SAN, 9 de Julio de 2008

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:2754
Número de Recurso36/2006

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/36/2006 interpuesto por DON Narciso,

representado por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 8 de

Noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo comprendido

entre el final de la Playa de Lacon hasta el limite con el termino municipal de Mojacar, habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y habiendo comparecido como codemandadas

LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por la Letrada de la misma, y la ASOCIACIÓN SALVEMOS MOJACAR Y

EL LEVANTE ALMERIENSE, representada y defendida por el Procurador don Felipe Juanas Blanco. La cuantía del recurso ha

sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2006, contra la Orden anteriormente citada, acordándose su admisión por providencia de 8 de febrero del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso "... y que procede modificar la expresada resolución de la Orden Ministerial de fecha 8 de noviembre de 2005, estimando la reclamación formulada por mi representado, acogiéndose el respeto de la línea de colindancia de su propiedad privada preexistente efectuada por la Administración Pública en 1965, con respecto a la línea de la zona marítimo terrestre entonces establecida, con expresa imposición de costas a la demandada o coadyuvantes que se opusieran".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

La Junta de Andalucía no contestó la demanda, dándose por precluido el trámite.

La Asociación Salvemos Mojacar y El Levante Almeriense contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de junio de 2007, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó la desestimación del recurso por ser conforme a derecho la orden impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de octubre 2007 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, siendo admitida y practicándose la propuesta por la parte recurrente y la asociación codemandada, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 8 de julio de 2008, en el que se deliberó y fallo, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Ilustrísima Sra. Doña Elisa Veiga Nicole.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 8 de Noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de 5.791 metros de longitud, comprendido entre el final de la Playa de Lacon hasta el limite con el termino municipal de Mojacar, término municipal de Carboneras (Almería), según se define en los planos fechados en febrero de 1998 y noviembre de 2003, firmados por Jefe del Servicio Provincial de Costas y por el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público.

SEGUNDO

En la demanda se fundamenta la pretensión anulatoria de la orden de fecha 8 de noviembre de 2005 en los siguientes motivos:

  1. ) el recurrente es propietario en pleno dominio de una finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, bajo los números correlativos de la NUM000 a NUM001, inclusive, al Tomo NUM002, Libro NUM003 de Carboneras que adquirió por donación de sus padres en 1970.

  2. )...

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