establecidas;

      2) Se entra en el segundo apartado de este tema relativo a la imprecisión de la resolución acordada.

      La decisión judicial sobre la diligencia de agente encubierto se incorporó a la propia pieza separada incoada por el juzgado, de ahí que al inicio de las sesiones del juicio se facilitara testimonio de la referida resolución adoptada el 24/10/2014 que se incorporó al rollo donde figura al folio 883 del tomo cuarto.

      En el antecedente de hecho del auto en cuestión, como no podía ser de otra manera, se hacía referencia al oficio presentado por los Mossos dŽEsquadra 13786/14 y en su fundamentación se recogían los siguientes extremos: a) que tal medida está prevista en el artículo 282 bis de la L.E.Crim .; b) que las actuaciones están dirigidas a la investigación de un delito de terrorismo; c) que procede autorizar al funcionario de la policía propuesto por los Mossos dŽEsquadra con número cautelar NUM037 ; d) que el funcionario en cuestión deberá poner a disposición del juzgado semestralmente, sin perjuicio de que en el caso de producirse un acontecimiento de interés sea comunicada a la unidad a la que pertenece y e) que la duración de la condición de agente encubierto vendrá determinada de acuerdo a la duración del procedimiento.

      Pues bien, si se pone en relación el auto acordado con la extensa información que aparece en el informe en el que se solicita la medida de investigación propuesta, se entiende perfectamente que la misión encomendada al agente era introducirse en el grupo citado y enterarse, en definitiva, de las actividades delictivas en las que los investigados estaban participando y la posible comisión de un atentado terrorista, de forma tal que, conociéndolo de antemano, pudiera ser evitado.

      Por lo demás, y como se ha remarcado, no puede alegarse falta de proporcionalidad de la medida, cuando se hablaba de la existencia de un grupo de personas que actuaban a modo de célula de la organización terrorista DAESH que pretendía llevar a cabo atentados en España o acudir a países como Siria o Irak para integrarse en sus filas como miembros de la propia organización terrorista, actividades que necesariamente, por razón de la naturaleza de la investigación exigían que desde dentro del grupo se informara cabal y fielmente al juzgado y equipo investigador del quehacer de la actividad delictiva y de la prevención de cualquier tipo de actuación criminal.

      3) Constancia en autos de las actas levantadas;

      3) La siguiente cuestión planteada es la no incorporación de la totalidad de las actas levantadas por el agente encubierto al procedimiento durante la fase de instrucción.

      La alegación tampoco es acogida.

      En efecto, aproximadamente cada 15 días, el agente daba cuenta y entregaba a su superior las actas en las que diariamente iba relatando su actividad en relación con los investigados, de tal forma que indicaba a quien veía, con quién hablaba o se reunía, quiénes estaban en un momento determinado juntos y, sobre todo, de qué trataban esas reuniones. En ese mismo plazo de 15 días, el instructor policial remitía al juzgado un informe en el que, además de resumir las actividades del agente en ese periodo, recogía, íntegra y literalmente, las conversaciones, encuentros, reuniones y entrevistas que el referido agente encubierto había mantenido con cada uno de los investigados en el referido lapso de tiempo que era así incorporado a las actuaciones.

      Por otra parte, en el tomo 15 de las actuaciones (folios 3407-3879) aparece un voluminoso informe de más de 400 folios de diligencias ampliatorias elaborado por los agentes investigadores de fecha 27/03/2015 en el que, con respecto a cada uno de los 10 investigados, se agrupan: en primer lugar, la totalidad de los datos incriminatorios de cada uno de los citados; en segundo lugar, las vigilancias y seguimientos de los agentes respecto de los mismos; en tercer lugar, lo que respecto de cada uno de los investigados declaró el testigo NUM035 a los agentes que posteriormente ratificó en el plenario y, por último, el contenido de las actas elaboradas por el agente encubierto en cada uno de los diversos encuentros, reuniones o coincidencias con cada uno de los investigados incorporándose de nuevo en las actuaciones, de forma literal, el contenido de las conversaciones mantenidas que el agente tuvo con unos u otros investigados, de forma cronológica, contenido que no sólo ha sido ratificado por el agente en la declaración como testigo, sino que al ser preguntados los propios acusados sobre alguna de las conversaciones que figuraban en esos encuentros, con independencia de que a veces, en el uso de sus derechos no han reconocido el contenido de la conversación sí han admitido que Pedro Miguel , el agente encubierto, se encontraba presente.

      Pero es más, en el tomo 25 y parte del 26 de las actuaciones (folios 7252-7601), una vez finalizada la investigación y puestos a disposición judicial todos los investigados, la fuerza actuante incorporó la totalidad de los audios grabados por el agente encubierto en las reuniones en que pudo hacer uso del mecanismo de grabación del que disponía, cuyo contenido, además de ser transcrito, no sólo forma parte de las actas del propio agente, sino que en su totalidad, fue puesto a disposición de las partes en la fase de instrucción sin limitación alguna de su contenido.

      En ese mismo tomo 26 (folio 7603 y ss.) se encuentran los DVDs conteniendo las grabaciones del agente encubierto, que, en consecuencia, figuran en el sumario y a las que han podido tener acceso las defensas de los acusados, al igual que al resto de su contenido y, nuevamente vuelven a figurar íntegramente las actas literales del indicado agente en relación a días concretos, por lo que la falta de acceso a las actas del agente encubierto durante las actuaciones determinantes de una hipotética indefensión, no puede ser aceptada.

      4) Inexistencia de delito provocado;

      4) El siguiente tema es el del agente provocador.

      Las defensas han tratado por todos los medios de destruir la validez del testimonio del agente encubierto en base a su supuesta condición de agente provocador, pero las declaraciones prestadas en el plenario, como se expondrán en su momento, apuntan en sentido contrario.

      En efecto, de una parte, la versión de los hechos proporcionada por el agente encubierto a partir el momento en que empezó a actuar el 24/10/2014, se ajustaba a lo que desde fuera del grupo era observado por los agentes actuantes a través de sus vigilancias y seguimientos desde que iniciaron la investigación policial en junio de 2014 y hasta aquellas fechas, de otra, resultó ser coincidente con la versión de los hechos que a mediados de marzo de 2015 proporcionó a los agentes, desde el entorno de los investigados, el testigo protegido NUM035 , tanto en su declaración policial como en su posterior declaración en el plenario, corroborado, aunque con menos rigor por al agente protegido NUM038 y, en tercer lugar, los datos proporcionados por el agente encubierto fueron finalmente corroborados por la abundante documental hallada en los registros domiciliarios. Pero es más, frente a las versiones de lo que el agente expuso en sus actas y después narró en el plenario, los acusados, en el ejercicio de sus derechos, bien han negado llevar a cabo las actividades que el agente mencionó o, simplemente, no han contestado; sin embargo, ninguno de ellos ha ofrecido una versión o explicación plausible de lo declarado por aquél en su contra.

      Otro de los argumentos esgrimido por las defensas en favor de la tesis del delito provocado cuenta con el apoyo siguiente: En primer lugar, la presencia el 7 de noviembre de 2014 de dos conversos residentes en DIRECCION007 en el bazar donde trabajaba Benedicto cuando se encontraban en la tienda, además del citado, Ángel Alonso , el menor, Bartolomé y Pedro Miguel , quienes además de decir al grupo que deberían desistir de las ideas del yihad violento, les advierten que les están siguiendo; en segundo lugar, la detección de la presencia de miembros de la Policía Nacional o de la Guardia Civil por parte de los Mossos dŽEsquadra en lugares próximos a donde estos últimos también estaban llevando a cabo vigilancias sobre los investigados y, en tercer lugar, el hecho de que uno de los investigados inicialmente, Casimiro , pudiera ser confidente de la Guardia Civil.

      Ninguno de los citados argumentos permite llevar a la conclusión de la existencia de una provocación delictiva.

      En relación al aviso del 7 de noviembre, lo acreditado sobre el particular se circunscribe, en primer término, a que los miembros del grupo investigado dejaran durante un tiempo de reunirse y verse en la tienda de Benedicto a petición de este último, en segundo lugar, al cese temporal de los encuentros habituales entre los asistentes a la reunión y, en tercer lugar, al hecho de que surgiera entre ellos una recíproca sensación de desconfianza más acentuada si cabe en relación al agente encubierto que hacía menos de 20 días que se había incorporado al grupo investigado; sin que por lo demás, se haya constatado que ningún cuerpo policial haya avisado a uno u otro de los investigados que estaban siendo objeto de vigilancia, de tal forma que tras ponerse los hechos en conocimiento del juzgado por si pudieran ser constitutivos de un delito de revelación de secreto se acordó el archivo de las diligencias incoadas a tal efecto.

      Con respecto a la confluencia de otros Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, los testigos deponentes sobre el caso, tanto de la Policía Nacional (agentes NUM039 , NUM040 , NUM041 y funcionarios adscritos a la Comisaría General de Información) como de los Mossos, manifestaron que ciertamente la fuerza instructora en las presentes actuaciones, esto es, los Mossos dŽEsquadra detectaron vehículos y personas que ejercían labores de vigilancia en Tarrasa y, más en concreto, en las proximidades de la mezquita que resultaron ser de la Policía Nacional y también alguna vigilancia en DIRECCION003 sobre la persona de Anton por parte de la Guardia Civil. Tal circunstancia, según unos y otros manifestaron es frecuente en investigaciones como podía ser la presente dada la naturaleza de los hechos a investigar y el territorio donde tuvo lugar las investigaciones; de tal forma que como sucede en otros casos, se actuó de acuerdo con las normas del protocolo previsto para tales contingencias mediante una reunión de coordinación entre cuerpos policiales concurrentes, tras la que, dado el visto bueno a la retirada del lugar de los agentes de la policía nacional, los Mossos dŽEsquadra continuaron con la investigación.

      El tercer argumento utilizado era el hecho de haber aparecido en la investigación Casimiro , cliente de la barbería de Bienvenido con ideas de extrema derecha que, por tanto, no eran compartidas por Bienvenido , no obstante lo cual, conociendo Bienvenido que tenía armas trató de ponerse en contacto con él a los efectos de la comisión de un atentado. La citada persona que estuvo presa en las actuaciones y que, al parecer, había sido confidente en alguna operación, se comprobó que no tenía ninguna relación con el grupo investigado, por lo que, el procedimiento no continuó con respecto al citado, sin que, por lo demás, se haya constatado ninguna actuación relevante en las presentes actuaciones.

      Por lo demás, la actuación del agente encubierto ha sido explicada por él mismo a lo largo de un prolijo interrogatorio en el que las partes han podido preguntar y, así lo han hecho, por toda su intervención en los hechos despejando así cualquier duda sobre su imparcialidad.

      ...

      En el caso concreto y, como hemos dicho antes, a través de la investigación realizada por los Mossos dŽEsquadra se detectó en los primeros meses de 2014 la formación de un grupo de jóvenes conversos en torno a las figuras de Arsenio Ángel Bienvenido , que ávidos de captar y aprehender las ideas radicales en favor del yihad violento que estos últimos les infiltraban, dio lugar a la formación de una auténtica célula partidaria de cumplir, a rajatabla, los postulados radicales de la Sharia defendidos por la organización terrorista DAESH de la que todos ellos se consideraban parte integrante. Prueba de esa nefasta influencia de los tres líderes en el grupo de jóvenes fue la marcha en abril de 2014 de Serafin a Siria quien permaneció en contacto con Ángel Arsenio hasta que falleció en mayo de 2015 y una segunda prueba de la citada perversa influencia, fue el intento de huida en noviembre de 2014 de Benedicto , Alonso y Amador , que finalmente culminaron en diciembre de 2014, huida de la que, como también se ha acreditado, era desconocedor Pedro Miguel . Por lo tanto, no puede mantenerse, con rigor, que fuera el agente infiltrado quien asumiera, desde su puesta en escena el papel de líder del grupo proponiendo atentar o llevar a cabo cualquier actividad delictiva, sino que, como se ha indicado la idea de delinquir no sólo había surgido en el grupo, al menos desde principios de 2014, sino que de hecho, el adoctrinamiento en el yihad, la idea de combatir en Siria o Irak o la de atentar en España eran anteriores a su aparición, permaneciendo e incrementándose después de su infiltración, de forma que, camuflado bajo una personalidad supuesta, se limitó a comprobar la actuación del grupo, realizando algunas actividades de colaboración secundaria, so riesgo, caso contrario, de poder desvelar su real cometido. Tal actividad secundaria puede observarse cuando el 14 de marzo de 2014, en compañía de Augusto y el menor fue a Barcelona a tomar fotos de potenciales edificios o lugares contra los que atentar realizando él mismo fotos al DIRECCION013 en el puerto olímpico.

      5) Prestación de su declaración en juicio como testigo y, por tanto, sujeto a los principios imperantes del juicio oral, singularmente, contradicción e inmediación,

      5) La siguiente cuestión a tratar es la relativa al valor como prueba testifical de la declaración del agente encubierto donde, como cualquier otro, y previo juramento o promesa de decir la verdad, declaró bajo los principios de inmediación y contradicción respondiendo a todas y cada una de las preguntas efectuadas por las defensas, de tal forma que el valor probatorio de su testimonio no resulta de las actas levantadas, sino de la verosimilitud de su testimonio en la medida en que su contenido esté adverado por el conjunto de la actividad probatoria y así se deduce de lo dispuesto sobre este extremo por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre de protección a testigos y peritos en casos criminales, que dispone lo siguiente: "Las declaraciones o informes de los testigos y peritos que hayan sido objeto de protección en aplicación de esta Ley durante la fase de instrucción, solamente podrán tener valor de prueba, a efectos de sentencia, si son ratificadas en el acto del juicio oral en la forma prescrita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quien los prestó".

      6) Entrega en el plenario de las actas levantadas por el agente en cuestión.

      6) El penúltimo apartado sobre esta cuestión es la entrega por parte del tribunal, una vez finalizada la testifical, de una copia íntegra de la totalidad de las actas del agente encubierto que se encontraban en la pieza separada incoada en su día, incorporación que, a juicio de las defensas ha sido considerada insuficiente por extemporánea, consideración que no es compartida por el tribunal por las razones expuestas con anterioridad, consistentes, en síntesis, en figurar ya incorporada al sumario, en tres ocasiones distintas, la primera de ellas, desde el momento en que el instructor de las actuaciones, pone en conocimiento del juzgado la actividad llevada a cabo por el agente en los 15 días anteriores, haciendo un resumen de las actas y transcribiendo literalmente el contenido de aquellos encuentros que el agente mantuvo con unos u otros investigados; la segunda, en el amplio informe ampliatorio que aparece en el tomo 15, donde con respecto a cada uno de los investigados, se vuelve a transcribir, literalmente, esas actas del agente con los citados y en tercer lugar, cuando, en el tomo 26 se adjuntan todas y cada una de las grabaciones realizadas por el agente que aparecen también transcritas; por lo que tampoco puede mantenerse, con un mínimo rigor, algún tipo de perjuicio derivado de un presunto desconocimiento del contenido de las actas elaboradas y firmadas por el agente encubierto.

      7) Inexistencia de nulidad de las grabaciones llevadas a cabo por el agente encubierto.

      7) La última cuestión relacionada con el tema del agente infiltrado es la solicitud de nulidad de las grabaciones efectuadas cuando se encontraba en compañía de alguno de los acusados, una vez habilitado al efecto judicialmente. La pretensión de nulidad de tal actuación ha venido dada por entender aplicable al caso el supuesto contemplado en la sentencia 145/2014 de 22 de septiembre del Tribunal Constitucional que declaró contraria a derecho la grabación de las conversaciones que se produjeron en los calabozos policiales que iban a ocupar, como detenidos, los imputados, en los que, previamente, se había acordado judicialmente la instalación de unos micrófonos. Grabaciones que la referida resolución declaró nulas al considerar que pese existir autorización judicial, la ley no regula una intervención secreta de las comunicaciones directas en dependencias policiales entre detenidos.

      Entiende el tribunal que en el caso de autos el tema es radicalmente distinto. No se trata de colocar micrófonos, con autorización judicial en un sitio en el que más tarde van a acudir los investigados; se trata de grabar las conversaciones que se producen entre un testigo (el agente encubierto) y alguno de los acusados en el periodo durante el que el agente estaba realizando su cometido dentro del grupo terrorista investigado. Es decir, se trata de que el tribunal conozca, de primera mano, cuales fueron exactamente el contenido de las conversaciones de alguno de los acusados que permitan deducir su participación en el delito de pertenencia a organización terrorista que estaba siendo investigado".

      Con relación a la práctica de la prueba tenida en cuenta por el Tribunal para la validación de la intervención del agente encubierto declaró el instructor policial que realizó la solicitud de autorización, y sobre ello señala el Tribunal que:

      "En relación a la declaración prestada por el instructor de las actuaciones, funcionario con carnet profesional NUM033 q además de ratificar cada uno de los oficios, informes o actuaciones llevadas a cabo en las diligencias realizadas durante la investigación, depuso lo siguiente:

      ... Realizó la solicitud de agente encubierto y la grabación de sus conversaciones cuando se percató de la importancia de los hechos y con objeto de saber exactamente qué pasaba. La investigación se inició a finales de junio de 2014 cuando tuvieron conocimiento a través de personas del entorno de la mezquita de Tarrasa de las actividades que se desarrollaban allí, aclarando que no es que en la mezquita se transmita un mensaje de tipo criminal, sino que era el lugar de encuentro y a partir de ahí, les vienen dos informaciones.

      La primera, relativa a que podían haber enviado a una persona a luchar a Siria al ejército del DAESH y la segunda, que el grupo se estuviera dedicando a captar a otros con el mismo objetivo. A partir de ahí empezó la investigación dedicándose a averiguar si existía un grupo de personas que podían estar haciendo tales actividades, descubriendo a través de las compañías aéreas que existió un viaje y mediante las tarificaciones de teléfono -que permiten saber quién llama a quien- comprobaron que había llamadas desde Siria e Irak a la que resultó ser la mujer de Serafin , es decir, a Augusto y a Ángel y, es a partir de entonces, cuando solicitó del juzgado la actuación del agente encubierto. La única instrucción que se le dio fue que facilitara a él (al instructor) las conversaciones que mantenía con el grupo investigado a los efectos de transmitirlas al juzgado cada 15 días, según se le ordenó, a menos que ocurriera algo relevante.

      El agente redactaba el acta, la firmaba y se la entregaba a él (al instructor). Algunas conversaciones se podían grabar, si las circunstancias lo permitían, y cuando se concluyó el atestado, se entregaron en el juzgado la totalidad de las grabaciones que también fueron transcritas así como los soportes".

      En consecuencia, está debidamente analizado por el Tribunal la validación de la intervención del agente encubierto en tanto en cuanto se han cumplido los presupuestos que la doctrina de esta Sala, que cita correctamente el Tribunal, ha exigido para la medida de intervención policial de esta medida de actuación prevista en el art. 282 bis LECRIM y que el legislador introdujo en este tipo de casos, sobre todo, y en los relativos a la actividad que llevan a cabo en los grupos organizados que actúan en el delito de tráfico de drogas, para que, tras las iniciales investigaciones llevadas a cabo, y como medida de conocer la realidad del proceso delictivo que se está llevando a cabo, y, obviamente, en materia de obtención de prueba, se acuerda la introducción de un agente policial que lleva a cabo una investigación ad intra en el seno de la organización o grupo de actuación, para recabar una información que de otra manera sería difícil obtener y, además, para actuar en funciones de prevención del crimen. Nótese que en los propios hechos probados se hace constar que cuando el agente encubierto detectó en alguna ocasión que se podía cometer un atentado dio cuenta inmediata a los efectos de evitar que este atentado se pudiera llevar a cabo, por lo que su actividad es de investigación y preventiva.

      Doctrina de la Sala sobre la validación de la intervención del agente encubierto y su diferencia con el delito provocado

      Sobre la intervención del agente encubierto en este tipo de casos en materia de terrorismo, o en los de delitos de tráfico de drogas, hemos señalado recientemente en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 591/2018 de 26 Nov. 2018, Rec. 10195/2018 que:

      "Sobre el delito provocado podemos recordar que ya esta Sala del Tribunal Supremo señaló que es el que surge "por obra y a estímulos de provocación" ( sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1972 ). Pues bien, el delito provocado es aquél que llega a realizarse en virtud de la inducción engañosa de un agente que, deseando conocer la propensión al delito de una persona sospechosa y con la finalidad de constituir pruebas indubitables de un hecho criminal, convence al presunto delincuente para que lleve a cabo la conducta que de su torcida inclinación se espera simulando primero allanar y desembarazar el iter criminis y obstruyéndolo finalmente, en el momento decisivo, con lo cual se consigue que por el provocador no sólo la casi segura detención del inducido sino la obtención de pruebas que se suponen directas e inequívocas.

      Y esta Sala ya señaló en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1997, núm. 702/97, rec. 1204/1996 , que "... por delito provocado se entiende aquel que llega a realizarse en virtud de la inducción engañosa de una determinada persona, generalmente miembro de las Fuerzas de Seguridad que, deseando la detención de sospechosa, incita a perpetrar la infracción a quien no tenía previamente tal propósito, originando así el nacimiento de una voluntad criminal en supuesto concreto, delito que de no ser por tal provocación no se hubiese producido, aunque de otro lado su compleja ejecución resulte prácticamente imposible por la prevista intervención ab initio de la fuerza policial. Tal forma de proceder lesiona los principios inspiradores del Estado Democrático de Derecho y desde luego desconoce el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad a los poderes públicos contenidos en el art. 9.3 de la CE ".

      La doctrina apunta que la estructura del delito provocado se articula en base a tres elementos, en concreto:

    4. como elemento objetivo debe existir una iniciativa en el agente provocador efectuada sobre el provocado, de tal modo que éste actúa a consecuencia de la incitación de que es objeto, incitación que tiene como fin objeto obtener del provocado la respuesta esperada;

    5. como elemento subjetivo, la intención que anima al provocador es la de perseguir al sujeto provocado ( sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de junio de 1950 y 3 de febrero de 1964 ), de tal modo que con independencia de los concretos móviles que pueda tener el provocador, el elemento subjetivo común de todo delito provocado es obtener el castigo del incitado, y para ello se le provoca la comisión de un hecho delictivo como medio de obtener la calculada, prevista y querida actividad delictiva.

    6. Por último, el agente provocador ha puesto las medidas precautorias adecuadas para evitar que se pueda alcanzar el resultado desaprobado. Por ello en el delito provocado la imposibilidad de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido es consecuencia de la intervención directa o indirecta del propio provocador.

      Del análisis de la jurisprudencia de esta sala, sin embargo, debemos destacar como datos y elementos relevantes en las relaciones operativas entre la figura del agente encubierto y el delito provocado que:

  37. - Existencia de ánimo delictivo propio en los autores.

    Se rechaza la existencia del delito provocado al constatar que existió un animus delictivo propio ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1989 ).

  38. - La actividad policial es meramente investigadora.

    No hay delito provocado cuando la actividad policial tiene un animus tendencial dirigido a realizar una investigación de la actividad de las personas que son sometidas a investigación, y se llevan a cabo operaciones en base a las conversaciones con los implicados que son los que tienen el animus inicial delictivo.

  39. - La conducta del agente es consecuencial a la conducta de los investigados.

    No es el agente encubierto el que lleva a cabo las iniciales conversaciones para la operación a desplegar, sino al revés. Que este acepte no quiere decir que sea un delito provocado, sino que éste recibe la información de los investigados y actúa en su calidad de agente encubierto, facilitando la operación a los superiores y fiscalía para el resultado de la operación y la detención. Según los hechos probados se evidencia que "el propósito criminal" ya existía en la mente de los investigados. El agente encubierto lo que actúa es para recibir la información y facilitar la detención, pero no provoca la comisión del delito.

  40. - No debe confundirse la investigación del agente encubierto con tomar la iniciativa el autor de una intención delictiva preexistente.

    Hay que distinguir entre el delito provocado y la forma de averiguación de un verdadero delito contra la salud pública, supuesto en el que el hecho delictivo ya existe y viene determinado por la actuación espontánea del autor, que quiere realizarlo sin estar previamente estimulado por un agente provocador.

  41. - Es delito provocado "incitar" a cometerlo con actos manifiestos y claros.

    La provocación existe desde el momento en que se incita a estas personas para que participaran en una operación de traída de droga.

    La Sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 690/2010, de 1 de julio señala que "en el delito provocado resulta ante todo imprescindible el hecho de la inexistencia previa de cualquier actividad delictiva en trance de comisión del concreto delito de que se trate, de modo que si la ejecución del mismo da comienzo sólo a partir de la intervención del funcionario o agente provocador, pudiendo llegar a afirmarse con seguridad que de no haberse producido tal intervención provocativa el delito no se hubiera llegado a cometer, al menos en las circunstancias concretas en las que el mismo se produjo, sí que deviene procedente la calificación, como "delito provocado", de esa conducta ilícita y, por consiguiente, con fundamento en lo inadmisible de dicha provocación por parte de las Autoridades entendida como contribución eficaz y determinante a la comisión de un delito, la procedencia de su carácter impune. Pero cuando, como aquí, no es que se hubiese iniciado la ejecución del ilícito sino que los actos realizados por los diferentes partícipes, poseyendo y trasladando la sustancia prohibida, ya podían considerarse integrantes de la consumación de semejante infracción, el que uno de los funcionarios, en concreto un guardia civil, objeto de ofrecimientos constitutivos de delito de cohecho activo, simulase, siguiendo instrucciones de sus superiores, atender a dichos requerimientos delictivos, a fin de colaborar en el completo conocimiento, y posterior acreditación, de las actividades de quienes pretendían corromperle, en modo alguno puede significar "provocación" para la comisión de un delito que, como decíamos, ya se había cometido antes de la intervención, por otro lado no buscada por él, del referido guardia que tan ejemplarmente actuó".

  42. - La labor del agente infiltrado no pretende la comisión del delito. El agente se limita a comprobar la actuación del sujeto, recogiendo pruebas de delitos ya cometidos o que se están cometiendo, como apuntan las Sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2003 y 5 de octubre de 2004 , e incluso a realizar algunas actividades de colaboración con el investigado, como añade la sentencia de esta sala de 12 de junio de 2002 , que previamente habrá esperado o buscado terceros para la coejecución o agotamiento del delito, habiéndose ofrecido el agente infiltrado, adoptando para ello una apariencia de persona normal o simulando ser delincuente, como recoge la sentencia de esta Sala de septiembre de 1993. En este caso concreto no se desprende, ni mucho menos, que sea la actuación del agente la que determina que el delito se cometa, sino que de los hechos probados se evidencia con claridad la preexistencia de esa intención en los autores que es lo que motiva la autorización del art. 282 bis LECRIM .

  43. - El dolo en el autor o autores ya existe antes de la designación del agente encubierto.

    El delito arranca de la determinación del sujeto activo, libre, voluntaria y anterior a la intervención del agente policial ( SSTS 5 de octubre de 2004 y 13 de noviembre de 2006 ), desarrollándose conforme a aquella ideación sin que el agente pueda crear el dolo en los autores, puesto que éstos ya están obrando dolosamente ( STS 23 de junio de 1999 ).

  44. - La actuación policial será lícita mientras permita la evolución libre de la voluntad del sujeto y no suponga una inducción a cometer el delito, y tal circunstancia no consta en modo alguno en los hechos probados.

  45. - La provocación de la prueba en el delito provocado.

    Señala la doctrina que en el delito provocado, la intervención se realiza generalmente por un agente policial o un colaborador de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad -el agente provocador- antes de que los posibles autores hayan comenzado la preparación del hecho punible [ SSTS 23 de junio de 1999 y 25 de enero de 2007 ] y se realiza en virtud de la inducción engañosa que, con el objetivo de conocer la propensión al delito de una persona sospechosa y con la finalidad de constituir pruebas de un hecho criminal, convence al presunto delincuente para que lleve a cabo la conducta delictiva que se espera [ STS 16 de febrero de 2006 ], incitándole a perpetrar una acción, que previamente no tenía propósito de cometer, de forma que, de no existir ésta, el delito no se habría producido [ SSTS 3 de marzo de 2004 , 6 de junio de 2006 y 13 de noviembre de 2006 ], pues la voluntad de delinquir no surge por su propia y libre decisión [ STS 13 de junio de 2006 ], sino a través de una especie de instigación o inducción [ STS 15 de septiembre de 1993 ], en los términos del art. 28.a) CP .

  46. - Elementos del delito provocado.

    1) elemento objetivo/teleológico: patentizado en la iniciativa del agente provocador, efectuada sobre el provocado, de manera que éste actúa a consecuencia de la incitación de que es objeto, y que tiene por intención obtener del provocado la respuesta esperada, con la finalidad última de detenerle;

    2) elemento subjetivo: constituido por la creación que realiza un agente policial de un dolo de delinquir en un tercero, mediante la incitación a la comisión de un delito, si bien esta inducción es engañosa.

    3) elemento material: integrado por la ausencia de riesgo o puesta en peligro para el bien jurídico protegido, porque la operación, desde su ideación, está bajo el control policial. Por tanto, la acción es atípica, no cabiendo acción punible, ni sanción.

  47. - Diferencias entre el agente encubierto y el agente provocador.

    Destacamos las notas distintivas que la doctrina rescata en las diferencias con el agente encubierto, y que son evidentes:

    a.- El agente provocador no se infiltra en la organización criminal, sino que tiene un contacto limitado con la misma o con algún delincuente;

    b.- El agente provocador no usa una identidad ficticia, sino que se limita a ocultar su condición de agente de policía, engañando así a los delincuentes;

    c.- Al ser el engaño menor y la relación con los delincuentes más corta, el riesgo de vulneración de derechos fundamentales es mucho menor en la actuación del agente provocador que en la del agente encubierto; y,

    d.- La finalidad de la actuación del agente provocador es detener al delincuente en el instante, impidiendo el agotamiento del delito, mientras que el agente encubierto recaba información, ya que por encima de la incautación de efectos del delito o detenciones concretas está la desarticulación de una organización criminal.

    En este caso la figura del agente era "encubierto" del art. 282 bis LECRIM , con un objetivo de investigación y control, no para llevarles a la comisión de un delito, ya que esta comisión ya estaba predefinida, restando la operativa acerca de cómo llevarlo a cabo y cómo evitar riesgos, para lo que el hecho probado señala el diseño de la pretensión de colaboración con un agente policial".

    El Tribunal declara válida la intervención del agente encubierto, que tenía cobertura judicial, y en este caso tiene una mera participación investigadora y no incitadora a la comisión del delito, y cuya necesidad se convierte en absoluta al proceder el ilícito en un torno privado informático al que solo se accede en un círculo reducido, que en este caso lo es en virtud de acciones de acceso a propaganda terrorista y en un segundo plano su distribución, para lo que se exige un acceso privado al círculo propio e interno del autor del delito.

    Pues bien, en el caso del recurrente la constatación de la responsabilidad penal es evidente y abundantes las referencias que se hacen en cuanto a las relaciones entre el agente encubierto y los fines que el recurrente tenía, así como su operativo en torno a la comisión del tipo penal vigente a la fecha de los hechos del art. 571 CP que castiga a:

  48. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren o dirigieren una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.

  49. Quienes participaren activamente en la organización o grupo, o formaren parte de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce.

  50. A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en la Sección siguiente.

    Resulta evidente la participación del recurrente en la actividad de promoción del grupo para llevar a cabo actividades terroristas como se describe con detalle en los hechos probados y el alto grado de liderazgo, sobre todo del recurrente en la ideación de comisión de actos terroristas que se describe con detalle en el relato de hechos probados, y se corrobora con la prueba del agente encubierto que en su labor policial de vigilancia del operativo desplegado consiguió información acerca de los movimientos de cada uno de ellos, como se constata con detalle en el relato de hechos probados.

    Señala el Tribunal en su sentencia que el recurrente manifestó que "El grupo respondía a la idea de una confraternización o hermandad entre compañeros", cuando no es ese el fin que se desprende de la prueba practicada con absoluta claridad, como consta en la propia intangibilidad de los hechos probados descritos con claridad y precisión individualizadora en la conducta e intervención de cada uno de los recurrentes, como se refleja en la presente resolución con la referencia a la conducta que despliega cada uno de ellos.

    El recurrente resta importancia en su declaración a todos los elementos y pruebas de cargo relacionando las reuniones con una cuestión puramente religiosa, pero no delictiva. Niega todos los hechos, y que tuviera la intención de perpetrar un atentado. Por ejemplo, frente a la prueba que se constata por la intervención del agente encubierto y por la diligencia de entrada y registro, pese al contenido del recurso, el Tribunal recoge que:

    " Al ser preguntado por qué tenía manuales sobre fabricación de explosivos contesta que se los descargó hace tiempo.

    Al ser preguntado por qué se encontró en su casa anotaciones manuscritas por él mismo sobre los componentes del artefacto explosivo y su fabricación, lo niega.

    Al serle exhibidas las anotaciones sobre la fabricación de los explosivos manifiesta que las copió del libro "La cocina del anarquista", se trataba del denominado "coctel Molotov".

    Niega que en alguna reunión hablara sobre cómo hacer explosivos y que hubiera hecho en su casa alguna prueba utilizando azufre y que Anton no se lo dio.

    Niega tener en su casa el libro de "explosivos caseros". Niega haber dicho estar esperando un momento de "inspiración coránica" para cometer atentados.

    Niega que en marzo de 2015 Augusto y el menor le enseñaran fotos sobre algunos objetivos como la Comisaría de policía o del DIRECCION012 de la PLAZA000 para que evaluase si eran buenos objetivos. No recuerda haber hablado sobre la repercusión que podría tener fuera de España la comisión de un atentado. No recuerda si dijo que la guerra de los musulmanes tenía que empezar en España.

    Niega haber dicho que había que secuestrar a alguien, vestirla con un mono naranja, al estilo DAESH, con un fondo negro, decapitarla, filmar la escena y colgarla en Youtube. Niega haber dicho que había realizado vigilancias y tenía una candidata".

    Con ello, pese a la existencia de prueba referida a la declaración del agente encubierto respecto a esos objetivos que él mismo declaró y que fue constatado por la imparcial actuación del agente encubierto en su función de investigación y obtención de pruebas, resulta evidente que los objetivos eran los que él mismo expuso al agente encubierto y que se constata con el material encontrado en la diligencia de entrada y registro, pese a si negativa en cuanto a las anotaciones que tenía en relación a la fabricación de material explosivo.

    En la declaración del instructor policial en el plenario reseña respecto del recurrente que:

    "En otra ocasión, cuando Bienvenido comentó la idea de atentar en una sinagoga, habló al grupo de que el material se lo podía proporcionar Casimiro , persona que, aunque situada ideológicamente situada en el nacional-socialismo, compartía la idea antisemita de Bienvenido y aunque no volvió a tener ninguna otra relación con el grupo, se le hizo un registro en el que se encontró una granada y algunas armas y municiones.

    En otra ocasión, Bienvenido habló de salir y disparar con metralletas, coincidiendo en la forma con el atentado de Túnez y también de atentar contra la policía, peces gordos y militares, porque en esas fechas eran las consignas que daba el estado islámico.

    En marzo de 2015, se había recuperado a Bartolomé y a Anton . El 02/04/2015 se produjo una reunión entre Bienvenido , Augusto y el agente encubierto en la que Bienvenido les dijo que quería secuestrar a una mujer, que ya la había escogido, sabía dónde vivía y le había hecho vigilancias. Se trataba, les explicó a Augusto y a Pedro Miguel , de secuestrarla, ponerle un traje naranja como se veía en los vídeos de las decapitaciones y colgarlo en youtube porque así tendría más repercusión mediática y crearía terror que era lo que estaban buscando y, esa reunión que el agente le comunicó, determinó el fin de la investigación procediéndose a las detenciones y registros domiciliarios.

    El 13 de septiembre de 2014 hubo una reunión en la peluquería de Bienvenido en la que éste habló de atentar contra una sinagoga, contra la Casa del libro, de la necesidad de financiarse para lo que se podía secuestrar a una persona, en concreto, a la directora de una sucursal del Banco de Sabadell, ideas que se repitieron en otras reuniones".

    También con respecto a la participación del recurrente consta la declaración del Secretario del atestado, que es el segundo funcionario de los Mossos dŽEsquadra en declarar, que fue el número NUM034 sobre el que el Tribunal señala que:

    "Además de ratificarse en todas las diligencias en las que actuó como secretario del atestado principal, declaró que fue el instructor de las declaraciones de los testigos protegidos NUM035 y NUM038 , no teniendo ninguna relación con el agente encubierto.

    La declaración del primer testigo protegido tuvo lugar el 18/03/2015, cuando le citaron a la comisaría de policía porque creían que podía aportar información relevante. No le ofrecieron nada a cambio; aunque el testigo les dijo que tenía miedo y no quería que figurase su domicilio y el declarante le ofreció la posibilidad de declarar como testigo protegido si el instructor estaba de acuerdo, a partir de entonces narró de forma espontánea y sin contradicciones el contenido de la declaración.

    Al preguntarle el agente al testigo NUM035 porqué les relató lo ocurrido, el testigo les manifestó que su forma de entender el islam no tenía nada que ver con lo que ellos (los del grupo), defendían, pero tenía tanto miedo de ellos que hasta que no vinieron de comisaría a buscarle para preguntarle si quería colaborar, no se atrevió a hacerlo. Según la declaración del referido testigo protegido, el núcleo se centraba en un grupo de personas de la mezquita de DIRECCION006 a partir de abril de 2014, es decir, mucho antes de que la investigación judicial empezase, de forma que los datos que el testigo protegido NUM035 le contó el 18/03/2015, es decir, prácticamente al final de la investigación judicial coincidía, de una parte, con ciertos datos que ellos habían detectado en las vigilancias y seguimientos y, de otra, con los que les proporcionó el agente encubierto a partir de finales de octubre de 2014.

    De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluquería de Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

    Según las vigilancias acudieron Benedicto Alonso , el menor, Bartolomé Augusto Arsenio . Creyendo recordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar en ese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035 el contenido de lo que se habló en esa reunión.

    Cuando recibieron declaración al testigo NUM035 , les dijo que no sólo hubo esa reunión, sino que las reuniones fueron frecuentes los viernes a la salida de la mezquita y, en algunas ocasiones, en domicilios particulares por la noche; les dijo que las reuniones eran para hablar del yihad, de constituirse como grupo, pasarse panfletos, vídeos, audios, compartir la ideología del yihad combativo dentro del mismo grupo y ello les llevó a buscar una identidad que les proporcionó Bienvenido quien les ofreció participar en actos terroristas, en concreto, contra intereses judíos en Barcelona.

    En ese grupo, siguió diciendo el testigo NUM035 , Ángel Arsenio eran los referentes religiosos a quienes los jóvenes del grupo acudían para resolver sus dudas, ambos tienen poder de convicción, mientras que Bienvenido asumía las funciones operativas, es decir, concretar las acciones a realizar; también les dijo el testigo protegido NUM035 que el 7 de noviembre de 2014 el grupo se enteró de que les estaban vigilando y ello produjo que durante un tiempo dejaran de verse, dato que ya sabían a través de las actas del agente encubierto".

    Con respecto a otros extremos de relevancia que añade este testigo en su declaración señala el Tribunal que:

    "Cuando en abril de 2015 registraron el domicilio de Bienvenido vieron los originales de esos dos documentos manuscritos por el citado en los que se justifica y enfatiza cometer acciones violentas contra los gobiernos corruptos tal como consta en la libreta en la que aparece manuscrito el nombre de "La Fraternidad islámica", en la que también aparece un dibujo de la península ibérica con la sahada clavada y la frase "Hemos vuelto" (que también se encontró en el móvil de Bartolomé ), aparte de un gran número de libros sobre el yihad como ya les habían informado tanto el agente encubierto como el testigo protegido NUM035 que les había hablado de que veían videos del DAESH, aludiendo a un clérigo de Egipto y como ellos mismos corroboraron en el registro de Arsenio donde aparecieron libros sobre el yihad violento, coincidentes con los discursos de Bienvenido que consideraba que el yihad violento era el sexto pilar del islam.

    El agente precisó que en las reuniones justificaban hacer esclavas a las mujeres y Arsenio , después del atentado de Charlie Hebdo dijo que si se insultaba al profeta había que matar y que la recompensa era el paraíso.

    Después de la detención de todos, a través del contenido de sus ordenadores y teléfonos, observaron que contenían videos violentos y arengas para incitar al combate que conseguían en internet.

    Precisó que la prioridad de la investigación era impedir la comisión de ningún atentado en España, procediendo a su detención cuando tuvieron conocimiento de que Bienvenido propuso secuestrar a una persona, ponerla un mono naranja y degollarla.

    A preguntas de las defensas dijo que hubo muchas reuniones, no sólo la del 13 de septiembre, aclarando que el hecho de que unos se reunieran con otros no quiere decir que formen parte del grupo, el hecho determinante de la pertenencia al grupo eran los hechos, no las ideas.

    ...

    El agente añadió que el 14 de enero de 2015 Bienvenido dijo a algunos miembros del grupo que había que cometer algo concreto y entonces Augusto dijo que había que devolver la célula a DIRECCION006 y recuperar a todos los integrantes".

    También con respecto a este recurrente señala el Tribunal que:

    "El Mosso con número NUM042 , intervino en el registro de la casa de Bienvenido , El referido agente manifestó que había una cantidad ingente de libros entre los que se encontraban de ETA, anarquistas y de política, llevándose sólo los relacionados con la investigación. También había cuadernos manuscritos y hojas sueltas igualmente manuscritas que iban siendo reseñadas poniéndose diferentes letras según las habitaciones".

    Testimonio del agente encubierto

    Validada la intervención del agente encubierto resulta ser pieza esencial del resultado probatorio junto a los testigos protegidos.

    Señala, así, el Tribunal la importancia del agente encubierto Pedro Miguel señalando que en su declaración y respecto del recurrente señaló que:

    "Empezó a relacionarse con unos u otros miembros del grupo desde el 24/10/2014, continuando hasta el momento de sus detenciones el 08/04/2015, sin que su testimonio haya perdido fiabilidad pese a las numerosas dudas de contrario pues, lo cierto, es que su largo relato ha sido corroborado, si quiera sea parcialmente, tanto por algunos acusados, en la medida en que han reconocido su trato habitual y su presencia en numerosas entrevistas o reuniones, como por el resto de la testifical, especialmente de los agentes de los Mossos dŽEsquadra que, desde fuera del grupo, estaban al tanto de sus movimientos y contactos, cuyo contenido explicó el agente pormenorizadamente y de acuerdo a los principios rectores del juicio oral, contestando al Ministerio Fiscal y defensas lo que vio y oyó, sin que en sus respuestas se haya observado alguna duda acerca de lo declarado.

    ... Al ser preguntado por el Ministerio Fiscal por qué Bienvenido les repartió documentación, el testigo contestó que Arcadio y el menor le informaron que Bienvenido era un apasionado de la guerra y cualquier información que pudiera encontrar sobre la guerra y el yihad la compartía con el resto porque su intención era que el resto de la célula aprendiera lo que él estaba leyendo, lo entendiera y lo acabara compartiendo.

    El testigo aclaró que no sólo recibía información de Bienvenido por parte de los dos citados, sino también de Augusto al que conoció después de las detenciones de Benedicto , Alonso y Amador .

    ...

    El agente relató que Bienvenido les hablaba de Al-Andalus y que era su intención conquistar la mezquita de Córdoba. En realidad, -decía el agente-, el pensamiento de Bienvenido dependía de los intereses del DAESH, de modo que si el DAESH se mostraba partidario en un momento determinado de que la gente se fuera a Siria a combatir, él ( Bienvenido ) les hablaba de que había que ir a Siria y si luego el DAESH pedía que se atentara aquí (en España), Bienvenido decía que no sólo había que irse a Siria, sino que la guerra tenía que hacerse aquí y tenía que hacerse "un acto", (un atentado) aquí.

    ...

    Bienvenido preguntó al agente si había conocido a Benedicto y a los demás chicos de DIRECCION006 , contestando el testigo afirmativamente, comentándole Bienvenido que se veía mucho con los de DIRECCION006 y que sentía que Benedicto y Alonso , de quien dijo eran buenos musulmanes, hubieran sido detenidos, lamentando que no se hubieran "maquillado", es decir, que en opinión de Bienvenido deberían haber cambiado su aspecto cortándose el pelo y vistiendo de otro modo, añadiendo que de haber sabido que se iban él les podía haber ayudado.

    Bienvenido , siguió relatando el agente, le comentó que había dejado varios libros y escritos a Benedicto y que tenía muchos libros en su casa que le dejaría ver, afirmando que tenía libros prohibidos por los que podía ser detenido, también le dijo que si Benedicto dijera a la policía que él ( Bienvenido ) le había dejado libros podrían detenerle.

    Bienvenido le comentó la idea de verse cada dos semanas, acudiendo a verle con Augusto y, a veces, con el menor, en concreto, los jueves con la intención de romper el ayuno juntos, quedando en reunirse en la mezquita de DIRECCION002 donde les solían ceder una sala para romper el ayuno y estar juntos. El tema de esas reuniones era el yihad, las decapitaciones y los asesinatos.

    En esa época, los comunicados del estado islámico decían que había que ir a Siria a luchar y, los que no pudieran, deberían hacer todo el daño posible en su tierra, es decir, en la tierra donde vivían, en referencia a Al-Andalus. Bienvenido apoyaba las dos ideas, insistiendo en hacer un acto terrorista en España.

    Para justificar sus acciones, leía mucho un Corán que les enseñó y que tenía muchas anotaciones al margen, encontrando siempre la justificación para hacer un atentado.

    Durante los encuentros, Bienvenido nunca habló o comentó alguna sura que hablara de amar al prójimo, de paz, de ayudar a la familia. Su meta era la guerra, hablaba de "conquistar el terreno que nos habían quitado, de reconquistar Al-Andalus", insistiendo en que la policía, la Guardia civil y los Mossos eran los enemigos.

    ...

    Al ser preguntado sobre cuándo oyó el nombre de " Fraternidad islámica", el testigo manifestó que Bienvenido le comentó cuando fue a llevarle el mueble a su casa que puso ese nombre al grupo, pero una vez detenidos los de Bulgaria, le dijo que lo iba a cambiar creando algún tipo de asociación cultural musulmana con objeto de obtener fondos y ponerse en contacto con Hamás (Movimiento de resistencia islámico, yihadista y nacionalista en defensa del pueblo palestino); sin embargo, en el siguiente encuentro Bienvenido le comentó que no podía ser porque tenía que dar sus datos.

    Al ser preguntado por el Ministerio Fiscal si cuando Bienvenido hablaba de atentar en España, Augusto Bartolomé , el menor y los demás estaban de acuerdo, el testigo contestó que los citados, cuando hablaban de él (de Bienvenido ) decían que era un apasionado de la guerra y su intención, desde que lo conocieron era atentar en España, añadiendo que en las reuniones en las que Bienvenido hablaba de atentar ninguno se mostraba contrario a la idea.

    ...

    En esa época, marzo de 2015, dijo el testigo, la célula estaba formada por Bienvenido , Augusto , Arcadio , Bartolomé , Anton y el menor. A Ángel y Arsenio les veían menos, a veces coincidían en la mezquita, pero no en la calle.

    En varias reuniones, Bienvenido hablaba de hacer atentados en España, porque decía que es territorio Al-Andalus y un atentado en España tendría una gran repercusión. La idea de cometer un atentado en España era acogida y asumida por Augusto y el menor y siguiendo los consejos de Bienvenido ambos buscaron objetivos.

    ...

    Bienvenido les comentó que llevaba unos días dándole vueltas en la cabeza a un tema que no quería que saliera de los tres y les preguntó si estaban dispuestos a decapitar a un kafir (infiel). Augusto y el testigo se quedaron un poco parados y Bienvenido les aseguró que él si estaba dispuesto a hacerlo.

    Bienvenido les relató que ya había escogido a la persona, sabía quién era, donde trabajaba y donde vivían sus padres y les preguntó si cuenta con ellos, asintiendo Augusto y el declarante quien, con objeto de poder aportar datos para evitar la ejecución, preguntó a Bienvenido si era un banquero o un judío, preguntas a las que Bienvenido no contestó. Después Bienvenido les explicó que habría que prepararlo para después publicarlo, les dijo que le pondrían un mono naranja en una habitación oscura, imitando las ejecuciones que realiza el DAESH, grabando la escena y después la publicarían en youtube decapitándola al estilo del estado islámico, de esta forma les daría tiempo a huir a Siria. La citada proposición motivó que el agente encubierto lo pusiera en conocimiento del instructor".

    Resulta esclarecedor el testimonio del agente encubierto en relación al liderazgo ejercido por el recurrente en torno a la organización del grupo y en el objetivo de llevar a cabo actos terroristas. Del mismo modo es importante el testimonio de los testigos protegidos. Y así hace referencia al Testigo NUM035 , el cual hace mención a las reuniones con Bienvenido del grupo Bienvenido señalando que el recurrente "hizo el comentario de que para financiarse se podía secuestrar a la directora de una sucursal del banco de Sabadell, también habló de hacer un atentado, de hacer algo en España y de recuperar Al-Andalus, aunque no concretaba los objetivos. Mientras Bienvenido hablaba todos asentían. También dijo que quería crear un contacto en Siria para organizar un grupo. Fue allí cuando Bienvenido le dio el folleto de la "Fraternidad islámica" que contenía las bases de una organización, así como algunos libros y folletos, algunos de ellos manuscritos, sin que en ningún momento estuviera de acuerdo....

    Bienvenido comentó que tenía un amigo en DIRECCION001 y quería hablar con él porque tenía granadas enlazando la idea con la de atentar contra una librería judía o una sinagoga de Barcelona, ideas a las que los asistentes asentían".

    Motivación en cuanto a la declaración del testigo protegido NUM035

    En cuanto a la motivación añadida del Tribunal en relación a la existencia de las pruebas ya expuestas que lo relacionan con la comisión del delito se añade que:

    "En relación a que la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido sólo tenía por objeto ir a verle y rezar, el testigo protegido NUM035 que estuvo presente en la reunión manifestó en el plenario que en esa reunión en la que estaban, además de Bienvenido , Augusto , Alonso , Benedicto , Arsenio , el menor, Arcadio , Bartolomé y Anton su objetivo no era rezar, sino que Bienvenido además de instruirles en el yihad violento, manifestó que podían secuestrar a la directora del Banco de Sabadell o hacer atentados en España contra una librería judía o una sinagoga, añadiendo que tenía un amigo en DIRECCION001 que tenía granadas, que había que buscar un contacto en Siria, precisando el testigo NUM035 que fue precisamente entonces cuando Bienvenido le dio el escrito de constitución del grupo formado por él y que denominó "Fraternidad islámica".

    Tampoco ha resultado cierto que desconociera el motivo por el que Augusto , el menor y Pedro Miguel fueron a Barcelona a mediados de marzo de 2015, pues la declaración en el plenario de Pedro Miguel fue indicativa de que en aquella ocasión nada más llegar a la ciudad condal quedaron con Bartolomé , dieron un paseo de aproximadamente una hora, -que fue objeto de vigilancia policial-, en el que le explicaron que el motivo de estar allí era, precisamente, buscar lugares emblemáticos contra los que atentar y pocos días después Augusto y Pedro Miguel le enseñaron las fotos en su casa.

    Finalmente, en relación a su negativa a haber propuesto hacer un atentado utilizando bombonas de butano, bastaría escuchar la grabación de la referida conversación que se oyó en el plenario y que fue aportada en la fase de instrucción con el resto de las grabaciones realizadas por el agente encubierto para percatarse que su declaración no coincide con lo declarado .

    Formación del grupo y fijación de sus objetivos terroristas

    Finalmente, tampoco la declaración prestada por Bienvenido en el plenario se ha corroborado. En efecto, mencionó que la formación del grupo y el nombre que le dio de "Fraternidad islámica" era sólo para él y no para difundirlo. Sin embargo, no parece lógico que constituya un grupo, le dé un nombre y no lo comunique a los propios integrantes, máxime, cuando: a) ya se ha dicho que la mujer de Arcadio , dice de él que siempre está reunido con los de "La Fraternidad islámica"; b) cuando como también se ha dicho fue el citado Arcadio quien tradujo el nombre al árabe; c) cuando varios de los acusados tienen el mismo ejemplar de la propia constitución que apareció escrito en una libreta; d) cuando fue Bienvenido quien propuso ante varios integrantes del grupo cambiar el nombre y sustituirlo por una asociación cultural en favor del pueblo palestino y, e) cuando, en definitiva, según la prueba practicada ese conjunto de personas que formaban el grupo es exclusivo y excluyente para otros, cuyo único fin de crear una célula surgida bajo las ideas del DAESH capaz de desplazarse a Siria junto con el ejército islámico o llevar a cabo acciones de carácter terrorista en territorio español.

    En cuanto a no saber cómo se encontró en poder de Benedicto Alonso unas páginas subrayadas del libro hallado en su domicilio "Manual de reclutamiento de Al Qaeda", manifestando al respecto que tras la incautación del libro en cuestión no supo qué pudo hacer la policía, bastaría recordar que esas fotocopias se ocuparon en la casa de los citados a finales de diciembre de 2014, mientras que el registro de su domicilio tuvo lugar en abril de 2015, lo que hace inviable la conclusión de que pudiera ser la policía la que los colocó en los domicilios de los citados.

    Igualmente la negativa de haber introducido en el yihad a los tres fugados, se ha visto desvirtuada por las declaraciones de Pedro Miguel .

    De la misma manera, la negativa de haber comunicado a otros acusados querer atentar contra el parlamento de Cataluña o haber propuesto el secuestro de una persona en concreto, disfrazarla con una sábana naranja sobre un fondo negro, al estilo DAESH, tales manifestaciones constan acreditadas bien por la declaración del agente encubierto o, simplemente por la grabación de la referida conversación y su audición en juicio, con independencia de figurar incluida no sólo en el soporte informático sino debidamente transcrita desde la fase de instrucción y, por tanto, a disposición de las defensas.

    Finalmente, entiende el tribunal que debe recogerse íntegramente en este apartado, uno de los trozos que el citado acusado escribió en el Corán que se encontró en su domicilio y que fue reseñado con el número 3-E-1, sobre los que el Ministerio Fiscal le interrogó y respecto del que guardó silencio .

    El texto en cuestión, relacionado con la existencia del grupo y del nombre elegido por Bienvenido dice así (página 218 del Corán):

    "Grupo para la predicación de la yihad, perteneciente a la hermandad de Bin Laden, del Frente Mundial Islámico contra judíos, cruzados y apóstatas de los objetivos de Al Qaeda, de los procesos de ideologización yihadista, de la incitación a la guerilla, de la guerra de las guerras, de la incitación de la yihad, de combatir con acciones armadas".

    De lo transcrito, se desprende, una vez más, no sólo el pensamiento radical y extremista de su autor y su identificación con el ideario de Al Qaeda y el DAESH que explicaba a los distintos miembros del grupo en las distintas ocasiones que coincidían sino, uno de los bocetos del nombre completo del grupo con todos los conceptos y principios innatos al mismo, que más tarde se redujo al más coloquial y aglutinador de "La Fraternidad islámica" que fue distribuido entre varios de los asistentes y cuyo panfleto se encontró también en algunos domicilios.

    La conclusión del tribunal de que todos los acusados forman parte de la célula terrorista creada por Bienvenido y liderada ideológicamente por Ángel y Arsenio , no se ha visto afectada por el hecho de que a las reuniones no asistieran la totalidad de sus miembros o de que algunos de ellos se alejaran del núcleo tras las detenciones de Benedicto , Alonso o Amador , o incluso de que éste último, que fue el último en incorporarse al trasladarse a vivir a DIRECCION006 unos dos meses antes de irse con los citados hacia Siria no conociera a alguno de los miembros de la célula, porque lo importante no era el número de reuniones a las que unos u otros asistieron, sino al compromiso asumido con la ideología radical yihadista y a su puesta en marcha efectiva, y sobre estas dos premisas, no cabe duda de que los componentes habían asumido e interiorizado plenamente los postulados del DAESH, algunos ya se habían puesto en camino para ir a Siria a luchar en sus filas y otros, estaban buscando formas de atentar contra intereses, personas o colectividades consideradas por los acusados impías en España".

    Prueba pericial corroboradora

    Se expone también por el Tribunal la prueba pericial practicada en torno a:

    "La existencia de una voluminosa pericial de muy diversa índole, como es: 1º.- la de explosivos sobre la anotación de ingredientes encontrada en el domicilio de Bienvenido y la elaborada sobre el azufre encontrado en el domicilio de Anton ; 2º.- La caligráfica fundamentalmente sobre la grafía de Bienvenido cuyo objeto era adverar que los cuadernos manuscritos encontrados en su casa, especialmente, la atribución de la denominación y creación el grupo y la de las cartas de despedida de Benedicto Alonso , cuyo resultado es la confirmación de la autoría de los citados.

    ...

    Así, en relación a la pericial de explosivos sobre las anotaciones de los componentes para elaborar un explosivo casero a base de la mezcla de clorato de potasa, gasolina, azufre y aceite de coche quemado, los agentes actuantes TEDAX NUM043 Y NUM044 (folio 8149 y ss.) concluyen que la referida mezcla puede ser utilizada para fabricar un explosivo improvisado. Igualmente, los peritos NUM045 y NUM046 emitieron informe sobre la otra anotación sobre la elaboración de un explosivo con productos como: Clorato de potasa, azúcar, carbón vegetal y azufre, siguiendo las indicaciones que se expresan en la nota, concluyeron que el resultado sería un artefacto explosivo, siendo las conclusiones que aparecen apuntadas en el reverso de la nota correcta, por lo que en el caso de seguirse las instrucciones el artefacto funcionaría correctamente. Los efectos que tendría sobre las personas o las cosas dependería de la temperatura de la onda de presión y los impactos de la metralla (folios 8156 y ss).

    Por su parte, la pericial caligráfica practicada por los agentes NUM047 y NUM048 sobre determinados documentos manuscritos encontrados en la casa de Bienvenido , en concreto, los referidos al denominado "panfleto" de constitución del grupo por él formado de "Fraternidad islámica" dio como resultado ser de puño y letra del referido acusado, tomando como muestra para ello escritura indubitada del indicado acusado (folios 3326 y ss.). Igualmente, la caligráfica practicada por los citados funcionarios (folios 3664, 3664 y 3332 y ss.) demostró que las cartas de despedida de la novia de Benedicto y de Alonso encontradas en el registro del domicilio de Benedicto antes de abandonar España fueron escritas por los citados Benedicto y Alonso .

    Finalmente, los peritos caligráficos NUM049 y NUM047 (folios 9101 y ss.) ratificaron el informe de la autoría de Bienvenido de varias hojas sueltas y anotaciones encontradas en varios de los libros hallados en su domicilio".

    Prueba pericial de inteligencia

    Importante es la prueba de inteligencia llevada a cabo, practicada y tomada en cuenta por el Tribunal. Con ello, debemos recordar la admisibilidad de este medio probatorio en atención a que la prueba pericial de inteligencia es admitida jurisprudencialmente como medio de prueba que puede ser debidamente practicada en el juicio oral y valorada por el Tribunal, y así la doctrina admite que cabe entender que dichos informes sí incorporan razón de ciencia, pues sus autores, en cuanto tienen una larga experiencia adquirida durante los muchos años de investigación de las Fuerzas de Seguridad, en el transcurso de los cuales han ido acumulando datos sobre el funcionamiento del crimen organizado y sus miembros, pueden ser calificados como peritos.

    En este sentido se ha pronunciado esta Sala del Tribunal Supremo, en varias sentencias (SSTS de 31 de marzo de 2010 ; de 1 de octubre de 2010 ; de 29 de mayo de 2003 ; de 13 de diciembre de 2001 y de 17 de julio de 1998 ) señalado que "A este respecto debemos destacar nuestras sentencias..., que han declarado que tal prueba pericial de inteligencia policial cuya utilización en los supuestos de delincuencia organizada es cada vez más frecuente, está reconocida en nuestro sistema penal pues, en definitiva, no es más que una variante de la pericial a que se refieren tanto los arts. 456 LECrim como el 335 LEC , cuya finalidad no es otra que la de suministrar al Juzgado una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el Juez y que, obviamente, no es vinculante para él, sino que como el resto de probanzas, quedan sometidas a la valoración crítica, debidamente fundada en los términos del art. 741 LECrim .

    La prueba pericial es una variante de las pruebas personales integrada por testimonios de conocimiento emitidos con tal carácter por especialistas del ramo correspondiente de más o menos alta calificación científica, para valorar por el Tribunal de instancia conforme a los arts. 741 y 632 LECrim . y 117 CE . Dicho de otro modo: la prueba pericial es una prueba personal, pues el medio debe ser interrogado por la opinión o dictamen de una persona y al mismo tiempo, una prueba indirecta en tanto proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron los hechos".

    Esta apreciación se conecta con la petición de prueba llevada a cabo por la defensa y desestimada por el Tribunal como veremos.

    Hay que destacar que tanto en delitos relacionados con terrorismo como en tráfico de drogas la articulación de la prueba Pericial de inteligencia ha sido configurada como pericial y testifical en razón a la duplicidad de quien así declara en juicio oral, ya que el agente policial que elabora el informe conoce del contenido de la materia y en consecuencia lo hace por sus conocimientos científicos, pero también actúa como testigo en razón de lo que sabe. Podría llegar a decirse que en estos casos la pericial de inteligencia se puede asemejar a la prueba del testigo-perito que fue incluida en la LEC en los artículos 370 y 380 por razón de la existencia de personas que podrían actuar en juicio de las dos maneras.

    En este sentido, la aplicación analógica nos permite llegar, frente a los detractores de considerar la pericial de inteligencia como una prueba mixta testifical/pericial, resolviendo el debate de las dudas que suscita su incardinación dentro del medio probatorio de la pericia en el proceso penal. De esta manera se le puede ubicar dentro de la prueba testifical sin olvidar la esencia de pericia de la que tampoco se puede olvidar su naturaleza en cuanto a que lo que el "testigo" declara lo es porque "lo sabe", y esto lo es por su preparación y conocimiento de este tipo de hechos, por lo que es preferible otorgarle un carácter mixto en orden a ubicarla dentro de los medios de prueba en el proceso penal.

    Así, se declara en la STS 1097/2011, de 25 de octubre , en la que tanto el MF como la propia Sala, reconocen la posibilidad de concurrencia en los funcionarios policiales que elaboran los informes de inteligencia de la doble condición de testigo, directo o de referencia, y perito, tal y como ocurre en los expertos en legislación fiscal o de aduana. Que se cuestione, en ocasiones, como pericial esta prueba de inteligencia de los agentes policiales viene por la puesta en duda de la defensa de la imparcialidad de su exposición, pero ante esto hay que recordar la sentencia de la Sala Especial del TS del art. 61 LOPJ de fecha 27 de marzo de 2003, en la que hace una clara exposición de este tema en cuanto a la consideración de los funcionarios policiales como testigos-peritos. Y en esta sentencia se destaca que no cabe plantearse tal disyuntiva de parcialidad o imparcialidad, considerando que el ordenamiento jurídico español alberga un acabado estatuto jurídico de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos policiales de seguridad del Estado en garantía de que en su actividad de colaboración y servicio a la justicia actúan con plena imparcialidad y sometimiento a la Ley.

    Así, en aras a garantizar la imparcialidad de la actividad de los agentes policiales a la hora de llevar a cabo estos informes debemos recordar que la LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 5 , dispone que son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes: "Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico", y además, en lo que ahora importa, "b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad ".

    Ello determina que esta Sala haya admitido esta prueba, y debemos hacerlo dentro de ese carácter mixto que proclamamos de pericial y testifical, destacando:

  51. - STS 786/2003, de 29 de mayo : El Tribunal sentenciador contó con la denominada "pericial de análisis de información", efectuada sobre una ingente cantidad de documentos incautados a miembros de ETA en diversos procedimientos en los que se marcan los objetivos, acciones a efectuar y estrategias a seguir, por lo que se considera que se contó con prueba de cargo válidamente obtenida, suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y que fue razonada y razonablemente valorada, por lo que la decisión no es arbitraria.

  52. - En las SSTS 556/2006, de 31 de mayo y 119/2007, de 16 de febrero , sin embargo, consideran que no son prueba pericial, sino que se consideran prueba de indicios testificales. Y ello porque en el proceso, es pericia la que se emite a partir de saberes que no son jurídicos y que tampoco corresponden al bagaje cultural del ciudadano medio no especialista. Consecuentemente, no pueden darse por supuestos y deben ser aportados al juicio, para que su pertinencia al caso y su concreta relevancia para la decisión sean valorados contradictoriamente.

  53. - La STS 655/2007, de 25 de junio recupera el concepto de pericial de inteligencia, señalando que: "El conjunto de "informes de inteligencia" aparece emitido por cierta unidad, especializada en PCE y GRAPO, de la Jefatura del Servicio de Información de la Dirección General de la Guardia Civil y firmado por miembros de esa Unidad, uno de los cuales, el nº... ha comparecido como testigo y perito, el nº... como testigo, y los nº... como peritos, habiendo quedado sometidos al interrogatorio de las partes durante el juicio oral y previamente reseñado minuciosamente las fuentes de conocimiento y aportado documentos que citan.

    La jurisprudencia admite in genere la prueba de "inteligencia policial", que sirva para ilustrar sobre una realidad no directamente constatable por el Juez, sean los autores de los informes considerados como testigos, incluso de referencia, o peritos, y que queda sometida a la valoración crítica, debidamente explicada y justificada en los términos del art. 741 LECrim , incluida la comprobación de las circunstancias de proposición, admisión y posible quebranto para la defensa".

  54. - La STS 783/2007, de 1 de octubre otorga expresamente a estos informes de una serie de notas características.

    Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales.

    No responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no obstante lo cual, nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos.

    La valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos racional y libremente: los informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal. Por tanto, puede apartarse en su valoración de tales informes, como así ha ocurrido en ciertas ocasiones.

    No se trata tampoco de pura prueba documental.

    Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, es más próxima a la pericial, pues los autores del mismo aportan conocimientos propios y especializados, para la valoración de determinados documentos o estrategias.

  55. - STS 985/2009, de 13 de octubre considera que el componente pericial de los informes de inteligencia, queda limitado al tratamiento, agrupación y análisis de información con arreglo a experiencia, y, lo que es más importante, los juicios de inferencia alcanzados a la luz de todo ello, resultan fiscalizables en todos sus aspectos por la Sala sentenciadora.

  56. - STS 290/2010, de 31 de marzo . Analiza la capacidad de los funcionarios policiales de actuar como peritos, así como su imparcialidad en el proceso.

  57. - STS 156/2011, de 21 de marzo . La imparcialidad que se le presume a los funcionarios policiales, y en concreto a los informes por ellos emitidos, salvo acreditación en contrario, especialmente predicable de la policía científica y de los servicios de inteligencia. En definitiva, los informes de inteligencia no son sino unas conclusiones de los expertos a las que llegan los servicios de inteligencia concernidos, a la vista del estudio de unos datos e indicios analizados y de las interrelaciones que puedan apreciarse, y que ante las nuevas formas de delincuencia organizada, vertebradas como se ha dicho alrededor de la clandestinidad y eliminación de toda prueba, aparecen como instrumento de valoración tan importante como necesario para los Tribunales. Tales conclusiones, por otra parte, deberán ser sometidas al principio de contradicción propia de todo proceso penal, siendo el Tribunal quien motivadamente las aceptará o no.

  58. - STS 1097/2011, de 25 de octubre . Si se parte de su consideración como testifical donde debe ponerse atención es en el examen de los documentos manejados por los funcionarios policiales y así, a partir de ellos y de los hechos proporcionados de este modo, y como este Tribunal de casación podría controlar la racionalidad de las inferencias realizadas por el Tribunal de instancia.

    En definitiva, podemos concluir que se trata de un medio probatorio que no está previsto en la Ley, siendo los autores de dichos informes personas expertas en esta clase de información que auxilian al Tribunal, aportando elementos interpretativos sobre datos objetivos que están en la causa, siendo lo importante si las conclusiones que extraen son racionales y pueden ser asumidas por el Tribunal, racionalmente expuestas y de forma contradictoria ante la Sala.

  59. - STS 697/2012, de 2 de octubre . Los funcionarios policiales intervinieron en calidad de peritos, debiendo hacerlo como testigos. La denominada gratuitamente, con mayor o menor corrección, "prueba de inteligencia" es una modalidad probatoria no reglada o mencionada de forma explícita en los textos legales, pero ello no le quita un ápice de virtualidad probatoria, en cuanto constituye un conjunto amalgamado de elementos probatorios nominados y catalogados jurídicamente.

    En consecuencia, señala el Tribunal sobre la pericial de inteligencia que:

    "Siguiendo con la pericial de inteligencia practicada por los agentes NUM050 y NUM051 (folios 8446-8506) quienes la ratificaron en el acto de la vista, explicaron al tribunal, en primer lugar, una visión general de lo que suponía el movimiento de la yihad global y, a continuación, tras analizar los indicios de cada uno de los investigados, la conclusión alcanzada acerca de su pertenencia al indicado movimiento.

    En relación al referido movimiento, los peritos ilustraron de que bajo la denominación de movimiento yihadista global se agrupan una serie de organizaciones, grupos armados e individuos cuyo objetivo final es el establecimiento de un estado islámico global (califato) bajo una interpretación estricta y fundamentalista de la Ley Islámica (Sharia) y la lucha armada. La consecución de tal finalidad exige, de una parte, derrocar a los regímenes islámicos que no siguen la Sharia y luchar contra los países occidentales para extender el califato.

    El citado movimiento, siguieron diciendo los peritos, se sirve de un entramado de diferentes grupos armados que, actúan de forma autónoma y descentralizada, compartiendo la misma idea radical del salafismo yihadista. Algunos de estos grupos tienen una estructura clásica de jerarquía y reparto de funciones, como es el caso de Al Qaeda Central, Estado Islámico, Boko Haram, al Qaeda en el Magred, etc. y otros tiene una estructura horizontal o informal que son los llamados redes de base, entre los que se encuentran, en este supuesto, el grupo formado por Bienvenido de "la fraternidad islámica" o aquellas personas que actúan por su cuenta. A partir de la referida explicación de índole general y de la trayectoria histórica del citado movimiento, los peritos, como se dijo, van analizando una serie de indicios recopilados en las actuaciones y consistentes, en las declaraciones del testigo NUM035 , agente encubierto, libros y voluminosa documentación encontrada en los domicilios o aparatos digitales de los encausados que les permite concluir que, efectivamente, formaban parte del grupo identificado por Bienvenido como "Fraternidad islámica", conclusión que, por lo demás ya había sido alcanzada por el tribunal en base a las pruebas practicadas en el plenario.

    ...

    En relación a los efectos analizados en el domicilio de Bienvenido , los peritos informaron que la abundante documentación encontrada se agrupó en tres bloques: Los primeros eran recortes de prensa, noticias sueltas y generales sobre Al Qaeda, DAESH. El segundo era el ya citado "Manual de reclutamiento de Al Qaeda", original de donde consideraban se habían sacado las fotocopias encontradas en casa de Alonso y Arcadio y el tercero estaba formado por tres partes. Una de ellas es una agenda de la marca Oxford de 2012, indicio 3-C-67, (folios 4403 y ss.) en la que, a modo de diario, figura la asistencia y control médico de lo que parece ser la rehabilitación de consumo de sustancias estupefacientes en la entidad Ethos de DIRECCION001 , después aparece la idea de convertirse al islam y más tarde la de ser yihadista. La segunda (indicio 3.C.72) es una libreta amarilla también de la marca Oxford, de 48 páginas absolutamente manuscrita con ideas de pensadores, citas y anotaciones variadas que, constituye un manual de adoctrinamiento yihadista que parece dirigido a los jóvenes. En él se encuentra el nombre de "La Fraternidad islámica", el texto ya transcrito con los dibujos finales del fusil y el Corán. Se alude a la idea del terror justo, es decir, el que se deriva de la práctica del yihad contra los impíos y los enemigos de Alá. Finalmente, analizaron un texto del Corán de color verde de la editorial Austral (indicio 3.E.1) lleno de anotaciones y citas que recogen pensamientos de muchos autores, entre los que se encuentra Osama Bin Laden y de los pensadores yihadistas más relevantes como ya se ha indicado al exponer los la lista de esos pensadores que fue redactada por Bienvenido y hallada en el domicilio de Benedicto y, por otra parte, en los propios encuentros de Bienvenido con otros acusados".

    Conversaciones telefónicas

    También hace referencia el Tribunal en la sentencia a la última prueba de cargo con la que ha contado en relación a la documental, y dentro de ella se incluye, de una parte, la audición de algunos de los teléfonos de los acusados, el visionado de los videos hallados en los registros bajo la fe del secretario, la audición de algunas conversaciones entre los acusados grabadas por el agente encubierto. Y así, se destaca que:

    "2º.- La segunda conversación oída era de 12/01/2015 y tuvo lugar entre Bienvenido y Pedro Miguel , en la que el primero comentaba al segundo su preocupación por lo que pudieran declarar los detenidos ( Alonso Benedicto Amador ) y en ese contexto Bienvenido dijo: ... "los van a interrogar... ¿quién te ha metido en la Yihad, yo que sé.... Y yo soy el que les introdujo en eso. Yo soy el que tengo miedo y vengan a mi casa".

    1. - La tercera conversación tuvo lugar el 13/01/2015, entre Bienvenido y Pedro Miguel , en ella, Bienvenido le dijo que tenía preparada una célula terrorista, que se llama "Fraternidad islámica", con una bandera e incluso con un escrito en el que constan sus objetivos.

    2. - La cuarta conversación tuvo lugar el 25/01/2015, fecha en la que Bienvenido estaba con Pedro Miguel en la casa de Arcadio para celebrar el nacimiento de su segundo hijo y una vez que se fueron los dos invitados y se quedaron ellos solos, les habló del lobo solitario diciendo: "... Nosotros podemos ser lobos solitarios y actuar por nuestra cuenta. Yo por ejemplo, estoy llevando mi trabajo. Han pillado a estos hermanos, bueno, pues mira, mala suerte, pero yo estoy llevando el trabajo, yo en mi casa, leyendo, haciendo cosas. Un dia dejo una cosa en la mezquita, otro dia otro. ¿Qué tal, cómo lo ves?.. y un dia, yo que sé, se me pueden cruzar los cables. Puedo tener una inspiración coránica. Yo lo he pensado esta mañana en mi casa; anoche precisamente, lo estaba pensando. Estaba leyendo un libro de... de todo eso y digo, sería una pasada que cogiera ahora algo y hacer algo, nombrado, y yo no estoy loco. Me habéis conocido y no estoy loco con... con todo esto. Pues ya soy un lobo.... No lo voy a hacer, a ver, está claro, eso no... Nosotros somos como un racimo de uvas que está en la vida ¿vale?. Si una uva se cae, la otra sigue porque no pasa nada, de esos que han pillado, son dos uvas del mismo racimo, pero el racimo sigue..." (folio 7262).

    3. - La quinta conversación tuvo lugar el 14/02/2015, estando presentes Arcadio , Augusto y Pedro Miguel . Bienvenido estaba hablando de que quizá sería buena idea no utilizar el nombre de la célula terrorista creada por él de "Fraternidad islámica", sino que sería mejor disimularla con una asociación cultural o del tipo de una ONG, con objeto de aparentar una actividad lícita y en la citada situación , Bienvenido dijo:"...Tú puedes dar cara a la pantalla legal y luego tu llevas una actividad clandestina. ¿Sabes lo que quiero decir?, así, de esta manera, no se habla de yihad, no se habla de situación del estado islámico, no se habla de Siria. Llevo cuatro o cinco días y digo ¿por qué no? (folio 7268).

    Ese mismo día Bienvenido , refiriéndose a los explosivos que pueden obtener, dijo: "...yo estoy casado y tal, pero mira, cada uno tiene su trabajo y... llegaríamos por la noche, lo prepararíamos bien, el armamento.... Las bombas... no necesitas pistolas, solamente la bomba, la dejarías, te vas y... bum" (folio 7273).

    Las dos últimas conversaciones grabadas y oídas en el plenario tuvieron lugar al final de la fase de la investigación, en los primeros días de abril de 2015, escasos días antes de detenciones de la mayoría de los acusados. En concreto, los días 2 y 4 de abril.

    En la primera de ellas, es Bienvenido quien dirigiéndose a Augusto y Pedro Miguel les propuso llevar a cabo la ejecución de una persona, aseverando que él sería capaz de hacerlo y preguntándoles si cuenta con ellos, una vez que los citados asintieron, les dijo:

    "...es que no sé cómo deciros lo que os voy a decir ahora mismo. ¿Vosotros seríais capaces de cargaros a un kafir?, aquí, ahora, mañana vamos a por él. Cogemos a uno, si se hace a uno. Lo he pensado, yo sería capaz, os lo juro sería capaz, eh! Te lo digo de verdad . ¿Seríais capaces? Cogerlo, grabadlo, ponedle el traje que se le pone y ahora, di, habla, porque esto, porque aquello, entrevistadlo. Hacedle hablar, preguntadle por esto, por lo otro y eso se cuelga".

    Y Pedro Miguel le pregunta: "Pero, ¿sabemos dónde trabaja? ¿Es de Tarrasa?".

    Y Bienvenido contesta: "Todo, todo, se donde trabaja, donde vive, a donde va, y donde viven los padres. Bueno, no todo, pero casi. Sé que es judío".

    Y Pedro Miguel le vuelve a preguntar ¿es de un banco, es algún presidente de algo?

    Y Bienvenido dijo. "No sé, yo solamente digo, si, vale. ¿Donde le llevas a hacer esto?, En una habitación como ésta, le decís: Ponte esto, ponte el burka, a la cámara y ya está. Se pone en internet, en youtube y eso se cuelga.

    ¿Seríais capaces de hacerlo?

    Contestando a Pedro Miguel , le dice:" Esa gente que son banqueros suizos y encima son judíos, llevan escolta y todo no te los puedes cargar tan fácil. Se me ocurre un nombre. Justicieros del profeta. Es un nombre que hay que inventarse, porque a ellos les suena algo así como soldados de Alá, somos guerreros por el islam, guerreros por Alá".

    Y Pedro Miguel , le vuelve a preguntar. ¿Y eso cómo se haría?

    Y Bienvenido responde: "Hacer una cosa como esa es más que poner una bomba en un edificio. Si se hace algo, hay que colgarlo en youtube. Si se hace algo contra el Estado español hay que hacerlo siguiendo un mecanismo y llevarte a los que puedas, a todos, a todos los que puedas. Toda la información que viene de los países árabes está controlada por los judíos. Si en una acción de estas han muerto 5, no lo dicen. Si han muerto 10, no lo dicen. Pero si han muerto más de 20, sí lo dicen. Todo lo que sobrepase de eso lo dicen; si es menos, no lo dicen, pueden decir, ha sido un altercado, en una acción, pero tú, a lo mejor, has podido cometer alguna cosa" (folio 7272)".

    Resulta, pues, probada la existencia del grupo con intención de llevar a cabo actos terroristas, y, como señala el Tribunal, "el jefe de la célula, Bienvenido , ante la dificultad para viajar a Siria, propone a los miembros del grupo, en el que ya era miembro muy activo ..., la posibilidad de cometer un atentado terrorista en territorio español".

    En consecuencia, basado el recurso en la presunción de inocencia, existe abundante prueba en torno a la autoría y responsabilidad del recurrente en torno a las actividades desplegadas en torno al liderazgo ejercido en el grupo y el papel desempeñado por Bienvenido en la constitución y dirección del mismo en base a la testifical antes expuesta y con su detallado desarrollo en los hechos probados respecto a la intervención concreta del recurrente y la autoría del delito del art. 571 con arreglo a la fecha de los hechos por el que es condenado.

    El motivo se desestima.

    RECURSO DE Ángel Y Arsenio .

TERCERO

1.- Por la vía del 850.1° LECrim, denuncia quebrantamiento de forma.

En concreto, en este caso y en cuanto a lo que se formula destacar que:

"Entiende el tribunal que el juez encargado de la investigación llevó a cabo un control riguroso y exigente antes de acordar la medida limitativa del derecho a la intimidad que se alegó vulnerada.

Siguiendo con el resto de los argumentos esgrimidos sobre la improcedencia y nulidad de las conversaciones telefónicas y, en particular, en relación a la ausencia de control judicial, debe precisarse que es doctrina jurisprudencial asentada, entre otras, en STS 9/2011 de 28 de febrero , 72/2010, de 18 de octubre , 26/2010 de 27 de abril , 187/2013, de 11 de febrero y 877/2014, de 22 de diciembre , que el control judicial no exige la aportación íntegra de las conversaciones llevadas a cabo en el periodo determinado en el auto, sino que es suficiente que el juez a quo conozca los resultados de la investigación a través de los resúmenes e informes que realiza la fuerza actuante.

En relación a la innecesaridad de las prórrogas, lo primero que debe precisarse es que cuando algunos de los números de teléfono intervenidos no ha tenido ninguna actividad, es la fuerza actuante la que se encarga de comunicarlo al juzgado, así ocurrió en el oficio de 31/10/2014 (folio 196) donde interesó el cese de la observación telefónica decretada de uno de los móviles de Benedicto que motivó se dictara el auto de 05/11/2014 (folio 199) dejándolo sin efecto.

Por el contrario, con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dŽEsquadra en otro extenso oficio de más de 50 folios, pusieron en conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran: a) El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigo de Ángel y Arsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisa se case con Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman que se casó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siria para hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversaciones de Benedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele, es como un pellizquito, como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel y Serafin en el que éste último comunica al primero haber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y con Segismundo , residente en Alemania e investigado en el citado país, g) Los contactos telefónicos de Arsenio con Ángel , con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en el vuelo que éste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin , h) los contactos telefónicos que Bienvenido tiene con Benedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio , i) las 47 llamadas entre Benedicto y Augusto y del primero con Augusto , Ángel y Serafin .

En ese mismo oficio, la fuerza instructora habla de los contactos de Benedicto en las redes sociales informando al juzgado que gestiona un perfil de Facebook en el que aparece en el centro de la fotografía uno de los líderes del estado islámico en la ciudad de Anbar (Irak), y de un video llamado "Nasheed del Yihad"(El nasheed son canciones populares utilizadas por los partidarios del islam radical) cuyo título completo es ¿Y dónde está el que quiere el martirio? que contiene una apología del martirio yihadista y, finalmente, el instructor pone en conocimiento del juzgado las reuniones que desde que se iniciaron las diligencias mantienen entre sí 8 de los 10 investigados, en concreto: Arsenio Ángel Benedicto , Bienvenido Bartolomé Anton Alonso Arcadio .

Pues bien, después de la referida información facilitada al juzgado, expuesta de forma muy resumida, es cuando el instructor solicita la prórroga de los teléfonos intervenidos, que después de obtener el beneplácito del Ministerio Fiscal el 18/11/2014 (folio 266) da lugar a que se acordara en auto de 20/11/2014 (folio 267) que somete a las medidas de control siguientes: a) aportación de las transcripciones más significativas cada 15 días y b) identidad de los funcionarios que lleven a cabo la observación, grabación y transcripción y, ese mismo patrón de explicación de las diligencias practicadas, de aportación de las transcripciones de las conversaciones más importantes y, en definitiva, de la rigurosidad de lo encomendado se ha repetido cada vez que estando próxima la finalización de una intervención telefónica se interesaba su prórroga que, por tanto, no pueden ser consideradas innecesarias pues aunque es cierto que en determinados momentos de la investigación los investigados no hablan entre ellos, la intervención telefónica ha permitido descubrir el contacto que mantienen a través de las redes sociales y la visualización de material audiovisual de contenido netamente yihadista radical propio de personas ya convencidas de la lucha contra el infiel; razones todas ellas que permiten considerar las prórrogas acordadas no sólo dentro del marco legal, sino como herramientas de investigación imprescindibles y adecuadas a una investigación como la presente".

No puede decirse, pues, que exista vulneración ni en la adopción de la medida, ni en las prórrogas. El Tribunal ha motivado debidamente la corrección en la adopción de la medida basada en previas investigaciones que hicieron viable finalmente que se produjera la medida de injerencia. La actuación del grupo y sus fines motiva la presencia, incluso, de un agente encubierto para controlar en mayor medida la prevención de evitar la comisión de un atentado, que era el fin que se constata con el desarrollo de las medidas de investigación que dan finalmente con la detención de los miembros del grupo ante el desarrollo de los acontecimientos que preveían este final desenlace. Las medidas de prórroga no se trata de meras sospechas, sino de indicios fundados que se iban elevando en la medida en la que continuaba la investigación. No es cierto que los recurrentes no tuvieran participación, sino que eran integrantes del grupo y partícipes de sus objetivos terroristas.

En cuanto a la aportación de las actas en la intervención del agente encubierto ya se ha tratado este tema debidamente con motivo del primer recurrente, pero en cualquier caso hay que recordar que en este punto se incide y se motiva debidamente que:

"En efecto, aproximadamente cada 15 días, el agente daba cuenta y entregaba a su superior las actas en las diariamente iba relatando su actividad en relación con los investigados, de tal forma que indicaba a quien veía, con quién hablaba o se reunía, quienes estaban en un momento determinado juntos y, sobre todo, de qué trataban esas reuniones. En ese mismo plazo de 15 días, el instructor policial remitía al juzgado un informe en el que, además de resumir las actividades del agente en ese periodo, recogía, íntegra y literalmente, las conversaciones, encuentros, reuniones y entrevistas que el referido agente encubierto había mantenido con cada uno de los investigados en el referido lapso de tiempo que era así incorporado a las actuaciones.

Por otra parte, en el tomo 15 de las actuaciones (folios 3407-3879) aparece un voluminoso informe de más de 400 folios de diligencias ampliatorias elaborado por los agentes investigadores de fecha 27/03/2015 en el que, con respecto a cada uno de los 10 investigados, se agrupan: en primer lugar, la totalidad de los datos incriminatorios de cada uno de los citados; en segundo lugar, las vigilancias y seguimientos de los agentes respecto de los mismos; en tercer lugar, lo que respecto de cada uno de los investigados declaró el testigo NUM035 a los agentes que posteriormente ratificó en el plenario y, por último, el contenido de las actas elaboradas por el agente encubierto en cada uno de los diversos encuentros, reuniones o coincidencias con cada uno de los investigados incorporándose de nuevo en las actuaciones, de forma literal, el contenido de las conversaciones mantenidas que el agente tuvo con unos u otros investigados, de forma cronológica, contenido que no sólo ha sido ratificado por el agente en la declaración como testigo, sino que al ser preguntados los propios acusados sobre alguna de las conversaciones que figuraban en esos encuentros, con independencia de que a veces, en el uso de sus derechos no han reconocido el contenido de la conversación sí han admitido que Pedro Miguel , el agente encubierto, se encontraba presente.

Pero es más, en el tomo 25 y parte del 26 de las actuaciones (folios 7252-7601), una vez finalizada la investigación y puestos a disposición judicial todos los investigados, la fuerza actuante incorporó la totalidad de los audios grabados por el agente encubierto en las reuniones en que pudo hacer uso del mecanismo de grabación del que disponía, cuyo contenido, además de ser transcrito, no sólo forma parte de las actas del propio agente, sino que en su totalidad, fue puesto a disposición de las partes en la fase de instrucción sin limitación alguna de su contenido.

En ese mismo tomo 26 (folio 7603 y ss.) se encuentran los DVDs conteniendo las grabaciones del agente encubierto, que, en consecuencia, figuran en el sumario y a las que han podido tener acceso las defensas de los acusados, al igual que al resto de su contenido y, nuevamente vuelven a figurar íntegramente las actas literales del indicado agente en relación a días concretos, por lo que la falta de acceso a las actas del agente encubierto durante las actuaciones determinantes de una hipotética indefensión, no puede ser aceptada

...

El penúltimo apartado sobre esta cuestión es la entrega por parte del tribunal, una vez finalizada la testifical, de una copia íntegra de la totalidad de las actas del agente encubierto que se encontraban en la pieza separada incoada en su día, incorporación que, a juicio de las defensas ha sido considerada insuficiente por extemporánea, consideración que no es compartida por el tribunal por las razones expuestas con anterioridad, consistentes, en síntesis, en figurar ya incorporada al sumario, en tres ocasiones distintas , la primera de ellas, desde el momento en que el instructor de las actuaciones, pone en conocimiento del juzgado la actividad llevada a cabo por el agente en los 15 días anteriores, haciendo un resumen de las actas y transcribiendo literalmente el contenido de aquellos encuentros que el agente mantuvo con unos u otros investigados; la segunda, en el amplio informe ampliatorio que aparece en el tomo 15, donde con respecto a cada uno de los investigados, se vuelve a transcribir, literalmente, esas actas del agente con los citados y en tercer lugar, cuando, en el tomo 26 se adjuntan todas y cada una de las grabaciones realizadas por el agente que aparecen también transcritas; por lo que tampoco puede mantenerse, con un mínimo rigor, algún tipo de perjuicio derivado de un presunto desconocimiento del contenido de las actas elaboradas y firmadas por el agente encubierto..".

Es por ello, por lo que no existe indefensión alguna. Estaban incorporadas y fue objeto de prueba en el plenario, hubo la debida contradicción y declararon los agentes intervinientes en el proceso de investigación llevado a cabo. No existe afectación alguna del derecho de defensa.

En cuanto a la grabación de las conversaciones del agente encubierto es absolutamente válido que el agente encubierto que actúa en el seno del grupo y al objeto de captar las conversaciones que tiene y en esa finalidad prevista que es el objeto de su intervención grabe las "propias conversaciones", no las de otros, sino las que él tiene, por lo que además de su prueba testifical podrá abundar en ella el día del juicio si, además, ha dispuesto de grabaciones relevantes de sus conversaciones. A este punto alude el Tribunal señalando con acierto que:

"Se trata de grabar las conversaciones que se producen entre un testigo (el agente encubierto) y alguno de los acusados en el periodo durante el que el agente estaba realizando su cometido dentro del grupo terrorista investigado. Es decir, se trata de que el tribunal conozca, de primera mano, cuales fueron exactamente el contenido de las conversaciones de alguno de los acusados que permitan deducir su participación en el delito de pertenencia a organización terrorista que estaba siendo investigado.

La citada forma de actuar ha sido considerada acorde a derecho en otros supuestos similares, así, en las sentencias del T.S. de 05/04/2017 y 02/02/2017 . Esta última dice: "La doctrina jurisprudencial de esta Sala, así como emanada del Tribunal Constitucional (SSTS nº 208/2006, de 20 de febrero , 1564/1998, de 15 de diciembre , 1354/2005, de 16 de noviembre ; STC nº 56/2003, de 24 de marzo ), sobre la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones sólo opera cuando la injerencia es realizada por una persona ajena al proceso de comunicación, ya que lo que persigue la norma es garantizar la impenetrabilidad de la comunicación por terceros ajenos a la misma" y así lo declaró ya la STC nº 56/2003, de 24 de marzo : "la presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación, es indispensable para configurar el ilícito constitucional aquí perfilado", y sigue diciendo: "Solo podrá vulnerarse el derecho fundamental reconocido en el art. 18.3 cuando se graba la conversación de otro, pero no cuando se graba una conversación con otro". Conforme a la STC 114/1984, de 29 de noviembre , "no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, no implica contravención de los dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje, pues sobre los comunicantes no pesa el deber del secreto".

En igual sentido, la STS nº 239/2010, de 24 de marzo , declara que la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica "no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan solo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado".

La actuación de grabación del agente encubierto en el seno del fin previsto por su autorización validante dentro del objetivo de obtención de pruebas es vía hábil y procedente al contar con la autorización judicial para ello.

En cuanto a la sentencia del juzgado de menores respecto al menor implicado tampoco puede afectar al derecho de defensa. Y, además, la sentencia del menor, de 18-12- 2015, Juzgado Central de menores se incorporó al rollo de Sala (folios 1100 y ss.), por la vía del art. 729.2 LECrim a las actuaciones, pero ello no afecta en cualquier caso al derecho de defensa, y se cita de forma reiterada su intervención, pero no constituye prueba que se utilice, sino mecanismo de referencia, ya que la condena a los recurrentes lo es por las pruebas practicadas en el juicio oral, no por la sentencia del juzgado de menores, por lo que no hay indefensión alguna.

En cuanto a la cadena de custodia señala el Tribunal que en la declaración del instructor judicial se recoge que:

"En relación a la declaración prestada por el instructor de las actuaciones, funcionario con carnet profesional NUM033 q además de ratificar cada uno de los oficios, informes o actuaciones llevadas a cabo en las diligencias realizadas durante la investigación, depuso lo siguiente:

Todo el material recogido tras la detención de Alonso Benedicto Amador fue fotografiado (folio 1556 a 1591) a su instancia. Ordenó la numeración de los indicios según se iban recibiendo para que se cumpliese con la cadena de custodia con objeto de que pudiera ser identificado a la hora de realizar alguna pericia (informes técnicos, Tedax, caligráficos o de inteligencia) y después, sin cambiar la numeración, se entregaban al juzgado".

En absoluto existe vulneración de la cadena de custodia. Se ha procedido a la declaración de los agentes intervinientes en el plenario explicando el proceso seguido en las investigaciones y la conservación de los medios de investigación y aportación al proceso, como ya se ha explicado con motivo del primer recurso en el análisis de la actuación del agente encubierto.

Desde el punto de vista forense, la "cadena de custodia" es el procedimiento documentado a través del cual se garantiza que lo examinado por el forense es lo mismo que se recogió de la escena, y que por las precauciones que se han tomado, no es posible la "contaminación" y así es posible el juicio científico del forense. Pero a lo que se refiere el recurso es a las audiciones llevadas a cabo, que en cualquier caso son un mecanismo de corroboración de lo que el propio agente declara y que, también, ha escuchado por sí mismo, por lo que el Tribunal ha explicado detalladamente la declaración del agente encubierto respecto de todo el desarrollo de su intervención y resulta evidente la existencia de manipulación de las conversaciones aportadas por el mismo y con la dación de cuenta a que se refiere el Tribunal en su sentencia cuando se refiere a la intervención del agente, y en la práctica de la testifical. Por ello, decae también este motivo del recurso, al igual que los formulados por la corrección de la motivación del Tribunal.

Se desestima el motivo.

CUARTO

2.- Por la vía del art. 851.LECrim denuncia quebrantamiento de forma por no expresar clara y terminantemente los hechos probados, siendo manifiestamente incongruentes.

Recoge el Tribunal en relación a los recurrentes en los hechos probados que:

"Los otros dos líderes de la célula radical yihadista satélite en España del DAESH, eran los ciudadanos marroquíes Arsenio y Ángel , mayores de edad y sin antecedentes penales, amigos y residentes en DIRECCION006 , donde el primero trabajaba en una fábrica de productos químicos en horario de tarde, razón por la que era frecuente verle en la mezquita de DIRECCION006 por la mañana y, el segundo en una frutería.

Los citados eran conocidos entre los asistentes a la mezquita de DIRECCION006 como expertos y profundos conocedores del islam, razón por la que era frecuente verlos rodeados de jóvenes a quienes explicaban sus dudas religiosas.

Con independencia de su profundo conocimiento sobre el Islam y la religión en general, eran defensores a ultranza del yihad violento, lo que les permitía influir en los más jóvenes del grupo, -y entre ellos y como más adelante se explicará, de Serafin , del menor, de Alonso Benedicto Amador y el resto de los acusados, esto es, Arcadio Bartolomé Anton Augusto -.

Precisamente por esa solvencia intelectual en que el correcto yihad al que se refiere el Corán era el violento era frecuente verles en la mezquita resolviendo las dudas de aquellos que, por su escasa formación en la materia, no eran capaces de distinguir y escoger entre uno y otro.

Como muestra de las enseñanzas en el yihad violento, Arsenio entregó al menor ejecutoriamente condenado como miembro integrante del grupo "La Fraternidad islámica", un pen-drive con suras en favor del yihad violento y facilitó a otros acusados videos del mismo tenor que tenía en su tablet.

Además, ambos acusados llevaron a cabo tareas concretas de formación y adoctrinamiento en el yihad violento de otras personas, singularmente, en relación a Serafin , persona muy conocida de los anteriores, dependiente de la frutería de Ángel y residente como ellos en DIRECCION006 hasta abril de 2014, quien imbuida de las ideas radicales salafistas de los anteriores, decidió irse a luchar a Siria como miembro del DAESH viajando primero a Düsseldorf, como se explicará más adelante.

...

También formaron parte del grupo que ahora se enjuicia, de una parte, el menor ejecutoriamente condenado por delito de integración en organización terrorista por el juzgado central de menores en sentencia dictada el 18 de diciembre de 2015 quien, como se indicará, fue captado inicialmente por Ángel Arsenio , asistiendo a un buen número de reuniones del grupo lideradas por Bienvenido y, de otra, Serafin , que adoctrinado por Ángel Arsenio , marchó a Siria en abril de 2014 donde combatió junto al DAESH hasta que fue abatido en Faluya (Irak) en mayo de 2015.

Las enseñanzas en el yihad violento que Arsenio y Ángel llevaban a cabo entre asiduos a la mezquita de DIRECCION006 desde principios de 2014, a las que solían asistir Serafin , Benedicto , Alonso , el menor, Arcadio y Bartolomé , donde aquellos gozaban de autoridad moral y religiosa, determinó que los primeros asumieran con respecto de los segundos el rol de asesores morales defensores de la idea violenta del yihad alentando a sus jóvenes oyentes a abandonar Españapara materializar su alistamiento en el ejército de la organización terrorista DAESH, cuyas finalidades y métodos violentos compartían.

No obstante, la primera persona aleccionada en el yihad violento por Ángel y Arsenio antes que los anteriores fue la ya citada Serafin , vecino de DIRECCION006 , amigo de los citados y empleado de Ángel quien, influido por los citados, decidió abandonar España para ser uno más del DAESH.

A tal fin, Arsenio , le compró un billete de avión en la compañía Vueling, de Barcelona a Düsseldorf para el 14/04/2014, que Serafin realizó en compañía de los también marroquíes Humberto y Imanol , residentes también en DIRECCION006 , utilizando Arsenio su tarjeta de crédito de Caixa Bank NUM001 , facilitando su nombre, su correo electrónico DIRECCION004 y su teléfono NUM002 .

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El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en un parque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio y el menor y, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005 ". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local , Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durante la reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de la constitución del grupo "Fraternidad islámica " ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea de ir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contra una librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 que tenía granadas.

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Pedro Miguel conoció a Ángel y a Arsenio personas que eran muy respetadas en la comunidad musulmana por sus conocimientos en el Corán, alardeando ser amigos de Serafin , quien en esas fechas se encontraba luchando en Siria con el DAESH; comentando Ángel que si el DAESH no ganaba entonces lo harían sus sucesores. En estos encuentros, le enseñaban a Pedro Miguel suras que justificaban los botines de guerra después de una batalla ganada, incluyendo como parte de ellos, las esclavas sexuales, enseñándole un video en un locutorio en el que miembros del DAESH quemaron vivo a un piloto jordano que habían secuestrado y, aunque surgió el tema de que el Islam prohíbe matar quemando, Ángel y Arsenio lo justificaron porque era un infiel.

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Ángel y Arsenio , en esa misma fecha de principios de 2015, persistían en su discurso de ir a Siria, congratulándose ante Pedro Miguel de que Serafin estuviera integrado en las filas del DAESH y de que los fines de semana ambos se comunicaban con él, celebrando por lo demás, cada conquista del DAESH y su posible unión con la organización africana Boko- Haram cuyo líder había jurado lealtad al DAESH.

De hecho, en una de las reuniones de Pedro Miguel con Arsenio en enero de 2015, éste último le comentó que él había adoctrinado a Alonso Benedicto Amador , informándole además Arsenio de que, en caso de huida, el camino para entrar a Siria se compraba.

En el citado mes de enero de 2015, tras ocurrir el atentado de Paris en la sede de la revista de Charlie Hebdo, Arsenio defendió ante Pedro Miguel a los musulmanes, diciendo que quienes habían actuado mal eran los dibujantes que se habían mofado del profeta y que en los casos en los que se insulta al profeta, se mata y se mata. Además, manifestó que al igual que sucedió en otros casos, en realidad no había sido un ataque sino un montaje de la propia policía francesa en contra de los musulmanes

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido Ángel Arsenio , Arcadio Bartolomé Anton Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los de Alonso Benedicto Amador ".

Se hace constar en los hechos probados la práctica del registro en el domicilio de Bienvenido , donde se recoge que:

"Así mismo, tras el oportuno volcado y extracción de los datos se hallaron los siguientes productos audiovisuales: Archivo adjunto a un mensaje del chat que contenía un vídeo como archivo adjunto enviado por el señor Enrique ( Ángel ), al resto de los participantes en fecha 17/01/15 (diez días después de los atentados cometidos en París contra la revista "Charlie Hebdo". En el vídeo la persona que habla de los atentados de París contra la revista "Charlie HEBDO" producidos el 07/01/15 afirma que en un 99% que se trata de un montaje y que las personas que en él intervienen (Víctimas, médicos, policías, etc... son actores, ya que se trata de "un autoatentado" o "atentado de falsa bandera" para inculpar a los musulmanes.

El día 22-12-2014 a las 23:12:32 horas, el usuario del teléfono DIRECCION014 envió a Ángel un artículo en español sobre las impresiones de un escritor alemán llamado Florencio que viajó al corazón del territorio del ISIS. El artículo pertenece a un documental emitido por la cadena CNN en diciembre de 2014, y publicado por el periodista alemán de esa cadena Gerardo sobre el Estado Islámico titulado: "Un viaje a las entrañas del ISIS: son más peligrosos de lo que la gente cree". El artículo dice así:

A lo largo de su gira por las profundidades del 'califato' islamista, Florencio visitó Raqqa y Deir Ezzor, en Siria así como Mosul, en Irak. Tiene previsto publicar un sumario de su viaje y, hasta entonces, cuenta parte de sus impresiones en entrevistas a diferentes medios.

"Lo horrible es que a pesar de todas las atrocidades del El y del temor que reina sobre los lugareños, la gente se ve relativamente contenta", confesó el viajero a la cadena CNN.

"Unos 130.000 cristianos han sido expulsados de la ciudad, los chiítas han huido, muchas personas han sido asesinadas y sin embargo, la ciudad está funcionando y a la gente en realidad le gusta la estabilidad que el Estado Islámico les ha traído (...) Hay una terrible sensación de normalidad en Mosul", comenta Florencio .

Según el alemán, lo más peligroso es que el número de yihadistas aumenta cada día, siendo muchos de ellos profesionales de alto grado y extranjeros. "Nos hemos cruzado con gente de Europa y EE. UU. Uno de ellos era de Nueva Jersey", cuenta el viajero.

Florencio testimonia también que vio a niños soldados equipados con fusiles AK-47, quienes aseguran haber estado ya en los campos de batalla.

"El Estado islámico llevará 'un verdadero islam' al mundo", aseguró a Florencio un yihadista alemán quien habló en nombre de los líderes del El. Los musulmanes de otras ramas, como los chiítas, serán exterminados si se niegan a convertirse, puntualizó. "A 150 millones, 200 millones o 500 millones, da igual".

No solo Oriente Próximo, sino que tampoco Europa puede dormir tranquila. "Conquistaremos Europa un día. No es una cuestión de si conquistamos Europa, es solo una cuestión de cuándo sucederá", dijo el yihadista. Además dijo que El llegará armado. Y amenazó con asesinar a aquellos que no se conviertan al Islam o no paguen el impuesto islámico.

Ángel contesta a quien le envió el artículo con la imagen de un mapa del mundo en el que pueden verse todos los países conquistados por la bandera del DAESH.

En relación a este particular, Jussef relató que el 26 de diciembre de 2014, cuando salía de la mezquita de DIRECCION006 con Ángel y el menor, Ángel al ensalzar las acciones del ISIS afirmó que donde impera la "Sharia" y las leyes del estado islámico se vive mejor, les recomienda que busquen en internet la entrevista del periodista.

Por otro lado, se le intervinieron en el teléfono móvil tres fotografías: una realizada desde el propio teléfono en la que se observa la estación de DIRECCION011 de Barcelona delante de la entrada de la estación de trenes, otra en la que aparece Ángel conversando con el menor y, la tercera se trata de una imagen en la que aparecen dos personas, tras ellas se observa parte de la bandera del ISIS".

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En el domicilio de Arsenio se encontraron los siguientes efectos:

- Un (1) cuadernillo de tapas blandas escrito en árabe. Título: "El hombre se ha ido". Autor: Jeque Nabil Al Awadi.

- Un (1) libro de tapas duras de color azul y portada y letras de color dorado en árabe. Título: "Lo mejor de los significados de la interpretación de Chawkani". Autor: Dr. Mohamed Abu Zayd.

- Un (1) libro de tapas duras de color rojo portada y letras en árabe y una foto de la Meca. Título: "El noble Corán".

- Un (1) libro de tapas duras de color blanco y portada y letras en árabe y una foto de la Meca. Título: "Biografía del Profeta". Autor: Ibn Hicham.

- Un (1) libro de tapas duras de color negro portada y letras en árabe de color dorado. Título: "El néctar sellado". Autor: Jeque Safi al-Rahman Al Mubar Kafouri.

- Un (1) libro de tapas duras de color beige y dorado y portada y letras en árabe. Título: "Algunas celebridades salafistas". Autor: Ahmed Farid.

- Un (1) libro de tapas duras verde escrito en árabe. Título: "El noble Corán".

- Un (1) libro de tapas duras negro y rojo escrito en árabe. Título: "El noble Corán".

(Se citan una serie impotante de Cd y volúmenes relacionados con el Yihad).

Con ello, se puede comprobar que existe un detallado relato de los hechos probados en cuanto a la participación de los recurrentes que impide la apreciación del motivo alegado. En el presente caso no se dan las circunstancias que permiten la estimación del motivo, ya que el relato de hechos probados es perfectamente comprensible en cuanto a la participación de los recurrentes, y cuestión distinta es la distinta opinión del recurrente en cuanto a su inclusión en los mismos de la autoría, la subsunción jurídica en el tipo penal de esos hechos y la valoración de prueba llevada a cabo por el Tribunal, lo que se integra en otros motivos de casación.

El motivo se desestima.

QUINTO

.3.- Al amparo del art. 849.° LECrim denuncia error de hecho en la valoración de la prueba.

Esta Sala se ha pronunciado sobre el valor del documento a efectos casacionales, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo 1159/2005 de 10 Oct. 2005, Rec. 2295/2004 , donde recogemos que el art. 849.2 LECrim recoge los motivos basados en error en la apreciación de la prueba, respecto de los que exige que dicho error se encuentre basado en "documentos que obren en autos", que tales documentos demuestren la equivocación del Juzgador, y que tales documentos no resulten "contradichos por otros elementos probatorios". Así pues, en el recurso debe designarse el documento que acredite el error en la apreciación de la prueba que se alega ( art. 855, párrafo 3º LECrim ).

La jurisprudencia exige para que el motivo basado en error de hecho del art. 849.2 LECrim . puede prosperar los siguientes requisitos:

1) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa;

2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones;

3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y

4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo ( Sentencias de 24 de enero de 1991 ; 22 de septiembre de 1992 ; 13 de mayo y 21 de noviembre de 1996 ; 11 de noviembre de 1997 ; 27 de abril y 19 de junio de 1998 ; STS nº 496/1999, de 5 de abril ).

Quedan por tanto, excluidos del concepto de documento a efectos casacionales, todos aquellos que sean declaraciones personales aunque aparezcan documentadas. La razón se encuentra en que las pruebas personales como la testifical y la de confesión, están sujetas a la valoración del Tribunal que con inmediación la percibe ( STS. 1006/2000 de 5.6 ). Por ello esta Sala no admite que pueda basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial ( STS. 796/2000 de 8.5 ), tampoco tienen el carácter de documento las diligencias policiales en las que se contienen las manifestaciones de los agentes o de quienes declaran ante ellos; ni la confesión, la declaración de un imputado o coimputado, las declaraciones testificales y el acta del juicio oral ( SSTS. 28.1.2000 , 1006/2000 de 5.6 , 1701/2001 de 29.9).

Por ello, como señalamos en la sentencia del Tribunal Supremo 789/2014 de 2 Dic. 2014, Rec. 10575/2014 "esta vía casacional, recuerda la STS. 1952/2002 de 26.11 , es la única que permite la revisión de los hechos por el Tribunal de Casación. De ahí que el error de hecho sólo pueda prosperar cuando, a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes", se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba siempre y cuando el supuesto error no resulte contradicho por otros documentos o pruebas, porque la Ley no concede preferencia a ninguna prueba documental sobre otra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo punto el Tribunal que conoció de la causa en la instancia, presidió la práctica de todas ellas y escuchó las alegaciones de las partes, tiene facultades para sopesar unas y otras y apreciar su resultado con la libertad de criterio que le reconoce el art. 741 LECrim como expone la S.T.S. de 14/10/99 , lo propio del presente motivo es que suscita la oposición existente entre un dato objetivo incorporado, u omitido, en el relato fáctico de la sentencia y aquél que un verdadero documento casacional prueba por si mismo, es decir, directamente y por su propia y "literosuficiente" capacidad demostrativa, de forma que si se hubiesen llevado a cabo otras pruebas, similares o distintas, con resultado diferente, se reconoce al Tribunal la facultad de llegar a una conjunta valoración que permite estimar que la verdad del hecho no es la que aparece en el documento, sino la que ofrecen los otros medios probatorios. La razón de ello es que el Tribunal de Casación debe tener la misma perspectiva que el de instancia para valorar dicho documento, o dicho de otra forma, si la valoración es inseparable de la inmediación en la práctica de la prueba que corresponde al Tribunal de instancia, el de Casación no podrá apreciar dicha prueba porque ha carecido de la necesaria inmediación.

En síntesis, como también señala la S.T.S. de 19/04/02 , la finalidad del motivo previsto en el artículo 849.2 LECrim consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la designación de verdaderas pruebas documentales, normalmente de procedencia extrínseca a la causa, que acrediten directamente y sin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones el error que se denuncia, que debe afectar a extremos jurídicamente relevantes, siempre que en la causa no existan otros elementos probatorios de signo contradictorio.

Consecuentemente es necesario que el dato contradictorio así acreditado sea importante, en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos que carezcan de tal virtualidad, el motivo no puede prosperar porque, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los elementos de hecho o de derecho que no tiene aptitud para modificarlo ( STS. 21.11.96 , 11.11.97 , 24.7.98 ).

Por ello el error ha de ser trascendente o con valor causal para la subsunción, como también de manera muy reiterada señala la jurisprudencia de esta Sala (SSTS. 26.2.2008 , 30.9.2005 ), por lo que no cabe la estimación de un motivo orientado en este sentido si se refiere la mutación a extremos accesorios o irrelevantes. Y esta trascendencia o relevancia se proyecta, en definitiva, sobre la nota de la finalidad impugnativa. El motivo ha de tender bien a anular una aserción del relato histórico de la sentencia o a integrarlo con un dato fáctico no recogido en él, de manera que en cualquiera de ambos casos, la subsunción de la sentencia sometida a recurso queda privada del necesario soporte fáctico".

Respecto al relato de los documentos que se citan hay que recordar que los informes remitidos por los cuerpos y fuerzas de seguridad no constituyen propiamente prueba y menos documental, y ello no puede ser objeto del recurso por la vía del art. 849.2 LECRIM en modo alguno, porque ello integran declaraciones personales, y, por ello, recogen los datos e información de estos agentes puestos a disposición del juzgador con diferente alcance en cuanto a la investigación. Tampoco se puede considerar prueba que permita integrar el motivo la declaración policial de un testigo protegido de nuevo prueba personal, y por ello queda fuera de esta vía casacional. No existe en cuanto al pen imagen que evidencie un error con consecuencias jurídicas.

En cualquier caso el contenido gira más sobre el valor que se otorga a la prueba personal de los agentes por el Tribunal y la prueba documental que se ha llevado a cabo, exponiendo su negativa a esa consideración, pero ello entra más en la presunción de inocencia que se alega a continuación, ya que los extremos que cita y en donde se cuestiona la valoración quedan contradichos por los elementos probatorios que el Tribunal ha tenido en cuenta para la condena.

El motivo se desestima.

SEXTO

4.- Por la vía del art.5.4 LOPJ denuncia infringido el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no sufrir indefensión, el principio de legalidad y tutela judicial efectiva y el derecho al secreto de las comunicaciones.

Sobre la alegación relativa a la vulneración del secreto de las comunicaciones señala el Tribunal que:

Validez y suficiencia del oficio policial interesando la medida de injerencia

"Por lo que se refiere al caso en concreto (folios 4 y ss.), no puede olvidarse que tras un periodo de investigación policial , mediante oficio de 23/07/2014, el instructor de las actuaciones, agente de los Mossos dŽEsquadra NUM033 , puso en conocimiento del juzgado de instrucción determinadas informaciones relativas a la existencia de un grupo de musulmanes radicales residentes, en su mayoría, en Tarrasa (Barcelona), donde estarían llevando a cabo actividades destinadas a la captación y adoctrinamiento en favor del salafismo combatiente defendiendo y promoviendo el uso de la violencia para la instauración de un califato único mundial basado en la Sharia (Ley Islámica).

Según las citadas informaciones ese grupo de personas habría ayudado a Serafin , Imanol y Humberto , a viajar a Düsseldorf (Alemania), desde donde posteriormente irían a Turquía con destino final a Siria para integrarse en el estado islámico , aportando en ese mismo informe inicial la vinculación de los citados con aquellos cuyos teléfonos se interesa la interceptación, vinculación de la que se extrae que uno de esos viajes fue abonado por Arsenio y otro de los vuelos por Candido , que sería otro de los partícipes de ese grupo y respecto del tercer investigado, identificado como Benedicto , se indica en el oficio que después de haber sido condenado por delitos menores e ingresado en dos centros penitenciarios, uno de ellos siendo menor, experimentó un proceso de radicalización que motivó abrazara el Islam iniciando una actividad proselitista en favor de Osama Bin Laden y otros líderes de Al Qaeda, justificando a los muyahidines, el yihad violento y el restablecimiento de la Gran Siria. Los referidos datos, considerados como meras sospechas determinaron se dictara el 28/07/2014 auto denegando las solicitudes de intervención telefónica y el archivo de las actuaciones.

El 31/07/2014 (folio 39), el instructor de las diligencias presentó al juzgado un nuevo oficio interesando la tarificación de un cuarto investigado, Ángel , precisando además que ese conjunto de musulmanes radicales, además de haber participado en el envío a Siria del ya citado Serafin , formaría una célula en el que por los datos obtenidos hasta ese momento Arsenio se encargaría de labores logísticas de financiación de los viajes, Ángel , amigo personal de Serafin , seguiría en contacto con él y pese a estar dispuesto a seguir los pasos de su amigo, decidió permanecer en territorio español para llevar a cabo labores de adoctrinamiento; respecto de Candido se encargaría también de la financiación de los viajes como sucedió con los otros dos compañeros de Serafin , es decir, Humberto y Imanol y en relación a Benedicto indican la existencia de reuniones en su domicilio donde acuden, Augusto y Sebastián . Por otra parte, puso de manifiesto que otros de los investigados era Bienvenido quien también organizó reuniones del grupo en la peluquería de caballeros "La Románica" sita en la CALLE008 NUM000 de DIRECCION002 (Barcelona) donde trabajaba. Este segundo oficio, que obtuvo el visto bueno del Ministerio Fiscal, determinó se dictara auto el 20/08/2014 (folio 61), acordando acceder a la tarificación de los números de teléfono de 4 de los investigados.

Es decir, de lo sucintamente expuesto, se deduce que una vez presentada ante el juzgado la notitia criminis interesando las intervenciones telefónicas de tres de los investigados y, rechazada por éste, fue necesario que el equipo policial de investigación obtuviera, por sus propios medios y celo, más datos incriminatorios demostrativos, prima facie, de la presunta actividad delictiva relatada al inicio de la causa, indagaciones que, una vez obtenidas y con el visto bueno del Ministerio Fiscal, permitió se dictara auto de 20/08/2014 sobre tarificación telefónica de los cuatro investigados iniciales, Arsenio , Ángel , Candido y Benedicto , posponiéndose la intervención telefónica de los móviles de los citados hasta que así se acordó procedente en posterior auto dos meses más tarde el 23/10/2015 (folio 170), previa petición fundada en un extenso oficio de 35 folios (folios 124-158) y un razonado informe del Ministerio Fiscal emitido el 20/10/2014.

Por lo tanto, en el presente supuesto, entiende el tribunal que el juez encargado de la investigación llevó a cabo un control riguroso y exigente antes de acordar la medida limitativa del derecho a la intimidad que se alegó vulnerada .

Control judicial de la injerencia

Siguiendo con el resto de los argumentos esgrimidos sobre la improcedencia y nulidad de las conversaciones telefónicas y, en particular, en relación a la ausencia de control judicial , debe precisarse que es doctrina jurisprudencial asentada, entre otras, en STS 9/2011 de 28 de febrero , 72/2010, de 18 de octubre , 26/2010 de 27 de abril , 187/2013, de 11 de febrero y 877/2014, de 22 de diciembre , que el control judicial no exige la aportación íntegra de las conversaciones llevadas a cabo en el periodo determinado en el auto, sino que es suficiente que el juez a quo conozca los resultados de la investigación a través de los resúmenes e informes que realiza la fuerza actuante.

En relación a la innecesaridad de las prórrogas, lo primero que debe precisarse es que cuando algunos de los números de teléfono intervenidos no ha tenido ninguna actividad, es la fuerza actuante la que se encarga de comunicarlo al juzgado, así ocurrió en el oficio de 31/10/2014 (folio 196) donde interesó el cese de la observación telefónica decretada de uno de los móviles de Benedicto que motivó se dictara el auto de 05/11/2014 (folio 199) dejándolo sin efecto.

Por el contrario, con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dŽEsquadra en otro extenso oficio de más de 50 folios, pusieron en conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran: a) El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigo de Ángel y Arsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisa se case con Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman que se casó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siria para hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversaciones de Benedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele, es como un pellizquito, como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel y Serafin en el que éste último comunica al primero haber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y con Segismundo , residente en Alemania e investigado en el citado país, g) Los contactos telefónicos de Arsenio con Ángel , con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en el vuelo que éste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin , h) los contactos telefónicos que Bienvenido tiene con Benedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio , i) las 47 llamadas entre Benedicto y Augusto y del primero con Alonso Ángel Serafin .

En ese mismo oficio, la fuerza instructora habla de los contactos de Benedicto en las redes sociales informando al juzgado que gestiona un perfil de Facebook en el que aparece en el centro de la fotografía uno de los líderes del estado islámico en la ciudad de Anbar (Irak), y de un video llamado "Nasheed del Yihad"(El nasheed son canciones populares utilizadas por los partidarios del islam radical) cuyo título completo es ¿Y dónde está el que quiere el martirio? que contiene una apología del martirio yihadista y, finalmente, el instructor pone en conocimiento del juzgado las reuniones que desde que se iniciaron las diligencias mantienen entre sí 8 de los 10 investigados, en concreto: Ángel , Arsenio , Benedicto , Bienvenido , Anton , Bartolomé , Alonso y Arcadio .

Pues bien, después de la referida información facilitada al juzgado, expuesta de forma muy resumida, es cuando el instructor solicita la prórroga de los teléfonos intervenidos, que después de obtener el beneplácito del Ministerio Fiscal el 18/11/2014 (folio 266) da lugar a que se acordara en auto de 20/11/2014 (folio 267) que somete a las medidas de control siguientes: a) aportación de las transcripciones más significativas cada 15 días y b) identidad de los funcionarios que lleven a cabo la observación, grabación y transcripción y, ese mismo patrón de explicación de las diligencias practicadas, de aportación de las transcripciones de las conversaciones más importantes y, en definitiva, de la rigurosidad de lo encomendado se ha repetido cada vez que estando próxima la finalización de una intervención telefónica se interesaba su prórroga que, por tanto, no pueden ser consideradas innecesarias pues aunque es cierto que en determinados momentos de la investigación los investigados no hablan entre ellos, la intervención telefónica ha permitido descubrir el contacto que mantienen a través de las redes sociales y la visualización de material audiovisual de contenido netamente yihadista radical propio de personas ya convencidas de la lucha contra el infiel; razones todas ellas que permiten considerar las prórrogas acordadas no sólo dentro del marco legal, sino como herramientas de investigación imprescindibles y adecuadas a una investigación como la presente".

Con ello, el Tribunal refiere que ha existido:

  1. - Motivación en la petición policial.

    Sobre la viabilidad del oficio policial, y que su contenido sea "bastante y suficiente" para el dictado del auto debemos recordar la mención que hacemos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 216/2018 de 8 May. 2018, Rec. 941/2017 donde se incide en que es preciso que existan tres conceptos:

  2. - Suficiencia de la descripción de las actividades operativas.

  3. - No puede exigirse que el oficio reúna "auténtica prueba de cargo".

  4. - No pueden exigirse "actos de fe" en la investigación que da lugar al oficio policial.

    Debe entenderse que los datos básicos que se exigen para el oficio policial son los que se han adoptado para la viabilidad del auto habilitante y, como apunta el Tribunal, existen "sospechas fundadas" en datos fácticos determinados y concretos sobre los que el Juez pudo formar racional juicio acerca de la posible y probable existencia de un delito que debía ser investigado con la intervención telefónica.

    Lo que se exige es una explicación razonable de los agentes que llevaron a cabo la investigación para explicar la "suficiencia" de la investigación, lejos de pretender una mera prospección con datos insuficientes y vagos. Pero el Tribunal describe con detalle en la sentencia ahora recurrida los pasos dados por los agentes en cuanto a la operación desplegada por estos, y las sucesivas vigilancias realizadas, sobre todo, al recurrente, pese a que este insista en que los datos eran vagos, no obstante lo cual se incide en la complejidad de los seguimientos por las medidas de autoprotección adoptadas.

  5. - Examen detallado de los indicios suficientes para la adopción de la medida de injerencia que quedan justificados ante el rigor con el que el juez actúa denegándolo en primer lugar y no es hasta que perfeccionan y agotan la investigación cuando se concede la intervención.

  6. - Control judicial de la medida adoptada.

  7. - Validez de las prórrogas".

    Ha existido, pues, debida motivación de la medida de intervención y se ha explicitado anteriormente la validez de las prórrogas por su suficiencia en el motivo 1. La medida se adopta con arreglo a la existencia de fundados indicios de la comisión de un delito grave. Y ello queda debidamente constatado tanto por las investigaciones ex ante, como por el resultado obtenido ex post. Se ha efectuado un debido relato de la aceptación de la medida de intervención telefónica y el cumplimiento de los requisitos legales para la adopción de tal medida en cuanto a la corrección del oficio policial la suficiencia del auto habilitante y los sucesivos controles de la continuidad de la medida como ya ha sido debidamente explicado.

    En cuanto a la alegada vulneración de la presunción se ha hecho mención anteriormente a la redacción de los hechos probados donde se incluye el alcance de la intervención de los recurrentes. Además, debemos hacer constar que la valoración de la prueba gira sobre la declaración de los testigos que deponen señalando que:

    En cuanto al instructor de la investigación señala el Tribunal que:

    "Realizó la solicitud de agente encubierto y la grabación de sus conversaciones cuando se percató de la importancia de los hechos y con objeto de saber exactamente qué pasaba. La investigación se inició a finales de junio de 2014 cuando tuvieron conocimiento a través de personas del entorno de la mezquita de Tarrasa de las actividades que se desarrollaban allí, aclarando que no es que en la mezquita se transmita un mensaje de tipo criminal, sino que era el lugar de encuentro y a partir de ahí, les vienen dos informaciones.

    La primera, relativa a que podían haber enviado a una persona a luchar a Siria al ejército del DAESH y la segunda, que el grupo se estuviera dedicando a captar a otros con el mismo objetivo. A partir de ahí empezó la investigación dedicándose a averiguar si existía un grupo de personas que podían estar haciendo tales actividades, descubriendo a través de las compañías aéreas que existió un viaje y mediante las tarificaciones de teléfono -que permiten saber quién llama a quien- comprobaron que había llamadas desde Siria e Irak a la que resultó ser la mujer de Serafin , es decir, a Iman y a Ángel y, es a partir de entonces, cuando solicitó del juzgado la actuación del agente encubierto. La única instrucción que se le dio fue que facilitara a él (al instructor) las conversaciones que mantenía con el grupo investigado a los efectos de transmitirlas al juzgado cada 15 días, según se le ordenó, a menos que ocurriera algo relevante".

    El Secretario del atestado, segundo funcionario de los Mossos dŽEsquadra en declarar fue el número NUM034 , y señala el Tribunal que:

    "De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluquería de Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

    Según las vigilancias acudieron Benedicto , Alonso , el menor, Bartolomé , Augusto y Arsenio . Creyendo recordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar en ese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035 el contenido de lo que se habló en esa reunión.

    Cuando recibieron declaración al testigo NUM035 , les dijo que no sólo hubo esa reunión, sino que las reuniones fueron frecuentes los viernes a la salida de la mezquita y, en algunas ocasiones, en domicilios particulares por la noche; les dijo que las reuniones eran para hablar del yihad, de constituirse como grupo, pasarse panfletos, vídeos, audios, compartir la ideología del yihad combativo dentro del mismo grupo y ello les llevó a buscar una identidad que les proporcionó Bienvenido quien les ofreció participar en actos terroristas, en concreto, contra intereses judíos en Barcelona.

    En ese grupo, siguió diciendo el testigo NUM035 , Ángel Arsenio eran los referentes religiosos a quienes los jóvenes del grupo acudían para resolver sus dudas, ambos tienen poder de convicción , mientras que Bienvenido asumía las funciones operativas, es decir, concretar las acciones a realizar; también les dijo el testigo protegido NUM035 que el 7 de noviembre de 2014 el grupo se enteró de que les estaban vigilando y ello produjo que durante un tiempo dejaran de verse, dato que ya sabían a través de las actas del agente encubierto.

    ...

    El testigo protegido NUM035 también les contó que el 16/04/2014 Serafin , amigo de Ángel y Arsenio , se fue a Düsseldorf y el 20/04/2014 a Estambul, pero el destino final era Siria y que fue Arsenio , según él mismo explicó al grupo, quien le compró el billete sabiendo el destino final, datos que coincidían con lo que ellos habían averiguado antes.

    El agente manifestó que coincidieron a finales de octubre de 2014 en DIRECCION006 con vigilancias de la policía nacional en la misma zona, lo que motivó que sus jefes se reunieran para solucionar la situación.

    El testigo manifestó haber sido el instructor de la declaración del testigo protegido NUM038 el 7/04/2015, es decir, un día antes de las detenciones del resto del grupo, sin que en ningún momento le ofrecieran nada y que su testimonio coincidió con los datos que ya tenían.

    El testigo NUM038 no les habló del grupo "Fraternidad islámica", sino de que Serafin se fue a Siria, que la idea se la inculcó Ángel y Arsenio y que éste último le pagó el viaje a Alemania.

    ...

    En los registros domiciliarios aparecieron efectos como las epístolas o el texto manuscrito donde aparece el nombre del grupo "Fraternidad islámica".

    Más tarde, cuando en abril de 2015 registraron el domicilio de Bienvenido vieron los originales de esos dos documentos manuscritos por el citado en los que se justifica y enfatiza cometer acciones violentas contra los gobiernos corruptos tal como consta en la libreta en la que aparece manuscrito el nombre de "La Fraternidad islámica", en la que también aparece un dibujo de la península ibérica con la sahada clavada y la frase "Hemos vuelto" (que también se encontró en el móvil de Bartolomé ), aparte de un gran número de libros sobre el yihad como ya les habían informado tanto el agente encubierto como el testigo protegido NUM035 que les había hablado de que veían videos del DAESH, aludiendo a un clérigo de Egipto y como ellos mismos corroboraron en el registro de Arsenio donde aparecieron libros sobre el yihad violento, coincidentes con los discursos de Bienvenido que consideraba que el yihad violento era el sexto pilar del islam.

    El agente precisó que en las reuniones justificaban hacer esclavas a las mujeres y Arsenio , después del atentado de Charlie Hebdo dijo que si se insultaba al profeta había que matar y que la recompensa era el paraíso .

    ...

    El agente precisó que nunca habían visto a nadie más en el domicilio de Arsenio . Igualmente, preciso que fue Arsenio quien pagó el billete a Serafin el 16/04/2014 sabiendo que su destino final era Siria y fue Arsenio quien dijo a otros miembros del grupo que le había pagado el viaje.

    En cuanto a Ángel , supo que recibió, al menos, dos llamadas de Serafin , pero mantuvo otro tipo de comunicaciones a través de las redes sociales".

    Con respecto a las declaraciones del agente encubierto en relación a los recurrentes señala el Tribunal que:

    " Pedro Miguel relató haber conocido a Ángel , persona muy respetada por los miembros del grupo por sus conocimientos sobre el Corán, quien, además tenía un amigo en Siria, Serafin . Ángel comentaba que si el estado islámico no ganaba ahora, lo harían sus sucesores. A su vez, Ángel era amigo de Arsenio , persona igualmente respetada por los asistentes a la mezquita por sus conocimientos en el islam con muy buena relación con Benedicto .

    Ángel y Arsenio interpretaban las suras a su manera, por ejemplo, mediante la Sura llamada "los botines de guerra" justificaban las esclavas sexuales (Ganima), entendiendo que las mujeres del bando contrario les pertenecían como parte del botín. En una ocasión le enseñaron un video en el que el DAESH quemó a un piloto jordano que habían secuestrado y, aunque surgió el tema de que el islam prohíbe matar quemando, ambos lo justificaron porque era un infiel.

    En otro momento, tras el atentado en Paris contra la revista satírica "Charlie Hebdo", Ángel y Arsenio , criticaron a los musulmanes que habían condenado el atentado, diciendo Arsenio que cuando se insulta al profeta, "se mata, se mata".

    ...

    En relación a Ángel y Arsenio , el testigo manifestó que, en su opinión estaban en un escalón más arriba , pero no por parte de los citados, sino porque se les tenía mucho respeto, es decir no se les podía preguntar cosas si no eran serias o importantes. Se hablaba bien de ellos, pero poco con ellos. De hecho, después de las detenciones, sólo recordaba una conversación acerca del atentado del Charlie Hebdó, en el que Arsenio estaba indignado porque nadie defendía la actuación de los musulmanes.

    ...

    Ángel y Arsenio defendían la idea del califato; celebraban cada victoria del DAESH y la adhesión de Boko Haram (la organización terrorista que secuestró 100 adolescentes en Nigeria) al DAESH mediante el juramento de fidelidad al líder en ese momento Severiano . El testigo precisó que hablando a mediados de enero de 2015 con Arsenio sobre la forma de entrar en Siria éste le comentó que la mejor forma era pagando".

    En cuanto a la argumentación del Tribunal en cuanto a los recurrentes se considera que existe abundante prueba de cargo que lleva al relato de los hechos probados donde se les ubica en el operativo. Señala el Tribunal que:

    "En relación a que la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido sólo tenía por objeto ir a verle y rezar, el testigo protegido NUM035 que estuvo presente en la reunión manifestó en el plenario que en esa reunión en la que estaban, además de Bienvenido Augusto Alonso , Benedicto Arsenio , el menor, Arcadio Bartolomé Anton su objetivo no era rezar, sino que Bienvenido además de instruirles en el yihad violento, manifestó que podían secuestrar a la directora del Banco de Sabadell o hacer atentados en España contra una librería judía o una sinagoga, añadiendo que tenía un amigo en DIRECCION001 que tenía granadas, que había que buscar un contacto en Siria, precisando el testigo NUM035 que fue precisamente entonces cuando Bienvenido le dio el escrito de constitución del grupo formado por él y que denominó "Fraternidad islámica"

    ...

    Ángel mantuvo en el plenario no haber entregado al menor un pen-drive con suras yihadistas que posteriormente éste entregó a Pedro Miguel ; sin embargo el testigo protegido NUM035 oyó de primera mano de Ángel la versión opuesta. Ángel mantuvo que no sabía que Serafin se había ido a Siria, sin embargo no dio explicaciones a las llamadas que recibió del citado desde Siria. Igualmente manifestó no tener libros yihadistas, bastando para llegar a la conclusión contraria lo encontrado en su domicilio. Manifestó no conocer a Bartolomé , sin embargo, Bartolomé sí reconoció conocerle.

    Arsenio , al igual que su amigo Ángel , negó saber que Serafin se había ido a Siria, pero no explicó por qué le pagó el billete a Düsseldorf y porqué alardeaba en algunas reuniones en las que animaba al grupo a integrarse en el DAESH que un amigo suyo - Serafin - se encontraba ya luchando en sus filas. No admitió que en una reunión con Pedro Miguel le informara de que había colaborado en que Alonso Benedicto Amador se hubieran ido hacia Siria; sin embargo, el agente encubierto lo manifestó así en el plenario. Negó haber defendido a los musulmanes que atacaron a la revista parisina Charlie Hebdo y haber dicho que cuando se ataca al profeta, "se mata, se mata"; sin embargo, consta la citada grabación. Negó que Pedro Miguel estuviera con él en ningún momento .

    ...

    La conclusión del tribunal de que todos los acusados forman parte de la célula terrorista creada por Bienvenido y liderada ideológicamente por Ángel Arsenio , no se ha visto afectada por el hecho de que a las reuniones no asistieran la totalidad de sus miembros o de que algunos de ellos se alejaran del núcleo tras las detenciones de Alonso Benedicto Amador , o incluso de que éste último, que fue el último en incorporarse al trasladarse a vivir a DIRECCION006 unos dos meses antes de irse con los citados hacia Siria no conociera a alguno de los miembros de la célula, porque lo importante no era el número de reuniones a las que unos u otros asistieron, sino al compromiso asumido con la ideología radical yihadista y a su puesta en marcha efectiva, y sobre estas dos premisas, no cabe duda de que los componentes habían asumido e interiorizado plenamente los postulados del DAESH, algunos ya se habían puesto en camino para ir a Siria a luchar en sus filas y otros, estaban buscando formas de atentar contra intereses, personas o colectividades consideradas por los acusados impías en España .

    ...

    Los citados peritos informaron de un pen-drive al que se alude en los folios 308 y ss. que el menor había recibido de Ángel y que entregó al agente encubierto. Indicaron que el pen-drive tenía un archivo PDF que era un Corán traducido al castellano y 38 archivos de audio con extensión MP3, de los que 37 eran suras del Corán cuyo objeto es favorecer la radicalización del destinatario. El contenido de estas suras se centran en la idea de luchar por Alá como requisitos del buen musulmán y que los mártires que mueran por Alá iban al paraíso . Los archivos fueron hechos por el hijo del clérigo radical Casiano , detenido en Reino Unido por delitos de odio.

    ...

    En el domicilio de Arsenio los peritos analizaron la revista del monoteísmo (folios 4379 y ss.) y al respecto informaron que el autor es un jeque kuwaití que perdió su nacionalidad por financiar el DAESH. La revista trata del paraíso y de cómo viven los musulmanes allí. También informaron sobre la revista "La Unicidad" editada en Egipto, constituye uno de los pilares del islam, pero va destinada a atacar a judíos, cristianos y chiitas. Las citadas revistas aparecen también en el domicilio de Ángel .

    ...

    Conversaciones telefónicas:

    1. - Conversación del 10/01/2015 entre Arsenio e Isidoro , -compañero de piso de Benedicto - en presencia de Pedro Miguel (folios 7301 y 3528) a propósito del atentado en Paris contra la revista satírica "Charlie Hebdo", motivo por el que Arsenio manifestó su descontento porque nadie defendió a los autores del atentado -"chicos"- y con relación a la burla a Mahoma que había supuesto la publicación, Arsenio dijo: "...pero después de su muerte, insultar, difamar, deshonrar y mofarse del Profeta paz y bendición con él, no se perdona, SE MATA, SE MATA".

    Ese mismo día y estando presentes los mismos, Arsenio hablaba de que después de la detención de Alonso Benedicto Amador , nadie les hablaba, contestando Arsenio que lo prefería así para que no dijeran que él los financiaba. Dijo Arsenio :..."

    "que se alejen de mí, que me dejen en paz, eso sería la misericordia de Alá, porque si no, me vais a fastidiar, que yo financio, que yo doy...".

    Ese mismo día, 10/01/2015, Pedro Miguel coincidió con Arsenio en la mezquita y hablaban del mal momento que estará pasando el menor después de las detenciones, en ese contexto, Arsenio preguntó a Pedro Miguel si conocía a Serafin , y tras responder que no, Arsenio dijo: " Serafin se encuentra en Siria luchando, es amigo mio y de Ángel . No pasa nada, no hay que tener miedo. La policía ya vino, y preguntó y no consiguieron nada, por lo tanto, no hay nada que temer" (folio 3527).

    ...

    Una de las principales actividades del menor era la de captar adeptos para la causa yihadista, como lo pone de manifiesto, la intensa actividad llevada a cabo con el testigo protegido (.) a quien constantemente habla de la necesidad de realizar la yihad y de la recompensa en el Paraíso para quienes mueren combatiendo por Allah, entregándole un pendrive, cuyo contenido es íntegramente religioso, con archivos que enaltecen la figura de los muyahidies y justifican sus acciones terroristas violentas, con exhibición de diferentes atentados yihadistas, donde se incita directamente a la lucha armada y a morir por Allah. Ese pendrive le había sido entregado a ... por un miembro de la célula, Ángel .

    La actividad de proselitismo se hace más intensa cuando se refiere a que es necesario aproximarse a muchos jóvenes de la mezquita, mostrándoles la base del Islam para que vean el camino, realizando una tarea de proselitismo directo con el hermano menor de 10 años de su pareja sentimental".

    En cuanto a la sentencia del menor y el resultado este estuvo asesorado por letrado en todo momento y por ello no hay indefensión alguna respecto al resto del resultado del juicio. Se ha hecho también referencia a la declaración del agente encubierto y en cuanto a que se grabaran, o no, es irrelevante ya que en el juicio declaró y consta antes referenciado el resultado de la misma en cuanto a la participación de los recurrentes. Y constata el Tribunal cómo ubica a los recurrentes en el escalón el grupo operativo. Y la propia autoridad de Ángel . En consecuencia, ha existido prueba bastante y debidamente constatada y reflejada a la que se ha hecho mención en relación a la participación de los recurrentes en el entramado criminal..

    El motivo se desestima.

SÉPTIMO

5.- Con sede en el art. 849.1° denuncia indebida aplicación del art. 571 CP .

El cauce casacional en tales supuestos utilizado, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal.

Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, sobre la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia inicialmente.

En este sentido, es clara la improcedencia también de este motivo, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento del Tribunal, y que no puede ser corregido en este momento, es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria.

Hay que partir de la base de la intangibilidad del hecho probado y sobre el mismo construye el Tribunal la operación de subsunción jurídica en el tipo penal del art. 571 CP vigente al momento de los hechos. Una vez construido el hecho probado y verificada la valoración de la prueba por el Tribunal con el suficiente grado de motivación que se ha expuesto se debe entender que la correlación del hecho con la subsunción en el art. 571 CP es correcta por la conformación del grupo que lideraba Bienvenido , señalando el Tribunal que en cuanto a la calificación de los hechos probados por la vía del art. 571 CP vigente al momento de los hechos "la calificación jurídica de los hechos declarados probados, como se ha anticipado, son constitutivos, para todos los acusados, de un delito de integración en una organización terrorista tipificada en el momento de ocurrir los hechos en el artículo 571 del Código Penal en la redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

El referido precepto está compuesto, de una parte, por un elemento estructural derivado de su remisión a la concurrencia de los requisitos materiales de una organización criminal atendiendo a los cánones que establece el artículo 570 bis 1º en su apartado segundo y de otra parte, la concurrencia de un dual elemento teleológico.

Es decir, el elemento estructural del concepto de organización terrorista exige que concurra el concepto de organización o grupo criminal".

Hay que recordar que es hecho probado que ambos Ángel Arsenio que asumieron con respecto al resto de los integrantes "el rol de asesores morales defensores de la idea violenta de la yihad atentado a sus jóvenes oyentes a abandonar España para materializar su alistamiento en el ejercito de la organización terrorista DAESH cuyas finalidades y métodos violentos compartían". Y que se ha reconocido la especial posición que asumía en el grupo detrás del liderazgo de Bienvenido , así como los fines previstos en torno a actividades terroristas que han quedado perfectamente definidos en la valoración de la prueba por las declaraciones de los agentes policiales que intervinieron, los peritos, el agente encubierto y los testigos protegidos, así como las medidas de entrada y registro y las intervenciones telefónicas.

Pues bien, señala el Tribunal que:

"La estructura escogida por los acusados responde a los parámetros de una organización y no de un grupo parece claro. Ese conjunto de personas de los que reiteradamente se ha hablado en los hechos probados utilizando para ello el término "grupo", no en la acepción legal, sino en la gramatical, está formado por los 10 acusados.

De ellos, con las precisiones ante dichas, hay tres que marcaban sus directrices y su actividad, ostentando legalmente la condición de constituyentes, organizadores o directores a que el artículo 571.1 castiga con mayor severidad.

Uno de ellos, Bienvenido llevó a cabo las funciones operativas actuando como elemento aglutinador o dinamizador del conjunto, llevando a cabo, inicialmente, una labor de formación continua de los más jóvenes hasta que una vez conseguida su adhesión incondicional y sin reservas, en el orden mental y espiritual, en los principios y filosofía del yihad violento, se identificaron, frente al resto, con un nombre propio y una misión a cumplir, el de la lucha armada contra el infiel, dentro o fuera de España, actuando así como una auténtica célula asentada en los principios del ISIS capaz de cumplir los fines y metas que los propios componentes del grupo así decidieran.

De forma paralela a la anterior, los otros dos líderes radicales, Ángel Arsenio , en el ejercicio de su ministerio como expertos en el yihad "correcto", llevaron a cabo sobre esos mismos jóvenes una enseñanza paralela y con la misma finalidad, la de cumplir la misión encomendada por el ISIS (DAESH), insistiendo, no obstante, en que la mejor forma de llevar a cabo las exigencias del buen musulmán era enrolarse en las filas del propio ejército que luchaba en Siria para implantar la Ley Islámica.

Teniendo en cuenta las formas de terrorismo enjuiciadas en el pasado, la jurisprudencia ya citada se ha visto obligada a modificar los patrones de comportamiento que con anterioridad eran exigidos en este tipo de organizaciones, en particular, en relación a las exigencias de jerarquía y subordinación y al reparto de poderes a los que estábamos acostumbrados en la clásica organización criminal.

De este modo, con esta suavización de los requisitos legales, el tribunal no ha tenido obstáculos a la hora de aglutinar a todos los acusados dentro de esa organización no estructurada, en la que, no se han constatado vínculos ni contactos permanentes entre los dos líderes más intelectuales, Ángel Arsenio , con el que hacía de líder ejecutivo, Bienvenido .

Tampoco ha encontrado obstáculo en que unos y otros del resto de los integrantes, de forma indistinta, acudieran a nutrirse en sus fines delictivos de una u otra fuente o las simultanearan, asistiendo con más frecuencia a las charlas de los eruditos que a las del jefe operativo, pues lo cierto, es que, todos ellos, tras recibir de un u otros, la formación sesgada que les fue inculcada, no vacilaron en llevar a cabo una u otra de las finalidades exigidas por su nuevo código yihadista.

Es más, no ha sido obstáculo para considerar a todos los acusados miembros del grupo su asistencia más o menos frecuente a las reuniones con unos u otros líderes, como era el caso de Anton , que vivía en DIRECCION003 , o el de Bartolomé , que se fue a residir a Barcelona, pues lo importante para dar por probado su pertenencia a la célula radica en comulgar con la ideología radical y buscar plasmarla y llevarla a cabo en cuanto fuera posible y, tanto Anton como Bartolomé , una vez focalizada la forma violenta de expresarse el grupo a través de atentados, se mostraron partidarios de tal forma de actuar, así, mientras Anton se pronunció en circunscribir los atentados hacia quienes las consignas del DAESH señalaban como el enemigo a batir, esto es, la policía, Bartolomé además de compartir la idea del atentado, sugirió hacerlo mediante dos bombonas de butano.

Tampoco ha sido inconveniente para considerar a alguno de ellos miembro de la célula el que no haya tenido contacto con alguno de los líderes reconocidos, como es el caso de Amador que no parece haber acudido a las reuniones de Bienvenido , pues es obvio, que tan sólo en el plazo de los dos meses en que residió en DIRECCION006 después del verano de 2014 fueron suficientes para que la filosofía yihadista calara tan profundamente en su espíritu que inmediatamente pasó a la acción dirigiéndose con Benedicto Alonso hacia Siria.

Debe recordarse que los hechos probados han reconocido las manifestaciones que algunos de los acusados realizaron a Pedro Miguel ; así por ejemplo, Alonso Augusto y el menor le dijeron al agente que quien les había introducido en el yihad fue Benedicto , sin perjuicio de que después fueran asiduos a las reuniones con unos u otros; no en vano, Benedicto , a través de las reuniones que se llevaban en el bazar donde trabajaba mantenía asiduos contactos con todos ellos, animándoles a ir a Siria y a combatir en el ejército del DAESH, pasión que contagió a sus dos compañeros de viaje.

En definitiva, el convencimiento del tribunal sobre la autoría de los acusados ha venido dado por el conjunto de la actividad probatoria llevada a cabo en el plenario en la forma que ha quedado reseñada.

De ella se ha podido deducir:

  1. - Que la labor de reclutamiento llevada a cabo por Ángel Arsenio , antes incluso del inicio de la investigación policial, determinó que Serafin , viajara a Siria en abril de 2014 para, como miembro del DAESH, integrarse en las filas del ejército islámico, figurando en autos varias fotografías que el citado envió a su esposa Iman, combatiendo, hasta perder la vida en mayo de 2015, fecha hasta la que estuvo en contacto con los citados.

  2. - Que Ángel Arsenio llevaron a cabo idéntica actividad de formación y captación en favor del yihad violento, del menor ejecutoriamente condenado por pertenencia en organización terrorista.

  3. - Que los citados Ángel Arsenio llevaron a cabo idéntica actividad, con respecto al resto del grupo, esto es, Alonso Benedicto Amador , Arcadio Anton Augusto Bartolomé .

  4. - Que Bienvenido tras un inicial periodo de formación, creó una célula a la que llamó "La Fraternidad islámica", a las órdenes del DAESH para cumplir los objetivos de la citada organización terrorista.

  5. - Que como consecuencia de la influencia de Ángel Arsenio y, la recibida por Bienvenido Alonso Benedicto Amador , abandonaron España el 12/12/2014 en el vehículo de Amador para, como miembros del DAESH, enrolarse en el ejército sirio.

  6. - Que, a partir de enero de 2015, Bienvenido siguiendo el criterio del DAESH, animó al resto del grupo a cometer un atentado en España focalizándose en la policía, intereses judíos o bancos, proponiendo planes concretos de secuestro de una persona que había seleccionado.

  7. - Que, en ese intervalo de tiempo, los citados Augusto Arsenio , seguían con sus actividades de captación y formación en el yihad violento,

  8. - Que el resto del grupo se mostró partidario de seguir la línea propuesta por Bienvenido de cometer atentados y

  9. - Que todos los integrantes del grupo tuvieron en su poder libros y documentación proporcionada por sus tres líderes.

    En definitiva, las anteriores consideraciones rebasan y absorben la calificación de colaboración interesada por la acusación pública".

    La actividad de la colaboración de los recurrentes en la ideación del grupo y propuesta de ejecución de los planes resulta plenamente acreditado. El relato de hechos probados en cuanto a los recurrentes pone de manifiesto su grado de ascendencia en el grupo. El adoctrinamiento y la incitación a cometer el delito al resto de los intervinientes queda debidamente acreditado en los hechos probados, siendo válida la conclusión del Tribunal en cuanto a la condena por concurrencia de los elementos del tipo penal del art. 571 CP .

    Sobre la constitución de grupos con las tendencias de captación para comisión de actos terroristas señala esta Sala en la sentencia del Tribunal Supremo 789/2014 de 2 Dic. 2014, Rec. 10575/2014 que:

    "Lo que en algún terrorismo se manifiesta como una organización jerarquizada en su totalidad, en esta otra clase de terrorismo la experiencia habida hasta el momento, especialmente en relación con Al Qaeda, demuestra que puede aparecer en formas distintas, en ocasiones como una fuente de inspiración ideológica de contenido o raíz fuertemente religiosa orientada a servir de fundamento y justificación a las acciones terroristas, acompañada de la constitución de grupos, organizaciones o bandas de menor tamaño, vinculadas con aquella y orientadas a hacer efectiva la difusión de ideas, a la captación de nuevos miembros, al adoctrinamiento, auxilio y distribución de los ya captados, a la obtención de medios materiales, a la financiación propiamente dicha, a la ejecución directa de actos terroristas o a la ayuda a quienes los han perpetrado o se preparan para hacerlo, o bien a otras posibles actividades relacionadas con sus finalidades globales. Tales grupos, bandas u organizaciones, reciben generalmente su inspiración y orientación de la fuente central, aunque incluso en este aspecto pueden presentar variaciones ordinariamente no sustanciales.

    Pero, además de estas manifestaciones, es posible apreciar la existencia de otros grupos, bandas u organizaciones en los que, aunque inspirados en el mismo sustento ideológico, tanto su estructura como su actuación son independientes de aquella fuente, de forma que disponen de sus propios dirigentes, obtienen sus propios medios y eligen sus objetivos inmediatos. Todo ello, siempre en atención a las peculiaridades de cada caso, permite considerar que cada una de ellas, incluyendo la fuente ideológica, constituye un grupo, organización o banda terrorista, de forma que sería posible que una sola persona se integrara en varias.

    Y en tercer lugar, en estos casos, la recluta, el adoctrinamiento y la afiliación se inician sobre la base de la transmisión de concepciones radicales de la religión islámica, a las que son más sensibles quienes menos formación religiosa poseen, difundidas en centros o en lugares adecuados, de donde se evoluciona a la disposición efectiva de los nuevos fieles a la ejecución de actos terroristas o a cualquier forma de favorecimiento de esa actividad. La trascendencia de estas actividades en relación a las posteriores acciones violentas es innegable, pues "ese fundamento religioso justifica la acción violenta en sí e inhibe los frenos morales del autor de tal acción" ( STS nº 119/2007 )".

    Es hecho probado en este caso que se ha constituido la integración de un grupo por más de dos personas, de forma estable e indefinida que concertadamente pretendía la captación de individuos para la yihad, con la finalidad ya de dirigirse a lucha a Siria, ya de atentar dentro de nuestro país contra personas o instituciones, consideras por ellos enemigos del islam y el llamado estado islámico, tal y como se ha probado en el presente caso, con reuniones periódicas a la que no era preciso que asistieran todos y cada uno de sus miembros, pero sí que en el contexto grupal se perciba de las medidas de investigación, que luego se elevan al plenario, auténticas pruebas que convencen al Tribunal de enjuiciamiento que concurren los elementos asociativos del grupo bajo una organización y liderazgo por algunos de sus componentes, entre los cuales Bienvenido y los recurrentes ocupan lugares de ascendencia moral y psicológica con el resto de los participantes. Pero, además, en este caso se ha redactado en el relato de hechos probados una individualización detallada de cuál fue el grado de participación de cada uno para integrarlos a los condenados en las operaciones desplegadas, la recogida por todos de las observaciones y documentos que se transmiten, y lo que es más importante, el "asentimiento y aceptación" del ideario de los líderes, así como el "consentimiento" de los condenados recurrentes a la ejecución de las ideas relacionadas con el ideario terrorista. Se comprueba en el relato de hechos probados que las actuaciones estaban dirigidas a la captación, adoctrinamiento y formación de futuros terroristas, al elogio de los que actuaban en las zonas de conflicto, a la alabanza de los que se inmolaban a la vez que mataban, así como al de fomento y aniquilación del disidente, contribuyendo con su conducta al mantenimiento de la organización.

    Varias cuestiones deben ser destacadas en el análisis del tipo penal del art. 571 CP , actual art. 572 CP :

    1. - El dolo. En estos casos ya hemos señalado que el dolo de este delito exige tres requisitos:

      1. el sujeto debe ser consciente de su condición de miembro del grupo;

      2. debe saber que utiliza unos medios o tiene unos fines que van encaminados a los fines que establece el artículo 571 (actual 572) y

      3. debe ser consciente de la ilicitud de su conducta.

    2. - Delito formal o de mera actividad. El delito de integración en organización criminal es un delito formal o de simple actividad que se consuma con la mera "pertenencia", sin necesidad de ningún otro acto, lo que en otro caso, daría lugar a otra infracción ( STS 54/1998, de 23 de enero ).

      Es decir, el delito de integración en organización terrorista no se consuma cuando en el desarrollo de su actividad se comete algún otro delito, sino desde que se crea el grupo u, organización con una de las finalidades expresamente tipificadas, esto es, la comisión de delitos, o atentar contra el orden constitucional o la paz pública

      No era preciso, pues, en el presente caso que se llevara a cabo una actuación delictiva, sino que el tipo penal ya se cometía y se destacaba la subsunción del hecho en el art. 571 CP de la redacción vigente al momento de los hechos, en tanto en cuanto con la mera actividad de "promoción, constitución, organización o dirección" de la organización o grupo terrorista se entendería cometido el delito, graduándose la pena en razón a la decisiva participación de los integrantes.

    3. - Actuaciones previas de captación y de integración en el grupo. El objetivo del grupo se enraiza en integrar a personas con el mismo ideario, así como intercambiarse información para conseguir una "integración intelectual y psicológica" incrementando el odio al occidente considerándolo como el enemigo al que hay que abatir. Y así consta en la numerosa documentación que se ha intervenido en las diligencias de entrada y registro llevadas a cabo.

    4. - No se trata de una cuestión de libertad ideológica o de pensamiento, sino de la traslación de un ideario criminal. Es decir, no se trata de despreciar las ideas de los demás utilizando medios violentos, sino de que existe un pensamiento radical compartido que llega a traspasar el umbral de lo lícitamente permitido por la libertad de criterio para llegar a una impregnación del odio a occidente y la plasmación de un ideario que pasa por la actividad terrorista.

      Dado que este motivo se extiende a los recurrentes que cuestionan la subsunción de los hechos en el tipo penal hay que recordar la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 297/2017 de 26 Abr. 2017, Rec. 10695/2016 donde apunta que:

      "Afirma que, aun con los hechos declarados probados en la sentencia, se trataría solamente de un grupo de personas que no constituyen un grupo organizado, y que únicamente comparten la idea de que lo correcto es ir a Siria a hacer la yihad. No existe una organización jerárquica, ni pretenden realizar actuación alguna en España. Argumenta que no puede ser punible para el ordenamiento español, que una persona de nacionalidad Egipcia traslade su domicilio a su país, o una de nacionalidad Marroquí haga lo propio, y luego desde sus países de origen, viajen a Siria para incorporarse a una organización terrorista. Si ya no residen en España, deberán ser sus propios países quienes apliquen su respectiva legislación sobre terrorismo, si procede (sic).

      Además realiza consideraciones en relación a la existencia de pruebas acerca de la existencia de una organización dedicada a preparar y trasladar personas a Siria para hacer la yihad, y sostiene que, en su caso, se trataba de decisiones personales individuales aunque comentadas con otros.

    5. Como hemos reiterado, este motivo de casación solamente permite verificar si el Tribunal de instancia ha interpretado y aplicado correctamente los preceptos pertinentes, pero siempre en relación con los hechos que, previamente, se han declarado probados, sin prescindir de ninguno de ellos y sin añadir otros diferentes. La pretensión de tener en cuenta hechos que no han sido declarados probados o de prescindir de la narración fáctica que ha efectuado el Tribunal, conduce a la inadmisión del motivo, y ya en este trámite a su directa desestimación.

    6. Por lo tanto, es necesario dejar a un lado todas las consideraciones contenidas en el motivo relativas a una modificación o alteración de aquello que ha sido declarado probado por el Tribunal.

      En cuanto a la existencia de una organización terrorista, el recurrente no discute que ese carácter se proclame respecto de Al Qaeda o de Jabhat Al Nusrah, a las que se hace mención expresa en los hechos probados, en los que se declara que "los acusados formaban parte de una estructura, localizada en la ciudad de Madrid autodenominada Brigada "Al Andalus", que desarrollaba, bajo el ideario yihadista, labores de captación, radicalización, adoctrinamiento y posterior envío de voluntarios yihadistas para llevar a cabo acciones operativas de naturaleza terrorista, integrados en las franquicias de "Al Qaeda"".

      No se describe, por lo tanto, una actuación concreta e individual de colaboración mediante la captación, adoctrinamiento o formación de otros, que encontraría encaje en el artículo 576.3 del Código Penal , en la redacción vigente al tiempo de los hechos, sino la organización de un grupo que tenía como finalidad esa clase de aportaciones a una organización terrorista que operaba como matriz. En este sentido, se argumenta en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada que el recurrente, junto con otros acusados, fue debidamente adoctrinado, "entre otros por Ezequias, y una vez que consideraron que estaban listos para hacer la "yihad" en Siria, prepararon su partida, tal y como ha quedado acreditado, hecho que se vio frustrado única y exclusivamente por las detenciones llevadas a cabo el 18 de junio de 2014 (...). Los acusados no sólo tenían pleno conocimiento de que los grupos yihadistas tanto "Jabhat Al Nusrah", como el Estado Islámico de Irak y Levante (ISIL), o similares, son estructuras de corte yihadista bajo el paraguas de "Al Qaeda", que preconizan el uso de la violencia mediante la ejecución de graves delitos contra la vida e integridad de personas, como medio de intervención, sino que además participaban de sus postulados y objetivos".

      Se describe, pues, la existencia de un grupo organizado como tal, bajo la dirección principalmente de Ezequias, que con carácter estable procedía a radicalizar a sus integrantes para contribuir, enviándolos como combatientes, a las acciones que las mencionadas organizaciones terroristas ejecutaban en Siria. No se trata, pues, solamente, de actos de auto adoctrinamiento o de auto radicalización, o de actos con la misma finalidad realizados individualmente, sino de la organización de un grupo estable, aunque con integrantes de identidad variable, con la finalidad de radicalizarlos, sin perjuicio de que pudieran existir dentro de la organización actos de radicalización recíproca . Grupo en el que el acusado aportaba, concretamente, su participación en el adoctrinamiento de otros, como Vidal, o la exaltación del terrorismo islámico a través de los perfiles de facebook que utilizaba.

      El motivo, pues, se desestima".

      En este caso ocurren hechos semejantes que constan en los hechos probados en cuanto a la actuación del grupo, con la intervención de tres en posición de liderazgo y el resto en su actuación de participación activa del apartado 2º, lo que lleva una menor penalidad, pero siempre dentro del tipo penal por el que el Tribunal condena, no siendo nada más que un adoctrinamiento, sino una conducta de mayor gravedad colaborando en la radicalización, con el objetivo puesto en una ideación de cometer un atentado inminente al momento de llevar a cabo la detención.

      Señala, asimismo, el Tribunal que "hay tres que marcaban sus directrices y su actividad, ostentando legalmente la condición de constituyentes, organizadores o directores a que el artículo 571.1 castiga con mayor severidad.

      Uno de ellos, Bienvenido llevó a cabo las funciones operativas actuando como elemento aglutinador o dinamizador del conjunto, llevando a cabo, inicialmente, una labor de formación continua de los más jóvenes hasta que una vez conseguida su adhesión incondicional y sin reservas, en el orden mental y espiritual, en los principios y filosofía del yihad violento, se identificaron, frente al resto, con un nombre propio y una misión a cumplir, el de la lucha armada contra el infiel, dentro o fuera de España, actuando así como una auténtica célula asentada en los principios del ISIS capaz de cumplir los fines y metas que los propios componentes del grupo así decidieran.

      De forma paralela a la anterior, los otros dos líderes radicales, Ángel Arsenio , en el ejercicio de su ministerio como expertos en el yihad "correcto", llevaron a cabo sobre esos mismos jóvenes una enseñanza paralela y con la misma finalidad, la de cumplir la misión encomendada por el ISIS (DAESH), insistiendo, no obstante, en que la mejor forma de llevar a cabo las exigencias del buen musulmán era enrolarse en las filas del propio ejército que luchaba en Siria para implantar la Ley Islámica".

      En cuanto al grado de participación del resto a la hora de producir una extensión de la presente motivación al resto de los recursos formulados por los recurrentes se cita por el Tribunal que:

      "El tribunal no ha tenido obstáculos a la hora de aglutinar a todos los acusados dentro de esa organización no estructurada , en la que, no se han constatado vínculos ni contactos permanentes entre los dos líderes más intelectuales, Ángel Arsenio , con el que hacía de líder ejecutivo, Bienvenido .

      Tampoco ha encontrado obstáculo en que unos y otros del resto de los integrantes, de forma indistinta, acudieran a nutrirse en sus fines delictivos de una u otra fuente o las simultanearan, asistiendo con más frecuencia a las charlas de los eruditos que a las del jefe operativo, pues lo cierto, es que, todos ellos, tras recibir de unos u otros, la formación sesgada que les fue inculcada, no vacilaron en llevar a cabo una u otra de las finalidades exigidas por su nuevo código yihadista.

      Es más, no ha sido obstáculo para considerar a todos los acusados miembros del grupo su asistencia más o menos frecuente a las reuniones con unos u otros líderes, como era el caso de Anton , que vivía en DIRECCION003 , o el de Bartolomé , que se fue a residir a Barcelona, pues lo importante para dar por probado su pertenencia a la célula radica en comulgar con la ideología radical y buscar plasmarla y llevarla a cabo en cuanto fuera posible y, tanto Anton como Bartolomé , una vez focalizada la forma violenta de expresarse el grupo a través de atentados, se mostraron partidarios de tal forma de actuar, así, mientras Anton se pronunció en circunscribir los atentados hacia quienes las consignas del DAESH señalaban como el enemigo a batir, esto es, la policía, Bartolomé además de compartir la idea del atentado, sugirió hacerlo mediante dos bombonas de butano.

      Tampoco ha sido inconveniente para considerar a alguno de ellos miembro de la célula el que no haya tenido contacto con alguno de los líderes reconocidos, como es el caso de Amador que no parece haber acudido a las reuniones de Bienvenido , pues es obvio, que tan sólo en el plazo de los dos meses en que residió en Tarrasa después del verano de 2014 fueron suficientes para que la filosofía yihadista calara tan profundamente en su espíritu que inmediatamente pasó a la acción dirigiéndose con Benedicto Alonso hacia Siria.

      Debe recordarse que los hechos probados han reconocido las manifestaciones que algunos de los acusados realizaron a Pedro Miguel ; así por ejemplo, Alonso , Augusto y el menor le dijeron al agente que quien les había introducido en el Yihad fue Benedicto , sin perjuicio de que después fueran asiduos a las reuniones con unos u otros; no en vano, Benedicto , a través de las reuniones que se llevaban en el bazar donde trabajaba mantenía asiduos contactos con todos ellos, animándoles a ir a Siria y a combatir en el ejército del DAESH, pasión que contagió a sus dos compañeros de viaje.

      En definitiva, el convencimiento del tribunal sobre la autoría de los acusados ha venido dado por el conjunto de la actividad probatoria llevada a cabo en el plenario en la forma que ha quedado reseñada .

      De ella se ha podido deducir:

  10. - Que la labor de reclutamiento llevada a cabo por Ángel Arsenio , antes incluso del inicio de la investigación policial, determinó que Jose Manuel , viajara a Siria en abril de 2014 para, como miembro del DAESH, integrarse en las filas del ejército islámico, figurando en autos varias fotografías que el citado envió a su esposa Iman, combatiendo, hasta perder la vida en mayo de 2015, fecha hasta la que estuvo en contacto con los citados.

  11. - Que Ángel Arsenio llevaron a cabo idéntica actividad de formación y captación en favor del yihad violento, del menor ejecutoriamente condenado por pertenencia en organización terrorista.

  12. - Que los citados Ángel Arsenio llevaron a cabo idéntica actividad, con respecto al resto del grupo, esto es, Alonso Benedicto Amador , Arcadio Anton Augusto Bartolomé .

  13. - Que Bienvenido tras un inicial periodo de formación, creó una célula a la que llamó "La Fraternidad islámica", a las órdenes del DAESH para cumplir los objetivos de la citada organización terrorista.

  14. - Que como consecuencia de la influencia de Ángel Arsenio y, la recibida por Bienvenido Amador Benedicto Alonso , abandonaron España el 12/12/2014 en el vehículo de Amador para, como miembros del DAESH, enrolarse en el ejército sirio.

  15. - Que, a partir de enero de 2015, Bienvenido siguiendo el criterio del DAESH, animó al resto del grupo a cometer un atentado en España focalizándose en la policía, intereses judíos o bancos, proponiendo planes concretos de secuestro de una persona que había seleccionado.

  16. - Que, en ese intervalo de tiempo, los citados Ángel Arsenio , seguían con sus actividades de captación y formación en el yihad violento,

  17. - Que el resto del grupo se mostró partidario de seguir la línea propuesta por Bienvenido de cometer atentados y

  18. - Que todos los integrantes del grupo tuvieron en su poder libros y documentación proporcionada por sus tres líderes".

    Y el Tribunal lleva a cabo una labor de la individualización de la pena en orden a cómo intervino cada uno de los intervinientes en la organización. Y así, señala que "aquellos que han ejercido las funciones constitutivas o de liderazgo, como es el caso de Bienvenido Ángel Arsenio que claramente, por la labor desempeñada se encontrarían encuadrados en el párrafo primero del artículo 571 y, el resto de los que legalmente han participado activamente en la organización terrorista con una pena inferior, imponiendo a los tres primeros 12 años de prisión y al resto 8 años de prisión por la división en el proceso de intervención, liderazgo y ejecución.

    Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto al análisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

    El motivo se desestima.

    RECURSO DE Arcadio

OCTAVO

1.- A tenor del art. 849.1° LECrim denuncia vulneración de los arts. 28 , 571 en relación con el art. 570 bis 1 ° y 572. 2 del vigente Código Penal .

Destaca el recurrente que solo compartía con el resto de los acusados una cierta proximidad a ideológica, sin estar integrado en ningún tipo de organización estructurada, con lo que pretende separarse de la responsabilidad grupal de la autoría declarada por el Tribunal en la subsunción del art. 571 CP .

Sin embargo, debemos recordar que señala el Tribunal con respecto al recurrente como hecho probado que:

"Los otros cuatro miembros de la célula o grupo terrorista yihadista radical creada por Bienvenido que no sólo compartían las ideas del Yihad violento sino que estaban dispuestos a cualquiera de los dos fines exigidos por el ISIS, eran :

El joven converso Arcadio , mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en Tarrasa en el 2014, donde estaba matriculado en un curso de seguridad privada. Que adoptó el Islam en 2012, siendo conocido como Ezequiel quien, además de tener una relación muy frecuente con Ángel y Arsenio en la mezquita de DIRECCION006 , a la primera persona que conoció, precisamente el día de abrazar la fe musulmana y con quien entabló una relación de amistad como consecuencia de su coincidente visión del Islam como yihad violento, fue con Bienvenido , razón por la que éste último le regaló varios escritos de Al Qaeda y alguno de Hamás en español y, por su parte Arcadio , que sabía leer y escribir árabe, tradujo al árabe el nombre del grupo creado por Bienvenido "Fraternidad islámica".

Igualmente Arcadio , por razón de vivir en DIRECCION006 y de coincidir en el mismo ideario violento del yihad, mantenía un trato fluido y frecuente con Augusto Benedicto Bartolomé , Anton Bienvenido , invitando a éste último a comer con motivo del nacimiento de su segundo hijo el NUM052 de 2015.

...

Pedro Miguel coincidió a la hora del rezo en la mezquita de DIRECCION006 con Bartolomé Arcadio , con quienes se quedó a comer y, después a dar un paseo por los alrededores de la mezquita, como le comentaron solían hacer los viernes, tras hablar sobre los rezos, incidieron en el Yihad violento, en el conflicto en Siria, en los hermanos del DAESH , en las decapitaciones, en el hecho de que vivían en un país infiel (kafir) y, mientras tanto, los hermanos del DAESH daban su vida en el martirio, muriendo por Allah al hacerse explotar o ser disparados, alabando Bartolomé Arcadio sus acciones, asegurando que al actuar así iban directamente al paraíso, enseñándole, al mismo tiempo, varios vídeos sobre el tema.

...

Arcadio comentó a Bienvenido quien asentía que estaría justificado matar a los gobernantes que no aplicaban los preceptos de la Sharia, justificando Bienvenido la idea de atentar contra el Parlamento de Cataluña.

...

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido Ángel Arsenio , Arcadio Bartolomé Anton Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los de Alonso Benedicto Amador .

...

En el domicilio de Arcadio , se encontraron los siguientes efectos:

- Ochenta y dos libros y folletos con los siguientes títulos:

  1. Tríptico titulado "La ciencia en El Islam". De autor desconocido.

  2. Libro "La Religión de la Verdad" de Abdul Rahman Bin Hammad Al-Omar. Se desconocen datos contrastados del autor. Traducido al castellano por Muhammad ISA GARCÍA.

  3. Libro "Valores civilizatorios en el mensaje del Islam" de Muhammad Bin Abdalah Bin Salih As-Suahim. Se desconocen datos contrastados del autor. Traducido al castellano por Isa AMER QUEVEDO.

  4. Libro "El noble Corán en idioma español". De autor anónimo, es traducido al castellano por Abdul Qader MOUHEDDINE y Sirhan ALI SÁNCHEZ.

  5. Libros "Somos Musulmanes" de autor desconocido. Tiene un prólogo de su editor el señor Tekin DENIZ.

  6. Libro "El Corán" de la editorial Herder. De autor anónimo, es traducido al castellano por Julio CORTÉS y editado por Herder Editorial S.L. de Barcelona.

(Se relacionan hasta un total de 82 libros intervenidos todos en la misma línea de relación con la Yihad y ordenadores y 10 teléfonos móviles)".

No se trata, pues, de una actuación aislada y desconectada de la organización, sino que el Tribunal, en la intangibilidad de los hechos probados lo sitúa en la disposición de la comisión del ideario terrorista dentro de la organización compuesta por los condenados, reuniéndose unos y otros, sin exigirse que todos participaran siempre y en todo caso para que fuera viable su integración.

Ya se ha mencionado la integración de los recurrentes en el grupo con la división de la responsabilidad entre Bienvenido Ángel Arsenio y el resto, pero que estos no integren al mismo grado de liderazgo de los primeros no los excluye del rango integrador del objetivo real que tenían y comprobaba en las reuniones que tenían y el material encontrado con el mismo ideario violento. Se ha explicado con el anterior recurrente el cumplimiento de los elementos del tipo del art. 571 CP en los integrantes de la organización sin exclusión, siendo adecuada la motivación del Tribunal.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto al análisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

El motivo se desestima.

NOVENO

2.- Por la vía del art. 852 LECrim denuncia infracción del principio de presunción de inocencia.

La prueba llevada a cabo evidencia la responsabilidad del recurrente y queda por enervada la presunción de inocencia. Se ha destacado anteriormente el relato de hechos probados que se refieren al recurrente, y de su propia intangibilidad se entiende acertada la valoración de la prueba conectada con la llevada a cabo ante el Tribunal. Así:

El secretario del atestado señaló que:

"Al ser preguntado desde cuando estaba constituido el grupo "La fraternidad islámica" el agente manifestó que no lo sabía, pero en marzo o abril de 2014 la mujer de Arcadio , en un mensaje de whatsapp y hablando en relación a su marido dijo que siempre estaba reunido con los de "La fraternidad islámica . El agente precisó que el testigo NUM035 les habló de lo que oía como primeros posibles objetivos del grupo y entre ellos mencionó una librería o una sinagoga judía.

El testigo protegido NUM035 señaló que "En relación con Benedicto , su compañero de piso, Isidoro declaró en el plenario que conoció a Benedicto de la mezquita, aproximadamente desde finales de 2013. A veces venían al piso el menor y Alonso con quienes hablaban de temas generales como sus trabajos diarios, futbol, comentaban las noticias sobre DAESH y del yihad. Manifestó haber conocido a Ángel , con quien también había compartido piso antes y a Arcadio Arsenio Bienvenido , ratificando por lo demás que la documentación que se llevó la policía en el registro estaban en la habitación que ocupaba Benedicto ".

El agente encubierto señaló que:

"Unos días después coincidió en la mezquita con el menor y Arcadio quienes le hablaron de un converso español llamado Adrian ( Bienvenido ), que vivía en DIRECCION001 y al que veían muy a menudo, de quien decían tenía un pensamiento tan radical como ellos , afirmando que le gustaba la vertiente violenta y guerrillera del islam, compartiendo las ideas de Al Qaeda y, después las del DAESH, razón por la que les había dado un manuscrito de Al Qaeda, afirmando el testigo que Bienvenido se relacionaba con el menor, con Arcadio y, en general con toda la célula anterior y también con los que se fueron, instruyéndoles de cómo crear una célula terrorista en España y elaborar explosivos caseros, temas que ya le habían explicado algunos de los integrantes con anterioridad , pero estos dos, Arcadio y el menor, se lo desgranaron.

Al ser preguntado por el Ministerio Fiscal por qué Bienvenido les repartió documentación, el testigo contestó que Arcadio y el menor le informaron que Bienvenido era un apasionado de la guerra y cualquier información que pudiera encontrar sobre la guerra y el yihad la compartía con el resto porque su intención era que el resto de la célula aprendiera lo que él estaba leyendo, lo entendiera y lo acabara compartiendo.

...

El testigo manifestó que el 25 de enero de 2015, Bienvenido y él fueron a casa de Arcadio para celebrar el nacimiento de su segundo hijo. Durante la comida Bienvenido intentó hablar del yihad pero había dos personas que no estaban de acuerdo y el tema se zanjó. Una vez se fueron, Bienvenido comentó que los que se habían ido no sabían mucho, haciendo con sus manos el gesto de coger una cabellera y cortarles la cabeza, en esta reunión Arcadio que antes de la detención de Alonso Benedicto Amador se mostraba partidario de irse a Siria, se inclinaba en esas fechas por la comisión de actos violentos".

El Tribunal concluye en cuanto a la participación del recurrente y su autoría en la organización que:

"En relación a que la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido sólo tenía por objeto ir a verle y rezar, el testigo protegido NUM035 que estuvo presente en la reunión manifestó en el plenario que en esa reunión en la que estaban, además de Bienvenido Alonso Augusto Benedicto , Arsenio , el menor, Arcadio Bartolomé Anton su objetivo no era rezar, sino que Bienvenido además de instruirles en el yihad violento, manifestó que podían secuestrar a la directora del Banco de Sabadell o hacer atentados en España contra una librería judía o una sinagoga, añadiendo que tenía un amigo en DIRECCION001 que tenía granadas, que había que buscar un contacto en Siria, precisando el testigo NUM035 que fue precisamente entonces cuando Bienvenido le dio el escrito de constitución del grupo formado por él y que denominó "Fraternidad islámica".

En relación a lo manifestado por Arcadio de no haber hablado de ir a Siria, ni de hacer atentados, entiende el tribunal que las declaraciones de Pedro Miguel y del testigo NUM035 , son suficientes para entender lo contrario; es más, consta en las actuaciones que en un mensaje de WhatsApp escrito por su esposa, en marzo de 2014, es decir, antes de que la policía iniciara la investigación de las presentes actuaciones, en referencia a Anton , comunica a una amiga que Anton se pasa las tardes reunido con los de la "Fraternidad islámica". Por lo demás, las afirmaciones acerca de que en la reunión de la peluquería de Bienvenido del 13 de septiembre de 2014 no se habló del yihad violento, de hacer atentados o de ir a Siria, basta con traer a colación las declaraciones del testigo NUM035 ya mencionadas en sentido opuesto a lo declarado.

...

Finalmente, tampoco la declaración prestada por Bienvenido en el plenario se ha corroborado. En efecto, mencionó que la formación del grupo y el nombre que le dio de "Fraternidad islámica" era sólo para él y no para difundirlo. Sin embargo, no parece lógico que constituya un grupo, le dé un nombre y no lo comunique a los propios integrantes, máxime, cuando: a) ya se ha dicho que la mujer de Arcadio , dice de él que siempre está reunido con los de "La Fraternidad islámica "; b) cuando como también se ha dicho fue el citado Arcadio quien tradujo el nombre al árabe; c) cuando varios de los acusados tienen el mismo ejemplar de la propia constitución que apareció escrito en una libreta; d) cuando fue Bienvenido quien propuso ante varios integrantes del grupo cambiar el nombre y sustituirlo por una asociación cultural en favor del pueblo palestino y, e) cuando, en definitiva, según la prueba practicada ese conjunto de personas que formaban el grupo es exclusivo y excluyente para otros, cuyo único fin de crear una célula surgida bajo las ideas del DAESH capaz de desplazarse a Siria junto con el ejército islámico o llevar a cabo acciones de carácter terrorista en territorio español.

Control de las medidas de investigación telefónica y resultado para prórrogas

Con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dŽEsquadra en otro extenso oficio de más de 50 folios, pusieron en conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran:

  1. El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigo de Ángel y Arsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisa se case con Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman que se casó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siria para hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversaciones de Benedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele , es como un pellizquito, como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel Serafin en el que éste último comunica al primero haber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y con Segismundo , residente en Alemania e investigado en el citado país, g) Los contactos telefónicos de Arsenio con Ángel , con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en el vuelo que éste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin , h) los contactos telefónicos que Bienvenido tiene con Benedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio , i) las 47 llamadas entre Benedicto y Augusto y del primero con Alonso Ángel Serafin ".

Existe una integración decidida del recurrente en el operativo de la ideación criminal formando parte del mismo de forma decisiva y no aleatoria o intrascendente, como consta en los hechos probados y en la valoración del Tribunal.

El motivo se desestima.

DÉCIMO

3.- Con sede en el art. 849.2° LECrim denuncia error de hecho en la valoración de la prueba.

Se ha contestado a este extremo con motivo del anterior recurrente en cuanto a la vía del art. 849.2 LECRIM y el valor de los documentos que se citan que quedan contradichos con otros elementos probatorios que se han especificado con detalle en esta resolución en base a los hechos probados de cada recurrente y con relación a la prueba concreta y convincente que se ha llevado a cabo ante el Tribunal. El ideario criminal estaba claro entre todos los integrantes de la organización.

El motivo se desestima con remisión a la fundamentación antes expuesta.

UNDÉCIMO

4.- Por la vía del art. 849.1° denuncia infringido el art. 66.6 CP en relación con el art. 120 CE , por falta de motivación.

En cuanto a la individualización judicial de la pena señala el Tribunal que:

"En relación a la pena a imponer, como fácilmente se desprende de los hechos probados y de las distintas funciones asumidas por quienes, a criterio del tribunal se han considerado los líderes del grupo , resulta necesario distinguir, desde el punto de vista de la mayor reprochabilidad de la conducta, aquellos que han ejercido las funciones constitutivas o de liderazgo, como es el caso de Bienvenido Ángel Arsenio que claramente, por la labor desempeñada se encontrarían encuadrados en el párrafo primero del artículo 571 y, el resto de los que legalmente han participado activamente en la organización terrorista.

Para el primer grupo, el máximo legal de la pena establecida en la L.O. 5/2010, vigente en la época de los hechos es de 15 años; no obstante, el Ministerio Fiscal ha interesado la imposición de una pena de prisión de 12 años que el tribunal considera adecuada habida cuenta, no sólo de la consideración abstracta de la gravedad de los hechos cometidos y los bienes jurídicos puestos en peligro, sino de la tangilibidad concreta de esos conceptos, manifestados, por lo que se refiere a Ángel y Arsenio en ser los únicos responsables del desplazamiento de Serafin a Siria donde perdió la vida; haber contribuido de forma directa y efectiva a la radicalización del menor también condenado por integración en organización terrorista y haber contribuido de forma eficaz e insustituible, a la formación y reclutamiento de Amador que determinó su decisión de abandonar territorio español para incorporarse al ejército del DAESH.

Y, por lo que se refiere a Bienvenido , por haber formado, reclutado y creado el grupo de "La Fraternidad islámica" bajo el que aglutinó a todos los demás acusados que bajo su liderazgo estaban dispuestos a abandonar España como es el caso de Benedicto Alonso , o a cometer en España un atentado en el que hubieran perdido la vida víctimas inocentes de su radicalidad.

En cuanto a las penas a imponer a Benedicto , Alonso , Amador , Bartolomé , Arcadio , Augusto y Anton , entiende el tribunal que, atendidas las circunstancias del caso, su puesta a disposición inmediata de llevar a cabo atentados buscando medios comisivos eficaces, como es el caso de Bartolomé ; prestándose a secuestrar y ejecutar personas, como es el caso de Augusto ; definiéndose a favor de la idea de que los atentados debían ser dirigidos contra policías, como era el caso de Arcadio y Anton ; o como en el caso de Alonso Benedicto Amador , marchándose a luchar a Siria, entiende el tribunal que la pena de 8 años de prisión resulta acorde a los hechos por los que han sido acusados".

Por ello, en el arco de la pena la mitad inferior abarca de 6 a 9 años, por lo que la impuesta para el recurrente, de 8 años es la correcta estando motivada la misma en razón al grado de integración del recurrente con la organización y la ideación criminal de todos ellos. Sobre todo, porque la participación es de gran gravedad como se puede constatar en las conversaciones que mantenían los recurrentes entre ellos de llevar a cabo actos terroristas buscando el incremento del ideario criminal y el autofomento mutuo de las ideas que tenían y que quedaron plasmadas en los objetivos que tenían interrumpidos por la detención final. Se trata de una organización de gravedad, con objetivos tendentes a llevar a cabo atentados en España y en consecuencia, con una determinación de la pena motivada y ajustada a la gravedad de los hechos.

El motivo se desestima.

RECURSO DE Anton .

DUODÉCIMO

1.- Por la vía del art. 852 LECrim . denuncia vulnerado el principio de presunción de inocencia.

De la misma manera que ya hemos expuesto en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados señala el Tribunal con respecto al recurrente como hecho probado en su individualización en la autoría que:

" Los otros cuatro miembros de la célula o grupo terrorista yihadista radical creada por Bienvenido que no sólo compartían las ideas del yihad violento sino que estaban dispuestos a cualquiera de los dos fines exigidos por el ISIS, eran:

El joven converso Anton , mayor de edad y sin antecedentes penales, que tras convertirse al Islam adoptó el nombre de Apolonio , residente en DIRECCION003 (Tarragona), quien a veces de desplazaba a DIRECCION006 para reunirse con el grupo y, en otras ocasiones, recibió en su casa la visita de algunos de sus integrantes especialmente tras la detención de los tres citados, compartiendo con el resto del grupo las ideas en el yihad violento y posicionándose a favor de la idea de cometer atentados contra la policía.

...

Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzo de 2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Anton Augusto , Bartolomé Pedro Miguel y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 .

En la comida, surgió el tema del yihad, de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH, de lo sucedido al piloto jordano, de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados, Anton , al igual que Arcadio , que antes de producirse las detenciones de Alonso Benedicto Amador eran partidarios de ir a Siria, se mostraban ahora favorables a la idea de cometer atentados en España, en concreto, contra la policía a quien, según las consignas del DAESH debía considerarse como su enemigo, pero no contra civiles , por el contrario, Bienvenido pretendía atentar contra el Parlament.

...

El 04/04/2018, acudieron a la casa de Anton en DIRECCION003 , Bienvenido Augusto Pedro Miguel , Bartolomé y el menor. Durante la estancia, enseñaron a Anton las fotos que habían sacado de los edificios emblemáticos de Barcelona, diciendo Anton que estaba de acuerdo en cometer un atentado contra la policía pero no contra civiles.

El 06/04/2015 cuando Pedro Miguel se encontraba con Augusto , Bartolomé y el menor, Bartolomé , siguiendo las ideas de atentar en España dadas por Bienvenido , propuso hacer una bomba con un par de bombonas de butano que se podían comprar fácilmente en una gasolinera.

...

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido Ángel Arsenio , Arcadio Bartolomé Anton Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los de Alonso Benedicto Amador .

...

En el registro domiciliario de Anton se encontró en el tercer piso, que se correspondía con una buhardilla una cavidad practicada en el suelo y tapada con maderas en la que había 25 sacos vacíos de productos químicos y un saco prácticamente lleno de azufre. En otra parte de la casa se encontró como una máscara con filtro para la protección de vapores orgánicos y disolventes y junto a ella una hoja fotocopiada de la "Shahada" con fondo negro y letras en blanco, utilizada simbólicamente como bandera por la organización terrorista del denominado estado islámico. Y además, los libros siguientes:

- Un folio redactado en árabe con encabezamiento en castellano (comunidad islámica pastoral de Tarragonés).

- Una cinta de video con referencia "GUERRA DE IRAK PROPIEDAD DE Juan Alberto ".

- 4 papeles manuscritos.

- 2 folios manuscritos.

- 44 papeles, 1 libreta negra pequeña, 1 libreta pequeña de aviones Disney y 1 libreta tipo cuartilla color azul.

- 12 CD.

- 2 sobres y 33 papeles.

- 32 CD.

- 8 documentos de diferentes tamaños.

- 37 papeles manuscritos, 1 tarjeta, 1 díptico, 1 sobre, un cuaderno tipo cuartilla azul y 1 sobre que contiene 2 CD.

- 3 papeles manuscritos, 1 CD y 1 tarjeta LYCAMOBILE sin la SIM.

- 6 papeles, 1 tarjeta LYCAMOBILE sin SIM, 1 agenda roja de UGT, 1 libreta pequeña azul marino y 1 máscara con filtro.

- Una libreta roja con 4 hojas sueltas.

Además, las pruebas practicadas refieren que, como señala el Tribunal:

"El instructor del atestado señaló que:

En marzo de 2015, se había recuperado a Bartolomé y a Florencio . El 02/04/2015 se produjo una reunión entre Bienvenido , Augusto y el agente encubierto en la que Bienvenido les dijo que quería secuestrar a una mujer, que ya la había escogido, sabía dónde vivía y le había hecho vigilancias. Se trataba, les explicó a Augusto y a Pedro Miguel , de secuestrarla, ponerle un traje naranja como se veía en los videos de las decapitaciones y colgarlo en youtube porque así tendría más repercusión mediática y crearía terror que era lo que estaban buscando y, esa reunión que el agente le comunicó, determinó el fin de la investigación procediéndose a las detenciones y registros domiciliarios".

El testigo protegido NUM035 señaló que:

"Relató que conoció a Bienvenido ( Adrian ), al menor, Alonso ( Carlos Francisco ), Augusto , Arsenio , Ángel , Arcadio ( Ezequiel ), Bartolomé ( Carlos ), Amador y Anton ( Anton ). El grupo quedaba para reunirse en diferentes sitios, pero no todos podían asistir. Estas reuniones de dos o tres integrantes del grupo a veces eran en las mezquitas, tanto la de DIRECCION006 como en la de DIRECCION001 a la hora de los rezos, incluso en el primero de ellos, antes de amanecer, pero también en el bazar donde trabajaba Benedicto , en la peluquería de Bienvenido , en la casa de Anton en DIRECCION003 o en su mezquita.

... En las reuniones, Bienvenido hablaba a los del grupo del yihad "correcto" y de la obligación de todo musulmán de luchar contra el infiel

Estuvo en la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido . Lo recogió Augusto en su coche en DIRECCION006 y se desplazaron hasta DIRECCION002 , regresando después de la reunión a la mezquita de DIRECCION006 . En la reunión, a la que asistieron además de Bienvenido , Augusto , Alonso ( Carlos Francisco ), Benedicto , Arsenio , el menor, Arcadio ( Ezequiel ), Bartolomé ( Carlos ) y Anton ( Bola ), Bienvenido hizo el comentario de que para financiarse se podía secuestrar a la directora de una sucursal del banco de Sabadell, también habló de hacer un atentado, de hacer algo en España y de recuperar Al-Andalus, aunque no concretaba los objetivos. Mientras Bienvenido hablaba todos asentían. También dijo que quería crear un contacto en Siria para organizar un grupo. Fue allí cuando Bienvenido le dio el folleto de la "Fraternidad islámica" que contenía las bases de una organización, así como algunos libros y folletos, algunos de ellos manuscritos, sin que en ningún momento estuviera de acuerdo".

Con respecto al testimonio del agente encubierto se recoge por el Tribunal que:

" Anton que antes era partidario de ir a Siria, a partir de las detenciones, entendió que era mejor cometer atentados en España, en concreto, contra la policía, porque en esos momentos el DAESH decía que la policía era enemiga del islam, en cambio, Anton estaba en contra de atentar contra civiles.

En esa época, marzo de 2015, dijo el testigo , la célula estaba formada por Bienvenido , Augusto , Arcadio , Bartolomé , Anton y el menor. A Ángel y Arsenio les veían menos, a veces coincidían en la mezquita, pero no en la calle.

En varias reuniones, Bienvenido hablaba de hacer atentados en España, porque decía que es territorio Al-Andalus y un atentado en España tendría una gran repercusión".

El Tribunal llega al pleno convencimiento de la integración absoluta del recurrente y señala que:

"Así, por ejemplo, frente a la declaración de Anton que manifestó no recordar si cuando fueron a verle Augusto , el menor y Pedro Miguel a DIRECCION003 , en marzo o abril de 2015, le enseñaron las fotos que habían hecho a mediados de marzo a edificios emblemáticos con la idea de atentar contra ellos; la declaración del agente encubierto prestada en el plenario aseveró lo contrario, añadiendo además que tanto Anton como Arcadio que al principio eran proclives a ir a Siria a luchar, después de las detenciones de Alonso Benedicto Amador , se mostraban partidarios de cometer atentados en España y, más en concreto, contra policías al ser una de las consignas del ISIS en aquellas fechas , siendo el mismo Anton quien en el momento del registro de su domicilio manifestó ante la comisión judicial que no estaba de acuerdo con los atentados contra civiles.

De la misma manera, cuando Anton manifestó en relación a que el saco de azufre encontrado en una trampilla en el suelo de la buhardilla llevaba más de 20 años, la pericial practicada demostró ser reciente y estar en perfectas condiciones para ser utilizado como explosivo.

Igualmente, cuando manifestó que la casa donde habitaba era una casa "okupa" en la que vivía mucha gente que dejaba sus pertenencias de las testificales de los agentes y de los propios ocupantes de la vivienda en el momento del registro se dedujo que sólo vivían tres personas de forma estable sin que hubiera datos de ningún tipo de ser una casa de paso de cualquiera que se introduzca en ella.

En cuanto a las afirmaciones realizadas por Anton de no saber que había libros de carácter yihadista o de la bandera negra del DAESH, el registro domiciliario puso en evidencia tanto los libros, como la bandera de la indicada organización terrorista.

Control de las medidas y resultado para prórrogas

Con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dŽEsquadra en otro extenso oficio de más de 50 folios, pusieron en conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran:

  1. El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigo de Ángel Arsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisa se case con Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman que se casó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siria para hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversaciones de Benedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele , es como un pellizquito, como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel Serafin en el que éste último comunica al primero haber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y con Segismundo , residente en Alemania e investigado en el citado país, g) Los contactos telefónicos de Arsenio con Ángel , con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en el vuelo que éste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin , h) los contactos telefónicos que Bienvenido tiene con Benedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio , i) las 47 llamadas entre Benedicto Augusto y del primero con Alonso Ángel Serafin ".

Vemos, en consecuencia, que forma el recurrente parte de la organización, quedando integrado en el mismo grupo y con la asunción de los fines del mismo, asistiendo a las reuniones, y ofreciendo incluso su casa. Además, resulta relevante la práctica del registro en su domicilio donde se encuentran productos químicos, y ello con la clara finalidad de fabricar explosivos. Y, sobre todo, su convicción en la propuesta de ejecución de atentados para que quedara claro el mensaje que querían que calara en la organización dentro de su ideario criminal en materia terrorista. Ha habido actividad probatoria suficiente y frente a la queja de que en alguna prueba practicada no se hiciera incidencia en la conducta del recurrente ello queda resuelto con aquellos medios probatorios que lo implican con eficacia probatoria.

El motivo se desestima.

DÉCIMO TERCERO

2.- También con sede en el art. 852 LECrim denuncia vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías.

Este motivo ya ha sido examinado anteriormente.

El motivo se desestima.

DÉCIMO CUARTO

3.- Por la vía del art. 849.1° LECrim denuncia indebida aplicación del art. 572.2 CP .

Ha sido ya anteriormente analizado con detalle la queja casacional de la subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena referido al art. 571 CP al momento de los hechos y los argumentos de la desestimación en base al propio relato de los hechos probados que se ha individualizado con detalle en cada uno de los recurrentes a fin de dar una respuesta autónoma a cada uno de ellos.

Niega, pues, la subsunción de los hechos por los que ha sido condenado en el tipo penal, pero sobre ello y la admisión de la participación del recurrente en el grupo activo se ha declarado probada con evidencia y exposición y fijación de los medios probatorios que han sido tenidos en cuenta por el Tribunal. El recurrente difiere del proceso motivador del Tribunal y de las conclusiones que se alcanzan en orden a la responsabilidad del recurrente. Hemos visto antes que en orden a la determinación de la pena ya se ha individualizado la participación del recurrente en el segundo grupo que no forma parte del liderazgo de los tres recurrentes, y de ahí que la pena sea inferior, pero la autoría y la subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena es una consecuencia de la acertada valoración de la prueba que no puede ser alterada por su correcta motivación y presencia de prueba hábil, de cargo y suficiente. Y así, en materia de calificación jurídica mientras que a los tres recurrentes antes citados se les ubica como dirigentes y se les pone mayor pena al recurrente actual se le ubica como participante en el apartado 2º del art. 572 CP redacción actual con pena de 8 años dentro de la mitad inferior.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto al análisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

El motivo se desestima.

RECURSO DE Alonso

DÉCIMO QUINTO

1.- Al amparo del art. 5.4 LOPJ denuncia vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Reproducimos lo ya expuesto anteriormente en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados y la propia subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena por su correlación por la actividad desplegada por el grupo y dentro del mismo por la concreta participación de cada uno de los recurrentes.

Se declara probado por el Tribunal en relación al recurrente que:

"El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en un parque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé , Arcadio y el menor y, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005 ". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local, Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durante la reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de la constitución del grupo "Fraternidad islámica " ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea de ir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contra una librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 que tenía granadas.

...

El 24 de octubre 2014, fecha en la que previa autorización judicial, el agente encubierto, identificado como Pedro Miguel , empezó los contactos con el grupo se dirigió al bazar donde trabajaba Benedicto , sito en la CALLE001 NUM003 de DIRECCION006 , a comprar una alfombra para rezar, explicándole su interés por recuperar sus raíces musulmanas.

A la vista del interés sobre el Islam que Benedicto observó en el recién llegado, le empezó a hablar del yihad y a justificar las acciones del DAESH. Después del rezo, Pedro Miguel volvió al bazar donde conoció al menor y a Alonso , quienes hablaban y defendían al DAESH cuando oían alguna noticia relacionada sobre el tema. Poco antes de la hora del rezo siguiente, los cuatro, es decir, Pedro Miguel , Benedicto , Alonso y el menor abandonaron el bazar y se dirigieron a la mezquita, si bien Benedicto , con intención de contribuir a la formación de su nuevo amigo, se acercó a su casa, cogió un Corán y se lo entregó a Pedro Miguel y terminado el rezo, le acompañó a saludar al imán quien también le regaló un libro de rezos. Al despedirse, Benedicto le entregó 60 euros, diciéndole que había recibido un donativo (zakat) y quería entregarle la mitad para sus gastos; más adelante le entregó otros 15 euros que completaban la mitad del donativo que Benedicto le manifestó haber recibido.

...

El 11 de diciembre 2014, Amador Benedicto Alonso , iniciaron nuevamente los preparativos de su salida de España ; así Amador retiró 550 euros del cajero automático de una oficina bancaria sita en DIRECCION009 (Barcelona) y, tras pernoctar en el domicilio sito en la CALLE002 número NUM004 de Barcelona, acompañó a Alonso en la madrugada del 12 a otro cajero del que retiró 150 euros y, tras regresar ambos al domicilio, recogieron a Benedicto y abandonaron España por la frontera de DIRECCION000 a primera hora de la mañana con dirección a Turquía, pasando por Francia, Italia, Eslovenia, Hungría, Rumania y Bulgaria, siendo detenidos en la frontera entre Bulgaria y Turquía el 16/12/2014 en virtud de una orden europea de detención y entrega emitida por el Juzgado instructor con motivo de las presentes actuaciones, lo que motivó su traslado a España.

...

En el registro practicado en el domicilio de Alonso , sito en la CALLE004 número NUM008 de DIRECCION006 , se encontraron:

  1. - Fotocopias de las epístolas 1-3-4 y 7 del Libro: "Manual de Reclutamiento AL QAEDA" de Mathieu Guidére y Nicole Morgan.

  2. - La primera epístola evoca la guerra total deseada por Al Qaeda y su concepción de la Yihad. La tercera es una exposición de las etapas necesarias para dar el último toque al proyecto de Al Qaeda para toda la Umma. La cuarta epístola es la más práctica de todas por cuanto describe con todo detalle el proyecto yihadista y las tácticas de guerra. La séptima epístola es un testamento dejado por un mártir de Al Qaeda, Jesús , jefe de una célula terrorista muerto en el 2004.

  3. - La primera Epístola, se titula: "Así vemos y queremos la Yihad". De esa primera epístola fotocopiada, aparece subrayada la frase siguiente:

"A la decadencia, a la corrupción y al vicio los llaman civilización, libertad y democracia" (pag.41).

- La tercera epístola se llama: "La preparación de la Nación para la Batalla": En ella aparecen subrayadas las siguientes frases (páginas 91, 92,93 y 94)... "debemos conocernos y conocer a nuestro enemigo."..."estudiando de forma exhaustiva sus capacidades y nuestras aptitudes. ¿Cómo actuar y cómo alistarse en la Yihad?"..."los soldados de la fe (...) que se encomiendan al Islam ... somos conscientes de que ríos de sangre nos separan de este objetivo ".

...

Dentro de esta epístola, hay un capítulo dedicado a la iniciación a la guerrilla en el que aparecen marcados los párrafos siguientes: En la página 147 hay una palabra, el asesinato, que está tachada y cambiada por la ejecución; la frase entera que se transcribe a continuación queda así: Se inicia entonces las operaciones clandestinas con la ejecución de los jefes impíos, de los representantes del poder, de sus partidarios y de sus símbolos".

En la página 148, se dice:..."es preciso obrar para formar un gran número de grupos yihadistas, sin paradero ni localización fija, a los que la Nación adore y a los que ésta proporcione todo lo que pueda." ..."Pero estos golpes deben estar programados con esmero y precisión y apuntar a un enemigo preciso"

- La séptima Epístola se llama: "Testamento del Mártir": En ella se hace referencia a la muerte y cómo deben afrontarla los que van a combatir por la Yihad. En la página 255 aparece el siguiente subrayado: "¿Acaso la muerte asusta a los que quieren reunirse con su Dios?" (...) ¿Es que los que quieren la victoria o el martirio tienen miedo de pasar de la vida a la muerte?"

Igualmente, se encontró un trozo de papel de libreta en el que está dibujada la bandera del Estado Islámico y diversas armas, así como la shahada o profesión testimonio de fe y varias fotocopias del libro "Manual de Reclutamiento AL QAEDA".

Destaca el Tribunal en su valoración de prueba que destacó el secretario del atestado que:

"De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluquería de Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

Según las vigilancias acudieron Benedicto Alonso , el menor, Bartolomé Augusto Arsenio . Creyendo recordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar en ese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035 el contenido de lo que se habló en esa reunión.

Cuando recibieron declaración al testigo NUM035 , les dijo que no sólo hubo esa reunión, sino que las reuniones fueron frecuentes los viernes a la salida de la mezquita y, en algunas ocasiones, en domicilios particulares por la noche; les dijo que las reuniones eran para hablar del yihad, de constituirse como grupo, pasarse panfletos, vídeos, audios, compartir la ideología del yihad combativo dentro del mismo grupo y ello les llevó a buscar una identidad que les proporcionó Bienvenido quien les ofreció participar en actos terroristas, en concreto, contra intereses judíos en Barcelona.

...

El testigo NUM038 no les habló del grupo "Fraternidad islámica", sino de que Serafin se fue a Siria, que la idea se la inculcó Ángel Arsenio y que éste último le pagó el viaje a Alemania.

Confirmó que los dos citados se reunían a la salida de la mezquita con chicos jóvenes como Arcadio Bartolomé Alonso Benedicto .

...

Acerca del viaje del 12/12/2014, el testigo relató que, en realidad, no sabían qué tres personas del grupo se iban a ir, tampoco el agente encubierto sabía nada, pero el hecho de que en las conversaciones telefónicas entre Martin y su novia Felisa , en las que Benedicto le decía que se veía pronto en el paraíso y que el 11 de diciembre de 2014 observaron ciertos desplazamientos inusuales les hizo sospechar, detectando en una vigilancia que se encontraban cerca de la estación de autobuses de Barcelona, luego en la CALLE002 desde donde se fueron a DIRECCION015 y desde allí a la DIRECCION000 . Los ocupantes del vehículo eran Alonso Benedicto Amador quien puso a disposición de los otros dos su vehículo (Peugeot 208) matrícula ....-DYD , de modo que a través del sistema de alertas dentro del espacio Schengen sabían por dónde pasaban y antes de salir de Bulgaria cuando ya se encontraban en la frontera con Turquía se libró una orden europea de detención que provocó su detención".

El testigo protegido NUM035 señaló que:

"Relató que conoció a Bienvenido ( Adrian ), al menor, Alonso ( Carlos Francisco ), Augusto , Arsenio , Ángel , Arcadio ( Ezequiel ), Bartolomé ( Carlos ), Amador y Anton ( Bola ). El grupo quedaba para reunirse en diferentes sitios, pero no todos podían asistir. Estas reuniones de dos o tres integrantes del grupo a veces eran en las mezquitas, tanto la de DIRECCION006 como en la de DIRECCION001 a la hora de los rezos, incluso en el primero de ellos, antes de amanecer, pero también en el bazar donde trabajaba Benedicto , en la peluquería de Bienvenido , en la casa de Anton en DIRECCION003 o en su mezquita.

...

Arsenio apoyaba al resto del grupo para que fueran a luchar y a tal fin enseñaba al menor y a Alonso quienes querían ir a luchar a Siria.

Alonso , cuando acudía a las reuniones apoyaba las ideas tanto sobre el yihad violento como la de cometer atentados, enseñando al deponente varios videos descargados de youtube, precisando que todos ellos veían, más o menos, los mismos que se los iban pasando y que, a veces, le enseñaban. Solían ser de ejecuciones, decapitaciones y victorias del DAESH, observando que todos ellos disfrutaban al ver las grabaciones.

Estuvo en la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido . Lo recogió Augusto en su coche en DIRECCION006 y se desplazaron hasta DIRECCION002 , regresando después de la reunión a la mezquita de DIRECCION006 . En la reunión, a la que asistieron además de Bienvenido , Augusto , Alonso ( Carlos Francisco ), Benedicto , Arsenio , el menor, Arcadio ( Ezequiel ), Bartolomé ( Carlos ) y Anton ( Bola ), Bienvenido hizo el comentario de que para financiarse se podía secuestrar a la directora de una sucursal del banco de Sabadell, también habló de hacer un atentado, de hacer algo en España y de recuperar Al-Andalus, aunque no concretaba los objetivos. Mientras Bienvenido hablaba todos asentían. También dijo que quería crear un contacto en Siria para organizar un grupo. Fue allí cuando Bienvenido le dio el folleto de la "Fraternidad islámica" que contenía las bases de una organización, así como algunos libros y folletos, algunos de ellos manuscritos, sin que en ningún momento estuviera de acuerdo".

El agente encubierto declaró al respecto que:

"Después del rezo, Pedro Miguel regresó al bazar, donde conoció al menor y Alonso ( Carlos Francisco ) y los tres conversaron sobre la actualidad mundial a nivel de conflictos armados, noticias y del DAESH, incluso, dos o tres días después, el menor le ofreció un pen-drive que le dijo que contenía Suras que él escuchaba normalmente, creyendo que fueron descargadas de youtube.

Recordó que el 7 de noviembre 2014 llegaron a la tienda de Benedicto en la que estaban Ángel Alonso , el menor, Bartolomé y Pedro Miguel , dos musulmanes de DIRECCION007 que reprocharon a los presentes su interpretación radical del islam, advirtiéndoles además, de que estaban siendo vigilados. Hecho que provocó que no se vieran durante cierto tiempo ante la mutua desconfianza.

El 26 de noviembre de 2014, Pedro Miguel vio en la mezquita a Alonso Benedicto , quienes, a la salida se le acercaron y tras darle unas palmadas en el hombro, a modo de despedida, le dijeron que se cuidara, desconociendo que quisieran abandonar España.

El 18 de diciembre de 2014, cuando Pedro Miguel se encontraba en la mezquita oyó que una mujer con acento brasileño quería hablar con el imán diciendo..., "mi hermano... interpol". A la salida del recinto, se encontró con el menor e Isidoro , compañero de piso de Benedicto , quienes le informaron de que Benedicto , Amador Alonso se habían ido de España hacía unos días con intención de llegar a Siria pero habían sido detenidos en la frontera con Turquía, advirtiéndole de que no lo comentara con nadie y de que en caso de que alguien les preguntara había que decir que Benedicto se había ido a Marruecos a la boda de su hermana, Alonso de crucero y Amador a comprar ropa. Con este motivo, el menor comentó al agente que él también se habría ido de haber sido mayor de edad".

El Tribunal destacó que:

"La pericial caligráfica practicada por los agentes NUM047 y NUM048 sobre determinados documentos manuscritos encontrados en la casa de Bienvenido , en concreto, los referidos al denominado "panfleto" de constitución del grupo por él formado de "Fraternidad islámica" dio como resultado ser de puño y letra del referido acusado, tomando como muestra para ello escritura indubitada del indicado acusado (folios 3326 y ss.). Igualmente, la caligráfica practicada por los citados funcionarios (folios 3664, 3664 y 3332 y ss.) demostró que las cartas de despedida de la novia de Benedicto y de Alonso encontradas en el registro del domicilio de Benedicto antes de abandonar España fueron escritas por los citados Benedicto y Alonso .

La pericial de tarificaciones realizada por los agentes NUM053 y NUM054 (folios 3796 y ss) ha permitido conocer los contactos telefónicos entre los miembros del grupo. Esos contactos se iniciaron en septiembre de 2013 entre Ángel Alonso . Benedicto empezó a hablar con ellos a principios de 2014, a través de Ángel , por otra parte Benedicto habló con Alonso y el menor a partir de mayo 2014 y en junio 2014 mantuvo contactos telefónicos con Augusto y Bienvenido . Por su parte, Bienvenido habló con Arcadio y Augusto desde el mismo mes de junio de 2014.

...

En los folios 1620 y ss. aparece el informe elaborado sobre el contenido de determinados textos encontrados en el registro de Alonso , relativo a las epístolas 1ª, 3ª, 4ª y 7ª del libro" Manual de Reclutamiento de Al Qaeda", ya mencionados en los hechos probados y cuyos títulos son: "Asi vemos y Queremos la yihad", "Preparación de la nación para la batalla", "La Yihad" y "tratamiento del mártir", de indudable contenido bélico.

...

En relación a los efectos analizados en el domicilio de Bienvenido , los peritos informaron que la abundante documentación encontrada se agrupó en tres bloques: Los primeros eran recortes de prensa, noticias sueltas y generales sobre Al Qaeda, DAESH. El segundo era el ya citado "Manual de reclutamiento de Al Qaeda", original de donde consideraban se habían sacado las fotocopias encontradas en casa de Alonso Arcadio y el tercero estaba formado por tres partes. Una de ellas es una agenda de la marca Oxford de 2012, indicio 3-C-67, (folios 4403 y ss.) en la que, a modo de diario, figura la asistencia y control médico de lo que parece ser la rehabilitación de consumo de sustancias estupefacientes en la entidad Ethos de DIRECCION001 , después aparece la idea de convertirse al islam y más tarde la de ser yihadista. La segunda (indicio 3.C.72) es una libreta amarilla también de la marca Oxford, de 48 páginas absolutamente manuscrita con ideas de pensadores, citas y anotaciones variadas que, constituye un manual de adoctrinamiento yihadista que parece dirigido a los jóvenes. En él se encuentra el nombre de "La Fraternidad islámica", el texto ya transcrito con los dibujos finales del fusil y el Corán. Se alude a la idea del terror justo, es decir, el que se deriva de la práctica del yihad contra los impíos y los enemigos de Alá. Finalmente, analizaron un texto del Corán de color verde de la editorial Austral (indicio 3.E.1) lleno de anotaciones y citas que recogen pensamientos de muchos autores, entre los que se encuentra Osama Bin Laden y de los pensadores yihadistas más relevantes como ya se ha indicado al exponer la lista de esos pensadores que fue redactada por Bienvenido y hallada en el domicilio de Benedicto y, por otra parte, en los propios encuentros de Bienvenido con otros acusados.

Control de las medidas y resultado para prórrogas

Con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dŽEsquadra en otro extenso oficio de más de 50 folios, pusieron en conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran:

  1. El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigo de Ángel Arsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisa se case con Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman que se casó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siria para hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversaciones de Benedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele , es como un pellizquito, como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel Serafin en el que éste último comunica al primero haber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y con Segismundo , residente en Alemania e investigado en el citado país, g) Los contactos telefónicos de Arsenio con Ángel , con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en el vuelo que éste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin , h) los contactos telefónicos que Bienvenido tiene con Benedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio , i) las 47 llamadas entre Benedicto Augusto y del primero con Alonso Ángel Serafin ".

El instructor policial señaló que:

"Todo el material recogido tras la detención de Alonso Benedicto Amador fue fotografiado (folio 1556 a 1591) a su instancia. Ordenó la numeración de los indicios según se iban recibiendo para que se cumpliese con la cadena de custodia con objeto de que pudiera ser identificado a la hora de realizar alguna pericia (informes técnicos, Tedax, caligráficos o de inteligencia) y después, sin cambiar la numeración, se entregaban al juzgado.

...

Una vez detenidos, solicitaron del juzgado las diligencias de entrada y registro para evitar una posible destrucción de pruebas. No obstante, ya a finales de noviembre, el 26, detectaron un primer intento de irse, pero fueron detectados y desistieron. En las diligencias de vigilancia del 26 de noviembre de 2014, vieron a los tres en la zona de DIRECCION001 , les vieron repostar pero ellos detectaron la presencia policial, y regresan a Barcelona donde se quedaron Benedicto Alonso quienes fueron a la estación del norte y después a DIRECCION006 , relatando igualmente la vigilancia entre el 11 y 12 de diciembre 2014.

En el registro de Alonso se encontraron fotocopias de 4 epístolas del "Manual de reclutamiento de Al Qaeda" cuyo original lo tenía Bienvenido ".

Es por ello, por lo que la valoración probatoria es concluyente y acertado el proceso de convicción al que llega de la integración del recurrente en la organización con su grado de participación y colaboración habiendo sido ubicado el recurrente en el segundo grupo con la pena de 8 años de prisión por su participación activa en la organización.

El motivo se desestima.

DÉCIMO SEXTO

2.- A tenor del art. 5.4 de la LQPJ denuncia infringido el derecho a un juicio con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva a un juicio justo y sin indefensión.

Este motivo ya ha sido desarrollado anteriormente y a ello nos remitimos, ya que ha recibido la debida respuesta por el tribunal, y, además, consta la debida garantía de la imparcialidad en la actuación policial sometida a mandato legal, no existiendo dato ni elemento alguno que permita hacer dudar de esa aplicación correcta y veraz a lo realmente sucedido.

El motivo se desestima.

DÉCIMO SÉPTIMO

3.- Por la vía del art. 849.1° LECrim denuncia aplicación indebida de los arts. 27 , 28 , 571 , 572.2 y 573 CP .

Se ha tratado ya este motivo anteriormente y al mismo nos remitimos en cuanto a la subsunción de los hechos probados en el tipo penal cuestionando el recurrente esta integración jurídica en el seno de una organización, pero ya ha sido analizado el tipo penal objeto de condena y la verdadera integración de los recurrentes en el seno de la organización con los fines criminales relacionados con el terrorismo, ubicación tipificadora que no puede descartarse habida cuenta el matiz y giro que tenían las reuniones, de cuyas conclusiones participaban todos aunque no participaran en todas y cada una, pero sí en la esencialidad del grupo y sus objetivos.

El motivo ya ha sido debidamente analizado tanto desde el punto de vista del tipo penal como el penológico.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto al análisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

Se desestima el motivo.

DÉCIMO OCTAVO

4.- Al amparo del art. 851.1 LECrim denuncia quebrantamiento de forma por utilización de términos en los hechos probados que implican predeterminación del fallo.

Se denuncia la existencia de quebrantamiento de forma por la vía del art. 850.1 LECRIM por haberse incluido en la sentencia en los hechos probados conceptos jurídicos que implican la predeterminación del fallo, lo que conlleva en la consideración de la jurisprudencia de esta Sala el empleo de frases, palabras o términos que supongan un anticipo o adelantamiento en el hecho probado de expresiones acusadoras o contenidas en la descripción del tipo penal y que son, en definitiva, más propias de los fundamentos de derecho que de los hechos probados, es decir, más propias de la fundamentación de la subsunción del hecho en la norma, lo que podría provocar indefensión en el acusado que podría ver por esta mecánica limitados sus medios impugnatorios.

Esta Sala del Tribunal Supremo ha tratado esta cuestión y motivo impugnatorio en varias resoluciones. Entre ellas la STS 170/2016, de 2 de Marzo señala que: "Comenzando por la objeción relativa al uso de términos jurídicos en los hechos de la sentencia, hay que decir que la proscripción de semejante modo de operar responde a una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal. Esta función estatal -según es notorio- consiste en aplicar el derecho punitivo (únicamente) a comportamientos previstos en la ley como incriminables, en razón de su carácter lesivo de algunos bienes jurídicos relevantes; pero no a otros. Para que ello resulte posible con la necesaria seguridad, es preciso que las acciones perseguibles aparezcan previstas, de manera taxativa, en el Código Penal; pues sólo a partir de esta intervención del legislador, cabrá identificar con certeza las conductas merecedoras de esa calificación. Tal es la tarea que los tribunales deben realizar en la sentencia, mediante la descripción de los rasgos constitutivos de la actuación de que se trate, como se entiende acontecida en la realidad, según lo que resulte de la prueba. Solo en un momento ulterior en el orden lógico tendrá que razonarse la pertinencia de la subsunción de aquella en un supuesto típico de los del Código Penal. Si esta segunda operación, en lugar de partir del resultado de la precedente la suplanta en alguna medida, o lo que es lo mismo, si la valoración jurídica ocupa el lugar de la descripción, el proceso decisional, al carecer de un referente objetivo, se haría tautológico o circular y, por ello, arbitrario . Al fin de evitar que eso suceda responde la pretensión legal de que los hechos probados accedan a la sentencia a través de enunciados de carácter asertivo, que son aquellos de los que puede predicarse verdad o falsedad y, por eso, los adecuados para referirse a datos de naturaleza empírica . Y es por lo que la predeterminación del fallo, debida a la sustitución de hechos probados por conceptos jurídico, constituye motivo de casación de la sentencia aquejada de ese vicio ( art. 851,1º in fine, de la Ley de E. Criminal )".

No puede, con ello, adelantarse el resultado de los fundamentos de derecho en los hechos probados porque en la cadena descriptiva estos son los que suponen argumentación de unos hechos de carácter asertivo y con exclusión de enunciados jurídicos.

Los requisitos que deben observarse para la apreciación de este motivo casacional son los siguientes , según consta en la STS 39/2016, de 2 de Febrero :

a.- Utilización en los hechos probados de conceptos que unitariamente describan una infracción delictiva, o de frases técnico jurídicas que engloben la definición de un concreto tipo punible, siempre que por ellas solas se llegue indefectiblemente al pronunciamiento decisorio acordado.

b.- Que se trate de expresiones técnico jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.

c.- Que tales expresiones sean por lo general asequibles tan solo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común.

d.- Que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo.

e.- Que suprimidos tales conceptos jurídicos dejen el relato histórico son base alguna y carente de significado penal.

Bajo esta línea, señala la Sentencia citada 39/2016, de 2 de Febrero que:

"El art. 851.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que las sentencias penales, sean condenatorias o absolutorias, expresen clara y terminantemente los hechos que han quedado probados (formulación positiva) sin que baste la expresión de que no han quedado probados los alegados por las acusaciones. Interpretando el mandado implícito contenido en el art. 851.2 de la LECrim , la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que las sentencias deberán contener una relación de los hechos que estén enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, de los que pueden directamente deducirse el pronunciamiento condenatorio o de libre absolución; y ha considerado que procede la estimación de la denuncia con la consiguiente declaración sobre la existencia del vicio formal cuando se aprecie una carencia absoluta de declaración de todo hecho o cuando la resolución se limita a declarar genéricamente que no están probados los que son base de la acusación.

...Por tanto, el vicio denunciado pasa en síntesis por sustituir la descripción histórica de los hechos por su definición técnico-jurídica, de forma que no se trata tanto de omitir las expresiones empleadas por el legislador en la definición de los tipos penales, la mayoría de ellas de uso común, sino de emplear conceptos jurídicos haciendo abstracción de su contenido histórico".

También, la STS 957/2007, de 28 de Noviembre apunta que: "Como se dice en la reciente STS. 753/2007 de 2.10 , el motivo por quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo, una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS. 26.3.2007 , 11.12.2006 , 11.1.2005 , 18.6.2004 , 28.5.2003 , 14.6.2002 , 23.10.2001 ), ha reconocido que este vicio procedimental exige para su estimación:

  1. que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;

  2. que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común;

  3. que tengan valor causal respecto al fallo, y

  4. que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.

El vicio denunciado no es viable -dice la STS. 401/2006 de 10.4 -, cuando el juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que no son sino meramente descriptivas, pero no técnicas en sentido jurídico , de modo que es válido que se utilicen en la redacción de las sentencias, al conformar su relato histórico, y que desde luego, aunque las emplee el legislador también al describir los tipos penales, no por ello puede decirse que predeterminan el resultado correspondiente a la subsunción judicial , pues en ocasiones se convierten en imprescindibles , arrojando más claridad semántica que, si por un purismo mal entendido, se quisieran construir a base de sinónimos o locuciones equivalentes, muchas veces con aportaciones de frases retorcidas, fruto de un incorrecto léxico, en todo caso, poco comprensible para la ciudadanía.

Como dice la Sentencia 1519/2004, de 27 de diciembre , lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe por este motivo es la utilización de expresiones estrictamente técnicas que describen los tipos penales, como sería decir que el acusado dictó una resolución injusta o arbitraria (sin más descripciones ) en el delito de prevaricación, o llevó a cabo un vertido contaminante (sin describir el mismo) en el delito medioambiental, por solo poner dos ejemplos.

No lo será, cuando se diga que A mató a B, en el delito de homicidio, aunque tal verbo (matar) sea precisamente el utilizado en el art. 138 del Código penal . O en palabras de la Sentencia 152/2006, de 1 de febrero , la predeterminación del fallo, como vicio impugnable de cualquier sentencia penal, tiende a evitar que la estructura lógica del razonamiento decisorio, sustituya lo descriptivo por lo valorativo.

Con su articulación se impone al órgano judicial la necesidad de una nítida separación entre el juicio histórico y el juicio jurídico , pero no hay, en el sentido propio de esta expresión, consignación de conceptos jurídicos predeterminantes, cuando se relatan unos hechos susceptibles de ser calificados como delito, pues ésta es previamente la finalidad de la premisa menor del silogismo sentencial cuando la conclusión de la sentencia es un fallo condenatorio ( STS. 28.5.2002 ).

Por ello, en un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo ( SSTS. 429/2003 de 21.3 249/204 de 26.2, 280/2004 de 8.3 , 409/2004 de 24.3 , 893/2005 de 6.7 ).

En esta dirección la STS. 7.11.2001 , nos dice: "En realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo, pues si no fuese así, la absolución o condena carecería de imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica -imprescindible- sino que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir, que se determina la subsunción no mediante un relato histórico sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados".

Igualmente es frecuente como recuerdan las SSTS. 253/2007 de 26.3 , 702/2006 de 3.7 y 1328/2001 de 5.7 , que se alegue en casación este vicio procesal cuando en los hechos probados se afirma la existencia de un determinado propósito o intención de la conducta del acusado, de modo que con tal afirmación se hace posible la incardinación de lo ocurrido en una determinada norma penal que exige el dolo como elemento constitutivo de todo tipo penal doloso o un determinado elemento subjetivo del injusto (por ejemplo, cuando se habla de que se obró con propósito de causar la muerte o con ánimo de lucro). Se dice que estas afirmaciones han de hacerse en los fundamentos de derecho tras exponer las razones por las cuales se entiende que existió esa concreta intención o propósito.

Pero no existe ningún vicio procesal cuando su concurrencia se afirma entre los hechos probados . En estos casos, cuando la presencia del dolo o del elemento subjetivo del injusto ha sido objeto de debate, lo que no está permitido es realizar la afirmación de su concurrencia en los hechos probados de modo gratuito, es decir, sin explicar por qué se realiza tal afirmación que ha sido cuestionada por la parte. Esta explicación forma parte de la motivación que toda sentencia debe contener ( art. 120.3 CE ) y ordinariamente esa intención o propósito ha de inferirse de los datos objetivos o circunstancias que rodearon el hecho por la vía de la prueba de indicios. Podrá ser suficiente que la inferencia citada, aun no explicada, aparezca como una evidencia a partir de tales datos objetivos y en tal caso no es necesario un razonamiento al respecto cuyo lugar adecuado es el de los fundamentos de derecho. Pero esta cuestión nada tiene que ver con el vicio procesal de la predeterminación del fallo, sino con el tema de la prueba: el problema es si en verdad puede afirmarse como probada la realidad o intención que la resolución judicial dice que concurre.

En definitiva, como precisa la STS. 140/2005 de 2.2 , la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo delictivo, puede utilizarse legítimamente dentro del relato fáctico para dar mayor expresividad al relato, siempre que luego se explique cómo ha quedado acreditado dicho elemento.

No se constata el vicio denunciado, y lejos de ello un ajustado relato de los hechos en relación a la realidad probada, pero usando las expresiones fácticas necesarias sin que ello acarree el vicio denunciado, sino que se ajusta a los límites establecidos para, de ahí, imponer la condena por la subsunción de los hechos en el tipo penal, pero sin que ello tenga que suponer la predeterminación del fallo.

RECURSO DE Amador .

DÉCIMO NOVENO

1.- Por la vía del art. 5.4 LOPJ denuncia infringido el derecho a la tutela judicial efectiva a un proceso justo, sin sufrir indefensión y la interdicción de la arbitrariedad.

Esta cuestión ya ha sido analizada anteriormente por lo que nos remitimos a lo ya expuesto.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO

2.- A tenor del art. 5.4 LOPJ denuncia vulnerado el principio de presunción de inocencia, art. 24.2 CE .

Reproducimos lo ya expuesto anteriormente en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados y la propia subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena por su correlación por la actividad desplegada por el grupo y dentro del mismo por la concreta participación de cada uno de los recurrentes.

Señala el Tribunal sobre la intervención del recurrente que:

"Pasados unos días, sobre el 21 de noviembre 2014, Pedro Miguel regresó al bazar de Benedicto quien le comentó su intención de ir a Siria, preguntándole a Pedro Miguel si quería venir con él a luchar y hacer el yihad, afirmando Benedicto que los contactos para llegar a Siria los tenía Amador , con quien Pedro Miguel coincidió en el bazar días más tarde interesándose por sus orígenes y al decirle Pedro Miguel que era de Mali, Amador contestó que el DAESH estaba allí instalado y que se podía ir a Mali sin problemas.

...

El 11 de diciembre 2014, Amador , Benedicto y Alonso , iniciaron nuevamente los preparativos de su salida de España ; así Amador retiró 550 euros del cajero automático de una oficina bancaria sita en DIRECCION009 (Barcelona) y, tras pernoctar en el domicilio sito en la CALLE002 número NUM004 de Barcelona, acompañó a Alonso en la madrugada del 12 a otro cajero del que retiró 150 euros y, tras regresar ambos al domicilio, recogieron a Benedicto y abandonaron España por la frontera de La DIRECCION000 a primera hora de la mañana con dirección a Turquía, pasando por Francia, Italia, Eslovenia, Hungría, Rumania y Bulgaria , siendo detenidos en la frontera entre Bulgaria y Turquía el 16/12/2014 en virtud de una orden europea de detención y entrega emitida por el Juzgado instructor con motivo de las presentes actuaciones, lo que motivó su traslado a España.

...

En el momento de la detención de Amador en Bulgaria el 15/12/2014 le fue intervenido un teléfono móvil marca Samsung, con una tarjeta SIM que una vez clonada y volcada con autorización judicial contenía en el apartado elementos compartidos numerosas búsquedas en la aplicación youtube del líder de Al Qaeda en Irak Alzarkawi que enlaza con videos de la guerra de Irak, otros del líder del DAESH Severiano , otros de carácter bélico relacionados con el frente Al Nusra, con cantos yihadistas, de Bin Laden, del jeque yihadista Kich, del llamamiento para hacer el yihad. En el historial de internet figura, entre otros, el contenido siguiente: "proyecto, decapitación y mutilación de los infieles". Severiano . "Preparación para un ataque suicida". "El estado islámico decapitando cabezas". "Cursos de unicidad y combate". "Noticias de los muyahidines del DAESH y del avance del DAESH". "La recompensa del mártir en el paraíso. Vas a desear la muerte como mártir por lo que vas a escuchar" "Degollar y exhibir los cadáveres de los incrédulos es legal" Severiano ".

Así, sobre la valoración de la prueba recoge el Tribunal que señala el instructor policial que:

"Todo el material recogido tras la detención de Alonso Benedicto Amador fue fotografiado (folio 1556 a 1591) a su instancia. Ordenó la numeración de los indicios según se iban recibiendo para que se cumpliese con la cadena de custodia con objeto de que pudiera ser identificado a la hora de realizar alguna pericia (informes técnicos, Tedax, caligráficos o de inteligencia) y después, sin cambiar la numeración, se entregaban al juzgado".

El secretario del atestado policial señaló que:

"Acerca del viaje del 12/12/2014, el testigo relató que, en realidad, no sabían qué tres personas del grupo se iban a ir, tampoco el agente encubierto sabía nada, pero el hecho de que en las conversaciones telefónicas entre Benedicto y su novia Felisa , en las que Benedicto le decía que se veía pronto en el paraíso y que el 11 de diciembre de 2014 observaron ciertos desplazamientos inusuales les hizo sospechar, detectando en una vigilancia que se encontraban cerca de la estación de autobuses de Barcelona, luego en la CALLE002 desde donde se fueron a DIRECCION015 y desde allí a la DIRECCION000 . Los ocupantes del vehículo eran Alonso Benedicto Amador quien puso a disposición de los otros dos su vehículo (Peugeot 208) matrícula ....-DYD , de modo que a través del sistema de alertas dentro del espacio Schengen sabían por dónde pasaban y antes de salir de Bulgaria cuando ya se encontraban en la frontera con Turquía se libró una orden europea de detención que provocó su detención.

Una vez que los tres detenidos llegaron a España, los agentes se pusieron en contacto con los hermanos de Amador quienes les dijeron que no era la primera vez que lo intentaba alegrándose de que lo hubieran detenido porque en otro caso habría muerto.

El agente manifestó que los hermanos de Amador le dijeron que Amador cambió sus ideas desde que empezó a frecuentar la mezquita de DIRECCION006 y a relacionarse con personas del grupo. Por lo que a ellos se refiere, detectaron su presencia el 25 de noviembre de 2014 en la tienda de Benedicto , donde estaban Alonso y el menor, entre los que se apreciaba una estrecha y cordial relación.

Una vez que Alonso Benedicto Amador fueron detenidos en Bulgaria el 15/12/2014, los otros miembros del grupo pensaron en coartadas en caso de ser preguntados, acordando decir que Benedicto se había ido a Marruecos a la boda de su hermana, Alonso de crucero y Amador a comprar ropa.

Amador no estuvo en la reunión del 13 de septiembre, pero lo importante para la investigación no era si unos u otros iban a una reunión en concreto y las ideas que tenían, sino si de esas ideas y pensamientos se pasaba a la acción, las ideas se daban en las reuniones.

En relación a Amador , a pesar de que apareció poco antes de irse hacia Turquía, en una reunión con el agente encubierto en la tienda de Benedicto , tras identificarse aquél como nacional de Amador le dijo que le gustaban sus zapatillas y que tenía que ir a hacer la yihad en Mali"

En relación con el agente encubierto también señala el Tribunal que corroboró que:

" Pedro Miguel coincidió en el bazar días más tarde con Amador quien se interesó por sus orígenes y al contestar Pedro Miguel que era de Mali, Amador le dijo que el DAESH se había instalado allí, de modo que podía volver sin problemas. Pocos días más tarde, Benedicto le enseñó un video con 8 decapitaciones que también veían otros miembros del grupo, percatándose cómo disfrutaban al percatarse que la decapitación del enemigo no es más que una de las penas de La Sharia.

...

El 18 de diciembre de 2014, cuando Pedro Miguel se encontraba en la mezquita oyó que una mujer con acento brasileño quería hablar con el imán diciendo..., "mi hermano... interpol". A la salida del recinto, se encontró con el menor e Isidoro , compañero de piso de Benedicto , quienes le informaron de que Benedicto , Amador y Alonso se habían ido de España hacía unos días con intención de llegar a Siria pero habían sido detenidos en la frontera con Turquía, advirtiéndole de que no lo comentara con nadie y de que en caso de que alguien les preguntara había que decir que Benedicto se había ido a Marruecos a la boda de su hermana, Alonso de crucero y Amador a comprar ropa. Con este motivo, el menor comentó al agente que él también se habría ido de haber sido mayor de edad.

El testigo aclaró que no sólo recibía información de Bienvenido por parte de los dos citados, sino también de Augusto al que conoció después de las detenciones de Benedicto , Alonso y Amador ".

Respecto del testigo protegido NUM035 señala el Tribunal que:

"Al ser preguntado sobre lo que sabía de cada uno de los miembros del grupo relató que supo que Ángel dio un pen-drive al menor aunque no supo su contenido, también supo que tenía contactos en Siria. Conoció a Bartolomé a través de Benedicto , invitándole éste a su casa. Amador era otro amigo de Benedicto con el que a veces se reunía. No conoció a Serafin pero supo que se había ido a Siria, afirmando Arsenio orgullosamente que le había comprado el billete".

El Tribunal también añade en su motivación que:

"Por su parte, Benedicto manifestó en su declaración que, en realidad, no era él quien procuraba relacionarse con Pedro Miguel y atraerle a la visión radical del yihad, sino que era Pedro Miguel quien buscaba su compañía y acercamiento con la misma finalidad.

En relación a negar haberle dicho a Pedro Miguel que quería ir a Siria a luchar con el DAESH, bastarían nuevamente las declaraciones de Pedro Miguel , del testigo NUM035 y su propio viaje para poder deducir que la versión del acusado no resulta acreditada.

Y, con respecto a que el 26 de noviembre de 2014 no intentara irse a Siria, bastaría tener en cuenta que: a) tanto Benedicto como su acompañante Alonso , antes del intento de salir de DIRECCION006 se despidieron de Pedro Miguel en la mezquita dándole unas palmadas en el hombro y diciéndole que se cuidara; b) que al venir Amador a buscarles en su Peugeot 208, bajaron con un buen número de bolsas de viaje y bultos, hasta el punto de llenar el maletero del vehículo y levantar la bandeja superior de dicho habitáculo; c) Repostaron el vehículo en una gasolinera de DIRECCION001 y d) la conversación de Bienvenido con Pedro Miguel en el que éste último le confiesa que antes de irse el 12/12/2014, lo habían intentado antes (ratificado por el agente El Mosso dŽEsquadra con número NUM055 ).

...

El argumento dado por Amador de ir a comprar ropa a Estambul, aceptando llevar a los dos anteriores para compartir gastos, tampoco ha sido adverado por prueba alguna, máxime cuando los dos ocupantes indicaron que querían ir a Siria para ayudar a mujeres y niños.

Es más, Amador no sólo se había hecho muy amigo de Benedicto , importante reclutador del grupo, sino que en el único encuentro antes de su partida en que coincidió con Pedro Miguel , se mostró partidario de que éste, Pedro Miguel , tras presentarse como ciudadano de Mali, se incorporara a las filas de la organización terrorista nigeriana Boko-Haram que habían asumido los postulados del DAESH.

Y, en relación a que el 26 de noviembre no pretendía salir de España sino ir a DIRECCION008 , tampoco encaja con las pruebas practicadas y ello porque: a) el vehículo de Amador era pequeño, estaba ocupado por tres personas y la ropa de los tres rebasaba la capacidad del maletero, lo cual carece de lógica si se trataba de ir sólo a un pueblo de Tarragona; b) tampoco parece necesario llenar el surtidor para un viaje corto; c) la fuerza instructora manifestó haber hablado con los hermanos de Amador tras su detención, quienes les manifestaron que no era la primera vez que intentaba irse y que su comportamiento se había radicalizado a raíz de trasladarse a vivir a DIRECCION006 a finales del verano de 2014; d) una vez más, las declaraciones de Bienvenido a Pedro Miguel acerca de que ya lo habían intentado antes son consideradas suficientes para dar por probado las conclusiones que aparecen en el relato de hechos probado".

Con ello, existe valoración de la prueba por el Tribunal respecto a la motivación suficiente para entender acreditada la participación del recurrente en el grupo criminal y por probada la autoría al existir prueba hábil suficiente y practicada en el plenario con garantía que enerva la presunción de inocencia que se alega. Existe prueba de cargo suficiente y la debida motivación acerca de la concurrencia de pruebas de cargo y la integración del recurrente en el grupo.

Como ya señalamos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 413/2015 de 30 Jun. 2015, Rec. 10829/2014 "resulta relevante destacar -como hemos dicho en STS. 577/2014 de 12.7 - que la cuestión de si la valoración de la prueba está suficientemente motivada en las sentencias no es una cuestión que atañe solo al derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), afecta principalmente al derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

El Tribunal Constitucional ha entendido que uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituye precisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio, como se afirma en la STC. 145/2005 de 6.6 , existe "una intima relación que une la motivación y el derecho a la presunción de inocencia, que no en vano consiste en que la culpabilidad ha de quedar plenamente probada, lo que es tanto como decir expuesta o motivada. La culpabilidad ha de motivarse y se sustenta en dicha motivación, de modo que sin la motivación se produce ya una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Así lo hemos afirmado en numerosas ocasiones, señalando que no sólo se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando por ilógico o insuficiente, no sea razonable el iter decisivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, con carácter previo a estos supuestos, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de las pruebas ( SSTC. 189/98 de 28.9 , FJ.2, 120/99 de 28.6 , 249/2000 de 30.10 FJ.3 , 155/2002 de 22.7 FJ. 7 , 209/2002 de 11.11 FJ. 3 , 163/2004 de 4.10 FJ.9)".

La presunción de inocencia, queda desvirtuada desde el momento en que la practicada lo ha sido lícitamente y tiene la suficiente entidad para sustentar los hechos que permiten la subsunción jurídica. Pese a disentir el recurrente de que la prueba practicada en el juicio oral en su relato expositivo del recurso no se corresponde con la condena por integración y que él no participaba la valoración de la prueba ofrece un resultado distinto, así como el resultado de hechos probados, ya que los movimientos de los recurrentes no fueron idénticos, pero ello entra en la propia configuración estructural de los integrantes con su distribución de tareas, pero con las ramificaciones que se llevan a cabo en estos casos, lo que no hace que se queden fuera de la estructura y de la responsabilidad por la autoría, ya que la inclusión es evidente, como se coteja en los hechos probados.

El motivo se desestima

VIGÉSIMO PRIMERO

3.- A tenor del art. 851.1 LECrim denuncia quebrantamiento de forma por contradicción en los hechos probados.

Vuelve a plantearse la oposición al hecho probado alegando que hay contradicción. El relato de hechos probados no es contradictorio, ya que se basa en la esencia de que los contactos para llegar a Siria los tenía Amador y que dentro del grupo era uno de los que estaba en disposición de salir de España y acudir al objetivo violento que era uno de los del grupo. La contradicción a que se refiere el precepto es una contradicción clara y evidente que conlleve una desconexión de unos extremos con otros, lo que no concurre en el presente caso. La misión y el objetivo del recurrente queda claro en cuanto al objetivo de salir para llevar a cabo la misión y no hay contradicción en la estructura básica del hecho probado en cuanto al objetivo y su participación probada en el grupo.

Como hacemos constar en el auto de esta Sala del Tribunal Supremo 1479/2018 de 5 Dic. 2018, Rec. 2122/2018 "hemos señalado a propósito del vicio procesal consistente en la falta de claridad o contradicción en los hechos probados, según reiterada doctrina de esta Sala (STS nº 671/2016, Recurso de Casación nº 2075/2015, de fecha 21/07/2016 ), que este motivo solo puede prosperar "cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o que se aprecien omisiones parciales que impidan su comprensión , bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos construido de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no; siendo necesario además que los apuntados defectos supongan la imposibilidad de calificar jurídicamente los hechos" ( SSTS 856/2015 , 837/2015 o la más reciente 44/2016 ). Por lo tanto, el vicio debe deducirse directamente del apartado fáctico y se desenvuelve en el ámbito de lo gramatical e inteligible desde esta perspectiva, de forma que no cabe enfrentarlo a la propia valoración de la parte sobre los hechos que debieron declararse probados.

La jurisprudencia reiterada de esta Sala (STS nº 671/2016, de 21 de julio ), ha establecido que la contradicción consiste "en el empleo en el hecho probado de términos que, por ser antitéticos, resulten incompatibles entre sí, de tal suerte que la afirmación de uno resta eficacia al otro al excluirse uno al otro, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Consecuentemente, se deducen los siguientes requisitos para el éxito de este motivo de impugnación: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta en el sentido gramatical de las palabras; por ello la contradicción debe ser ostensible y producir una incompatibilidad entre los términos cuya contradicción se denuncia; b) debe ser insubsanable, no siéndolo cuando, a pesar de la contradicción gramatical, la misma puede entenderse en el contexto de la sentencia; c) que sea interna en el hecho probado, pues no cabe esa contradicción entre el hecho y la fundamentación jurídica, si bien se excepcionan aquellos apartados del fundamento jurídico que tengan un indudable contenido fáctico; d) que sea completa, es decir, que afecte a los hechos y a sus circunstancias; e) la contradicción ha de producirse respecto a algún apartado del fallo relevante para la calificación jurídica, de tal forma que si la contradicción no es esencial ni imprescindible a la resolución no existirá el quebrantamiento de forma" ( Sentencias del Tribunal Supremo 323/2005 , 1024/2005 , 248/2007 , 474/2009 ó 229/2016 ). Por las razones aducidas en el párrafo anterior tampoco la pretendida contradicción puede prosperar porque enfrenta hechos con razonamientos jurídicos.

En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, ha de recordarse que este derecho comprende el de obtener una resolución suficientemente motivada haciendo comprensible a las partes y, en general, a la sociedad, el fundamento racional, fáctico y jurídico de la decisión judicial, aunque la misma sea perjudicial al acusado, sin que tal cometido imponga la necesidad de que la motivación sea pormenorizada o exhaustiva, siendo suficiente una escueta exposición de la misma ( SSTS 69/2007 y 403/2007, de 16 de diciembre ) quedando salvaguardado cuando el justiciable, después de un juicio con plenas garantías, recibe del órgano jurisdiccional una respuesta fundada en derecho a todas y cada una de las pretensiones aducidas con independencia de que tal respuesta sea estimatoria o desestimatoria ( SSTS 170/2010 y 436/2010 )".

En este caso no se da ni la insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o que se aprecien omisiones parciales que impidan su comprensión, sino una visión distinta del recurrente con los hechos probados.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO SEGUNDO

4.- Por la vía de la infracción de legalidad ordinaria art. 849.1° LECrim denuncia indebida aplicación del art. 571 CP .

Se ha tratado ya este motivo anteriormente y al mismo nos remitimos en cuanto a la subsunción de los hechos probados en el tipo penal cuestionando el recurrente esta integración jurídica en el seno de una organización, pero ya ha sido analizado el tipo penal objeto de condena y la verdadera integración de los recurrentes en el seno de la organización con los fines criminales relacionados con el terrorismo, ubicación tipificadora que no puede descartarse habida cuenta el matiz y giro que tenían las reuniones, de cuyas conclusiones participaban todos aunque no participaran en todas y cada una, pero sí en la esencialidad del grupo y sus objetivos.

El motivo ya ha sido debidamente analizado tanto desde el punto de vista del tipo penal como el penológico.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto al análisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO TERCERO

5.- Con sede, asimismo en el art. 849.1° LECrim denuncia vulnerado los arts. 50.5 y 72 CP en relación con el art. 571 del mismo texto.

Pretende el recurrente minusvalorar la gravedad de la integración en el grupo, precisamente cuando es uno de los que junto a Benedicto Alonso habían tomado ya la decisión de salir y formar parte de la acción ejecutiva. La motivación de la pena es correcta y el Tribunal así destaca que en el caso de Alonso Benedicto Amador , marchándose a luchar a Siria, entiende el tribunal que la pena de 8 años de prisión resulta acorde a los hechos por los que han sido acusados. Es decir, mientras que otros habían manifestado la idea de pasar a la acción el recurrente junto a los indicados ya lo habían hecho pese a que fueron detenidos, con lo que se justificaba la gravedad de la ideación criminal del grupo y su absoluta decisión de pasar a la acción, lo que así ya había iniciado. La pena impuesta de 8 años de prisión se corresponde con su probada participación activa en la organización al punto de haber pasado a la acción, y lo mismo es proporcional la de inhabilitación absoluta y especial durante 16 años y libertad vigilada durante 6 años, ya que se corresponde con la vía del art. 579 CP , en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y art. 579 bis CP actual que establecen el arco punitivo en esta pena y medida en su relación con la pena principal impuesta que es el marco de medición ajustado en cuanto a la aplicación tanto de la inhabilitación como de la libertad vigilada, por lo que la determinación es correcta. Los plazos de estas dos últimas son proporcionales a la gravedad de la pena principal impuesta, como ya se ha expuesto en recurso anterior en la mitad inferior en el arco de la pena de entre 6 y 12 años de prisión.

El motivo se desestima.

RECURSO DE Benedicto

VIGÉSIMO CUARTO

1.- Al amparo del artículo 849.1° de la LECrim . por indebida aplicación de los artículos 9,3 , 18 y 24 de la Constitución Española .

Las cuestiones que alega ya han sido tratadas anteriormente. Las medidas de intervención telefónica han sido correctas. Sobre ello el Tribunal lo ha motivado debidamente, y en este caso y complementando ahora lo ya expuesto en su momento hay que recordar que el Tribunal sostiene en su motivación que el agotamiento del grado de motivación exigible para la adopción de la medida de injerencia fue exquisito por el juez instructor, ya que se tuvo que agotar al máximo la investigación para que el oficio policial reuniera los presupuestos esenciales exigidos por la jurisprudencia para el dictado de la medida de intervención, por lo que tanto la inicial adopción de la medida como el posterior control fueron llevados a cabo con el máximo rigor en atención a las exigencias jurisprudenciales. Y así se recoge por el Tribunal que:

a.- Investigación inicial y denegación de la autorización:

"Por lo que se refiere al caso en concreto (folios 4 y ss.), no puede olvidarse que tras un periodo de investigación policial , mediante oficio de 23/07/2014, el instructor de las actuaciones, agente de los Mossos dŽEsquadra NUM033 , puso en conocimiento del juzgado de instrucción determinadas informaciones relativas a la existencia de un grupo de musulmanes radicales residentes, en su mayoría, en DIRECCION006 (Barcelona), donde estarían llevando a cabo actividades destinadas a la captación y adoctrinamiento en favor del salafismo combatiente defendiendo y promoviendo el uso de la violencia para la instauración de un califato único mundial basado en la Sharia (Ley Islámica).

Según las citadas informaciones ese grupo de personas habría ayudado a Serafin , Imanol y Humberto , a viajar a Düsseldorf (Alemania), desde donde posteriormente irían a Turquía con destino final a Siria para integrarse en el estado islámico, aportando en ese mismo informe inicial la vinculación de los citados con aquellos cuyos teléfonos se interesa la interceptación, vinculación de la que se extrae que uno de esos viajes fue abonado por Arsenio y otro de los vuelos por Candido , que sería otro de los partícipes de ese grupo y respecto del tercer investigado, identificado como Benedicto , se indica en el oficio que después de haber sido condenado por delitos menores e ingresado en dos centros penitenciarios, uno de ellos siendo menor, experimentó un proceso de radicalización que motivó abrazara el Islam iniciando una actividad proselitista en favor de Osama Bin Laden y otros líderes de Al Qaeda, justificando a los muyahidines, el yihad violento y el restablecimiento de la Gran Siria. Los referidos datos, considerados como meras sospechas determinaron se dictara el 28/07/2014 auto denegando las solicitudes de intervención telefónica y el archivo de las actuaciones.

b.- Continuación de la investigación y concesión de autorización:

El 31/07/2014 (folio 39), el instructor de las diligencias presentó al juzgado un nuevo oficio interesando la tarificación de un cuarto investigado, Ángel , precisando además que ese conjunto de musulmanes radicales, además de haber participado en el envío a Siria del ya citado Serafin , formaría una célula en el que por los datos obtenidos hasta ese momento Arsenio se encargaría de labores logísticas de financiación de los viajes, Ángel , amigo personal de Serafin , seguiría en contacto con él y pese a estar dispuesto a seguir los pasos de su amigo, decidió permanecer en territorio español para llevar a cabo labores de adoctrinamiento; respecto de Candido se encargaría también de la financiación de los viajes como sucedió con los otros dos compañeros de Serafin , es decir, Humberto y Imanol y en relación a Benedicto indican la existencia de reuniones en su domicilio donde acuden, Augusto y Sebastián . Por otra parte, puso de manifiesto que otros de los investigados era Bienvenido quien también organizó reuniones del grupo en la peluquería de caballeros " DIRECCION005 " sita en la CALLE008 NUM000 de DIRECCION002 (Barcelona) donde trabajaba. Este segundo oficio, que obtuvo el visto bueno del Ministerio Fiscal, determinó se dictara auto el 20/08/2014 (folio 61), acordando acceder a la tarificación de los números de teléfono de 4 de los investigados.

Es decir, de lo sucintamente expuesto, se deduce que una vez presentada ante el juzgado la notitia criminis interesando las intervenciones telefónicas de tres de los investigados y, rechazada por éste, fue necesario que el equipo policial de investigación obtuviera, por sus propios medios y celo, más datos incriminatorios demostrativos, prima facie, de la presunta actividad delictiva relatada al inicio de la causa, indagaciones que, una vez obtenidas y con el visto bueno del Ministerio Fiscal, permitió se dictara auto de 20/08/2014 sobre tarificación telefónica de los cuatro investigados iniciales, Arsenio , Ángel , Candido y Benedicto , posponiéndose la intervención telefónica de los móviles de los citados hasta que así se acordó procedente en posterior auto dos meses más tarde el 23/10/2015 (folio 170), previa petición fundada en un extenso oficio de 35 folios (folios 124-158) y un razonado informe del Ministerio Fiscal emitido el 20/10/2014.

Por lo tanto, en el presente supuesto, entiende el tribunal que el juez encargado de la investigación llevó a cabo un control riguroso y exigente antes de acordar la medida limitativa del derecho a la intimidad que se alegó vulnerada.

c.- Control de las medidas y resultado para prórrogas

Con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dŽEsquadra en otro extenso oficio de más de 50 folios, pusieron en conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran:

  1. El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigo de Ángel Arsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisa se case con Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman que se casó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siria para hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversaciones de Benedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele , es como un pellizquito, como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel Serafin en el que éste último comunica al primero haber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y con Segismundo , residente en Alemania e investigado en el citado país; g) Los contactos telefónicos de Arsenio con Ángel , con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en el vuelo que éste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin ; h) los contactos telefónicos que Bienvenido tiene con Benedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio ; i) las 47 llamadas entre Benedicto y Augusto y del primero con Alonso Ángel Serafin .

En ese mismo oficio, la fuerza instructora habla de los contactos de Benedicto en las redes sociales informando al juzgado que gestiona un perfil de Facebook en el que aparece en el centro de la fotografía uno de los líderes del estado islámico en la ciudad de Anbar (Irak), y de un vídeo llamado "Nasheed del Yihad" (El nasheed son canciones populares utilizadas por los partidarios del islam radical) cuyo título completo es ¿Y dónde está el que quiere el martirio? que contiene una apología del martirio yihadista y, finalmente, el instructor pone en conocimiento del juzgado las reuniones que desde que se iniciaron las diligencias mantienen entre sí 8 de los 10 investigados, en concreto: Arsenio Ángel Benedicto , Bienvenido Bartolomé Anton Alonso Arcadio .

Pues bien, después de la referida información facilitada al juzgado, expuesta de forma muy resumida, es cuando el instructor solicita la prórroga de los teléfonos intervenidos, que después de obtener el beneplácito del Ministerio Fiscal el 18/11/2014 (folio 266) da lugar a que se acordara en auto de 20/11/2014 (folio 267) que somete a las medidas de control siguientes : a) aportación de las transcripciones más significativas cada 15 días y b) identidad de los funcionarios que lleven a cabo la observación, grabación y transcripción y, ese mismo patrón de explicación de las diligencias practicadas, de aportación de las transcripciones de las conversaciones más importantes y, en definitiva, de la rigurosidad de lo encomendado se ha repetido cada vez que estando próxima la finalización de una intervención telefónica se interesaba su prórroga que, por tanto, no pueden ser consideradas innecesarias pues aunque es cierto que en determinados momentos de la investigación los investigados no hablan entre ellos, la intervención telefónica ha permitido descubrir el contacto que mantienen a través de las redes sociales y la visualización de material audiovisual de contenido netamente yihadista radical propio de personas ya convencidas de la lucha contra el infiel; razones todas ellas que permiten considerar las prórrogas acordadas no sólo dentro del marco legal, sino como herramientas de investigación imprescindibles y adecuadas a una investigación como la presente".

Vemos que ha habido un debido control y un rigor en el proceso de investigación y autorización. Y de igual modo con respecto a las diligencias de entrada y registro ya expuso el Tribunal y se ha analizado debidamente que "En el presente supuesto, tanto en la declaración prestada por el instructor como por el secretario en el plenario, manifestaron que todos y cada uno de los efectos intervenidos, fueron debidamente reseñados, numerados, informados pericialmente si era preciso y después puestos a disposición judicial del juzgado a través de un concreto funcionario y tales manifestaciones fueron ratificadas, en particular, por cada uno de los funcionarios que tuvieron alguna relación con los efectos intervenidos, ya sea en su ocupación material, en su análisis o en su puesta a disposición material del juzgado encargado de la investigación, por lo que las alegaciones genéricas de falta de diligencia en la custodia de los efectos intervenidos no puede ser atendida". Y de igual modo se ha analizado la correcta intervención del agente encubierto.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO QUINTO

2.- Por la vía del artículo 849.1° LECrim denuncia indebida aplicación de los artículos 24 de la Constitución Española en relación al 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim .

Reproducimos lo ya expuesto anteriormente en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados y la propia subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena por su correlación por la actividad desplegada por el grupo y dentro del mismo por la concreta participación de cada uno de los recurrentes.

Se declara probado por el Tribunal en relación al recurrente que:

"El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en un parque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio y el menor y, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005 ". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local, Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durante la reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de la constitución del grupo "Fraternidad islámica " ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea de ir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contra una librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 que tenía granadas.

...

El 24 de octubre 2014, fecha en la que previa autorización judicial, el agente encubierto, identificado como Pedro Miguel , empezó los contactos con el grupo se dirigió al bazar donde trabajaba Benedicto , sito en la CALLE001 NUM003 de DIRECCION006 , a comprar una alfombra para rezar, explicándole su interés por recuperar sus raíces musulmanas.

A la vista del interés sobre el Islam que Benedicto observó en el recién llegado, le empezó a hablar del yihad y a justificar las acciones del DAESH . Después del rezo, Pedro Miguel volvió al bazar donde conoció al menor y a Alonso , quienes hablaban y defendían al DAESH cuando oían alguna noticia relacionada sobre el tema. Poco antes de la hora del rezo siguiente, los cuatro, es decir, Pedro Miguel , Benedicto , Alonso y el menor abandonaron el bazar y se dirigieron a la mezquita, si bien Benedicto , con intención de contribuir a la formación de su nuevo amigo, se acercó a su casa, cogió un Corán y se lo entregó a Pedro Miguel y terminado el rezo , le acompañó a saludar al imán quien también le regaló un libro de rezos. Al despedirse, Benedicto le entregó 60 euros, diciéndole que había recibido un donativo (zakat) y quería entregarle la mitad para sus gastos; más adelante le entregó otros 15 euros que completaban la mitad del donativo que Benedicto le manifestó haber recibido.

...

Pasados unos días, sobre el 21 de noviembre 2014, Pedro Miguel regresó al bazar de Benedicto quien le comentó su intención de ir a Siria, preguntándole a Pedro Miguel si quería venir con él a luchar y hacer el yihad, afirmando Benedicto que los contactos para llegar a Siria los tenía Amador , con quien Pedro Miguel coincidió en el bazar días más tarde interesándose por sus orígenes y al decirle Pedro Miguel que era de Mali, Amador contestó que el DAESH estaba allí instalado y que se podía ir a Mali sin problemas.

En realidad, la idea de Benedicto de abandonar España e integrarse en el DAESH era patente desde primeros de julio de 2014 cuando cambió su foto de Portada de Facebook insertando una fotografía de exaltación de las tropas del Estado Islámico en la que aparecían diversos muyahidines posando junto con sus armas y diversos estandartes islámicos , figurando al frente, en el centro de la fotografía, " Domingo ", nombre que se corresponde realmente con Eusebio , líder del DAESH en la ciudad de Anbar (Irak), que saltó a la fama por la difusión de vídeos donde se ejecutaba a supuestos colaboradores del régimen sirio.

En noviembre de 2014, Benedicto enseñó a Pedro Miguel un vídeo con 8 decapitaciones que también eran visionadas por otros miembros del grupo , observando cómo disfrutaban y las justificaban por el hecho de ser infieles.

...

El 11 de diciembre 2014, Amador Benedicto Alonso , iniciaron nuevamente los preparativos de su salida de España ; así Amador retiró 550 euros del cajero automático de una oficina bancaria sita en DIRECCION009 (Barcelona) y, tras pernoctar en el domicilio sito en la CALLE002 número NUM004 de Barcelona, acompañó a Alonso en la madrugada del 12 a otro cajero del que retiró 150 euros y, tras regresar ambos al domicilio, recogieron a Taofiq y abandonaron España por la frontera de DIRECCION000 a primera hora de la mañana con dirección a Turquía, pasando por Francia, Italia, Eslovenia, Hungría, Rumania y Bulgaria, siendo detenidos en la frontera entre Bulgaria y Turquía el 16/12/2014 en virtud de una orden europea de detención y entrega emitida por el Juzgado instructor con motivo de las presentes actuaciones, lo que motivó su traslado a España.

...

En estos días en los que Pedro Miguel se reunía con Augusto , éste le comentó que a él y al menor, le habían introducido en el grupo Benedicto .

...

En el registro practicado el 19 de diciembre de 2014 en el domicilio de Benedicto sito en la CALLE003 nº NUM005 , piso NUM006 , puerta NUM007 de DIRECCION006 , se encontraron los efectos siguientes:

  1. - Cuartilla con un texto también manuscrito a modo de instrucciones sobre el yihad.

  2. - Cuartilla que contiene una relación de libros sobre autores del salafismo yihadista.

  3. - Lista de 11 los libros de Sayyid Qutb, uno de los máximos representantes teóricos del islamismo radical del siglo XX.

  4. - Cuartilla, manuscrita por Bienvenido , y repartida por el citado a varios acusados, contiene lo que se podía denominar la fundación del grupo "Fraternidad islámica.

  5. - Cuartilla manuscrita también por Bienvenido contiene una serie agrupada de autores y obras más recomendados para la formación en el yihad.

  6. - Referencias a artículos que deben ser buscados en Internet, a juzgar por la referencia a una página web:" ¿...? Introducción a la cultura militar (ogrish.com/sabiduría islámica mundial - Producción de textos radicales. El gatillo para iniciar la Yihad. Como prepararse para la Yihad, etc.

  7. - El acrónimo OBL hace referencia a Osama Bin Laden, del cual se mencionan dos escritos realizados por él sobre el Yihad contra Estados Unidos.

  8. - Apareció una carta de despedida de su novia Felisa , cuyo texto es el siguiente:

    "Salam Alaicom, Felisa , soy Benedicto , oye Felisa para cuando te llegue esta carta alomejor ya no estoi aquí me abre marchado en hijra fisabelilah (al viaje en nombre de Alá) por todo lo que está pasando la policía va detrás nuestro y para ke me detengan por nada prefiero que sea por allah.

    Ai personas por detrás Felisa no te dijo kien por ke te levarias un disgusto enorme i allah lo sabe prefiero estar ikevocado pero ya lo notaras cuando no este. Felisa perdóname lociento mucho Smahli. Ke sepas ke lo ke siento yo siento por ti jamas lo he sentido por alguna mujer y no creo ke vuelva a pasar te kiero un monton te amo te pido tambiie ke no pienses mal de mi y espero in sha allah (si Ala quiere) ke allah te traiga un hombre mejor ke yo un hombre Salih no rompas la relación con mi hermana enseñale Din (fe). Y si Allah quiere nos volveremos a ver aquí sino en el janna (paraíso) bi idni lah as duza por mi Felisa (pide a Dios por mi Felisa ) Benedicto , te amo Felisa ".

  9. - Carta de despedida manuscrita por Alonso ( Agustín ) a su novia Africa , cuyo texto es el siguiente:

    "Nunca te olvidaré y siempre te amare recuérdalo mi amor. Dumia es muy corta cuídate mucho. En mis suplicas siempre estarás y siempre te recordare. Perdona por no haber cumplido mi promesa pero hay una causa mayor y lo sabes (Yihad). Siempre serás mi niña y la luz de mis ojos. No sé cómo despedirme de ti ni quiero. Perdóname por favor y aguanta. Trata bien a tu madre y a tu familia. Cuídala mucho. Todo esto se acaba muy rápido. El disfrute de esta vida es pasajero. Pídele perdón de mi parte a toda tu familia por los problemas que les he causado y a ti también y no pienses que eres una más. Para mi has sido mi único y verdadero amor y puede q... volvamos a ver y Allah sabe más".

    Con respecto a la prueba practicada recoge el Tribunal que:

    En cuanto al instructor policial:

    "Todo el material recogido tras la detención de Alonso Benedicto Amador fue fotografiado (folio 1556 a 1591) a su instancia. Ordenó la numeración de los indicios según se iban recibiendo para que se cumpliese con la cadena de custodia con objeto de que pudiera ser identificado a la hora de realizar alguna pericia (informes técnicos, Tedax, caligráficos o de inteligencia) y después, sin cambiar la numeración, se entregaban al juzgado.

    En relación a las intervenciones telefónicas manifestó que la finalidad del oficio era una solicitud telefónica, se informó al juzgado de todos los extremos investigados y, si se trataba de una prórroga, de los datos obtenidos hasta la fecha, de las actas anteriores y los nuevos indicios, remitiendo al juzgado la totalidad de las conversaciones telefónicas agrupadas en 14 cds.

    ...

    En casa de Benedicto se encontraron dos cartas de despedidas de Felisa , hija de Pablo Jesús , una en limpio y otra en borrador y un manuscrito que contenía la base ideológica del grupo llamado "Fraternidad islámica. Grupo para la predicación de la yihad", que también fue proporcionada por Bienvenido y cuyo original se encontró en su domicilio.

    Después de las detenciones, a través de las actas del agente encubierto, supieron que el grupo empezó a considerar difícil ir a zona de conflicto, por lo que surgió la idea de cometer un atentado en España.

    Por lo que se refiere al agente encubierto y tal como consta en las actas, el mismo día 24/10/2014 conoció a Benedicto , a Alonso y al menor. Benedicto le dio 60 euros que le habían dado en la mezquita y le dejó un Corán y poco a poco fue conociendo a otros miembros".

    El secretario del atestado señaló al respecto que:

    "De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluquería de Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

    Según las vigilancias acudieron Benedicto Alonso , el menor, Bartolomé Augusto Arsenio . Creyendo recordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar en ese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035 el contenido de lo que se habló en esa reunión.

    Cuando recibieron declaración al testigo NUM035 , les dijo que no sólo hubo esa reunión, sino que las reuniones fueron frecuentes los viernes a la salida de la mezquita y, en algunas ocasiones, en domicilios particulares por la noche; les dijo que las reuniones eran para hablar del yihad, de constituirse como grupo, pasarse panfletos, vídeos, audios, compartir la ideología del yihad combativo dentro del mismo grupo y ello les llevó a buscar una identidad que les proporcionó Bienvenido quien les ofreció participar en actos terroristas, en concreto, contra intereses judíos en Barcelona.

    En ese grupo, siguió diciendo el testigo NUM035 , Ángel Arsenio eran los referentes religiosos a quienes los jóvenes del grupo acudían para resolver sus dudas, ambos tienen poder de convicción, mientras que Bienvenido asumía las funciones operativas, es decir, concretar las acciones a realizar; también les dijo el testigo protegido NUM035 que el 7 de noviembre de 2014 el grupo se enteró de que les estaban vigilando y ello produjo que durante un tiempo dejaran de verse, dato que ya sabían a través de las actas del agente encubierto.

    ...

    El testigo NUM038 no les habló del grupo "Fraternidad islámica", sino de que Serafin se fue a Siria, que la idea se la inculcó Ángel Arsenio y que éste último le pagó el viaje a Alemania.

    Confirmó que los dos citados se reunían a la salida de la mezquita con chicos jóvenes como Arcadio , Bartolomé , Alonso Benedicto .

    ...

    Acerca del viaje del 12/12/2014, el testigo relató que, en realidad, no sabían qué tres personas del grupo se iban a ir, tampoco el agente encubierto sabía nada, pero el hecho de que en las conversaciones telefónicas entre Carlos y su novia Felisa , en las que Benedicto le decía que se veía pronto en el paraíso y que el 11 de diciembre de 2014 observaron ciertos desplazamientos inusuales les hizo sospechar, detectando en una vigilancia que se encontraban cerca de la estación de autobuses de Barcelona, luego en la CALLE002 desde donde se fueron a DIRECCION015 y desde allí a la DIRECCION000 . Los ocupantes del vehículo eran Alonso Benedicto Amador quien puso a disposición de los otros dos su vehículo (Peugeot 208) matrícula ....-DYD , de modo que a través del sistema de alertas dentro del espacio Schengen sabían por dónde pasaban y antes de salir de Bulgaria cuando ya se encontraban en la frontera con Turquía se libró una orden europea de detención que provocó su detención".

    El agente encubierto expuso al respecto que:

    " Pedro Miguel relató que le encargaron entrar en un grupo en DIRECCION006 que actuaban a modo de célula terrorista y que se reunían en torno a la mezquita, indicándole que debía contactar con una persona que trabajaba en una tienda, de modo que el 24/10/2014 se dirigió a la misma, percatándose de que conocía a la persona con quien empezó a hablar de la mezquita, que resultó ser Benedicto , a quien le pidió una alfombra para arrodillarse y rezar porque quería recuperar sus raíces musulmanas; tras hablar un rato ambos de temas generales, Benedicto cambiando el tema, empezó a hablarle de los conflictos armados, del Yihad, y de los actos del estado islámico, de cómo sufría el pueblo palestino y de que el DAESH se estaba encargando de arreglar esos conflictos, preguntándole directamente si sabía algo de la yihad. Después del rezo, Pedro Miguel regresó al bazar, donde conoció al menor y Alonso ( Carlos Francisco ) y los tres conversaron sobre la actualidad mundial a nivel de conflictos armados, noticias y del DAESH, incluso, dos o tres días después, el menor le ofreció un pen-drive que le dijo que contenía Suras que él escuchaba normalmente, creyendo que fueron descargadas de youtube.

    Ese mismo día 24/10/2014, a última hora, se fueron los 4 a la mezquita pero Benedicto se acercó a su casa a por un Corán que le dejó para leer y después de los rezos le acompañó a saludar al imán de la mezquita que también le regaló un libro de rezos. Al despedirse, Benedicto le entregó 75 euros, que era la mitad de un donativo que había recibido, diciéndole que lo aplicara a sus gastos.

    ...

    Pasados unos 10 días, Pedro Miguel regresó al bazar de Benedicto quien le comentó su intención de ir a Siria; en esos días, hablando en la tienda con el menor, éste le preguntó qué haría si surgiera la posibilidad de ir a Siria, contestándole Pedro Miguel que iría.

    Pedro Miguel coincidió en el bazar días más tarde con Amador quien se interesó por sus orígenes y al contestar Pedro Miguel que era de Mali, Amador le dijo que el DAESH se había instalado allí, de modo que podía volver sin problemas. Pocos días más tarde, Benedicto le enseñó un video con 8 decapitaciones que también veían otros miembros del grupo, percatándose cómo disfrutaban al percatarse que la decapitación del enemigo no es más que una de las penas de La Sharia.

    El 26 de noviembre de 2014, Pedro Miguel vio en la mezquita a Alonso y Benedicto , quienes, a la salida se le acercaron y tras darle unas palmadas en el hombro, a modo de despedida, le dijeron que se cuidara, desconociendo que quisieran abandonar España.

    El 18 de diciembre de 2014, cuando Pedro Miguel se encontraba en la mezquita oyó que una mujer con acento brasileño quería hablar con el imán diciendo..., "mi hermano... interpol". A la salida del recinto, se encontró con el menor e Isidoro , compañero de piso de Benedicto , quienes le informaron de que Benedicto , Amador Alonso se habían ido de España hacía unos días con intención de llegar a Siria pero habían sido detenidos en la frontera con Turquía, advirtiéndole de que no lo comentara con nadie y de que en caso de que alguien les preguntara había que decir que Benedicto se había ido a Marruecos a la boda de su hermana, Alonso de crucero y Amador a comprar ropa. Con este motivo, el menor comentó al agente que él también se habría ido de haber sido mayor de edad.

    Conocida la noticia de las detenciones, -siguió diciendo el agente- pensó que no habría más reuniones ni actividad, pero, después de un tiempo, se reanudaron los contactos especialmente con Arcadio y el menor ya que Bartolomé se había ido a vivir a Barcelona".

    El testigo protegido señaló que:

    "Respondió haber conocido a todos los miembros del grupo porque le fueron presentados por Benedicto , aunque no todos a la vez, sino de forma paulatina, razón por la que pudo reconocerlos de entre las fotos del álbum que le fueron exhibidas. Igualmente reconoció en las dependencias policiales el documento manuscrito de "La Fraternidad islámica" que él también había recibido de Bienvenido y que luego rompió al no estar de acuerdo, aclarando que prestó su colaboración a los Mossos porque fueron a hablar con él, sin que le ofrecieran nada a cambio, sino sencillamente porque consideraba que habían actuado mal.

    ...

    Al ser preguntado sobre lo que sabía de cada uno de los miembros del grupo relató que conoció a Benedicto en la mezquita en marzo o abril de 2014, a donde solía acudir porque es religioso. A través de las conversaciones con Benedicto pudo comprobar que no tenía mucha instrucción y que enseguida captó la idea violenta del yihad. Benedicto le hablaba a menudo de que quería ir a luchar a Siria, de su apoyo incondicional al DAESH y le mostraba vídeos, algunos eran degollamientos. El deponente trató de apartarle de las influencias violentas que estaba recibiendo, enseñándole palabras de sabios del islam tradicional que Benedicto rechazaba.

    ...

    Al ser preguntado sobre lo que sabía de cada uno de los miembros del grupo relató que supo que Ángel dio un pen-drive al menor aunque no supo su contenido, también supo que tenía contactos en Siria. Conoció a Bartolomé a través de Benedicto , invitándole éste a su casa. Amador era otro amigo de Benedicto con el que a veces se reunía. No conoció a Serafin pero supo que se había ido a Siria, afirmando Arsenio orgullosamente que le había comprado el billete".

    El Tribunal también apunta que:

    "En relación a que la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido sólo tenía por objeto ir a verle y rezar, el testigo protegido NUM035 que estuvo presente en la reunión manifestó en el plenario que en esa reunión en la que estaban, además de Bienvenido Augusto Alonso , Benedicto Arsenio , el menor, Arcadio , Bartolomé y Anton su objetivo no era rezar, sino que Bienvenido además de instruirles en el yihad violento, manifestó que podían secuestrar a la directora del Banco de Sabadell o hacer atentados en España contra una librería judía o una sinagoga, añadiendo que tenía un amigo en DIRECCION001 que tenía granadas, que había que buscar un contacto en Siria, precisando el testigo NUM035 que fue precisamente entonces cuando Bienvenido le dio el escrito de constitución del grupo formado por él y que denominó "Fraternidad islámica".

    ...

    Por su parte, Benedicto manifestó en su declaración que, en realidad, no era él quien procuraba relacionarse con Pedro Miguel y atraerle a la visión radical del yihad, sino que era Pedro Miguel quien buscaba su compañía y acercamiento con la misma finalidad.

    En relación a negar haberle dicho a Pedro Miguel que quería ir a Siria a luchar con el DAESH, bastarían nuevamente las declaraciones de Pedro Miguel , del testigo NUM035 y su propio viaje para poder deducir que la versión del acusado no resulta acreditada.

    Y, con respecto a que el 26 de noviembre de 2014 no intentara irse a Siria, bastaría tener en cuenta que: a) tanto Benedicto como su acompañante Alonso , antes del intento de salir de DIRECCION006 se despidieron de Pedro Miguel en la mezquita dándole unas palmadas en el hombro y diciéndole que se cuidara; b) que al venir Amador a buscarles en su Peugeot 208, bajaron con un buen número de bolsas de viaje y bultos, hasta el punto de llenar el maletero del vehículo y levantar la bandeja superior de dicho habitáculo; c) Repostaron el vehículo en una gasolinera de DIRECCION001 y d) la conversación de Bienvenido con Pedro Miguel en el que éste último le confiesa que antes de irse el 12/12/2014, lo habían intentado antes.

    Igualmente ha resultado incierto que el destino del viaje era ayudar a las mujeres y a los niños de Siria, puesto que, como se ha constatado hasta la saciedad, Benedicto era no solo uno de los más entusiastas seguidores de la lucha armada del DAESH, sino uno de sus más acérrimos partidarios y deseoso de compartir su destino. No en vano lo dejó expresamente escrito en sus dos cartas de despedida de su novia y así se lo confesó a Pedro Miguel , invitándole a acompañarle a Siria.

    ...

    Es más, Amador no sólo se había hecho muy amigo de Benedicto , importante reclutador del grupo, sino que en el único encuentro antes de su partida en que coincidió con Pedro Miguel , se mostró partidario de que éste, Pedro Miguel , tras presentarse como ciudadano de Mali, se incorporara a las filas de la organización terrorista nigeriana Boko-Haram que habían asumido los postulados del DAESH.

    ...

    En cuanto a no Bienvenido saber cómo se encontró en poder de Benedicto Alonso unas páginas subrayadas del libro hallado en su domicilio "Manual de reclutamiento de Al Qaeda " , manifestando al respecto que tras la incautación del libro en cuestión no supo qué pudo hacer la policía, bastaría recordar que esas fotocopias se ocuparon en la casa de los citados a finales de diciembre de 2014, mientras que el registro de su domicilio tuvo lugar en abril de 2015, lo que hace inviable la conclusión de que pudiera ser la policía la que los colocó en los domicilios de los citados.

    El Mosso dŽEsquadra con número NUM055 , formó parte del dispositivo del 26/11/2014, que manifestó ver a Benedicto Alonso salir de la mezquita de DIRECCION006 dirigiéndose ambos al domicilio del primero, poco después Benedicto se fue a la casa de su novia en la CALLE009 , regresando más tarde al suyo. Más tarde llegó Amador , conduciendo un Peugeot 308, acompañado de otra persona al domicilio de Benedicto observando que Benedicto Alonso bajaron con bultos, mochilas y bolsas que metieron en el maletero donde ya había otros bultos y una vez cargado el coche se fueron hacia DIRECCION001 donde repostaron en una gasolinera.

    Con ello, existe valoración de la prueba por el Tribunal respecto a la motivación suficiente para entender acreditada la participación del recurrente en el grupo criminal y por probada la autoría al existir prueba hábil suficiente y practicada en el plenario con garantía que enerva la presunción de inocencia que se alega. Existe prueba de cargo suficiente y la debida motivación acerca de la concurrencia de pruebas de cargo y la integración del recurrente en el grupo.

    El motivo se desestima.

VIGÉSIMO SEXTO

3.- Por la vía 849.1° de la LECrim denuncia indebida aplicación del art. 142 de la LECrim .

La contradicción en los hechos probados y la predeterminación del fallo constituyen posibles quebrantamientos de forma, a dilucidar conforme al art. 851 LECrim , ajenos por tanto la vía de error de iuris. En cualquier caso ya se ha explicado anteriormente que no existe la referida contradicción en los hechos probados ni predeterminación del fallo en los mismos.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO SÉPTIMO

4.- Por la vía 849.1° de la LECrim. por indebida aplicación del artículo 577 en relación con los arts. 27 y 28 .

Se ha explicitado anteriormente que en el relato de hechos probados, y luego en la subsunción de los hechos en el tipo penal vigente al momento de los hechos del art. 571 CP se constata la existencia de la organización con la presencia de los tres líderes en jerarquía y organización y los participantes de forma activa.

El Tribunal argumenta al respecto que "las testificales expuestas hasta el momento presente y el resto de la prueba que a continuación se expondrá, permite llegar racionalmente a la conclusión de su pertenencia en la organización terrorista DAESH o ISIS, a modo de célula que cumple los propósitos de lucha armada designados previamente; de ahí que las afirmaciones realizadas en su interrogatorio y que han sido expuestas con anterioridad no encajan con ese interés meramente religioso confesado por sus autores, sino que, lejos de ser así, lo que subyace es su elección a favor del yihad violento combatiendo contra el infiel.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto al análisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO OCTAVO

5.- Con sede en el art. 849.1° de la LECrim denuncia indebida aplicación del art. 50.5 del Código Penal .

Se ha analizado ya con detalle la existencia de la debida motivación de la sentencia, la adecuada valoración de la prueba, y que del examen de la misma en la sentencia se ajusta al canon de exigencia constitucional que requiere la tutela judicial efectiva. Benedicto como Alonso y Amador materializan su integración en el grupo terrorista salafista machando a luchar a Siria en apoyo de los fines del ISIS.

El motivo se desestima.

RECURSO DE Augusto .

VIGÉSIMO NOVENO

1.- Por la vía del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24.1 de la CE , derecho a la tutela judicial efectiva; el artículo 24.2 CE , derecho a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, en relación con el art. 18.3 CE , vulneración al derecho al secreto de las comunicaciones por falta de garantías constitucionales en las escuchas ambientales que fueron practicadas.

Se cuestiona la validez de las grabaciones del agente encubierto aportadas. Hay que recordar que el Tribunal señala al respecto en cuanto a la dación de cuenta del agente encubierto designado que:

"Cada 15 días, el agente daba cuenta y entregaba a su superior las actas en las diariamente iba relatando su actividad en relación con los investigados, de tal forma que indicaba a quien veía, con quién hablaba o se reunía, quienes estaban en un momento determinado juntos y, sobre todo, de qué trataban esas reuniones. En ese mismo plazo de 15 días, el instructor policial remitía al juzgado un informe en el que, además de resumir las actividades del agente en ese periodo, recogía, íntegra y literalmente, las conversaciones, encuentros, reuniones y entrevistas que el referido agente encubierto había mantenido con cada uno de los investigados en el referido lapso de tiempo que era así incorporado a las actuaciones".

Las medidas de grabación supusieron nada más que un complemento de su propia actividad al modo de poder recordar para confeccionar las actas el contenido de las extensas conversaciones mantenidas con los integrantes del grupo en un escenario de riesgo, incluso, para el propio agente encubierto. Nótese que nos encontramos ante un grupo con ideación criminal en el marco del terrorismo con la decidida intención de cometer atentados en España y con desplazamientos que iban a hacer a Siria a combatir aunque fueron detenidos. En ese marco las declaraciones del agente en el plenario es lo que constituye la prueba de cargo y el marco de su presencia en las reuniones lo es para después poder contar en el juicio los detalles que percibió, quién le trasladó determinado mensaje, cómo operaba la organización, quiénes eran los líderes del grupo y quienes se limitaban a una participación activa, y todo ello a la hora de que el Tribunal pueda individualizar la pena a imponer. Así pues, la existencia de la grabación del agente de lo que grabe con una autorización judicial que le avala para la integración en la organización no supone una vulneración de un derecho fundamental, ni del declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, en relación con el art. 18.3 CE , vulneración al derecho al secreto de las comunicaciones.

Las conversaciones mantenidas entre el agente y otras personas, investigados, no constituyen vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

Las conversaciones mantenidas por los recurrentes con el agente encubierto con autorización judicial en donde destacan datos que evidencian su autoría y participación en el grupo no constituyen vulneración del derecho a no confesarse culpable, ni a no declarar contra sí mismos. Precisamente, el objetivo de las medidas autorizantes del agente encubierto están dirigidas a que los agentes policiales se ganen la confianza de los investigados y que puedan contarle con tranquilidad la realidad de la estructura del grupo y es, precisamente, por las investigaciones previas concluyentes por lo que se adoptan estas medidas para conseguir en muchos casos evitar y prevenir la comisión de delitos más graves, como en este caso se ha constatado del atentado que estaban dispuestos a cometer, a fin de realizar la detención de los miembros del grupo.

Pero que el agente encubierto grabe la conversación que mantiene dentro de la autorización judicial no supone la vulneración del secreto de las comunicaciones que existe cuando una persona graba sin orden judicial las "conversaciones de otro", pero no las de uno mismo y en las que ha participado.

Lo que el agente hace en este caso es dar soporte añadido a la información obtenida por prueba testifical, ya que aunque valdría por sí mismo exponer lo que ha escuchado resulta evidente que puede ser complicado recordar con detalle con quién estuvo reunido, de qué hablaron en cada caso, quiénes en cada caso van a adoptar alguna medida y dónde. Ello supone una mera corroboración tecnológica de la autorización judicial que le permite, precisamente, estar allí, pero lo realmente válido es que el agente encubierto expone en el plenario lo que él mismo ha escuchado, y no de terceros, sino porque estaba él presente. Situación distinta es que lo que se llevara a cabo es una grabación de conversaciones de terceros, que podría afectar a la intimidad más que al secreto de las comunicaciones, ya que en este caso es una "actividad presencial", no una comunicación tecnológica por los medios que existen hoy en día (teléfonos, correos electrónicos, etc). Se trata de una "grabación de corroboración" de lo que el agente escucha y recuerda al objeto de, precisamente, poder llevar a cabo la labor de dación de cuenta e incorporación a las actas de lo que ha escuchado y de quién le ha expresado las conversaciones que ha tenido, en aras, además, de garantizar quién se lo ha dicho y no atribuir a otra persona una conversación incriminatoria que podría ser perjudicial y dar lugar al error en el recuerdo de lo que se le dijo y qué le dijo con contenido incriminatorio.

Con ello, la práctica de la grabación es una medida complementaria a la exigencia de la dación de cuenta de la actividad diaria que lleva a cabo para cumplir la labor de control quincenal que se lleva a cabo.

Lo importante es lo que declaró el agente encubierto, ya que resulta evidente es que después de una intervención prolongada en el tiempo con multitud de reuniones haciéndose pasar por uno más de los integrantes del grupo, con muchos nombres que recordar, con conversaciones que retener, y luego con detalles que expone en el día del juicio es evidente que la grabación de las conversaciones que "él mismo tiene" no suponen una vulneración del secreto de las comunicaciones porque se trata de conversaciones en las que él mismo participa. No se trata de "interferir" lo que una persona habla con otra con un medio tecnológico de comunicación, ni tan siquiera lo que una persona habla con otra y el que graba es ajeno a la misma. Lo que se trata es de la grabación de una conversación personal con otra persona y en el seno de una investigación autorizada en donde la grabación se inserta en el complemento de la herramienta para recordar mejor lo que ha escuchado en garantía de no cometer errores sobre identidades de personas e identidades de contenidos en sus declaraciones.

Como ya señalamos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, 671/2018 de 19 Dic. 2018, Rec. 10354/2018 "la redacción del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , introducido por ley 5/1999, tiene como fundamento según la exposición de motivos de ésta la habilitación legal a la figura del "agente encubierto" en el marco de las investigaciones relacionadas con la denominada "delincuencia organizada". De esta forma, se posibilita el otorgamiento y la utilización de una identidad supuesta a funcionarios de la Policía Judicial, que puede mantenerse en el eventual proceso judicial posterior, con lo que se completa el régimen de protección que preveía la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, respecto a peritos y testigos de causas criminales. Asimismo, se delimita a estos efectos el concepto de "delincuencia organizada", determinando las figuras delictivas que comprende. Finalmente, se faculta al agente encubierto para utilizar, bajo estricto control judicial y fiscal, medios complementarios de investigación.

La ocultación de identidad se faculta desde una perspectiva funcional de efectividad de la investigación. A ello se añade la protección del agente. El control judicial garantiza la licitud de las actuaciones en la medida que tal control legitima aquellos actos garantizando la observancia del canon constitucional cuando afecte a derechos fundamentales del investigado. Y la utilización en el proceso de lo así obtenido habrá de regirse por las normas ordinarias sin perjuicio de la salvaguarda, eventual, de la verdadera identidad del agente para su protección".

Cierto y verdad es que la decisión final de autorización de intervención adoptada fue el auto de 24/10/2014. Y la reforma de la LECRIM es de un año después, cuando se añade un nº 7 al art. 282 bis LECRIM que señala que: 7. En el curso de una investigación llevada a cabo mediante agente encubierto, el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio.

Este número 7 del artículo 282 bis introducido por el apartado dos del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre , de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ello entra dentro del marco de la regulación de las denominadas medidas de investigación tecnológica que se adicionaron un año después del dictado del auto para establecer un marco regulador que ofreciera más transparencia y control a las medidas adoptadas. Nos encontramos ante conversaciones personales a las que el sujeto tiene acceso, precisamente dada su condición de agente con identidad oculta para permitir esa investigación.

Esta Sala del Tribunal Supremo señala en Sentencia 517/2016 de 14 Jun. 2016, Rec. 1632/2015 que "en cuanto a la ilicitud de las grabaciones sin control judicial sin garantías de autenticidad, manipulación o alteración, se proyecta en una doble dirección: su legitimidad constitucional y su integridad.

  1. Respecto de la primera de las cuestiones, la STS 298/2013, 13 de marzo , 45/2014 de 7 de febrero , glosan los precedentes de la jurisprudencia constitucional y de esta Sala, que sirven para descartar la tesis de la defensa. Se alude así a la STC 114/1984, de 29 de noviembre , resolución emblemática por cuanto de ella emanó todo el discurso y desarrollo de la teoría de la prueba ilícita en nuestro ordenamiento: "... el actor ha afirmado en su demanda y en sus alegaciones que el hecho ilícito que da fundamento a su queja constitucional fue la inicial violación del secreto de sus comunicaciones por su interlocutor, al proceder éste a grabar la conversación con él mantenida sin su conocimiento. Esta conculcación de su derecho la argumenta el recurrente aduciendo que "el artículo 18.3 no sólo protege la intimidad de la conversación prohibiendo que un tercero emplee aparatos para interceptarla..., sino que la intimidad de la conversación telefónica, como derecho fundamental, puede ser violada mediante la colocación por uno de los comunicantes de una grabadora, sin consentimiento de la otra parte... ". La supuesta infracción se agravaría, en fin, cuando lo así aprehendido se comunicara a terceros y se presentara como prueba ante un Tribunal.

    (...) Con estas advertencias, es necesario determinar si, efectivamente, la grabación de la conversación, en la que fuera parte el actor, constituyó, como se pretende, una infracción del derecho al secreto de las comunicaciones. La tesis del actor no puede compartirse. Su razonamiento descansa en una errónea interpretación del contenido normativo del art. 18.3 de la Constitución . Y en un equivocado entendimiento de la relación que media entre este precepto y el recogido en el núm. 1 del mismo artículo.

    El derecho al "secreto de las comunicaciones... salvo resolución judicial" no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida. Rectamente entendido, el derecho fundamental consagra la libertad de las comunicaciones, implícitamente, y, de modo expreso, su secreto, estableciendo en este último sentido la interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas. El bien constitucionalmente protegido es así - a través de la imposición a todos del "secreto"- la libertad de las comunicaciones, siendo cierto que el derecho puede conculcarse tanto por la interceptación en sentido estricto (que suponga aprehensión física del soporte del mensaje -con conocimiento o no del mismo- o captación, de otra forma, del proceso de comunicación) como por el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado (apertura de la correspondencia ajena guardada por su destinatario, por ejemplo).

    (...) Sea cual sea el ámbito objetivo del concepto de "comunicación", la norma constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros (públicos o privados: el derecho posee eficacia erga omnes) ajenos a la comunicación misma. La presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación, es indispensable para configurar el ilícito constitucional aquí perfilado.

    No hay "secreto" para aquél a quien la comunicación se dirige , ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Dicha retención (la grabación, en el presente caso) podrá ser, en muchos casos, el presupuesto fáctico para la comunicación a terceros, pero ni aun considerando el problema desde este punto de vista puede apreciarse la conducta del interlocutor como preparatoria del ilícito constitucional, que es el quebrantamiento del secreto de las comunicaciones. Ocurre, en efecto, que el concepto de "secreto" en el art. 18.3 tiene un carácter "formal", en el sentido de que se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicación misma al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado. Esta condición formal del secreto de las comunicaciones (la presunción iuris et de iure de que lo comunicado es "secreto", en un sentido sustancial) ilumina sobre la identidad del sujeto genérico sobre el que pesa el deber impuesto por la norma constitucional. Y es que tal imposición absoluta e indiferenciada del "secreto" no puede valer, siempre y en todo caso, para los comunicantes, de modo que pudieran considerarse actos previos a su contravención (previos al quebrantamiento de dicho secreto) los encaminados a la retención del mensaje. Sobre los comunicantes no pesa tal deber, sino, en todo caso, y ya en virtud de norma distinta a la recogida en el art. 18.3 de la Constitución , un posible "deber de reserva" que -de existir- tendría un contenido estrictamente material, en razón del cual fuese el contenido mismo de lo comunicado (un deber que derivaría, así del derecho a la intimidad reconocido en el art. 18.1 de la Norma fundamental).

    Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera "íntima" del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución . Otro tanto cabe decir, en el presente caso, respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica.

    Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado . Por lo que a esta última dimensión del comportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión ( art. 18.1 de la Constitución ). Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución ; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, "a contrario", no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensión material del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana. Si a esta solución se debe llegar examinando nuestra Norma Fundamental, otro tanto cabe decir a propósito de las disposiciones ordinarias que garantizan, desarrollando aquélla, el derecho a la intimidad y a la integridad y libertad de las comunicaciones .

    Como conclusión, pues, debe afirmarse que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta (que graba también, por lo tanto, sus propias manifestaciones personales , como advierte el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones)".

    Por su parte en la STC 56/2003, 24 de marzo , insiste en ese entendimiento del contenido material del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, excluyendo toda lesión de relevancia constitucional derivada de la grabación y ulterior utilización en juicio de lo grabado por uno de los interlocutores.

    La referida doctrina -recuerda la ya citada STS 298/2013, 13 de marzo-, ha sido asumida por esta Sala Segunda en un nutrido grupo de sentencias. Relevante botón de muestra son las SSTS 2008/2006, de 2 de febrero ó 682/2011 de 24 de junio : "... se alega que la grabación de la conversación mantenida entre víctima y acusado ha sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales dado que uno de los interlocutores desconocía que estaba siendo grabada, por lo que no tuvo opción de impedir dicha grabación, proteger su intimidad y hacer valer su derecho al secreto de las comunicaciones. (...) La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones ( STS 20-2-2006 ; STS 28-10-2009, nº 1051/2009 ). E igualmente ha precisado la STS 25-5-2004, nº 684/2004 que las cintas grabadas no infringen ningún derecho, en particular el art. 18-3 CE debiendo distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros. Pues no constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe.

    Además, -como recuerda la STS de 11-3-2003 nº 2190/2002 -, la STS de 1-3-96 , ya entendió que no ataca el derecho a la intimidad, ni al secreto a las comunicaciones, la grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas, realizada por una de ellas. Y la STS 2/98, 29 de julio , dictada en la causa especial 2530/95, consideró que tampoco vulneran tales derechos fundamentales las grabaciones magnetofónicas realizadas por particulares de conversaciones telefónicas mantenidas con terceras personas, ya que el secreto de las comunicaciones se refiere esencialmente a la protección de los ciudadanos frente al Estado.

    Finalmente, cabe traer a cuenta que la STS 9-11-2001, nº 2081/2001 , precisa que, de acuerdo con la doctrina sentada por esta Sala en Sentencias como la de 30-5-1995 y 1-6-2001 , el secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las que mantienen otras personas, no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensaje emitido por el otro. Aunque esta perpetuación se haya hecho de forma subrepticia y no autorizada por el emisor del mensaje y aunque éste haya sido producido en la creencia de que el receptor oculta su verdadera finalidad, no puede ser considerado el mensaje secreto e inconstitucionalmente interferido: no es secreto porque ha sido publicado por quien lo emite y no ha sido interferido, en contra de la garantía establecida en el art. 18.3 CE , porque lo ha recibido la persona a la que materialmente ha sido dirigido y no por un tercero que se haya interpuesto. Cosa completamente distinta es que el mensaje sea luego utilizado por el receptor de una forma no prevista ni querida por el emisor, pero esto no convierte en secreto lo que en su origen no lo fue. Es por ello por lo que no puede decirse que, con la grabación subrepticia de la conversación de referencia se vulneró el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y que tal infracción deba determinar imposibilidad de valorar las pruebas que de la grabación se deriven".

  2. En cuanto a las dudas sobre la integridad de las conversaciones que fueron aportadas lo importante es la ausencia de los argumentos ofrecidos por el recurrente para entender que ni pudo haber producido una fragmentación interesada de las conversaciones, esto es que fue la sucesión inadecuada de las frases pronunciadas por los partícipes en el dialogo, sino una tergiversada composición en la que nada de lo grabado se correspondía con lo efectivamente hablado.

    También ahora cobra significado la STS 298/2013, 13 de marzo : "... se alega asimismo que las grabaciones han sido "filtradas" y por tanto no consta su autenticidad. Son particulares (...) los que las hicieron y prepararon para entregarlas después a los agentes de la autoridad. Eso ya es un tema distinto: es una cuestión de fiabilidad y no de licitud. Que un testigo pueda mentir no significa que haya de desecharse por principio la prueba testifical; que un documento pueda ser alterado, tampoco descalifica a priori ese medio probatorio. Por iguales razones, que una grabación pueda ser objeto de manipulación no empece a que pueda ser aportada como prueba y pueda ser valorada. Corresponde al Tribunal determinar si esa posibilidad debe descartarse in casu y le merece fiabilidad, o no. En el supuesto ahora examinado no hay el más mínimo indicio de que se haya tergiversado la grabación, o se hayan efectuado supresiones que traicionen el sentido de la conversación mediante su descontextualización o amputación de fragmentos que cambiarían su entendimiento. Entraba dentro de las facultades de la defensa solicitar una prueba pericial sobre tal punto. Lo que se llega a deducir de la prueba practicada no es que se hayan suprimido zonas de la grabación, sino que se han filtrado los preliminares irrelevantes, y se han mantenido íntegra la conversación, en la que no hay vestigios de interrupciones que hagan pensar en una selección interesada de pasajes como sugiere el recurrente, para menoscabar bien la integridad, bien la autenticidad de la grabación. Por lo demás, al margen de la grabación, el contundente cuadro probatorio existente es tan concluyente que hace a aquélla perfectamente prescindible".

    Ahora una cosa es almacenar en un archivo de sonido las conversaciones que pueden servir de prueba de la autoría de un hecho que se va a cometer o que se está cometiendo durante el desarrollo de la grabación y otra bien distinta es la grabación de un testimonio del que resulta la confesión de la autoría de un hecho ya perpetrado tiempo atrás. En el primero de los casos no se incorpora a la grabación el reconocimiento del hecho, sino las manifestaciones en qué consiste el hecho mismo o que facilitan la prueba de su comisión. En el segundo, lo que existe es la aceptación de la propia autoría respecto del hecho delictivo ya cometido, lo que, en determinados casos, a la vista de las circunstancias que hayan presidido la grabación, podría generar puntos de fricción con el derecho a no confesarse culpable, con la consiguiente degradación de su significado como elemento de prueba y la reducción de su valor al de simple notitia criminis, necesitada de otras pruebas a lo largo del proceso".

    En cualquier caso no existe la pretendida vulneración conforme se ha expuesto, en tanto en cuanto el agente declaró lo que escuchó y ello no queda invalidado porque la conversación se grabara, ya que la prueba no es el contenido de la grabación, sino la declaración en el plenario del agente policial que es lo que constituye prueba de cargo. Sería inválida, por ejemplo, la grabación de una persona que graba una conversación de otro. Pero en este caso el agente expone lo que él mismo escuchó y existe garantía de veracidad de que lo que declaró es lo que escuchó, limitándose ya la cuestión a un tema de valoración de prueba acerca de esa declaración y el conjunto del material probatorio.

    El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO

2.- A tenor del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24 de la CE en relación con la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 y resto de legislación de la Unión Europea, proscripción de la indefensión por ocultación de la información y retardo en la exhibición de los elementos que finalmente sí fueron entregados a las defensas. El desconocimiento previo de lo tardíamente exhibido impidió a esta defensa proponer prueba contradictoria causando así indefensión.

Esta cuestión ya fue resuelta por el Tribunal señalando en cuanto a que: "La consideración no es compartida por el tribunal por las razones expuestas con anterioridad, consistentes, en síntesis, en figurar ya incorporada al sumario, en tres ocasiones distintas, la primera de ellas, desde el momento en que el instructor de las actuaciones, pone en conocimiento del juzgado la actividad llevada a cabo por el agente en los 15 días anteriores, haciendo un resumen de las actas y transcribiendo literalmente el contenido de aquellos encuentros que el agente mantuvo con unos u otros investigados; la segunda, en el amplio informe ampliatorio que aparece en el tomo 15, donde con respecto a cada uno de los investigados, se vuelve a transcribir, literalmente, esas actas del agente con los citados y en tercer lugar, cuando, en el tomo 26 se adjuntan todas y cada una de las grabaciones realizadas por el agente que aparecen también transcritas; por lo que tampoco puede mantenerse, con un mínimo rigor, algún tipo de perjuicio derivado de un presunto desconocimiento del contenido de las actas elaboradas y firmadas por el agente encubierto".

Además, se añadió que:

"En el tomo 15 de las actuaciones (folios 3407-3879) aparece un voluminoso informe de más de 400 folios de diligencias ampliatorias elaborado por los agentes investigadores de fecha 27/03/2015 en el que, con respecto a cada uno de los 10 investigados, se agrupan: en primer lugar, la totalidad de los datos incriminatorios de cada uno de los citados; en segundo lugar, las vigilancias y seguimientos de los agentes respecto de los mismos; en tercer lugar, lo que respecto de cada uno de los investigados declaró el testigo NUM035 a los agentes que posteriormente ratificó en el plenario y, por último, el contenido de las actas elaboradas por el agente encubierto en cada uno de los diversos encuentros, reuniones o coincidencias con cada uno de los investigados incorporándose de nuevo en las actuaciones, de forma literal, el contenido de las conversaciones mantenidas que el agente tuvo con unos u otros investigados, de forma cronológica, contenido que no sólo ha sido ratificado por el agente en la declaración como testigo, sino que al ser preguntados los propios acusados sobre alguna de las conversaciones que figuraban en esos encuentros, con independencia de que a veces, en el uso de sus derechos no han reconocido el contenido de la conversación sí han admitido que Pedro Miguel , el agente encubierto, se encontraba presente.

Pero es más, en el tomo 25 y parte del 26 de las actuaciones (folios 7252-7601), una vez finalizada la investigación y puestos a disposición judicial todos los investigados, la fuerza actuante incorporó la totalidad de los audios grabados por el agente encubierto en las reuniones en que pudo hacer uso del mecanismo de grabación del que disponía, cuyo contenido, además de ser transcrito, no sólo forma parte de las actas del propio agente, sino que en su totalidad, fue puesto a disposición de las partes en la fase de instrucción sin limitación alguna de su contenido.

En ese mismo tomo 26 (folio 7603 y ss.) se encuentran los DVDs conteniendo las grabaciones del agente encubierto, que, en consecuencia, figuran en el sumario y a las que han podido tener acceso las defensas de los acusados, al igual que al resto de su contenido y, nuevamente vuelven a figurar íntegramente las actas literales del indicado agente en relación a días concretos, por lo que la falta de acceso a las actas del agente encubierto durante las actuaciones determinantes de una hipotética indefensión, no puede ser aceptada".

Como apunta la fiscalía en su informe no existe indefensión alguna, ya que se dispone del material probatorio y no se identifica en qué sentido esas grabaciones hubieran podido ofrecer un resultado probatorio distinto del que ya consta en la causa, cuáles son las nuevas aportaciones que dicho material suministraba y lo determinante de la prueba cuya privación le ha generado indefensión, por haber implicado la acreditación de un extremo fáctico que excluyera su participación o modificara la responsabilidad por ella.

Al mismo tiempo, esta Sala ya ha expuesto en reiteradas ocasiones, entre ellas Sentencia del Tribunal Supremo 1219/2005 de 17 Oct. 2005, Rec. 1213/2003 que:

"Como primero de los rasgos distintivos, la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación sobre los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien, porque resulte acreditado que el interesado, pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción ( SSTC 106/83 , 48/84 , 48/86 , 149/87 , 35/89 , 163/90 , 8/91 , 33/92 , 63/93 , 270/94 , 15/95 ).

No basta, por tanto, con la realidad y presencia de un defecto procesal si no implica una limitación o menoscabo del derecho de defensa en relación con algún interés de quien lo invoca, sin que le sean equiparables las meras situaciones de expectativa del peligro o riesgo ( SSTC 90/88 , 181/94 y 316/94 ).

En definitiva, no son, por lo general, coincidentes de manera absoluta las vulneraciones de normas procesales y la producción de indefensión con relevancia constitucional en cuanto incidente en la vulneración del derecho fundamental a un proceso justo que establece el art. 24 CE . Así la STS 31.5.94 , recuerda que el Tribunal Constitucional tiene declarado, de un lado, que no toda vulneración o infracción de normas procesales produce "indefensión" en sentido constitucional, pues ésta solo se produce cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio ( SSTC 145/90 , 106/93 , 366/93 ), y de otra, que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración puramente formal sino que es necesario que con esa infracción formal se produzca ese efecto materia de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa ( SSTC 153/88 , 290/93 ).

Por ello la exigencia de que la privación del derecho sea real supone e implica una carga para la parte que la alega, consistente en la necesidad de proporcionar un razonamiento adecuado sobre tal extremo, argumentando como se habría alterado el resultado del proceso de haberse practicado la prueba solicitada o evitado la infracción denunciada. El carácter material y no meramente potencial o abstracto de la indefensión subyace además bajo los conceptos de pertinencia y necesidad de la prueba para sustentar la facultad del órgano judicial de denegar la suspensión del juicio por causa de la imposibilidad de practicar pruebas solicitadas en tiempo y forma".

En cualquier caso comprobamos a continuación el relato de hechos probados y la valoración probatoria concluyente en cuanto a la directa y relevante participación del recurrente en los hechos, sin que se especifique en qué medida se hubieran alterado las pruebas con el resultado que ofrecieron en el plenario.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO PRIMERO

3.- Por la vía del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el artículo 24 CE .

Con respecto a que hasta el momento de la medida autorizante no existían indicios contra el recurrente no invalida la medida o que cuando ya ha intervenido el agente se obtengan las pruebas que incriminan al recurrente, ya que lo que hay que observar es que la autorización es válida y a partir de ahí ello acarrea la validez de lo que se obtenga.

Con respecto a la validez de la autorización judicial de la medida de intervención del agente encubierto ya ha sido desarrollado con detalle anteriormente por lo que se desestima la alegación efectuada otorgando plena validez el Tribunal y habiéndose confirmado la misma como ya se ha analizado con detalle. La medida puede adoptarse por la existencia de indicios en relación a unas determinadas personas, pero una vez introducido el agente en el grupo es válida la existencia de reuniones con personas que se van incorporando al grupo o que se desconocía antes su existencia. Es más el acceso al domicilio de los miembros del grupo por el agente encubierto no supone una medida de injerencia en la inviolabilidad de domicilio ya que lo hace con los afectados, de tal manera que no es precisa una orden judicial complementaria. En modo alguno puede existir un "engaño" en el acceso al domicilio del investigado cuando existe auto autorizante de la medida y no es posible cercenar al agente la vía de entrar en el domicilio de uno de los investigados por cuanto forma parte del auto autorizante. Distinto sería que le interviniera un teléfono aprovechando ese acceso, para lo que precisaría orden judicial, pero en este caso está incluido en los movimientos lógicos que desarrolla el agente con los investigados.

El motivo se desestima

TRIGÉSIMO SEGUNDO

4.- Al amparo del art. 5.4 LOPJ y el art. 852 de la LECrim . Concretamente se considera vulnerado el derecho, ínsito en el derecho del art. 24 CE por una investigación prospectiva, pesquisa general, asimismo se vulnera el principio acusatorio. El inicio de la investigación y posteriores seguimientos sobre Augusto no obedece a criterio objetivable alguno.

Con respecto al tema del delito provocado ya ha sido tratado con detalle anteriormente y debe ser desestimado. No existe dato alguno que evidencie que la conducta del agente fue determinante para la comisión del delito del art. 571 CP . Lejos de ello, la prueba practicada evidencia que la medida de acceder a esta figura del agente dimana de la concurrencia de serios indicios derivados de la investigación que arrojan la necesidad de adoptar esta medida.

El propio Tribunal rechazó de forma motivada, que es lo que se debe analizar en vía casacional, que:

"Las defensas han tratado por todos los medios de destruir la validez del testimonio del agente encubierto en base a su supuesta condición de agente provocador, pero las declaraciones prestadas en el plenario, como se expondrán en su momento, apuntan en sentido contrario.

En efecto, de una parte, la versión de los hechos proporcionada por el agente encubierto a partir el momento en que empezó a actuar el 24/10/2014, se ajustaba a lo que desde fuera del grupo era observado por los agentes actuantes a través de sus vigilancias y seguimientos desde que iniciaron la investigación policial en junio de 2014 y hasta aquellas fechas, de otra, resultó ser coincidente con la versión de los hechos que a mediados de marzo de 2015 proporcionó a los agentes, desde el entorno de los investigados, el testigo protegido NUM035 , tanto en su declaración policial como en su posterior declaración en el plenario, corroborado, aunque con menos rigor por el agente protegido NUM038 y, en tercer lugar, los datos proporcionados por el agente encubierto fueron finalmente corroborados por la abundante documental hallada en los registros domiciliarios. Pero es más, frente a las versiones de lo que el agente expuso en sus actas y después narró en el plenario, los acusados, en el ejercicio de sus derechos, bien han negado llevar a cabo las actividades que el agente mencionó o, simplemente, no han contestado; sin embargo, ninguno de ellos ha ofrecido una versión o explicación plausible de lo declarado por aquél en su contra.

Otro de los argumentos esgrimido por las defensas en favor de la tesis del delito provocado cuenta con el apoyo siguiente: En primer lugar, la presencia el 7 de noviembre de 2014 de dos conversos residentes en DIRECCION007 en el bazar donde trabajaba Benedicto cuando se encontraban en la tienda, además del citado, Ángel Alonso , el menor, Bartolomé y Pedro Miguel , quienes además de decir al grupo que deberían desistir de las ideas del yihad violento, les advierten que les están siguiendo; en segundo lugar, la detección de la presencia de miembros de la Policía Nacional o de la Guardia Civil por parte de los Mossos dŽEsquadra en lugares próximos a donde estos últimos también estaban llevando a cabo vigilancias sobre los investigados y, en tercer lugar, el hecho de que uno de los investigados inicialmente, Casimiro , pudiera ser confidente de la Guardia Civil.

Ninguno de los citados argumentos permite llevar a la conclusión de la existencia de una provocación delictiva.

En relación al aviso del 7 de noviembre, lo acreditado sobre el particular se circunscribe, en primer término, a que los miembros del grupo investigado dejaran durante un tiempo de reunirse y verse en la tienda de Benedicto a petición de este último, en segundo lugar, al cese temporal de los encuentros habituales entre los asistentes a la reunión y, en tercer lugar, al hecho de que surgiera entre ellos una recíproca sensación de desconfianza más acentuada si cabe en relación al agente encubierto que hacía menos de 20 días que se había incorporado al grupo investigado; sin que por lo demás, se haya constatado que ningún cuerpo policial haya avisado a uno u otro de los investigados que estaban siendo objeto de vigilancia, de tal forma que tras ponerse los hechos en conocimiento del juzgado por si pudieran ser constitutivos de un delito de revelación de secreto se acordó el archivo de las diligencias incoadas a tal efecto.

Con respecto a la confluencia de otros Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, los testigos deponentes sobre el caso, tanto de la Policía Nacional (agentes NUM039 , NUM040 , NUM041 y funcionarios adscritos a la Comisaría General de Información) como de los Mossos, manifestaron que ciertamente la fuerza instructora en las presentes actuaciones, esto es, los Mossos dŽEsquadra detectaron vehículos y personas que ejercían labores de vigilancia en DIRECCION006 y, más en concreto, en las proximidades de la mezquita que resultaron ser de la Policía Nacional y también alguna vigilancia en DIRECCION003 sobre la persona de Anton por parte de la Guardia Civil. Tal circunstancia, según unos y otros manifestaron es frecuente en investigaciones como podía ser la presente dada la naturaleza de los hechos a investigar y el territorio donde tuvo lugar las investigaciones; de tal forma que como sucede en otros casos, se actuó de acuerdo con las normas del protocolo previsto para tales contingencias mediante una reunión de coordinación entre cuerpos policiales concurrentes, tras la que, dado el visto bueno a la retirada del lugar de los agentes de la policía nacional, los Mossos dŽEsquadra continuaron con la investigación.

El tercer argumento utilizado era el hecho de haber aparecido en la investigación Casimiro , cliente de la barbería de Bienvenido con ideas de extrema derecha que, por tanto, no eran compartidas por Bienvenido , no obstante lo cual, conociendo Bienvenido que tenía armas trató de ponerse en contacto con él a los efectos de la comisión de un atentado. La citada persona que estuvo presa en las actuaciones y que, al parecer, había sido confidente en alguna operación, se comprobó que no tenía ninguna relación con el grupo investigado, por lo que, el procedimiento no continuó con respecto al citado, sin que, por lo demás, se haya constatado ninguna actuación relevante en las presentes actuaciones.

Por lo demás, la actuación del agente encubierto ha sido explicada por él mismo a lo largo de un prolijo interrogatorio en el que las partes han podido preguntar y, así lo han hecho, por toda su intervención en los hechos despejando así cualquier duda sobre su imparcialidad, como se expondrá más adelante".

En cualquier caso, como bien sostiene la fiscalía el principio acusatorio no tiene nada que ver con la alegación de la existencia, o no, del delito provocado que se argumenta por el Tribunal, y fue ya debidamente analizado en su momento en el primer recurrente.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO TERCERO

5.- Con sede en el art. 5.4 LOPJ y el art. 852 de la LECrim . se considera vulnerado el derecho, ínsito en el derecho del art. 24 CE por una investigación prospectiva, pesquisa general, asimismo se vulnera el principio acusatorio. El inicio de la investigación y posteriores seguimientos sobre Augusto no obedece a criterio objetivable alguno.

En modo alguno existe una investigación prospectiva. Con respecto a los argumentos de la suficiencia de los indicios y las investigaciones ya nos hemos referido anteriormente en cuanto a la medida de autorización judicial, una vez se constata esa suficiencia de la investigación. Y en cuanto al alcance de las medidas de investigación al recurrente se ofrece en el motivo siguiente el detalle de su intervención en los hechos con su constatación en los hechos probados y la prueba que se valora.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO CUARTO

6.- A tenor del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24 de la CE , derecho a la presunción de inocencia, al no considerarse suficientemente acreditados, a través de prueba de cargo suficiente y legítima, los hechos declarados probados en sentencia en relación con la intervención de D. Augusto en los mismos.

Reproducimos lo ya expuesto anteriormente en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados y la propia subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena por su correlación por la actividad desplegada por el grupo y dentro del mismo por la concreta participación de cada uno de los recurrentes.

Señala el Tribunal con respecto al recurrente como hecho probado que:

"Los otros cuatro miembros de la célula o grupo terrorista yihadista radical creada por Bienvenido que no sólo compartían las ideas del yihad violento sino que estaban dispuestos a cualquiera de los dos fines exigidos por el ISIS, eran:

El ciudadano marroquí Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo de Ángel Arsenio , residía y trabajaba como pintor en DIRECCION006 , razón por la que solía asistir a varias reuniones del grupo en las que se hablaba del yihad violento, comulgando con sus principios y metas lo que le permitió mantenerse muy unido a Bienvenido desde principios de 2015 hasta el punto de que en el mes abril de 2015, pospuesta la idea de ir a zonas de conflicto tras la detención de los tres citados, aceptó la propuesta de Bienvenido de ejecutar a una persona que previamente éste había decidido y cuyos datos personales ya conocía ".

...

El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en un parque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio y el menor y, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005 ". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local, Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durante la reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de la constitución del grupo "Fraternidad islámica" ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea de ir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contra una librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 que tenía granadas.

...

A las reuniones solían acudir el menor, Augusto y, a veces Bartolomé y otros miembros sin que ninguno de ellos mostrara su disconformidad, asintiendo con los planes o ideas de Bienvenido quien comentaba que sus ideólogos más importantes eran Osama Bin Laden (O.S.B.) Sayyid Qtub, y Aayman Al-Zawahiri.

...

Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzo de 2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Bartolomé Anton Augusto Pedro Miguel y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 .

En la comida, surgió el tema del yihad, de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH, de lo sucedido al piloto jordano, de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados , Anton , al igual que Arcadio , que antes de producirse las detenciones de Alonso Benedicto Amador eran partidarios de ir a Siria, se mostraban ahora favorables a la idea de cometer atentados en España, en concreto, contra la policía a quien, según las consignas del DAESH debía considerarse como su enemigo, pero no contra civiles, por el contrario, Bienvenido pretendía atentar contra el Parlament.

...

Recogiendo la idea propuesta por Bienvenido de cometer atentados, el 14 de marzo de 2015, Augusto propuso al menor y a Pedro Miguel ir a ver a Bartolomé a Barcelona, quedando los tres en la mezquita de DIRECCION006 de madrugada para el primer rezo; después de desayunar, se dirigieron en el coche de Augusto hacia las proximidades de su casa. Tras aparcar cerca de la estación de DIRECCION011 , se reunieron con Bartolomé y los cuatro dieron un paseo andando de aproximadamente una hora en el que comentaron a Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado y causar el caos y mucha repercusión, compartiendo la idea Bartolomé .

Una vez que los cuatro estaban al corriente y mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticos para atentar, Bartolomé regresó a su casa, mientras Augusto , Pedro Miguel y el menor se dirigieron en el vehículo del primero hacia la PLAZA000 , pensando que era un sitio idóneo al haber una comisaría de los Mossos dŽEsquadra, el centro comercial "Las Arenas" y el DIRECCION012 , por lo que aprovechando las paradas de la circulación, el menor que ocupaba el asiento delantero derecho, utilizando el móvil de Augusto fotografió los tres sitios.

A continuación, se dirigieron hacia el puerto olímpico, donde se encuentra el " DIRECCION013 ", y con el mismo objeto de fotografiar lugares emblemáticos contra los que atentar, Pedro Miguel , que estaba sentado en el asiento trasero, descendió del vehículo y tomó unas fotos con el móvil de Augusto que enseñaron a Bienvenido unos días más tarde quien les felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentado contra alguno de los citados edificios.

En estos días en los que Pedro Miguel se reunía con Juan Alberto , éste le comentó que a él y al menor, le habían introducido en el grupo Benedicto .

...

El 24/03/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron nuevamente en el coche de Augusto a ver a Bartolomé a Barcelona y cuando pasaban a la altura de una comisaria situada a las afueras de DIRECCION001 , Augusto comentó que también sería un buen sitio en el que además había muchas armas. Una vez en Barcelona, fueron a la casa de Bartolomé y después de almorzar los tres juntos, Augusto y Pedro Miguel regresaron a DIRECCION006 .

...

El 02/04/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron a la mezquita de DIRECCION002 a ver a Bienvenido , rompiendo juntos el ayuno.

En el transcurso de la tarde, Bienvenido , en relación a la posibilidad de atentar en uno de los sitios que fueron a ver el 14/03/2015, les comentó que quizá podía tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándoles que tenía en mente una idea, preguntándoles si estaban dispuestos a ejecutar a un infiel (kafir), afirmando el propio Bienvenido que él si estaba dispuesto a hacerlo, les hizo saber que ya había escogido a la persona y que conocía sus detalles, preguntándoles si contaba con ellos y una vez que ambos asintieron, Pedro Miguel le preguntó si era un banquero o un judío, preguntas que no obtienen respuesta.

Después, Bienvenido les explicó que habría que prepararlo bien para después publicarlo indicándoles que vestirían a la persona con un mono naranja, le colocarían en una habitación oscura, imitando las ejecuciones que realiza el DAESH, grabarían la escena y después la publicarían en youtube o en las redes sociales, de modo que mientras se averiguaba lo ocurrido les daría tiempo a huir a Siria.

La citada propuesta motivó que una vez que Pedro Miguel llegó a DIRECCION006 lo pusiera en conocimiento del instructor considerando que existe un peligro concreto de cometer un atentado.

...

El 04/04/2018, acudieron a la casa de Anton en DIRECCION003 , Bienvenido Augusto , Pedro Miguel , Bartolomé y el menor. Durante la estancia, enseñaron a Anton las fotos que habían sacado de los edificios emblemáticos de Barcelona, diciendo Anton que estaba de acuerdo en cometer un atentado contra la policía pero no contra civiles.

El 06/04/2015 cuando Pedro Miguel se encontraba con Augusto Bartolomé y el menor, Bartolomé , siguiendo las ideas de atentar en España dadas por Bienvenido , propuso hacer una bomba con un par de bombonas de butano que se podían comprar fácilmente en una gasolinera.

...

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido , Ángel , Arsenio , Bartolomé , Anton , Arcadio y Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los de Alonso Benedicto Amador .

...

En el registro practicado en el domicilio de Augusto se le intervinieron distintas publicaciones como el libro del yihad contenido en el archivo en formato pdf en el ordenador "Mashare". Se trata de un libro escrito en árabe escrito por Ahmed Ben Ibrahim Nahhas que trata de temas como los siguientes: cómo combatir a los incrédulos; castigos de no cumplir el yihad, las bondades del yihad; del Muyahid, como persona más apreciada por Ala; de que el Turismo de esta Nación es el Yihad; los beneficios de financiar el Yihad; los beneficios de auxiliar a los muyahidines, de apoyarles; de los entrenamientos y ejercicios de manejar armas; de los beneficios de matar a un incrédulo por la causa de Alá; de los beneficios del Inghimas (morir matando).

De los vídeos encontrados, se han contabilizado un total de setenta y cinco (75) que hacen referencia a temáticas abiertamente yihadistas o que justifican claramente el Yihad armado o violento: (Se cita el contenido de los videos encontrados)...

...

Finalmente, cabe destacar que gran parte del material yihadista ha sido producido por las distintas productoras de la organización terrorista Estado Islámico -DAESH. Tanto las más conocidas, como son Al Furqan o Al Hayat, como las regionales.

También poseía un importante número de vídeos de difusión y ensalzamiento al Estado Islámico.

(Se relaciona una serie de videos en cuanto a la actividad violenta terrorista relacionada con el Yihad).

...

También se hallaron un número importante de discursos yihadistas pronunciados por líderes terroristas.

Así mismo, se hallaron 13 fotografías en su teléfono móvil tratándose de lugares susceptibles de ser objeto de un atentado terrorista, habida cuenta de las vigilancias realizadas para la localización de objetivos terroristas".

Pues bien, la mención a la prueba concurrente en este caso se refiere a:

Señala el instructor policial que:

"En marzo de 2015, se había recuperado a Bartolomé y a Anton . El 02/04/2015 se produjo una reunión entre Bienvenido , Augusto y el agente encubierto en la que Bienvenido les dijo que quería secuestrar a una mujer, que ya la había escogido, sabía dónde vivía y le había hecho vigilancias. Se trataba, les explicó a Augusto y a Pedro Miguel , de secuestrarla, ponerle un traje naranja como se veía en los videos de las decapitaciones y colgarlo en youtube porque así tendría más repercusión mediática y crearía terror que era lo que estaban buscando y, esa reunión que el agente le comunicó, determinó el fin de la investigación procediéndose a las detenciones y registros domiciliarios.

El 13 de septiembre de 2014 hubo una reunión en la peluquería de Bienvenido en la que éste habló de atentar contra una sinagoga, contra la Casa del libro, de la necesidad de financiarse para lo que se podía secuestrar a una persona, en concreto, a la directora de una sucursal del Banco de Sabadell, ideas que se repitieron en otras reuniones".

El secretario del atestado señala que:

"De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluquería de Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

Según las vigilancias acudieron Benedicto , Alonso , el menor, Bartolomé , Augusto y Arsenio . Creyendo recordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar en ese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035 el contenido de lo que se habló en esa reunión.

Cuando recibieron declaración al testigo NUM035 , les dijo que no sólo hubo esa reunión, sino que las reuniones fueron frecuentes los viernes a la salida de la mezquita y, en algunas ocasiones, en domicilios particulares por la noche; les dijo que las reuniones eran para hablar del yihad, de constituirse como grupo, pasarse panfletos, vídeos, audios, compartir la ideología del yihad combativo dentro del mismo grupo y ello les llevó a buscar una identidad que les proporcionó Bienvenido quien les ofreció participar en actos terroristas, en concreto, contra intereses judíos en Barcelona.

...

El 14 de marzo de 2015 fueron a Barcelona a ver a Bartolomé Augusto , el menor y Pedro Miguel , regresando Augusto y Pedro Miguel el 30 de marzo reconociendo Bartolomé que eran un grupo unido y que el estado islámico volvería a Europa y que ellos (la fraternidad islámica) podría ser ese grupo que se alzaría en armas en Europa como hizo Boko Haram en Nigeria".

Señala el agente encubierto que:

"Conoció a Anton en marzo o abril de 2015, aunque le habían hablado mucho de él porque antes solía venir mucho a DIRECCION006 y sabía que vivía en DIRECCION003 (Tarragona). Cuando le conoció en DIRECCION003 vio que tenía muchos tatuajes, pero los del grupo le dijeron que era un buen musulmán. Fueron a verle Bienvenido Augusto Bartolomé y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 . En la comida hablaron de las ejecuciones del DAESH; de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH; de lo sucedido al piloto jordano; de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados.

...

En esa época, marzo de 2015, dijo el testigo, la célula estaba formada por Bienvenido Augusto Arcadio , Bartolomé Anton y el menor. A Ángel Arsenio les veían menos, a veces coincidían en la mezquita, pero no en la calle.

...

En una ocasión en la que sólo estaban Bienvenido , Augusto y él, Bienvenido , vio una furgoneta y recordando el atentado de Túnez en el que los atacantes salieron de una furgoneta en un hotel y empezaron a disparar, les comentó que un vehículo como ese era bueno para cometer un atentado porque se podían meter todos ellos en su interior con armas y totalmente cubiertos para no ser descubiertos en un sitio con gente y, de repente, abrir las puertas y disparar de forma indiscriminada.

La idea de cometer un atentado en España era acogida y asumida por Augusto y el menor y siguiendo los consejos de Bienvenido ambos buscaron objetivos.

...

El 13/03/2015, Augusto propuso al menor y al agente ir al día siguiente a ver a Bartolomé y buscar objetivos. Quedaron los tres para el primer rezo a las 6.30 y después del desayuno fueron en el coche de Augusto a ver a Bartolomé , quien les dijo que sus padres le habían denunciado y que se había ido a vivir con un hermano de la mezquita a un piso de Barcelona. De modo que con el coche de Augusto se dirigieron hacia la casa de Bartolomé , aparcaron y se encontraron con Bartolomé , dando los cuatro un paseo en el que informaron a Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado causando el caos y mucha repercusión, mostrando Bartolomé su acuerdo con la idea, asegurando que cuando volviera a DIRECCION006 volvería a estar en contacto con ellos.

Una vez aceptada la idea Bartolomé regresó a su casa mientras que Augusto Pedro Miguel y el menor se introdujeron en el vehículo del primero dirigiéndose hacia la PLAZA000 , pensando que era un buen sitio para atentar al encontrarse allí una comisaría de los Mossos dŽEsquadra, el centro comercial "Las Arenas" y un hotel, por lo que aprovechando las paradas de la circulación, el menor que se encontraba sentado en el asiento del copiloto, utilizando el móvil de Augusto y enfocando hacia los tres sitios, realizó una serie de fotografías. Acto seguido se dirigieron hacia el puerto olímpico, concretamente donde se encuentra el " DIRECCION013 ", siendo en este caso Pedro Miguel , que ocupaba el asiento trasero, quien descendió del vehículo e hizo unas fotos con el mismo móvil de Augusto que enseñaron a Bienvenido el 19/03/2015, quien les felicitó por su trabajo y les comentó la repercusión que podía tener un atentado como ese, ya que Bienvenido consideraba que un atentado con más de 20 víctimas era una noticia a nivel mundial y causaría mucho revuelo.

En esas fechas, Augusto comentó al agente que Benedicto fue la persona que le había introducido en el tema del yihad y también al menor.

A finales de marzo de 2015, Augusto y Pedro Miguel fueron nuevamente a ver a Bartolomé a Barcelona y al llegar a una comisaria situada a las afueras de DIRECCION001 , Augusto comentó que la comisaría también sería un buen sitio donde además hay muchas armas.

Al llegar a Barcelona, fueron a casa de Bartolomé y comieron los tres haciendo el agente la comida. Mientras comían hablaron de las alianzas que había hecho el DAESH con Boko Haram, diciendo Bartolomé que hacía falta un grupo que se levantara en armas en Europa como Boko Haram y que ese grupo podían ser ellos. Después de comer, Augusto y Pedro Miguel regresaron a DIRECCION006 .

El 2 de abril de 2015, jueves, siguió diciendo el testigo, Augusto y él fueron a la mezquita de DIRECCION002 donde se encontraron con Bienvenido rompiendo juntos el ayuno en el coche de Augusto quien dirigió la oración dirigiéndose después a la mezquita.

En esa reunión Bienvenido les comentó que llevaba unos días dándole vueltas en la cabeza a un tema que no quería que saliera de los tres y les preguntó si estaban dispuestos a decapitar a un kafir (infiel). Augusto y el testigo se quedaron un poco parados y Bienvenido les aseguró que él si estaba dispuesto a hacerlo.

Bienvenido les relató que ya había escogido a la persona, sabía quién era, donde trabajaba y donde vivían sus padres y les preguntó si cuenta con ellos, asintiendo Augusto y el declarante quien, con objeto de poder aportar datos para evitar la ejecución, preguntó a Bienvenido si era un banquero o un judío, preguntas a las que Bienvenido no contestó. Después Bienvenido les explicó que habría que prepararlo para después publicarlo, les dijo que le pondrían un mono naranja en una habitación oscura, imitando las ejecuciones que realiza el DAESH, grabando la escena y después la publicarían en youtube decapitándola al estilo del estado islámico, de esta forma les daría tiempo a huir a Siria. La citada proposición motivó que el agente encubierto lo pusiera en conocimiento del instructor.

Dos días más tarde, Augusto , el menor y el testigo fueron a la casa de Anton en DIRECCION003 a quien le enseñaron las fotos sobre las que podían atentar. Anton les comentó que estaba de acuerdo con cometer un atentado contra la policía porque el estado islámico considera que son sus enemigos, pero no está de acuerdo en ir contra civiles.

El Tribunal destaca, también, que:

"El 4/04/2015, tuvo lugar una conversación de Bartolomé en la que estando presente Augusto Pedro Miguel , sugirió la idea de cometer un atentado con un par de bombonas. La conversación oída en juicio fue la siguiente: "Con un par de bombonas hacemos una bomba. Con las bombonas se aprovecha todo, hay que aprovecharlo todo, hombre! La misma bombona la hacen con ventilador".

El Mosso dŽEsquadra NUM056 , hizo vigilancias sobre Augusto el 14/03/2014 en el que le vio recoger, en DIRECCION006 , con su coche Seat Córdoba, al menor que ocupaba el asiento del copiloto y a otro moreno que se sentó en el asiento trasero, dirigiéndose los tres a Barcelona, donde tras aparcar cerca de la estación de DIRECCION011 , se encontraron con Bartolomé , dieron un paseo los 4 y regresaron al vehículo al que se incorporan los tres ocupantes iniciales, mientras Bartolomé se alejó andando.

Siguiendo el vehículo en cuestión, el agente vio que se dirigieron a la PLAZA000 , observando como el menor bajó la ventanilla, sacó un móvil y sacó unas fotografías hacia la zona donde estaba la comisaria de los Mossos y luego al DIRECCION012 y después, dirigiéndose a la ronda Litoral donde están las torres Mapfre, observó que el vehículo se detuvo, se bajó el chico de atrás que hizo unas fotos a los hoteles DIRECCION016 y DIRECCION017 , regresando después a DIRECCION006 . Similar declaración hizo el Mosso NUM057 ".

Como ya señalamos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 413/2015 de 30 Jun. 2015, Rec. 10829/2014 "resulta relevante destacar -como hemos dicho en STS. 577/2014 de 12.7 - que la cuestión de si la valoración de la prueba está suficientemente motivada en las sentencias no es una cuestión que atañe solo al derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), afecta principalmente al derecho a la presunción de inocencia ( art.- 24.2 CE ).

El Tribunal Constitucional ha entendido que uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituye precisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio, como se afirma en la STC. 145/2005 de 6.6 , existe "una intima relación que une la motivación y el derecho a la presunción de inocencia, que no en vano consiste en que la culpabilidad ha de quedar plenamente probada, lo que es tanto como decir expuesta o motivada. La culpabilidad ha de motivarse y se sustenta en dicha motivación, de modo que sin la motivación se produce ya una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Así lo hemos afirmado en numerosas ocasiones, señalando que no sólo se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo validas o cuando por ilógico o insuficiente, no sea razonable el iter decisivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, con carácter previo a estos supuestos, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de las pruebas ( SSTC. 189/98 de 28.9 , FJ.2, 120/99 de 28.6 , 249/2000 de 30.10 FJ.3 , 155/2002 de 22.7 FJ. 7 , 209/2002 de 11.11 FJ. 3 , 163/2004 de 4.10 FJ.9)".

La motivación de la sentencia es suficiente. Resulta clara y evidente el grado de participación del recurrente en los hechos y con un alto grado de colaboración, lo que determina que exista prueba bastante para enervar la presunción de inocencia. El recurrente difiere de la valoración probatoria entendiendo que no formaba parte de la organización y que en su caso podría tener un vínculo circunstancial con el resto, pero ello no es lo que concluye el Tribunal tras la práctica de la prueba y su valoración y lo que se debe evaluar en la casación es el proceso motivador del Tribunal, no la alteración propuesta por el recurrente de la particular visión de lo que ofrece la prueba practicada.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO QUINTO

7.- Por la vía del art. 5.4 LOPJ y el art. 852 de la LECrim . Concretamente se consideran vulnerados el derecho a la intimidad, y muy especialmente el derecho al secreto de las comunicaciones, y protección de datos de carácter personal ambos recogidos en el art. 18. 1 , 3 y 4 CE , y el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 CE , dada la falta de motivación y de indicios para realizar las intervenciones telefónicas.

Este motivo ha sido ya suficientemente desarrollado con ocasión del primer y segundo recurso, no obstante es preciso indicar que además de la validez del oficio policial y del control judicial es válida la resolución judicial de la injerencia estimada suficiente tras el examen de la solicitud, al punto de que se recoge que fue denegada previamente (la petición fue rechazada por auto de 28-7-2014), lo que conllevó un serio rigor en la exigencia judicial de la constatación de las medidas de investigación policial que más tarde se completan y complementan hasta el dictado del auto que contiene los presupuestos mínimos de contenido y alcance de la medida de injerencia a acordar. Así, es atendido por auto de 20-8-2014, con lo que se autoriza el acceso a la tarificación de cuatro de los investigados, para posteriormente el 23-10-2014 (f 170) permitir la intervención de los teléfonos interesada. Y posteriormente con nuevo oficio de los Mossos, de más de 50 folios la intervención de otros terminales (f 267).

Se recoge en la sentencia recurrida que "entiende el tribunal que el juez encargado de la investigación llevó a cabo un control riguroso y exigente antes de acordar la medida limitativa del derecho a la intimidad que se alegó vulnerada".

Ahora bien, esta Sala del Tribunal Supremo ha señalado en Sentencia 216/2018 de 8 May. 2018, Rec. 941/2017 en este punto que:

"Es necesario hacer referencia a la STC 197/2009, de 28 de septiembre de 2009 . En ella se expresa que las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales que autorizan la intervención o sus prórrogas forman parte del contenido esencial del art. 18.3 CE , y que dichas exigencias deben explicitar, en el momento de la adopción de la medida, todos los elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad y para hacer posible su control posterior, en aras del respeto del derecho de defensa del sujeto pasivo de la medida pues, por la propia finalidad de ésta, la defensa no puede tener lugar en el momento de su adopción.

La resolución judicial que acuerda una intervención telefónica ha de justificar la existencia de los presupuestos materiales habilitantes de la intervención:

  1. ) Los datos objetivos que puedan considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave y

  2. ) los indicios de la conexión de las personas afectadas por la intervención con los hechos investigados. Indicios que son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento.

"La relación entre la persona investigada y el delito se manifiesta en las sospechas que, como tiene declarado este Tribunal, no son tan solo circunstancias meramente anímicas, sino que precisan para que puedan entenderse fundadas hallarse apoyadas en datos objetivos, que han de serlo en un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control y en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito, sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Esta mínima exigencia resulta indispensable desde la perspectiva del derecho fundamental, pues si el secreto pudiera alzarse sobre la base de meras hipótesis subjetivas, el derecho al secreto de las comunicaciones, tal y como la CE lo configura, quedaría materialmente vacío de contenido" ( STC 197/2009, de 28 de septiembre de 2009 ).

Se trata, por consiguiente, de determinar si en el momento de pedir y adoptar la medida de intervención de una línea telefónica se pusieron de manifiesto ante el Juez, y se tomaron en consideración por éste datos objetivos que permitieran precisar que dicha línea era utilizada por las personas sospechosas de la comisión del delito, o de quienes con ella se relacionaban, y que, por lo tanto, no se trataba de una investigación meramente prospectiva, pues el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva que surjan en los encargados de la investigación, ya que de otro modo se desvanecería la garantía constitucional.

Sobre esa base, el Tribunal Constitucional ha considerado insuficiente la mera afirmación de la existencia de una investigación previa, sin especificar en qué consiste, ni cuál ha sido su resultado por muy provisional que éste pueda ser, afirmando también que la concreción del delito que se investiga, las personas a investigar, los teléfonos a intervenir y el plazo de intervención no pueden suplir la carencia fundamental de la expresión de los elementos objetivos indiciarios que pudieran servir de soporte a la investigación, ni la falta de esos indispensables datos pueda ser justificada a posteriori por el éxito de la investigación misma.

También ha destacado el Tribunal que "la idea de dato objetivo indiciario tiene que ver con la fuente de conocimiento del presunto delito, cuya existencia puede ser conocida a través de ella. De ahí que el hecho en que el presunto delito puede consistir no pueda servir como fuente de conocimiento de su existencia. La fuente del conocimiento y el hecho conocido no pueden ser la misma cosa".

Asimismo, debe determinarse con precisión el número o números de teléfono que deben ser intervenidos, el tiempo de duración de la intervención, quién ha de llevarla a cabo y los periodos en los que deba darse cuenta al Juez de sus resultados a los efectos de que éste controle su ejecución.

Y aunque es deseable que la resolución judicial contenga en sí misma todos los datos anteriores, la jurisprudencia constitucional admite, como ya hemos expresado anteriormente, la motivación por remisión, de modo que la resolución judicial puede considerarse suficientemente motivada si, integrada con la solicitud policial, a la que puede remitirse, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad.

Por otro lado, como ya explica el Tribunal de instancia, es frecuente que los autos que autorizan la práctica o, en su caso, las sucesivas prórrogas de una intervención telefónica, contengan una remisión al oficio policial en que se solicita la medida. Esta práctica es admisible, y por tanto no determina por sí misma la nulidad de lo actuado, siempre que dicho oficio sea lo suficientemente expresivo de la concurrencia de los presupuestos que habilitan la restricción del derecho fundamental: "aunque lo deseable es que la expresión de los indicios objetivos que justifiquen la intervención quede exteriorizada directamente en la resolución judicial, ésta puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial, a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para considerar satisfechas las exigencias para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida conlleva" ( sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre ).

En palabras de esta Sala del Tribunal Supremo, "esto no origina indefensión para el investigado, que en todo caso puede conocer las razones tenidas en cuenta por el Juez de instrucción para acordar la intervención telefónica, que es lo verdaderamente relevante para su posible impugnación" ( sentencia del Tribunal Supremo 1029/2003, de 7 de julio ). No obstante, lo que no sería admisible es una falta de fundamentación jurídica del auto, con la mera transcripción fáctica de los extremos contenidos en el oficio policial.

Por todo ello, frente a la indefinición de la Ley procesal penal ante el modo y forma en la que los agentes policiales debían presentar la solicitud de autorización judicial para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica modificó de forma sustancial los preceptos de la LECRIM que regulaban esta materia para crear un verdadero cuerpo procesal que ha habilitado y secuenciado el modo y forma en la que en cada medida limitativa de derecho fundamental deben proceder las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y aunque la reforma fuera posterior a los hechos, es aplicable perfectamente a cualquier hecho anterior, ya que no se trata de aplicar una retroactividad procesal, sino de principios procesales que siempre han estado vigentes en estos casos y que con la reforma por la citada LO 13/2015 se plasman en la Ley procesal penal, y lo que se lleva a cabo con la reforma es verificar lo que la propia doctrina jurisprudencial había venido exigiendo para clarificar los principios rectores para la adopción de una medida limitativa, en este caso de intervención telefónica, y para ello se recogió en el art. 588 bis a ) que:

"1. Durante la instrucción de las causas se podrá acordar alguna de las medidas de investigación reguladas en el presente capítulo siempre que medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

  1. El principio de especialidad exige que una medida esté relacionada con la investigación de un delito concreto. No podrán autorizarse medidas de investigación tecnológica que tengan por objeto prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin base objetiva.

  2. El principio de idoneidad servirá para definir el ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida en virtud de su utilidad.

  3. En aplicación de los principios de excepcionalidad y necesidad solo podrá acordarse la medida:

    1. cuando no estén a disposición de la investigación, en atención a sus características, otras medidas menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado o encausado e igualmente útiles para el esclarecimiento del hecho, o

    2. cuando el descubrimiento o la comprobación del hecho investigado, la determinación de su autor o autores, la averiguación de su paradero, o la localización de los efectos del delito se vea gravemente dificultada sin el recurso a esta medida.

  4. Las medidas de investigación reguladas en este capítulo solo se reputarán proporcionadas cuando, tomadas en consideración todas las circunstancias del caso, el sacrificio de los derechos e intereses afectados no sea superior al beneficio que de su adopción resulte para el interés público y de terceros. Para la ponderación de los intereses en conflicto, la valoración del interés público se basará en la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho".

    En el presente caso hubo una adecuada depuración de la solicitud de intervención judicial, que fue desestimada en primer lugar para exigir agotar las medidas de investigación, y fue cuando esta fase la completan los agentes policiales de la investigación cuando se dicta el auto de intervención con el visto de la Fiscalía. Por ello, hay una adecuada ponderación de la medida de injerencia acorde con la doctrina antes expuesta.

    El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO SEXTO

8 Y 9.- Por la vía del art. 849.1° de la LECrim , en un doble sentido y unificando los motivos 8° y 9°: de una parte, por la indebida aplicación de los artículos 571 , 572 y 573 del Código Penal y la falta de aplicación del 577, 579.4 bis y 89 del Código Penal.

Entiende el recurrente que sería de aplicación el artículo 577 CP , delito de colaboración, así como el tipo atenuado previsto en el artículo 579 bis, apartado 4, del Código Penal , por la escasa entidad de los hechos descritos CP según refiere.

Lo que sostiene el recurrente es que los actos podrían ser más, de forma subsidiaria, de "colaboración" con las actividades de una organización", grupo elemento terrorista del art. 577 CP , o aplicar la cláusula de atenuación del art. 579 bis 4 CP de rebaja de la pena en uno o dos grados por la alegada "menor gravedad" de los hechos.

En modo alguno puede estimarse el motivo.

Se ha tratado ya este motivo anteriormente y al mismo nos remitimos en cuanto a la subsunción de los hechos probados en el tipo penal, cuestionando el recurrente esta integración jurídica en el seno de una organización, pero ya ha sido analizado el tipo penal objeto de condena y la verdadera integración de los recurrentes en el seno de la organización con los fines criminales relacionados con el terrorismo, ubicación tipificadora que no puede descartarse habida cuenta el matiz y giro que tenían las reuniones, de cuyas conclusiones participaban todos aunque no participaran en todas y cada una, pero sí en la esencialidad del grupo y sus objetivos.

El motivo ya ha sido debidamente analizado tanto desde el punto de vista del tipo penal como el penológico.

Se sostiene que el recurrente no pertenecía a la organización, sino que en todo caso podría colaborar con sus finalidades, lo que modificaría el tipo penal para llevarlo a otro más benévolo en la pena. En este caso, mientras se le condena al recurrente con pena de 8 años de prisión por el marco penal de entre 6 y 12 años de prisión, el del art. 577 es de 5 a 10 años de prisión, con lo que el arco iría hasta 7 años y seis meses de prisión, 6 meses menos que la pena impuesta. No obstante ello, esta Sala del Tribunal Supremo señala en Sentencia 188/2010 de 11 Mar. 2010, Rec. 11156/2009 que:

"No puede reputarse la conducta del recurrente como constitutiva de un delito de colaboración, tipo residual, caracterizado por su naturaleza genérica, episódica o no permanente, frente al tipo legal de pertenencia a banda armada que integra un estado permanente de incorporación a la banda, cualquiera que sean las actividades que desarrolle en la misma.

El art. 516 C.P . sanciona -como bien pone de relieve la sentencia- a los "integrantes de las organizaciones terroristas y el art. 576, cuya aplicación propugna en el motivo el recurrente, las conductas de colaboración con las actividades o finalidades de una banda armada o grupo terrorista.

La diferencia entre ambas figuras delictivas, según tiene dicho esta Sala, no puede ser otra que el grado de integración o la conexión o relación existente con la organización terrorista , así que constituye el delito de pertenencia a banda armada la incorporación permanente, más o menos prolongada en el tiempo, frente a la episódica o eventual colaboración , prevista en el art. 576 C.P . No importa, por consiguiente, que los actos definidos en el segundo párrafo del art. 576 como de colaboración con banda armada u organización terrorista sean desempeñados (propiamente, ejecutados) por activistas de la organización integrados en la misma por consistir la tipología penal que debe calificarse de pertenencia a una organización, estructurada, jerarquizada, movida por fines criminales, algo más que los propios actos de colaboración, pues en éstos, cualquier acto es constitutivo de delito, pero como faceta negativa, se exige la inexistencia de vínculo con aquella organización, pues si existe dicho lazo de pertenencia debe aplicarse el art. 516 C.P . en virtud del llamado principio de alternatividad (art. 8.4) ( SS. 1346/2001 de 28-6 , 1127/2002 de 17-6 y 50/2007 de 19-1 ). El delito de pertenencia a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas implica la condición de miembro o integrante de la misma y teniendo en cuenta la diferencia de penalidad con el de colaboración exige una cooperación de mayor intensidad con la banda u organización, siendo análogo el fundamento de su punición que no es otro que atender al peligro potencial que representa ser miembro de las mismas. Se trata de un delito de mera actividad y permanente que se extiende en el tiempo desde el ingreso en la banda del agente hasta que se produce su apartamiento. Dicha cooperación cuando se produce la ejecución de delitos concretos se traduce en una situación concursal que deberá resolverse, en su caso, conforme a las reglas del artículo 8º C.P ".

Del relato de hechos probados debe desprenderse la desestimación del motivo, habida cuenta que en esta intangibilidad de los hechos probados se evidencia que el recurrente estaba "absolutamente integrado y formaba parte del grupo terrorista", ya que se puede cotejar que se constata que:

  1. - El ciudadano marroquí Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo de Ángel Arsenio , residía y trabajaba como pintor en DIRECCION006 , razón por la que solía asistir a varias reuniones del grupo en las que se hablaba del yihad violento, comulgando con sus principios y metas lo que le permitió mantenerse muy unido a Bienvenido desde principios de 2015 hasta el punto de que en el mes abril de 2015, pospuesta la idea de ir a zonas de conflicto tras la detención de los tres citados, aceptó la propuesta de Bienvenido de ejecutar a una persona que previamente éste había decidido y cuyos datos personales ya conocía ".

  2. - A las reuniones solían acudir el menor, Augusto y, a veces Bartolomé y otros miembros sin que ninguno de ellos mostrara su disconformidad, asintiendo con los planes o ideas de Bienvenido quien comentaba que sus ideólogos más importantes eran Osama Bin Laden (O.S.B.), Sayyid Qtub, y Aayman Al-Zawahiri.

  3. - Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzo de 2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Anton Augusto , Bartolomé , Pedro Miguel y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 .

  4. - Recogiendo la idea propuesta por Bienvenido de cometer atentados, el 14 de marzo de 2015, Augusto propuso al menor y a Pedro Miguel ir a ver a Bartolomé a Barcelona, quedando los tres en la mezquita de DIRECCION006 de madrugada para el primer rezo; después de desayunar, se dirigieron en el coche de Augusto hacia las proximidades de su casa. Tras aparcar cerca de la estación de DIRECCION011 , se reunieron con Bartolomé y los cuatro dieron un paseo andando de aproximadamente una hora en el que comentaron a Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado y causar el caos y mucha repercusión, compartiendo la idea Bartolomé .

  5. - En estos días en los que Pedro Miguel se reunía con Augusto , éste le comentó que a él y al menor, le habían introducido en el grupo Benedicto .

  6. - El 02/04/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron a la mezquita de DIRECCION002 a ver a Bienvenido , rompiendo juntos el ayuno.

    En el transcurso de la tarde, Bienvenido , en relación a la posibilidad de atentar en uno de los sitios que fueron a ver el 14/03/2015, les comentó que quizá podía tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándoles que tenía en mente una idea, preguntándoles si estaban dispuestos a ejecutar a un infiel (kafir), afirmando el propio Bienvenido que él si estaba dispuesto a hacerlo, les hizo saber que ya había escogido a la persona y que conocía sus detalles.

    No puede admitirse que el resultado del hecho probado dé lugar tan solo a una tipificación del art. 577, sino que la conducta es propia del art. 571 vigente al momento de los hechos.

    Nótese, que complementando en este fundamento jurídico los motivos de cada recurrente en donde se ha alegado que no era aplicable el art. 571 CP vigente al momento de los hechos, sino preceptos que sancionan otras conductas del Capítulo VII, que el concepto de organización o grupo terrorista se ubica ahora en el art. 571 CP que señala que: A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.

    Ello, a su vez, nos remite al párrafo segundo del apartado 1º del art. 570 bis CP , que señala que:

    A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

    Y al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, que señala que:

    A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

    Concurren estos presupuestos en la actuación concertada de la organización que habían constituido los tres líderes antes citados con la pertenencia a la misma de los condenados, aunque con menor pena que los anteriores en la individualización judicial. Pero los hechos probados que se han descrito en cada caso conllevan a la convicción del Tribunal de la pertenencia a la organización ad intra y no su participación como una mera colaboración ad extra.

    Con ello, a la hora de diferenciar las conductas del art. 577 CP que propugna el recurrente como actos de colaboración con las conductas de integración del art. 572 CP señalar que el autor de los actos de colaboración descritos en el art. 577 CP se nos manifiesta en el fenómeno del terrorismo como una especie de outsourcing externo terrorista, al modo de subcontratación al margen de la organización para la llevanza de actividades de colaboración externa con la misma.

    Con ello, si del relato de hechos probados se desprendiera la existencia de una mera colaboración desde el exterior ad extra, como exponemos, ello nos llevaría a la admisión de la vía del art. 577 CP , pero no es el caso, sino que el grado de implicación es ad intra, ya que en este caso no se trata de "colaboradores externos a la organización o grupo organizado, como en este caso, sino que se caracteriza su integración en el grupo y la dedicación a llevar a cabo un acto terrorista como fin de los pertenecientes al grupo terrorista, a diferencia de los "actos de colaboración" que son ejecutados "desde fuera" sin esa característica de "integración" que caracteriza al tipo penal del art. 572 CP para diferenciarlo de las conductas ad extra del art. 577 CP .

    Este planteamiento nos permite diferenciar el tipo penal del art. 572 CP actual con el art. 577 CP .

    Pero es que, además, el propio art. 577.1, párrafo 2º CP nos resuelve el problema de la traducción del concepto jurídico indeterminado " acto de colaboración" para diferenciarlo del de pertenencia por su relación con los verbos que integran el art. 572 CP , y señala que:

    En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior.

    Con ello, en modo alguno se puede incluir en esta actividad la decisiva conducta del recurrente en los hechos probados.

    Sobre la atenuación específica del párrafo cuarto del artículo 579 bis CP señalar que debe desestimarse. No se trata de aplicar en este caso la norma penal más favorable, sino de que resulta improcedente calificar los hechos probados y la participación del recurrente como "hecho objetivamente de menor gravedad" cuando del resultado probado resultan hechos de una notable gravedad en razón al compromiso de llevar atentados de los integrantes del grupo. Este subtipo atenuado lo introduce el legislador para dar la opción al juez penal de moderar la pena en atención a las circunstancias individuales concurrentes en el caso concreto, pero no en este caso cuando la inmediación del Tribunal ha cotejado hechos de indudable gravedad y una participación absoluta en la integración del recurrente en el grupo con una ideación y proyecto criminal terrorista claramente consolidado.El artículo 579 bis fue introducido por la reforma operada por LO 2/2015, de 30 de marzo . En apartado 4º señala que "los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo pare el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido". Este apartado constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechos enjuiciados tras su entrada en vigor como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien mediante la revisión de sentencias cuando las sentencias sean firmes y estén ejecutándose.

    El alcance de esta atenuación ha sido examinado en el reciente Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 24 de noviembre de 2016, en el que se tomó el siguiente Acuerdo:

    1. El nuevo párrafo 4º del art. 579 CP , introducido por la reforma operada por LO 2/2015, de 30 de marzo, constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechos enjuiciados tras su entregada en vigor como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien mediante la revisión de sentencias cuando las sentencias sean firmes y estén ejecutándose.

    2. Como se establece expresamente en el texto de la misma, esta atenuación es aplicable a todos los delitos previstos en el Capítulo VII, referidos a las organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo, incluidos los delitos de promoción o participación en organización o grupo terrorista sancionado en el art. 572.

    3. Para la aplicación de esta atenuación podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentados violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines. En este último caso habrá de valorarse tanto la actividad que realiza el el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista.

    4. Sin que en ningún caso pueda estimarse que el mero hecho de que el sector de la organización en el que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas, determine por si solo la aplicación de la atenuación, siendo necesario evaluar caso por caso los criterios anteriormente señalados.

    Nótese que para la aplicación del subtipo atenuado del art., 579 bis 4 CP se permite "cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad" y utilizando para ello dos parámetros, a saber:

  7. - Atendido el medio empleado.

  8. - El resultado producido.

    Indudablemente en este caso no concurre esta aplicación dada la decidida actividad del recurrente y el resto de intervinientes de llevar a cabo un atentado, como se comprueba con la declaración del agente encubierto, y solo la vía que permitía el conocimiento de éste de las actividades desplegadas y el objetivo definido permitió abortar el plan que llevaban a cabo desde el diseño de los líderes del grupo antes citados. Pero la redacción del precepto no quiere decir que si no hay resultado se aplica el subtipo atenuado, porque el tipo penal lo que sanciona en este caso es la participación activa en el grupo o formaran parte del mismo; es decir, su integración ad intra, como se ha explicado, y no solo de meros actos colaborativos externos. Se ha descrito la conducta del recurrente que excluye este subtipo atenuado.

    Asimismo, esta Sala del Tribunal Supremo, en Sentencia 997/2016 de 17 Ene. 2017, Rec. 10292/2016 señaló al respecto de este subtipo atenuado que:

    "Esta posibilidad de atenuación, puede ser calificada, desde la perspectiva de su naturaleza, como subtipo atenuado ( STS 716/2015, de 19 de noviembre ) o como cláusula de individualización de la pena ( STS 554/16, de 23 de junio ), lo que en cualquier caso nos conduce a una solución idéntica al tratarse de una previsión normativa que amplia, en el tramo mínimo, el ámbito de la penalidad por la apreciación de los presupuestos de menor gravedad en la acción o en el resultado, en atención a la necesidad de respetar el principio constitucional de proporcionalidad.

    Como señala la STS 716/2015, de 19 de noviembre el Legislador, dada la variedad de casos y de singularidades delictivas que pueden darse en la práctica, ha estimado pertinente implantar esta posibilidad de atenuación punitiva para adecuar en la medida de la posible la magnitud de la pena a las circunstancias que se dan en el caso concreto, operando al efecto con el principio de proporcionalidad. El criterio ponderativo de que se vale la norma es el del injusto del hecho, que habrá de fijarse atendiendo al desvalor de la acción ("medio empleado") y al desvalor del resultado ("resultado producido"). Es patente que el marco penal de la atenuación delictiva es muy amplio, pues se puede reducir la pena en dos grados, lo que significa que puede descender en este caso desde los seis años de prisión hasta un año y medio.

    En definitiva, nos encontramos ante una manifestación del principio constitucional de proporcionalidad, que debe ser valorada retroactivamente, atendiendo al desvalor de la acción y al desvalor del resultado."

    No existen en este caso datos que permitan acudir retroactivamente a la aplicación de este subtipo atenuado. No porque no pueda llevarse a cabo, sino porque las circunstancias del caso no llevan en modo alguno a aplicarlo. No es así tanto un problema de retroactividad de norma más favorable, sino de no concurrencia de los presupuestos para poder aplicar el subtipo atenuado al caso concreto.

    Los subtipos atenuados suponen una construcción legal que permite al juez o Tribunal aplicarlas cuando el tipo penal concreto, como aquí ocurre, lo permita y se aprecie una participación de muy escasa entidad, lo que lleva a que el Tribunal pueda individualizar la pena al caso concreto, y ante casos de una elevada penalidad poder el tribunal modular la penalidad individualizándola ante las circunstancias del caso, como podría ser la menor contribución del autor en el delito. Pero en este caso no es esta la circunstancia, dado el relato descriptivo de los hechos probados en relación a la conducta del recurrente. Esta vía que se introduce en algunos preceptos supone una mejor adaptación de la pena como reproche penológico a la conducta desplegada, que podría aminorarse si la menor gravedad del hecho así lo aconsejara, lo que no es el caso, como así se ha expuesto.

    En cuanto a la no aplicación del art. 89 CP , para resolver la expulsión del acusado de territorio nacional, debiéndose haber fijado el plazo de cumplimiento necesario en nuestro país hay que recordar que el art. 89 establece en su apartado 2 que cuando la pena sea superior a cinco años de prisión, como es el caso que nos ocupa, donde se imponen 5 años de prisión, podrá el Tribunal estar facultado para acordar la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. Por ello, en primer lugar, esta medida hay que interesarla, y en segundo lugar su no adopción supone el no ejercicio de la facultad que confiere el precepto, no tratándose de un derecho del penado, sino atendiendo a la pena de valoración por el Tribunal según los casos, lo que no se corresponde en modo alguno en caso de delitos de terrorismo, por lo que procede el cumplimiento de la pena en España.

    El motivo se desestima.

    RECURSO DE Bartolomé

TRIGÉSIMO SÉPTIMO

1.- Al amparo del art. 852 LECrim , por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .), del derecho de defensa ( art. 24.2 C.E .) y del derecho a la Tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .).

Se ha tratado sobre la medida del agente encubierto de forma extensa anteriormente, de ahí que se desestime el motivo por remisión a lo ya resuelto.

TRIGÉSIMO OCTAVO

2.- Por la vía del art. 852 LECrim denuncia vulnerado el art. 120.3° CE , en relación con los arts. 62 y 66.4 CP , así como el derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE .

Se ha tratado ya con detalle este punto en el FD 11º de la presente resolución. Existe debida motivación de la pena en este caso, también, al recurrente y que el Tribunal motiva en razón a las actividades probadas en cada caso por los recurrentes y su decisiva integración en un grupo destinado a la ideación y ejecución criminal terrorista, como así quedó probado.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO NOVENO

3.- Por la vía del art. 852 de la LECrim . denuncia vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Reproducimos lo ya expuesto anteriormente en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados y la propia subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena por su correlación por la actividad desplegada por el grupo y dentro del mismo por la concreta participación de cada uno de los recurrentes.

Señala el Tribunal con respecto al recurrente como hecho probado que:

"Los otros cuatro miembros de la célula o grupo terrorista yihadista radical creada por Bienvenido que no sólo compartían las ideas del yihad violento sino que estaban dispuestos a cualquiera de los dos fines exigidos por el ISIS, eran:

El joven converso Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, que adoptó la fe musulmana en el verano de 2014, pasando a llamarse Carlos , quien tras abandonar el domicilio familiar de DIRECCION006 se fue a vivir con otro hermano musulmán en Barcelona, lo que si bien produjo un inicial distanciamiento del grupo, a principios de 2015 reanudó firmemente el contacto y metas de la célula en torno a la idea de la comisión de atentados contando con Bienvenido Augusto y el menor".

...

El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en un parque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio y el menor y, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005 ". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local, Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durante la reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de la constitución del grupo "Fraternidad islámica" ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea de ir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contra una librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 que tenía granadas.

...

Pedro Miguel coincidió a la hora del rezo en la mezquita de DIRECCION006 con Bartolomé Arcadio , con quienes se quedó a comer y, después a dar un paseo por los alrededores de la mezquita, como le comentaron solían hacer los viernes, tras hablar sobre los rezos, incidieron en el yihad violento, en el conflicto en Siria, en los hermanos del DAESH, en las decapitaciones, en el hecho de que vivían en un país infiel (kafir) y, mientras tanto, los hermanos del DAESH daban su vida en el martirio, muriendo por Allah al hacerse explotar o ser disparados, alabando Bartolomé Arcadio sus acciones, asegurando que al actuar así iban directamente al paraíso, enseñándole, al mismo tiempo, varios vídeos sobre el tema.

...

A las reuniones solían acudir el menor, Augusto y, a veces Bartolomé y otros miembros sin que ninguno de ellos mostrara su disconformidad, asintiendo con los planes o ideas de Bienvenido quien comentaba que sus ideólogos más importantes eran Osama Bin Laden (O.S.B.) Sayyid Qtub, y Aayman Al-Zawahiri.

...

Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzo de 2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Anton Augusto , Bartolomé , Pedro Miguel y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 .

En la comida, surgió el tema del yihad, de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH, de lo sucedido al piloto jordano, de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados , Anton , al igual que Arcadio , que antes de producirse las detenciones de Alonso Carlos Amador eran partidarios de ir a Siria, se mostraban ahora favorables a la idea de cometer atentados en España, en concreto, contra la policía a quien, según las consignas del DAESH debía considerarse como su enemigo, pero no contra civiles, por el contrario, Bienvenido pretendía atentar contra el Parlament.

...

Recogiendo la idea propuesta por Bienvenido de cometer atentados, el 14 de marzo de 2015, Augusto propuso al menor y a Pedro Miguel ir a ver a Bartolomé a Barcelona, quedando los tres en la mezquita de DIRECCION006 de madrugada para el primer rezo; después de desayunar, se dirigieron en el coche de Augusto hacia las proximidades de su casa. Tras aparcar cerca de la estación de DIRECCION011 , se reunieron con Bartolomé y los cuatro dieron un paseo andando de aproximadamente una hora en el que comentaron a Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado y causar el caos y mucha repercusión, compartiendo la idea Bartolomé .

Una vez que los cuatro estaban al corriente y mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticos para atentar, Bartolomé regresó a su casa, mientras Augusto , Pedro Miguel y el menor se dirigieron en el vehículo del primero hacia la PLAZA000 , pensando que era un sitio idóneo al haber una comisaría de los Mossos dŽEsquadra, el centro comercial "Las Arenas" y el DIRECCION012 , por lo que aprovechando las paradas de la circulación, el menor que ocupaba el asiento delantero derecho, utilizando el móvil de Augusto fotografió los tres sitios.

A continuación, se dirigieron hacia el puerto olímpico, donde se encuentra el " DIRECCION013 ", y con el mismo objeto de fotografiar lugares emblemáticos contra los que atentar, Pedro Miguel , que estaba sentado en el asiento trasero, descendió del vehículo y tomó unas fotos con el móvil de Augusto que enseñaron a Bienvenido unos días más tarde quien les felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentado contra alguno de los citados edificios.

...

El 24/03/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron nuevamente en el coche de Augusto a ver a Bartolomé a Barcelona y cuando pasaban a la altura de una comisaria situada a las afueras de DIRECCION001 , Augusto comentó que también sería un buen sitio en el que además había muchas armas. Una vez en Barcelona, fueron a la casa de Bartolomé y después de almorzar los tres juntos, Augusto y Pedro Miguel regresaron a DIRECCION006 .

...

El 04/04/2018, acudieron a la casa de Anton en DIRECCION003 , Bienvenido Augusto , Pedro Miguel , Bartolomé y el menor. Durante la estancia, enseñaron a Anton las fotos que habían sacado de los edificios emblemáticos de Barcelona, diciendo Anton que estaba de acuerdo en cometer un atentado contra la policía pero no contra civiles.

El 06/04/2015 cuando Pedro Miguel se encontraba con Augusto Bartolomé y el menor, Bartolomé , siguiendo las ideas de atentar en España dadas por Bienvenido , propuso hacer una bomba con un par de bombonas de butano que se podían comprar fácilmente en una gasolinera.

...

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido , Ángel , Arsenio , Bartolomé , Anton , Arcadio y Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los de Alonso Benedicto Amador .

...

Registro a Bartolomé : Se le intervinieron en sus dispositivos de telefonía e informáticos fotografías y vídeos relativos al Estado Islámico y de naturaleza yihadista violenta, que a continuación se reseñan:

- Un teléfono móvil Samsung de color blanco con su cargador.

- Una fotocopia de las páginas 109 a 115 del libro la nueva yahilija y el nuevo despertar islámico.

- Tres cuadernillos del Ministerio de Asuntos islámicos con títulos "como rezar", "el verdadero credo islámico" y "fallos islámicos sobre el adivino y el hechicero".

- Ebook de 7ŽŽ.

- Un ordenador TOSHIBA.

- Pen drive data traveler de 1 Gb.

- Pen drive data traveler G4 de 16 Gb.

- Manuscrito con anotaciones de teléfonos y nombres.

- Tarjeta de memoria SD última de 4 Gb.

- Torre de ordenador ACER.

Destacamos los apartados de la sentencia donde recoge el Tribunal en su proceso motivador en cuanto a la intervención del recurrente que:

El instructor policial señaló:

"En marzo de 2015, se había recuperado a Bartolomé y a Anton . El 02/04/2015 se produjo una reunión entre Bienvenido , Augusto y el agente encubierto en la que Bienvenido les dijo que quería secuestrar a una mujer, que ya la había escogido, sabía dónde vivía y le había hecho vigilancias. Se trataba, les explicó a Augusto y a Pedro Miguel , de secuestrarla, ponerle un traje naranja como se veía en los videos de las decapitaciones y colgarlo en youtube porque así tendría más repercusión mediática y crearía terror que era lo que estaban buscando y, esa reunión que el agente le comunicó, determinó el fin de la investigación procediéndose a las detenciones y registros domiciliarios".

El secretario del atestado señaló que:

"De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluquería de Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

Según las vigilancias acudieron Benedicto Alonso , el menor, Bartolomé , Augusto y Arsenio . Creyendo recordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar en ese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035 el contenido de lo que se habló en esa reunión.

...

El testigo NUM038 no les habló del grupo "Fraternidad islámica", sino de que Serafin se fue a Siria, que la idea se la inculcó Ángel y Arsenio y que éste último le pagó el viaje a Alemania.

Confirmó que los dos citados se reunían a la salida de la mezquita con chicos jóvenes como Arcadio , Bartolomé , Alonso y Benedicto .

...

El agente añadió que el 14 de enero de 2015 Bienvenido dijo a algunos miembros del grupo que había que cometer algo concreto y entonces Augusto dijo que había que devolver la célula a DIRECCION006 y recuperar a todos los integrantes.

El 14 de marzo de 2015 fueron a Barcelona a ver a Bartolomé Augusto , el menor y Pedro Miguel , regresando Augusto y Pedro Miguel el 30 de marzo reconociendo Bartolomé que eran un grupo unido y que el estado islámico volvería a Europa y que ellos (la fraternidad islámica) podría ser ese grupo que se alzaría en armas en Europa como hizo Boko Haram en Nigeria.

El agente manifestó que se produjo una recaptación de Bartolomé desde el momento en que estando al tanto de la misión que otros miembros del grupo iban a hacer en Barcelona, a mediados de marzo, vendría y les ayudaría".

En cuanto a la intervención del agente encubierto señaló que:

"Al ser preguntado por el Ministerio Fiscal si cuando Bienvenido hablaba de atentar en España, Augusto , Bartolomé , el menor y los demás estaban de acuerdo, el testigo contestó que los citados, cuando hablaban de él (de Bienvenido ) decían que era un apasionado de la guerra y su intención, desde que lo conocieron era atentar en España, añadiendo que en las reuniones en las que Bienvenido hablaba de atentar ninguno se mostraba contrario a la idea.

....

Conoció a Anton en marzo o abril de 2015, aunque le habían hablado mucho de él porque antes solía venir mucho a DIRECCION006 y sabía que vivía en DIRECCION003 (Tarragona). Cuando le conoció en DIRECCION003 vio que tenía muchos tatuajes, pero los del grupo le dijeron que era un buen musulmán. Fueron a verle Bienvenido , Augusto , Bartolomé y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 . En la comida hablaron de las ejecuciones del DAESH; de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH; de lo sucedido al piloto jordano; de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados.

...

Anton que antes era partidario de ir a Siria, a partir de las detenciones, entendió que era mejor cometer atentados en España, en concreto, contra la policía, porque en esos momentos el DAESH decía que la policía era enemiga del islam, en cambio, Anton estaba en contra de atentar contra civiles.

En esa época, marzo de 2015, dijo el testigo, la célula estaba formada por Bienvenido , Augusto , Arcadio , Bartolomé , Anton y el menor . A Ángel y Arsenio les veían menos, a veces coincidían en la mezquita, pero no en la calle.

En varias reuniones, Bienvenido hablaba de hacer atentados en España, porque decía que es territorio Al-Andalus y un atentado en España tendría una gran repercusión".

En cuanto al testigo protegido NUM035 se recoge que:

"Estuvo en la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido . Lo recogió Augusto en su coche en DIRECCION006 y se desplazaron hasta DIRECCION002 , regresando después de la reunión a la mezquita de DIRECCION006 . En la reunión, a la que asistieron además de Bienvenido , Augusto , Alonso ( Carlos Francisco ), Benedicto , Arsenio , el menor, Arcadio ( Ezequiel ), Bartolomé ( Carlos ) y Anton ( Bola ), Bienvenido hizo el comentario de que para financiarse se podía secuestrar a la directora de una sucursal del banco de DIRECCION001 , también habló de hacer un atentado, de hacer algo en España y de recuperar Al-Andalus, aunque no concretaba los objetivos. Mientras Bienvenido hablaba todos asentían. También dijo que quería crear un contacto en Siria para organizar un grupo. Fue allí cuando Bienvenido le dio el folleto de la "Fraternidad islámica" que contenía las bases de una organización, así como algunos libros y folletos, algunos de ellos manuscritos, sin que en ningún momento estuviera de acuerdo.

En esa reunión, Bienvenido comentó que tenía un amigo en DIRECCION001 y quería hablar con él porque tenía granadas enlazando la idea con la de atentar contra una librería judía o una sinagoga de Barcelona, ideas a las que los asistentes asentían".

El recurrente discrepa de la valoración de la prueba, pero como ya señalamos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 413/2015 de 30 Jun. 2015, Rec. 10829/2014 "resulta relevante destacar -como hemos dicho en STS. 577/2014 de 12.7 - que la cuestión de si la valoración de la prueba está suficientemente motivada en las sentencias no es una cuestión que atañe solo al derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), afecta principalmente al derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

El Tribunal Constitucional ha entendido que uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituye precisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio, como se afirma en la STC. 145/2005 de 6.6 , existe "una íntima relación que une la motivación y el derecho a la presunción de inocencia, que no en vano consiste en que la culpabilidad ha de quedar plenamente probada, lo que es tanto como decir expuesta o motivada. La culpabilidad ha de motivarse y se sustenta en dicha motivación, de modo que sin la motivación se produce ya una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Así lo hemos afirmado en numerosas ocasiones, señalando que no sólo se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando por ilógico o insuficiente, no sea razonable el iter decisivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, con carácter previo a estos supuestos, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de las pruebas ( SSTC. 189/98 de 28.9 , FJ.2, 120/99 de 28.6 , 249/2000 de 30.10 FJ.3 , 155/2002 de 22.7 FJ. 7 , 209/2002 de 11.11 FJ. 3 , 163/2004 de 4.10 FJ.9)".

El motivo se desestima

CUADRAGÉSIMO

Desestimándose el recurso, las costas se imponen a los recurrentes ( art. 901 LECrim ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DECLARAR NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por las representaciones de los acusados Alonso , Amador , Ángel , Anton , Arcadio , Arsenio , Augusto , Bartolomé , Benedicto y Bienvenido , contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de abril de 2018 , en causa seguida contra los mismos por delito de integración en organización terrorista. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas en sus respectivos recursos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer

Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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