SAP Madrid 642/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2022
Fecha28 Noviembre 2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2018/0006112

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1011/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 438/2021

Apelante: D./Dña. Genoveva y D./Dña. Herminia

Procurador D./Dña. ANTONIO PUJOL VARELA y Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS

Letrado D./Dña. SARA ERRIU . y Letrado D./Dña. MARIA ROSA DELGADO ARENAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 642/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilma./os. Sra./es. Magistrada/os de la Sección 7ª

Dª Angela Acevedo Frías (presidenta).

D. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).

D. Francisco Manuel Bruñén Barberá.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 438/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido por dos delitos leves de lesiones, un delito menos grave de daños, un delito menos grave de apropiación indebida y un delito menos grave de injurias con publicidad, siendo acusadas Herminia y Genoveva, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por el Procurador D. Antonio Pujol Varela, actuando en representación de Genoveva, así como por la Procuradora Dña. María del Carmen Barrera Rivas, actuando en representación de Herminia, contra la sentencia con referencia 158/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado el 29 de abril de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid se dictó sentencia con referencia 158/2022 en fecha 29 de abril de 2022, en el procedimiento abreviado 438/2021, cuyos hechos probados son los siguientes: "Las acusadas por estos hechos son Herminia y Genoveva, mayores de edad y sin antecedentes penales.

El día 13 de diciembre de 2018, en la hípica propiedad de Herminia, sita en la el Cacera Concejo n° 40, de Moralzarzal, Genoveva estaba trasquilando a una yegua propiedad de Remedios, quien le había hecho el encargo, y recibió una coz, al causar una herida a la yegua.

Genoveva fue trasladada en ambulancia al hospital, y Herminia llevó en su coche a los amigos de Herminia, Luis Pablo y Jose Luis, y regresó a la hípica. Cuando Genoveva fue dada de alta, llamaron a Herminia para que les fuera a buscar, a lo que ésta se negó y les dijo que volvieran en taxi. Así lo hicieron, y al llegar Genoveva reclamó a Herminia el importe del taxi, y al negarse ésta, se produjo entre las dos una discusión, en el curso de la cual se agredieron mutuamente, con golpes y puñetazos.

A causa de ello, Genoveva sufrió policontusiones, crisis de ansiedad y reagudización de patología psiquiátrica previa, que requirieron de una primera asistencia médica y tardaron en curar 30 días no impeditivos. Y Herminia sufrió contusión mandibular que requirió de una primera asistencia médica y tardaron en curar 3 días no impeditivos.

Posteriormente, la pareja de Herminia dijo a Genoveva y a sus amigos, que estaban cerca de la hípica dentro de su coche, que pasaran a recoger sus cosas, una silla de ruedas y equipo para esquilar, no queriendo ir, por lo que Herminia, antes de irse a su domicilio y cerrar la hípica, le mandó un mensaje diciéndole que sus cosas las dejaba fuera.

No se ha acreditado que Herminia causara daños a efectos de Genoveva ni que se quedara la silla de ruedas.

No se ha acreditado que Herminia prof‌iriera expresiones destinadas a menoscabar la fama o dignidad de Genoveva .".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO A Herminia, como autora responsable de un delito leve de lesiones ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de la mitad de las costas derivadas de la acusación del Ministerio Fiscal y de 1/4 parte de las costas derivadas de la acusación de la Acusación Particular, y a que indemnice a Genoveva en la cantidad de 543 euros por las lesiones, más los intereses legales.

CONDENO A Genoveva, como autora responsable de un delito leve de lesiones ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas derivadas de la acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, y a que indemnice a Herminia en la cantidad de 54,30 euros por las lesiones, más los intereses legales.

ABSUELVO A Herminia de los delitos de daños, apropiación indebida e injurias de los que viene acusada, declarando de of‌icio la mitad de las costas derivadas de la acusación del Ministerio Fiscal y de 3/4% partes de las costas derivadas de la acusación de la Acusación Particular," .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Antonio Pujol Varela, actuando en representación de Genoveva, así como por la Procuradora Dña. María del Carmen Barrera Rivas, actuando en representación de Herminia .

En trámite de alegaciones, el Ministerio Fiscal impugnó los recursos planteados, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

A su vez, la representación procesal de Herminia impugno el recurso de apelación planteado por la de Genoveva, interesando su desestimación y la conf‌irmación de los delitos de los que fue absuelta Herminia con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, fue incoado el correspondiente rollo con referencia RAA 1011/2022, habiéndose señalado fecha para deliberación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Genoveva

PRIMERO

En el motivo formalizado con el ordinal primero por la representación procesal de Genoveva se alega, con base en los artículos 238.3º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías sin indefensión al haberse omitido la práctica de medios de prueba solicitados por la parte y admitidos mediante el auto de fecha 13 de enero de 2022 por el Juzgado de lo Penal "a quo", solicitándose la retroacción al momento procesal inmediatamente posterior al dictado de dicha resolución.

En apoyo de su pretensión, argumenta la parte recurrente, de un lado, que solicitó en su escrito de acusación la práctica de unos of‌icios como diligencias complementarias que fueron admitidas en el referido auto, sin que se hayan llevado a cabo, y que pidió la suspensión del juicio por dicho motivo mediante escrito de 11 de abril de 2022. De otro, que se trataba de una prueba indispensable para acreditar la comisión por la acusada Herminia de un delito de injurias graves con publicidad.

Respecto a la cuestión planteada, su ausencia de prosperabilidad deriva, por una parte, de que se trata de una petición de nulidad genérica que no encuentra apoyo en el artículo 240 con relación al 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que el primero de dichos preceptos en su apartado 1º, aplicable en el presente caso, regula la nulidad de actos procesales, requisito que no se cumple en el recurso ya que no se especif‌ica la resolución que, habiendo sido dictada prescindiéndose de normas esenciales del procedimiento causantes de indefensión, sería nula de pleno derecho.

Por otra, de que el examen de las actuaciones y la visualización de la grabación del acto del juicio muestran que la documental a la que se ref‌iere la parte recurrente como medio de prueba admitido en el auto de 13 de enero de 2022 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid fue solicitada en el escrito de acusación de la parte como diligencias complementarias tras el tercer Otrosí, procediendo seguidamente bajo el encabezamiento de "Cuarto Otrosí Digo" a proponer los medios de prueba para el acto del juicio oral. Por tanto, de ello se deriva que en el recurso se parte de la premisa de que dicha documental forma parte de la prueba solicitada para su admisión y practica en el plenario, lo que no se comparte dado que la lectura del escrito de acusación permite meridianamente concluir que se trata de unas diligencias complementarias, cuya regulación viene establecida en el artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no de los medios de prueba que pueden interesar las partes con base en el artículo 781.1, párrafo 2º, del citado texto legal, para su práctica en el juicio oral, por lo que su solicitud se llevó a cabo extemporáneamente.

Amén de ello, incluso admitiendo a efectos meramente dialécticos que la parte hubiese pretendido la admisión como medio de prueba de la mencionada documental, ni consta que como tal se solicitase en el escrito de 11 de abril de 2022 ya que lo que se pide en el suplico es la práctica de diligencias complementarias.

A mayor abundamiento, ni al inicio del juicio oral, en trámite de cuestiones previas del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alegó la concurrencia de causa de suspensión del juicio oral o nulidad de actuaciones o se efectuó manifestación alguna sobre contenido o f‌inalidad de pruebas propuestas, ni se ha solicitado en apelación al amparo del artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la práctica de...

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