SAP Madrid 132/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2023
Número de resolución132/2023

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645; Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

N.I.G.: 28.148.00.1-2021/0019819

Procedimiento Abreviado 976/2022

Delito: Tráf‌ico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1669/2021

Contra : D./Dña. Eduardo

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS NAVAS GARCIA

D./Dña. Faustino

PROCURADOR D./Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA

D./Dña. Gerardo

PROCURADOR D./Dña. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

SENTENCIA Nº 132/2023

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA:

DOÑA ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Presidenta)

DON JOSE SIERRA FERNANDEZ (ponente)

DOÑA PAZ BATISTA GONZALEZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado 1669/2021 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, Rollo de Sala PAB 976/2022, seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en el que aparecen como acusados Don Gerardo

, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1964, provisto de DNI nº NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gómez López Linares, asistido por el Letrado Don Ángel Francisco Aguado Arroyo; Don Faustino, nacido en Colombia el NUM002, provisto de NIE NUM003, en situación administrativa irregular en España, sin acreditado arraigo laboral y familiar en España, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia González Milara, asistido por el Letrado Don Jacobo Teijelo Casanova y Don Eduardo, nacido en Colombia el NUM004 -1984, de nacionalidad española, provisto de

DNI NUM005, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Navas García, asistido por el Letrado Don Luis Felipe Aguado Arroyo, todos ellos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, interviniendo el MINISTERIO FISCAL en la persona de Doña Beatriz Sánchez García.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Sr. D. José Sierra Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado nº NUM006 de la Comisaría General de la Policía Judicial, Unidad Central de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO CENTRAL), Brigada Central de estupefacientes Grupo 42 de fecha 3 de diciembre de 2021, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz (diligencias previas 1669/2021), llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos narrados como constitutivos de (1) un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368 primer párrafo primer inciso del CP y art 369.5ª del CP y (2) de un delito de integración de grupo criminal previsto y penado en el art 570 ter.1 b) del CP, del que serían responsables los acusados en concepto de autores conforme a los arts. 27 y 28.1 del CP, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada acusado por el delito contra la salud pública la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.000.000 de euros, y por el delito de integración en grupo criminal la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas del art. 123 del CP. Asimismo, interesó el comiso del dinero y de la droga intervenida conforme a los arts. 127 y 374 del Código Penal, en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Igualmente interesó que conforme a lo establecido en el art 89.2 del CP, que las penas que se impongan al acusado Don Faustino, sean cumplidas en España.

La Defensa

La representación procesal de Don Gerardo, evacuó el trámite de calif‌icación, alegando su disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación considerando la inexistencia de delito, ni de formas de participación, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena a imponer. Por lo que interesó la libre absolución del acusado.

La representación procesal de Don Faustino, evacuó el trámite de calif‌icación, alegando su disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación considerando la inexistencia de delito, ni de formas de participación, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena a imponer. Por lo que interesó la libre absolución del acusado.

La representación procesal de Don Eduardo, evacuó el trámite de calif‌icación, alegando su disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación, manteniendo que no ha cometido los hechos que se le imputan, no siendo miembro de ningún grupo criminal dedicado al tráf‌ico de sustancias estupefacientes, sin tener disponibilidad de la sustancia estupefaciente que le fue ofrecida por agentes encubiertos, sin constar el origen de la incautación de la sustancia estupefaciente, desconociendo; cómo, cuándo y a quién le fue intervenida. No habiendo sido incorporado a las actuaciones la cadena de custodia de la sustancia estupefaciente. Ref‌irió que a la fecha de los hechos padecía una grave adicción al alcohol y a las sustancias estupefacientes, habiendo estado en tratamiento de desintoxicación sin éxito, teniendo dado su consumo sus capacidades psíquicas gravemente afectadas. Por ello entendió que los hechos referidos no constituyen delito y alternativamente que los hechos son constitutivos de un delito del art. 368 y 369.5 del

C.P, en grado de tentativa art. 16 C.P en relación al art. 66.2 del mismo texto. En el escrito mantiene que sin delito no hay autoría y alternativamente que respondería en concepto de cómplice. Sin autoría no sería posible apreciar circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y alternativamente concurre la atenuante muy cualif‌icada eximente incompleta del art. 21.1 y 2 en relación art 21.1 del C.P. Procedería la libre absolución y alternativamente procede imponer la pena de un año de prisión y multa.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa, y remitidas las actuaciones esta Sección mediante auto de 18 de julio de 2022, resolvió sobre las pruebas propuestas, y fue señalada vista oral para los días 14 y 18 de noviembre de 2022, mediante diligencia de ordenación de 29 de julio de 2022. Señalamiento que fue ampliado a los días 19 de diciembre de 2022 y 9 de enero de 2023, a la vista del desarrollo del juicio.

Iniciado el juicio, se alegaron cuestiones previas, siendo practicadas las pruebas con el resultado que obra en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM.

En fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a def‌initivas, añadiendo en el ordinal 1º del escrito de acusación (párrafo sexto) que la recogida se realizó el 3 de diciembre de 2021. Las Defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden .

Terminados los informes, se informó a los acusados del derecho a la última palabra, que no lo ejercieron con el resultado que obra en la videograbación adjunta; quedando inmediatamente después el juicio visto para sentencia .

HECHOS PROBADOS

Fruto de la investigación e intercambio de información con la Policía y Fiscalía de Colombia, la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), se tuvo conocimiento de la entrega controlada de 751 paquetes de cocaína, entrega producida el 16-10-2021 en el departamento del César (Colombia) y previamente autorizada por la Fiscalía de Colombia a través de Resolución nº 0080, de 24-4-2021 de la Fiscalía 41 de la Delegada contra el Crimen Organizado, en el seno de la noticia criminal nº NUM007 .

Así mismo, se tuvo conocimiento del previsible traslado a España de sustancias, donde serían recibidas por tres organizaciones criminales, la distribución de los estupefacientes 400, 250 y 101 paquetes para cada una de las organizaciones radicadas en España, por lo que, en aras al esclarecimiento de los hechos y de sus posibles responsables, en virtud de sendos Decretos del Fiscal Jefe Antidroga de la Audiencia Nacional de 3 de noviembre de 2021, dictados en el seno de las Diligencias de Investigación incoadas en relación con la entrega de 101 de los paquetes, fueron autorizadas la actuación de seis agentes encubiertos bajo los códigos de Capazorras, Pelosblancos, Gamba, Topo y Mantecas " y la entrega vigilada de dicha sustancia, cuyo traslado a España tuvo lugar en vuelo de Iberia NUM008, con salida el 7-11-2021 desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá y llegada el 8-11-2021 al Aeropuerto de Adolfo Suarez Madrid-Barajas.

Los acusados Don Gerardo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1964, provisto de DNI n o NUM001

, Don Faustino, nacido en Colombia el NUM002 1972, provisto de NIE NUM003, en situación administrativa irregular en España, sin acreditado arraigo laboral y familiar en España y Don Eduardo, nacido en Colombia el NUM004 -1984, de nacionalidad española, provisto de DNI NUM005, todos ellos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conociendo que la cocaína había llegado a España para ser puesta a su disposición, se concertaron con la f‌inalidad de trasladar y distribuir dicha sustancia a terceros, actividad dirigida por Don Eduardo con la asistencia directa de los otros mencionados.

Tras un primer contacto el 13 de noviembre de 2021, establecido por un miembro del grupo con el...

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