STS 196/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2013:1647
Número de Recurso1106/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución196/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil trece.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 1106/2012, interpuesto por la representación procesal de D. Isidro y D. Martin , contra la sentencia dictada el 24 de Abril de 2012, por la Sala de lo Penal, Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Sala Nº 26/2010 , correspondiente al Procedimiento Sumario nº 8/2007, del Juzgado Central de Instrucción nº 5 que condenó a los recurrentes, como autores responsables de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y de un delito de falsedad continuada en documento oficial , habiendo sido parte en el presente procedimiento los condenados recurrentes D. Isidro y D. Martin , representados por el Procurador Dª. Carmen Echevarria Terroba; habiendo intervenido el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción nº 5, incoó Procedimiento Sumario con el nº 8/2007, en cuya causa la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 24 de Abril 2012 , que contenía el siguiente Fallo: " QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Jose Ángel , Juan Francisco , Arcadio , Isidro , Constancio , Martin , Fabio , Hipolito y Mariano , del delito de pertenencia a organización terrorista y de la falta de daños, de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de 11/13 partes de las costas.

    QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Isidro , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, con la agravante de disfraz, a la pena de TRES años, SEIS meses y UN día , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de un 1/13 de las costas.

    IGUALMENTE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Martin , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad continuada en documento oficial, a la pena de DOSaños de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses, con cuota diaria de 2 euros, e imposición de 1/13 parte de las costas.

    Será de abono a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad".

  2. - En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos : " PRIMERO.- En el mes de abril de 2.005, surgió en la ciudad de Ceuta, cierto descontento en relación con los rezos y prédicas que tenían lugar en la mezquita de Darkawuia, sita en el barrio del Príncipe Alfonso de la citada ciudad.

    Los conflictos provenían de un grupo de sus asistentes, vecinos del barrio, en relación al imán que en aquellas fechas dirigía la oración en la mezquita al que tachaban de ser moderado y relajado en relación con las ideas y doctrina del Islam, pretendiendo su sustitución o destitución por otro con una visión del Islam más radical de corte salafista.

    Ese malestar coincidió en el tiempo con otros sucesos relacionados con la existencia de cierta tensión en las manifestaciones en torno al culto musulmán.

    Así, en mayo de 2.005, llegaron a la citada mezquita, procedentes de Panamá, un grupo de "tablighs"-personas de religión musulmana, con una visión pacífica del Islam- a quienes miembros del grupo les impidieron dirigir los rezos.

    En julio de 2.005, ya iniciadas las presentes actuaciones judiciales, aparecieron por la zona, unas pintadas con el texto siguiente:" Garsón, os vamos a matar, Bush", "muerte a los cristianos y judíos también" "por la boca muere el pez, chivatos" "Viva Alkhaeda zarcawi biladen mulahomar" "Viva el Islam, vamos a morir por él".

    En septiembre de 2.005 y enero de 2.006, tras ser forzadas las puertas y ventanas del cementerio musulmán ceutí de Sidi Embarek, se produjeron sendos incendios en el oratorio donde se encontraban determinadas esculturas de santos de la religión musulmana -morabitos- que fueron calcinados al ser considerados sacrílegos dentro de la ortodoxia radical musulmana.

    SEGUNDO.- Entre las personas descontentas con los rezos y sermones que se realizaban en la mezquita de Darkawuia, se encuentran los acusados siguientes: Jose Ángel , Juan Francisco , alias " Raton ", Arcadio , alias " Chili ", Isidro , Constancio , Martin , Fabio , Hipolito y Mariano , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, quienes durante el periodo comprendido entre abril 2005 y diciembre de 2.006, coincidían asiduamente en la referida mezquita a las horas de los rezos o, se reunían en el domicilio de algunos de ellos, donde visionaban videos, fundamentalmente de tipo religioso y de cariz radical salafista, en los que se predica y alaba la yihad, el martirio, la figura de Bin Laden; conflictos mundiales recientes tales como los llevados a cabo por parte del ejército americano en Afganistán o Irak, o al conflicto árabe-israelí contra los palestinos. Igualmente aparecen, reiteradamente, los ataque contra las torres gemelas de la ciudad de Nueva York la situación de los presos en Guantánamo, y continuas críticas verbales contra americanos, judíos, occidente y todos aquellos que no practican la religión musulmana, anhelando en muchos de sus videos la idea de la patria musulmana- Sunna o Um-ma-.

    Pese a lo anterior, no consta indubitadamente acreditado que ninguno de los acusados pretendiera atentar contra intereses o plazas españolas, fueran los responsables o instigadores de los incendios en el cementerio musulmán de Sidi Embarek, los autores de las pintadas o planearan obtener explosivos del acuartelamiento militar ceutí de El Lacho.

    TERCERO.- En los registros domiciliarios de cada uno de los citados, se encontró gran cantidad de videos y documentales descargados de Internet o de televisiones árabes relativos a episodios de los enfrentamientos del ejercito americano en Afganistán o Guantánamo, y del conflicto palestino israelí referido, en los que de forma continua se ensalza la Yihad islámica,- como consecuencia de la necesidad de vengar los ataques contra la población musulmana,- la figura de Bin Laden u otros líderes islamistas radicales, siendo algunos de los vídeos ellos comunes a los acusados.

    Igualmente se halló en alguno de los domicilios de los acusados, diversas fotografías de lugares de Ceuta tales como iglesias católicas, el puerto de Ceuta, varios ferrys, un centro comercial ceutí y uno de los puentes de la ciudad.

    Así, en el domicilio de Jose Ángel , se hallaron, entre otros, los siguientes efectos:

    1. Un libro fotocopiado en castellano con título: Las virtudes de las acciones. Autor: MUHAMMAD ZAKARIYYA KANDHALVI, sobre la vida del profeta Mahoma, la oración y sus ventajas, la fe y la relación del musulmán con Dios.

    2. Cintas conteniendo retransmisiones de oraciones desde el interior de una mezquita e imágenes de los alrededores de la Meca.

    3. 5 cintas de casete en la que aparecen cánticos religiosos, en algunos fragmentos se escucha lo siguiente (literal): "Somos extraños...no nos importan los injustos...somos extraños (o extranjeros)... y no nos inclinamos sino ante Dios...somos el ejército de Dios... hagamos la Yihad y luchemos de nuevo...somos extraños...así son los libres en una vida (realidad) de esclavos..." "Somos los ansar de Dios y nos vamos a la Yihad...somos los ansar para conseguir el martirio y la felicidad...venimos en grupo para hacer la Yihad para aniquilar a los injustos..."

    4. Recitaciones de varios versículos de El Corán.

    5. Cánticos sin música, de contenido religioso moderado.

    6. Comentarios y cánticos religiosos recitados en un idioma no árabe, una llamada a la oración y un fragmento de un sermón religioso.

    7. 10 CDs, con recitaciones de varios versículos de El Corán y varias charlas religiosas de índole general del Sheij MOHAMED HASSAN en un programa de televisión con intervenciones de telefónicas en directo, así como charlas y cánticos religiosos en programas televisión.

    8. 1 Caja de cartón roja conteniendo 9 CD's sobre charlas religiosas de índole general impartidas por varios jeques y por el Sheij Aed Al Qurani, con transmisión en directo de una oración desde la Meca y cánticos religiosos.

    9. Título manuscrito en el soporte: "Abu Salah 30-31". Contenido: Capítulos de una serie de la televisión de Shareqah titulada el exilio palestino producida por "Syrian Art production Internacional" y dirigida por Hatim Ali. La serie trata sobre la historia de Palestina y el exilio y sufrimiento de su pueblo.

    10. Título manuscrito en el soporte: "Omar Ibn AbdelAziz 33-34-35-36". Contenido: Capítulos de una serie televisiva de producción egipcia titulada "Omar Ibn Abdel Aziz ("El quinto califa") que tata sobre la vida y gobierno de este califa. Título manuscrito en el soporte: "Al Maqrizi". Contenido: Capítulo de la serie televisiva "Los predicadores de la verdad", en la que se narra la vida de un predicador egipcio llamado Al Maqrizi. Título manuscrito en el soporte: "Yalal/Din Zahwuty". Contenido: Capítulo de la serie televisiva "Los predicadores de la verdad", en la que se narra la vida de un predicador egipcio llamado As-Sayuti. Título manuscrito en el soporte: "Ibn Al Yawzi", Contenido: Capítulo de la serie televisiva "Los predicadores de la verdad" sobre la vida del predicador iraquí Ibn Al Yawzi (fon.). Título manuscrito en el soporte:"Fajr Din A-Razi". Contenido: Capítulo de la serie televisiva "Los predicadores de la verdad" sobre la vida del predicador Fajer Eddine Ar-Razi (fon.). Título manuscrito en el soporte:"Ibn Hayar". Contenido: Capítulo de la serie televisiva "Los predicadores de la verdad" sobre la vida del predicador egipcio Ibn Hayr (fon). Título manuscrito en el soporte: "Ibn Al Qayyim" Contenido: Capítulo de la serie televisiva "Los predicadores de la verdad" sobre la vida del predicador sirio Ibn Qayyim (fon.).

    11. 5 CD's no originales: Título manuscrito en el soporte: "Documentales 8". Contenido: Una serie de documentales y reportajes de temática variada (arqueológicos, turísticos, sociales y culturales. Se destaca el primero de todos. En él se narra la biografía del Sheij Tasín, el difunto líder del movimiento de resistencia islámica de Hamás.

      En el minuto 00:14:95 se ve la imagen de una madre con pañuelo blanco en la cabeza y un cinta verde en la frente con la frase: "No hay más Dios que Alá y Mahoma es su Profeta". La madre llora al lado del cadáver de su hijo, alabando a Dios y mostrándose orgullosa por el martirio de su hijo.

      En el minuto 00:15:26 se ve la imagen de esta mujer con su hijo todavía en vida. Ambos levantan un arma larga de fuego. La madre está orgullosa de su hijo y le da besos.

      Opinando sobre esta cuestión, el Sheij Yassin aplaudió la valentía y fuerza de esta madre.

      Más adelante, esta misma mujer realiza unas declaraciones en las que alaba, a su vez, la figura y labor del Sheij Yassin destacando su apoyo incondicional a las mujeres a las víctimas y familiares de los mártires. A esta mujer en el video se le identifica como madre de los dos mártires Romualdo y Victoriano .

    12. Título manuscrito en el soporte: "Las casas del paraíso. ABDALLAH BISAFER (fon.)". Contenido: Charla de índole genérica sobre la necesidad de aferrarse a los preceptos de la religión islámica con el fin de conseguir el paraíso.

      Titulo manuscrito en el soporte: "Munyid". Contenido: Charlas religiosas emitidas en programas del canal de Al Majd (Al Mayd). La primera está impartida por el Sheij Mohamed Saleh Al Munyid (fon.) y trata sobre unas declaraciones del Papa en su visita a Alemania, el orador critica su contenido, comenta que es una provocación al Islam y a los musulmanes y afirma que forma parte de un conflicto existente entre la "Verdad y la Mentira". En la segunda charla el Sheij Mohamed Hassan habla de la salat (los rezos) como primer fundamento de la religión musulmana. Entre ambas charlas hay una llamada a la oración desde la mezquita de Al Aqsa (Jerusalén) con imágenes del exterior de este lugar.

      Título manuscrito en el soporte: "Doros" (clases). Dibujos. Anashid (cánticos)". Contenido: Charla sobre la figura y la vida del Profeta Mahoma destacando el dolor, humillación e ironía que ha sufrido a la hora de llevar a cabo su misión de mensajero de Dios.

      Tres CD's con el título: "Un encuentro con un brujo arrepentido, un embrujado... imágenes reales. Con la participación de los jeques: MOHAMED IBN SALEH ABDELKADER ABADALLAH, NASER AL AHMAD, OMAR Ad-DÁWISH, TURKI AL MANSURI, FAUZI As-SÉBTI.

      Vídeo con el siguiente título: "¿Cómo interpretamos El Corán?-I". El Sheij y ulema MOHAMED NASER EDDINE AL ALBANI. Contenido: Charla sobre la importancia del texto sagrado en la que se citan algunas corrientes religiosas que relacionan el Islam únicamente con El Corán (ej. "Los quraniyún"). El orador afirma la peligrosidad de seguir su método excluyente de las demás fuentes de la religión musulmana y destaca la importancia de la sunna del Profeta Mahoma que ha servido y sirve para aclarar e ilustrar la complejidad lingüística del texto coránico.

      Vídeo con el mismo título en el que se invita a los musulmanes a seguir el camino del Profeta Mahoma, a adoptar sus dichos y hechos como modelo e insiste sobre la necesidad de dar limosna (con dinero o con una simple buena palabra). Hablando de limosna, el orador, Al Albani cita brevemente los muyahidines afganos y árabes en general y pide que se rece por ellos, para que Dios les dé una victoria muy próxima sobre los enemigos del Islam.

    13. Vídeo con título manuscrito en el soporte: "El judaísmo y las organizaciones secretas II". El Sheij MAMDUH IBN ALI AL HARBI El orador sigue narrando los intentos de los judíos radicales y el uso de la fuerza para entrar, atacar y destrozar las mezquitas en Jerusalén y trata, entre otros los siguientes asuntos:

      El poder judío y su influencia sobre el Centro de Información de la ONU a través de sus altos cargos en Ginebra, La India y China.

      La influencia judía en la UNESCO intentando tentar los pueblos del mundo corrompiendo el ámbito de la educación y del arte (TV, teatro, cine, radio... etc.), destacando la grandeza de la figura de bailarines, deportistas y artistas comunistas y existencialistas en los libros escolares.

      El poder judío en el Banco Mundial cuya sede está en Washington.

      El poder judío en la Organización Mundial de la Salud.

      Las organizaciones secretas judías: los masones judíos en Italia, los sionistas, la libertad-El partido de Hirat, los leones, los comunistas, darwuinistas y freudianos... etc. (NOTA: Continua en C13).

      Vídeo con el título siguiente: "El judaísmo y las organizaciones secretas III". El Sheij MAMDUH IBN ALI AL HAARBI (fon.). Contenido:

      El orador describe al detalle las organizaciones internacionales judías. Define sus movimientos y cita tanto sus ideologías contrarias al Islam como los nombres de sus fundadores.

      Vídeo con el siguiente título: "Explicación del mensaje de la devoción (culto)-I". Contenido: Conferencia impartida por el Sheij ABDELAZIZ EL RÁYIHI (fon.) sobre el ulema AhMED IBN EL HALIM IBN TAIMIYA y su libro titulado "El Mensaje de la devoción". El libro trata sobre la definición del culto en el Islam, sus tipos y su valor. El orador va explicando estos conceptos a medida que una persona del público va leyendo, fragmento por fragmento, el libro de IBN TAIMIYA, uno de los célebres imanes y ulemas del Islam y uno de los discípulos del Profeta Mahoma y defensores de su sunna.

      CD audio con 8 pistas conteniendo cánticos, sin música, con contenido bélico. En algunas pistas se habla de la lucha contra los judíos e infieles para liberar Al Qods y se obre la situación crítica de la "Umma" (Nación) musulmana en la actualidad.

      En el registro del domicilio de los hermanos Constancio y Isidro fueron encontrados:

    14. Una cartera negra en cuyo interior se encontraba: Un texto manuscrito en idioma árabe. A ambos lados dos fotografías de Bin LADEN y de mijahidines. En el texto de la derecha se contiene una carta de despedida de un muhajidin dirigida a su madre: "Oh madre, demos gracias a Alá que me envió para luchar y ser sacrificado en su causa. Roguemos a Alá que acepte de nosotros el esfuerzo y que nos cobije en la sublimidad de su paraíso con su voluntad. No os aflijáis ni me lloréis. Siempre estaré en vuestros corazones para siempre. La paz y la misericordia de Alá sea con vosotros..."

    15. Un texto manuscrito, en ambas caras, de una hoja tamaño DIN-A-5, en cuya parte superior aparece un dibujo de una batalla entre musulmanes a caballo. Constituye un sermón jihadista en el que se afirma que la yihad forma un acceso más al paraíso, pues aquél que lo abandona, Alá le humilla y le envilece, le cubre de desgracias, pues os convoqué a combatir a esa gente pero os aflojasteis mostrando indiferencia...

    16. Dibujos y fotografías encontrados en una carpeta más pequeña de color naranja en el interior de la carpeta negra: Dibujo de dos espadas cruzadas y, entre ambas, la inscripción en árabe "mujahidin. Dibujo de la cabeza y parte del torso de un mujahidin ataviado con el pañuelo palestino que sólo permite ver los ojos, con el brazo izquierdo levantado y una piedra en la mano. Recorte de periódico de los atentados terroristas del 11 de septiembre, que muestra una fotografía en color de una de las torres gemelas de Nueva York, cubierta de humo, y un avión en el lado derecho que se aproxima a la misma.

    17. Fotografías de una iglesia cristiana, del Puerto de Ceuta, concretamente, de la zona de entrada de ferrys y aparcamiento, de un centro comercial, de murallas de un lugar sin identificar y de un puente por el que discurre una carretera.

    18. Grabación de un documental de la cadena HBC, en castellano, sobre terrorismo islámico en que aparecen imágenes y comentarios sobre terrorismo islámico con atentados de Bali, Singapur, Madrid, además escenas de videos de propaganda jihadista de entrenamiento y reclutamiento de muhahidines.

      CD Con el Título "La espada de Saif Al Shayya" Contiene nueve pistas de audio bajo el título "La espada de la valentía. Saif Al Shayaa". Constituyen canciones relacionadas con la yihad, en las que se incita a la guerra y al martirio, para liberar al pueblo musulmán de la opresión y el dominio al que, según la letra de las mismas, está sometido. Así, se utilizan expresiones como: "¡ Arabes!, de nuestra espada de la valentía nadie estará a salvo. Todos la tienen miedo, se arrepentirá cualquiera que a ella se enfrente" o "Convertirte en mártir te honra. No dejes que nadie te detenga. ¡Adelante! Es un honor si te conviertes en mártir" o "Dónde está el que busca el martirio? Aquél leal, aquél que de nosotros saldrá".

    19. Poemas bajo la inscripción "En el nombre de Dios todopoderoso" en el que se encuentran escritos a mano, en castellano, dos poemas, uno de los cuales está dedicado a la Yihad entre dos dibujos de los que parece un Corán y dos ametralladoras cruzadas sobre un fuego, donde dice lo siguiente: "La muerte es la muerte, ya que vivo para quererte, no me asusta ni el avión ni el tanque porque siempre la única palabra es el arranque, he nacido para quererte y adorarte hasta la muerte y te lo demuestro dando mi vida a la muerte jihadi"; así como dos fotografías de Abu Musab al Zarqaui y de Ayman Al Zawahirí.

    20. Vídeo titulado "La Base", en el cual aparece el acusado Constancio con una metralleta Kalasnikov de plástico intervenida en el registro. Se oyen disparos de fondo. Detrás de Constancio hay un cuadro intervenido en el marco de la operación DUNA. Asimismo, se ven también imágenes de las Torres Gemelas cuando fueron atacadas, fotografías de Ben Laden, de lo que parece ser un campo de entrenamiento.

      Papel manuscrito cuadriculado en árabe con una inscripción con un dibujo de África en tinta verde que dice literal: los MUYAHIDINES. Dios es grande.

    21. ANEXO 3 Y 4: Es una especie de poema en cuyos versos se despide a un héroe y se llora por su pérdida y se expresa las ganas de encontrarse con él en el paraíso junto con los profetas y sus compañeros. En estos versos se felicita a los mártires y se les considera héroes. El Anexo 5 y 6 es un poema en el que llama al COMBATE CONTRA EL ENEMIGO. En el texto se dice lo siguiente: No sueñes con la solución pacífica. Olvídate de los sueños. En el universo no hay palomas sino águilas (buitres) y lobos. Levántate y deja tu casa, no te quedes sentado, LLEVA MINAS (BOMBAS, EXPLOSIVOS). Deja la silla a los cobardes, deja los bolígrafos porque ESCRIBIRÁS CON SANGRE. Viva el Islam, viva el Islam, viva el Islam. No mires atrás y coge el camino (sendero) de los héroes Y olvídate de la esposa y del padre, olvídate de los niños. Tu niño tiene un Dios que le protege. Un Dios sublime (elevado) Las huríes (ninfas) te llaman con deseo, ven, ven. SI [EL ENEMIGO] LEVANTA (UTILIZA) EL CAÑÓN NO TE DESESPERES Y COGE LAS PIEDRAS. Para el déspota, la piedra de tu tierra es fuego. Tu enemigo ha matado a tus hermanos, LEVÁNTATE PARA LA VENGANZA. Véngate por tu hermano, amigo y vecino. Véngate por la dignidad de nuestra nación. Levántate y borra la deshonra, levántate y borra la deshonra, levántate y borra la deshonra. La soberbia de tus enemigos se está alargando (en el tiempo) y tienes que reaccionar. Levántate a la guerra con una sacudida como la del retumbo del trueno. Es una promesa de Dios, acabarás liberando y teniendo victoria.... Si vives tendrás la victoria, (serás) libre y conseguirás la Gloria SI MUERES COMO MÁRTIR, ENHORABUENA. La promesa es verdadera, la promesa es verdadera, la promesa es verdadera.

    22. Cuaderno con las siguientes anotaciones:

      "Globalización o mundialización... a través de la cual intentan someter (obligar, forzar) a los musulmanes y apropiarse de sus bienes (fortunas)". "La integración es como que yo me integrara con los muyahidines de Afganistán contra los americanos judíos sionistas".

      "Cordial viene de cordialidad- (significa una obra tras la cual no se pretende ningún interés en la fama o algún beneficio (nada a cambio), ES COMO EL TRABAJO DEL MUYAHID OSAMA Y SUS COMPAÑEROS. UN TRABAJO PURO EN EL NOMBRE DE DIOS, EL GENEROSO)" J) Carpeta que contiene 36 archivos de texto, extraídos de la web de Aljazira net sección "Alma'arifa".

      Texto de Internet, se trata del MOVIMIENTO ISLÁMICO DE UZBEKISTAN. Reportajes de Internet sobre el 11 S.

      Texto de Internet, comentario dirigido por el Mulla Omar en el que explica cómo surgió el Movimiento Taliban. Texto de Internet se trata de la biografía de Bin Laden, sobre la vida de Ayman Alzawahiri y biografía de Muhammad A'tif (conocido como Abu Hafs Al-Masrí).

      Artículos de Internet emitidos por la cadena de Aljazira sobre los 'Afganos Árabes, sobre EL CENTRO DE COMERCIO MAS GRANDE DEL MUNDO (WORLD TRADE CENTER),sobre la CIA, sobre el "CONSEJO DE SEGURIDAD DE EEUU", sobre "Alqaida", sobre el Movimiento Taliban, sobre el grupo de Abu Saiyaf del Frente nacional de Liberación (MORO, Filipinas) y sobre el Grupo de Alyihad egipcio.

    23. Un vídeo/regalo dirigido a los muyahidines en el nombre de Dios en los países del Cáucaso; en Chechenia, emitido por el canal de televisión "La voz del Cáucaso". Son imágenes de edificios destruidos tras los bombardeos y ataques del ejército ruso del 2003 según las notas que acompañan a dichas imágenes.

      En el que se llama a los musulmanes a la Yihad, en el nombre de Dios, y comenta que el valor de este acto supera el de ir a la Meca o de construir mezquitas. El vídeo contiene también imágenes de la colocación de las bombas y de los objetivos alcanzados por dichos muyahidines.

    24. Un libro con una imagen de BIN LADEN en su portada con el título en árabe "BIN LADEN, AL YASEERA Y YO".

    25. Un revolver detonador, municiones y tres capuchas.

      En el domicilio de Arcadio , se intervino:

    26. 1 CD. En una de las pistas (22-bis), el teólogo habla de la Yihad y muestra su desacuerdo ante la acusación de "terroristas y extremistas" a los muyahidines en Afganistán sólo por querer llevar a cabo la ley islámica. Repite de forma enérgica tras recurrir al ejemplo de una batalla en la época del profeta MAHOMA: "...¡viva la Yihad! ¡viva la Yihad!... Dios, sé testigo de que queremos la Yihad en tu nombre... Dios, se testigo de que deseamos la Yihad en tu nombre... (inaudible).... Los jóvenes desean... para elevar la palabra de Dios... Dios haz que la bandera de la Yihad sea alta... (se oyen gritos de fondo)... Dios eleva la bandera de la Yihad, Señor conceda la victoria al Islam y el orgullo a los muyahidines (unificadores).

      1 CD. En la pista nº1: trata el tema de la Yihad de las mujeres, en particular, según en la época del profeta. Según el teólogo, la Yihad es una obligación; un deber religioso para todos los musulmanes... todos los ulemas que escribieron sobre el tema están de acuerdo que la Yihad se convierte en un deber para todos los musulmanes, hombre y mujeres, cuando un fragmento del territorio musulmán está ocupado....

      Pista n°5: Cita las declaraciones en la prensa del ex Presidente norteamericano NIXON en las que dijo: "el Islam es el problema y es el momento de olvidar los recelos con Rusia (uniéndose con ella) para parar el avance musulmán". Habla también de J. CARTER y de su visita a la zona (frontera con Pakistán) con el fin de comprobar el alcance de la guerra y la seriedad del problema.

      El teólogo avanza en su discurso partiendo de la idea del intento occidental de parar el avance de la "sagrada Yihad" y alaba la labor de los muyahidines aportando datos detallados de las bajas en la línea del "enemigo"; "ejército de los infieles" (el ejército ruso). Los afganos, según él, han conseguido convertir la lucha de un pueblo en una Yihad islámica mundial... una lucha de la fe musulmana contra el comunismo ateo. El teólogo describe la humillación del poder "del gigante" ruso ante los muyahidines al aceptar sentarse con ellos el 6 de diciembre.

      -1 libro pequeño de color azul. Título: "La Fe de la gente de la sunna y la Yamá'a (fon.)". No hay mas Dios que Alá y MAHOMA es el profeta de Dios. Sheij Mohamed Saleh Al 'Uzaymin (fon.). Editorial Assafá; Casablanca.

      - Una serie de documentos mecanografiados en árabe)". Hay una referencia de las siguientes páginas Web: http://www.tawhed.ws , http://www .alsunnah.info , http://www

      B)Un libro en el que se afirma de forma literal lo siguiente:

      "Creemos que una persona que no gobierna según los mandatos de Dios y su grupo, que modifica la ley islámica, son infieles apostatas y todo musulmán está obligado a luchar contra ellos con las armas y con la fuerza"...

      Hablando de la Yihad se dice literalmente: "Creemos que la taifa victoriosa es una taifa de sabiduría y de Yihad... valientes combatientes, alguno de ellos jeques..., pronunciadores de discursos. Esta taifa (la taifa Victoriosa en Irak), los demás muyahidines y otros les siguen (forman parte de su grupo)... hoy (en día) necesitamos a los sabios ulemas y a los fieles muyahidines porque la religión no se levanta (no se basa, no se fundamenta) sólo por la sabiduría... la Yihad sigue hasta el día del juicio final... la Yihad no para, continua desde la época del profeta... hasta el día del juicio final".

      "Creemos que la Yihad en el nombre de Dios es el camino legítimo y correcto que le permite a la unna (nación) retomar (recuperar) la vida musulmana y levantar (construir) el califato ortodoxo según el método (camino) del profeta.

      En el domicilio de Martin , se encontraron:

    27. Charla del Sheij HASSAN sobre la Yihad en la que dijo: "Nuestra nación no prosperará nunca si no empleamos el combate yihadista". HASSAN habla de la creación de la nación musulmana y de cómo la fe cambia las personas haciendo que muchos dieran todo su dinero y abandonasen a sus mujeres e hijos con el fin de morir en el nombre de Dios. Hay que vencer al diablo con la fe.

      Este religioso divide la charla en varios apartados:

  3. El orgullo de la um-ma (nación musulmana) consiste únicamente en la fe y en la Yihad. La definición lingüística y jurídica del término Yihad: (matar exageradamente al enemigo) y verbal (matar exageradamente). Hay que matar al enemigo hasta en el extranjero. Los inmigrantes también pueden hacer la Yihad. Los beneficios de la Yihad. Todos los muyahidines consiguen la Gloria (el paraíso) y pueden serlo aportando su cuerpo o dinero.

  4. Niveles de la Yihad.

  5. Tipos de la Yihad.

  6. Dictamen sobre los que no pueden llevar a cabo la Yihad.

  7. Objetivos de la Yihad.

    El Sheij HASSAN comenta que para ser muyahidín (yihadista), primero hay que cuidar las formas y apariencias con la gente que le rodea a uno con el fin de no llamar la atención.

    Si a la Yihad se lleva a cabo por algunos, no hace falta que lo haga el resto.

    El religioso afirma recibir un total de 500 llamadas al día de jóvenes que quieren informarse sobre la Yihad y del modo de practicarla. Dice que hace falta la autorización de los padres en el caso de menores porque, de lo contrario, estaría prohibido.

    La Yihad es una obligación en los siguientes países: Irak, Irán, Palestina, Chechenia, Afganistán, Filipinas, Cachemira y Somalia. El orador hace mención a la Yihad en la Biblia y según los judíos también... como queriendo hacer ver que la Yihad es un asunto normal y común en todas las religiones.

    1. Título manuscrito en el soporte: "Canciones en las que se habla de Irak, Faluya, Kabul, Palestina y de los compañeros caídos. Critica a los de la "Cruz" (cristianos) y a los "pecadores" que les siguen. En uno de los cánticos se escuchan disparos de fondo y pisadas como si de una marcha militar se tratase.

      En el archivo titulado "11 September", se alaban los presos de Guantánamo y los atentados del 11 de Septiembre y se les considera una obra de arte, afirmando que la Yihad es la única vía.

      En el Archivo de audio"ero", se alaba la figura de 19 muyahidines muertos.

      En el archivo "Falugah", se habla de los atentados en Irak y Faluya. En un cántico se alaba la figura de lo muyahidines de forma emocionada.

      En el archivo "amaman", se habla de la preparación de los jóvenes como soldados para el día de mañana.

      En el archivo "aqbilo", se habla de la destrucción de los invasores lo más pronto posible.

      En el archivo"ina" (duración 00:04:34): cánticos en las que la personas que cantan se definen con orgullo como terroristas y declaran que harán todo lo necesario para aterrorizar a los infieles y a los enemigos de Dios. Hablan de la Felicidad que les da ver sangre derramada y afirman que irán directamente al paraíso. Por otra parte, animan a las familias de los muyahidines muertos y definen como día de fiesta el día de su sacrificio. Sobre los iraquíes que colaboran con Occidente los comentarios les condenan a muerte y afirman que sus cabezas serán separadas de su cuerpo y su sangre será derramada.

      En otro cántico titulado "madina" las personas que cantan se definen como una célula terrorista llamada "Al Madina" (en Arabia Saudí).

    2. 1 CD con título manuscrito: "ABU QUTADA 4. CD". Este CD contiene dos pistas AUDIO:

      PISTA 1. Contenido: Charla sobre la predicación salafista. El orador afirma que algunos estudios realizados por ulemas han provocado un conflicto entre los salafistas y los no salafistas y critica su intromisión en el método salafista. Por otra parte, critica el sistema político Saudí y la figura del Rey acusándole de provocar la división y manipulación de los ulemas y la decadencia de la corriente salafista. Por otra parte se oyen comentarios animando Hamas a sublevarse contra los judíos y contra Occidente y afirmando que la solución de los problemas que sufren los musulmanes está en la Fe y en el papel que desempeñan los muyahidines.

      PISTA 2º: Contenido: Discurso sobre la corrupción del sistema Político en la nación árabe. El orador habla de los muyahidines y comenta que "el barco del islam no parará". El religioso se muestra optimista porque existe una conciencia social y alaba la figura de los Muyahidines destacando su necesidad en el mundo árabe. El orador comenta que la única salida es el Islam y que "la vida de la nación depende de sus mártires... de sus hombres que caminan en este sendero". La charla contiene plegarias y pasajes con recitaciones de El Corán.

    3. Charla sobre la fe musulmana. El orador comenta que la creencia en Dios provoca la envidia y venganza de los enemigos del Islam (los judíos y cristianos). Este religioso afirma que es necesario ser fiel a Dios, a su profeta y discípulos y que la batalla declarada por los enemigos de Dios no es solo por poder ni por razones económicas si no que es una batalla contra los musulmanes por estar tan unidos a la fe y añade que a lo largo de la historia tanto los judíos como los cristianos han colaborado y siguen colaborando conjuntamente como en una especie de complot para acabar con los creyentes.

      Charla basada en la interpretación de un versículo de El Corán sobre la fe como remedio contra la pena. El orador habla de la situación crítica de la nación musulmana actual e insiste sobre la necesidad de fiarse en el poder de Dios para la consecución de la victoria del Islam.

      El religioso comenta que los países que no siguieron los mandamientos del texto coránico perdieron las guerras, que el problema actual de la pobreza tiene el mismo origen y que la solución está en la Yihad. Por otra parte, trata el conflicto en Palestina denunciando a los Sionistas que cometen atrocidades contra el pueblo palestino y los musulmanes que dialogan con Israel.

      "La Yihad es el medio de convertir al Islam a los no musulmanes. Dios dijo que hay que estar en guerra con todos los que están en contra de los musulmanes y éstos tienen la obligación de seguir la doctrina del Islam". El orador menciona el comentario de ABU QUTADA que dice que la guerra es el método de conseguirlo y que está será eterna hasta que se acabe con los no musulmanes: "Somos una nación en guerra y seguiremos así hasta el final.... Con la primera gota de sangre derramada por alguien que hace la Yihad, Dios le perdona todo".

      -E) 1 CD con título manuscrito en el soporte: "La Cima del martirio". Este CD contiene tres pistas de audio.

      En la primera, hay cánticos sobre la muerte de jóvenes mártires y su consecución del paraíso como recompensa; en la segunda, hay una serie de cánticos sobre Kandahar y la Yihad, y en la tercera, otros cánticos invitando a la Yihad y al martirio en el nombre de Dios.

    4. Titulo manuscrito: "Escenas (panorama) de la realidad de los musulmanes". Contenido: Cánticos, comentarios y declaraciones invitando enérgicamente a la Yihad en el nombre de Dios contra EEUU e Israel.

      Los cánticos van acompañados de un sonido de fondo con tiroteos y explosivos y de vez en cuando se escuchan también comentarios y poemas recitados por niños sobre el tema de la Yihad.

      En la cita se comenta lo siguiente: "Los muyahidines no están solos... Dios les acompaña, les concede la victoria e implanta el terror en el corazón de los enemigos... hay que prepararse económicamente... hay que entrenarse... hay que aprender a utilizar las armas... hay que obedecer a Dios y respetarle... Ante esta humillación y ante la incredulidad que reina en la tierra del Islam, solo cabe recurrir a la Yihad, a las balas (armas) y a las operaciones de martirio... somos terroristas y el terrorismo es un deber en el libro y en la sunna... que sepa tanto Occidente como Oriente que somos terroristas (que sepan) que implantamos terror... preparaos con toda vuestra fuerza para luchar contra el enemigo de dios porque el terrorismo es un deber en la religión de Dios".

      En otro fragmento de la cinta, una persona explica y da instrucciones sobre la colocación, manejo y uso de un misil.

      - 1 Cinta de casete etiquetada como M-8 C2, con título manuscrito en tinta verde: "La herejía del nacimiento del profeta". Contenido: Sermón sobre el Islam en el que un orador invita los musulmanes a volver su religiosidad siguiendo la verdadera sunna del profeta Mahoma sin modificaciones ni inventos. El orador advierte de los inconvenientes de las "herejías" (estudios, comportamientos y actuaciones) ajenas a esta religión.

      La otra cara de la cinta contiene recitaciones y cánticos recordando la muerte. Además, se describe la situación del ser humano ante este hecho inevitable y ante el día del juicio final invitando a que se preparase para este día realizando buenas obras.

    5. CD con título: "los mártires de Al Aqsa". ABDALLAH NAHARI. Sermón en una mezquita durante la oración del viernes. El discurso trata el tema del martirio. El religioso habla de la muerte de mártires en Palestina y del sacrificio de los muyahidines criticando la pasividad del pueblo árabe y musulmán y de sus gobernadores. Denuncia con energía la injusticia de Israel y amenaza a su líder Sharon. Según este religioso la Intifada, el combate y la Yihad son la única reacción y respuesta posible ante tal injusticia y añade que "el territorio palestino merece el sacrificio y la sangre no sólo de decenas sino de miles de mártires.... Todos los verdaderos musulmanes están dispuestos a sacrificar su vida por esta causa".

      Esta persona considera los mártires y los muyahidines como "ejercito de Dios", les compara con los ángeles y alaba sus operaciones suicidas contra los judíos en esta zona de conflicto. Este religioso invita al resto de los árabes y musulmanes a apoyar y defender la causa palestina con el fin de evitar ser cuestionados ante Dios por no prestar ayuda y por defraudar a este pueblo dejándole a su suerte.

      El orador llama abiertamente a la Yihad sangrienta para liberar a Palestina y a continuación cita a Afganistán, Chechenia, Bosnia-Herzegovina e Irak y aprovecha para condenar a EEUU y hablar de una nueva cruzada contra el Islam.

      H)- 1 Folio con varios términos árabes transcritos en castellano, entre otros, aparecen los siguientes:

      ? Mojahidmouslim (muyahid musulmán)

      ? Ansar- aljehad (los simpatizantes de la Yihad) o Anashed (cánticos)

      ? Almanhaj (método)

      ? Salafi (salafista)

      ? ABU QATADA

      ? Khilafah (Califato)

      ? Alchahed (El mártir)

      ? Aljannah way (camino del paraíso)

      ? Jehadakmatloob (tu Yihad es requerido) Jeeran o Shareeah (Sharia: Ley Islámica)

      ? Almuqatila (la combatiente)

      ? Altaefa-almansoura (la taifa (grupo) victoriosa. o Forsan (caballeros)

      ? Feraq (despedida).

    6. 1 Cinta cassette, cuya CARA A, contiene cánticos y declaraciones enérgicas denunciando el sufrimiento y humillación del pueblo palestino (y de los niños, sobre todo) bajo la ocupación israelí.

      Los comentarios están dirigidos a los "hermanos" musulmanes invitándoles a tener compasión de Al Aqsa (Jerusalén) y animándoles a apoyar y defender a los "pobres" y "solitarios" palestinos en su causa.

      De fondo se escucha el sonido de las bombas, disparos y explosiones y se invita a la Yihad apoyándose en fragmentos de textos coránicos y de la sunna. Se dice literalmente: "Acaso no visteis los funerales de los mártires!, ¡ Acaso no escuchasteis el llanto de las mujeres!.... Hoy en día nadie tiene excusa!... Hoy en día nadie tiene excusa...! Juro que esta sangre (derramada) no saldrá gratis.... Nuestra Yihad es grandiosa (gloriosa)...Héroes, contestad a la llamada (venid).... Nuestra Yihad es grandiosa.... El barco de la salvación... Héroes, hay que aniquilar la injusticia.... Los musulmanes están de camino... que sepan con certeza que estamos al llegar (de fondo se escucha el sonido de una marcha militar).... El futuro es para el Islam".

      La cara B: Son Cánticos religiosos alabando la figura de Dios expresando su misión, agradecimiento, arrepentimiento y orgullo por tener el Islam como doctrina religiosa.

    7. -1 CD etiquetado como H-T CD-18: Titulo manuscrito en el soporte: "El estado de la "umma" (nación musulmana).

      ? VÍDEO 2º: Charla del Sheij MOHAMED HOCINE YEKOUB sobre el método, las obras y las normas religiosas para conseguir el paraíso, basándose en argumentos de la sunna.

      ? VÍDEO 3º. Sermón sobre el fanatismo tribal y su utilización por Occidente para separar las sociedades musulmanas, impartido por IBRAIM DAWICHE.

      ? CINTA VHS 5º: MOHAMED AL-FIZAZI da por concluidas las charlas religiosas sobre la "doctrina Tahwiyya". Da la bienvenida a unos "hermanos" venidos desde Afganistán que tienen un proyecto en un Canal de televisión independiente en Hamburgo y al que le han invitado a participar en un programa de debate. Al preguntarle sobre la situación de los musulmanes en Europa, AL FIZAZI afirmó que están dispersos y que en las propias mezquitas se fomenta esta separación. Comenta también que los musulmanes se han "occidentalizado" y con ello se alejaron de Dios, por lo tanto, había que reconducirlos igual que a los infieles (judíos y cristianos) mediante el dialogo, para salvarles del infierno. Al FIZAZI advierte de algunos jeques y aconseja a su público no escucharles por su lejanía de la Sunna y del Corán (de Dios, su profeta y sus sucesores).

      AL FIZAZI trata sobre la Yihad y destaca sus lados positivo y negativo. En la parte positiva afirma que es el método que permitió a los afganos reavivar la Guerra Santa en el S.XX. Además, en otros países la Yihad es símbolo de la lucha llevada a cabo por un pueblo para liberarse de los infieles que han ocupado su territorio. AL FIZAZI destaca, por otra parte, el aspecto positivo de la ayuda económica y de efectivos recibida por todo el mundo.

      El aspecto negativo de la Yihad consiste en que en el pasado se les llamaba muyahidines sin embargo ahora se les llama combatientes. Por otra parte, algunos afganos no han estado a la altura ni al nivel que se les exigía, "no conocían a Dios ni luchaban en su nombre". La división del pueblo afgano ha hecho que los infieles ocupadores campen a sus anchas. AL FIZAZI arremete contra su gobierno (Marruecos) por no ser un gobierno islámico en toda regla y critica a los (Estados) saudí y pakistaní por su alianza y colaboración con EEUU.

      K)- Pistola negra de aire comprimido y 2 machetes de grandes dimensiones.

    8. VIDEOS con imágenes de Palestina y del movimiento de resistencia islámica (HAMAS),imágenes de los "Mártires comandantes de HAMAS, de atentados y de víctimas de la población palestina con cánticos y lamentaciones en denuncia a la situación, recordando la biografía completa del Sheij AHMED YASSINE (fundador de HAMAS).

      Biografía y trayectoria profesional de ABDELAZIZ ARRANTISI (sucesor en el poder del Movimiento HAMAS). A lo largo del Video se ve en la pantalla la siguiente frase: "el martirio es el camino de Al Qods (Jerusalén)". VIDEO con imágenes de la Intifada y de víctimas palestinas, en las que mediante cánticos se alaba a la figura heroica de AHMED YASSINE (líder de HAMAS asesinado), se comenta que Palestina es la tierra de la revolución y que la sangre de este líder quedará para siempre como una gran deuda para los palestinos.

      El orador denuncia también el encarcelamiento de los "muwahidines" (Unificadores, los que creen en la Unidad de Dios) en Marruecos simplemente por creer en la Unidad de Dios y seguir el método, de Su profeta. Habla de las injusticias y de sentirse "extranjero" 'siendo musulmán hoy en día y rechaza las Leyes elaboradas por el hombre.

      En el domicilio de Mariano se encontraron:

    9. CINTA VHS-1: Imágenes de acciones bélicas en un lugar boscoso (al parecer, Chechenia) emboscadas a camiones militares, tanques y acciones suicidas.

      VHS-2: Video similar al anterior en el que, además, se puede ver el ahorcamiento de un individuo y una entrevista a un militar en la cadena de Al-Yazira.

      VHS-4: El contenido de este video es similar a los anteriores, en el que se intercalan imágenes bélicas con oradores, apareciendo fotos de un suicida portando AK-47 y de un individuo degollado.

      VHS-5: Título: "La espada es la solución" ABDALLAH AZZAM.

      VHS- Título: "TAHARA SALAH 02", Conteniendo una serie de imágenes de muyahidines acompañadas de discursos y cánticos invitando a la Yihad.

      Discurso dirigido a los hermanos "leones de las montañas del Atlas"; a la Yamaá de los hermanos salafistas de la convocatoria (llamada, invitación al Islam) y el combate" que defienden el Islam en Argelia contra la gente de la Cruzada y los hijos de Francia, traidores y apóstatas.

    10. Saludos a los hermanos muyahidines como "ABI MUS'AD" ABDEL WADUD" (fon.) destacando la labor y la valentía de los muyahidines.

      Imágenes de la reunión de los jefes de la Yama'a de los hermanos salafistas de la convocatoria (llamada, invitación al Islam) y el combate valorando sus operaciones y declaraciones de varios miembros de este grupo narrando su experiencia e invitando a la lucha.

      Escenas de entrenamiento yihadista en Afganistán e imágenes de rezos comunes y de ataques a objetivos militares norteamericanos. En el vídeo aparece el logotipo "as-Sahab" con imágenes de día y de noche de muyahidines así como imágenes de la preparación de un mortero y el uso posterior del mismo lanzando bombas en un "contraataque al enemigo".

      Imágenes de la Intifada en Palestina con comentarios criticando la actuación política y militar israelí y denunciando la ocupación e injusticia sufridas por los palestinos.

    11. Vídeo con el título: "un joven torturado en su tumba" a continuación se ve el logotipo de "Mediasoft" e imágenes de cadáveres, aparecen imágenes bélicas, cánticos y opiniones a favor de la Yihad y los muyahidines.

      Video sobre Imágenes de la ciudad de Nueva York unos instantes antes de los atentados del 11-S y una reproducción de lo ocurrido sacadas del canal de televisión History. En el video suenan comentarios y cánticos llamando y alabando a la Yihad, afirmando que los tanques no pararán hasta que pare la injusticia. Los cánticos dicen literalmente: "Viva la Yihad.... No paremos los ataques hasta que desaparezca la injusticia en nuestros territorios.... golpea, golpea, golpea (ataca) y mata a todos los infieles que quieras... haz que mis países se conviertan en una tumba para los ejércitos de los infieles.... Es la cita para (el momento de) devolver el golpe. Éste es el momento de la victoria.... Tu Yihad es un partido satánico que dará sus frutos... golpea, golpea, golpea.... Destruye y continúa destruyendo y no des treguas... Dios es grande...".

    12. "La copa de la dignidad y el orgullo" es el contenido del texto de un cuño que sella la imagen de las torres gemelas incendiadas tras sufrir el ataque aéreo del 11-S.

      De fondo, se escuchan ruidos de bombardeos y cánticos sobre la mezquita de Al Aqsa en Jerusalén. En estos instantes, un teólogo comenta literalmente lo siguiente: "SOMOS TERRORISTAS Y EL TERRORISMO ES UN CAMINO... QUE SEPA QUE SOMOS TERRORISTAS... PREPARAOS PARA ATERRORIZAR A VUESTRO ENEMIGO Y AL ENEMIGO DE DIOS. EL TERRORISMO ES UNA OBLIGACION (LEY, DEBER RELIGIOSO) EN LA RELIGION DE DIOS".

      UN LOGOTIPO CON ESTE TEXTO: "EL EJERCITO DE LOS MUYAHIDINES". En el logotipo se ve la imagen de dos espadas cruzas, un libro abierto en el medio y una bandera negra conteniendo la expresión Dios es grande escrita en blanco. En la parte inferior derecha se ve un logotipo en movimiento con la imagen de un libro, un globo representando la tierra y dos armas largas de fuego.

      Las imágenes están acompañadas de un mensaje a BEN LADEN alabando su figura y agradeciendo la enseñanza religiosa que impartió.

      Al final del video se escuchan bombardeos y gritos de Dios es grande y una voz masculina prometiendo la victoria del Islam mediante la lucha sangrienta. Se escuchan también otros comentarios alabando a BEN LADEN y afirman literalmente: "este héroe... éste león... ésta montaña... ésta fortaleza... éste señor que ha sacrificado su dinero, su tiempo, su salud, su mente y su fortuna con el fin de defenderos... de defender a los musulmanes ,a su fe, a su sangre, a su dignidad y a su dinero... a este señor deberíamos quererle... debería ser una corona de dignidad encima de nuestras cabezas... debería ser un ejemplo a seguir por nuestros hijos.

      En la imagen final de éste video se ve BEN LADEN y se oyen bombardeos y gritos de Dios es grande. El texto que cierra el video dice literalmente lo siguiente: "no os olvidéis de mí en vuestras mejores oraciones... vuestro hermano pobre ante Dios... el más pequeño e ignorante del pueblo (gente, nación, clan). Un musulmán unificador" en el que se ven las imágenes de las torres gemelas tras los atentados del 11-S. Se escuchan versículos del Corán con subtítulos en inglés. Después de la recitación de dichos versículos se ve un logotipo con la siguiente frase: "As-Sahaab Foundation For Islamic Media"; se alaba la figura de los "19 mártires de Nueva York", se enseñan imágenes de los mismos y se destaca su labor y sacrificio para recuperar la dignidad del Islam y se recogen discursos de BEN LADEN y otros compañeros suyos opinando y valorando este ataque contra EEUU.

      Igualmente, se ven imágenes del conflicto en Palestina y en Cachemira acompañados de comentarios llamando a la Yihad en el nombre de Dios y declaraciones de BEN LADEN amenazando la seguridad en EEUU.

    13. Vídeo sobre el discurso de AYMAN AL ZAWAHIRI en el que el citado da el pésame a los familiares de las víctimas de Al Abbara (fon.). Más adelante critica la política de los gobiernos corrompidos e injustos e invita a la Yihad como único medio para derrumbarlos y construir, en su lugar, una nación musulmana justa.

      AL ZAWAHIRI afirma que ante estas humillaciones sólo cabe la práctica de la Yihad "hay que luchar mediante la Yihad y no sólo con manifestaciones y quemas de Embajadas". AL ZAWAHIRI llama los musulmanes a prepararse para luchar contra esta campaña de la cruzada sionista injusta mediante cuatro "frentes" (actuaciones):

      ? Provocar daños económicos duraderos en Occidente de la cruzada ejemplo de ello lo que ocurrió en Nueva York, Washington, MADRID y Londres. Hay que evitar que Occidente "robe el petróleo de los musulmanes". Hay que llevar a cabo una ruptura económica con varios países.

      ? Echar a los enemigos de la cruzada y a los sionistas del "país del Islam" (Iraq, Afganistán, Palestina y Cachemira) y formar un califato musulmán. "Ellos tienen que pagar caro por su ocupación".

      ? Cambiar los sistemas políticos corruptos que vendieron su orgullo a Occidente y se sometieron a Israel.

      ? Promover un llamamiento popular (al Islam) por parte de escritores, pensadores, religiosos y ulemas cuyo papel es concienciar la nación musulmana mostrándole el peligro que corre e invitándola que vuelva a la ley y religión islámicas. "Ellos tienen que apoyar también la labor de los muyahidines económica y moralmente... difundir entre la gente su sagrada figura y su gran obra".

      AL ZAWAHIRI termina su discurso basándose en versículos de El Corán y textos del hadiz llamando a la Yihad para elevar la palabra de Dios y comenta que sólo entonces habrá libertad y fin de la injusticia.

    14. Video en el que AL ZAWAHIRI se dirige al pueblo de Occidente "de la cruzada" y le acusa de seguir ciegamente a sus gobiernos (en EEUU y el Reino Unido), sometiéndose a sus mentiras y falsedades como si de una manada se tratase y les hace cómplices y responsables de lo que les pueda ocurrir por culpa de esto, mas adelante se defiende la Yihad y critica la manipulación de la opinión pública por parte del Estado. La Yihad, según él, es un deber religioso y supone sacrificio, muerte, cárcel y uso de la fuerza.

      Uno de los objetivos de la Yihad es la liberación de Al Aqsa y de todos los territorios musulmanes empezando por los propios países árabes, "este objetivo se alcanza quitando obstáculos".

    15. ABU AL BARA: dirige un mensaje a los enemigos árabes y no árabes y dice lo siguiente: "nosotros luchamos contra quien lucha contra Dios y su Shari'a... mientras los gobernadores sigan rechazando esta ley...imponiendo leyes humanas en una nación creada por el Islam... la guerra contra ellos será un deber religioso... una obligación legitima e islámica.... Nuestra lucha no es un ajuste de cuentas... nosotros luchamos por un orden de Dios y Su profeta... Dios obliga los musulmanes a luchar contra los que luchan con ellos... contra los que violan la autoridad de los musulmanes y los asuntos del país con leyes que no guardan relación ni con la religión ni con la ética... decimos también que nosotros seguiremos con la Yihad y no pararemos hasta que el interés del Islam se haga realidad... hasta que el Islam consiga su objetivo... volver a instalar la ley de Dios en el país, la Sharía (la ley islámica)...".

      Durante el discurso aparecen, de vez en cuando, reportajes sobre acuerdos y pactos entre algunos gobiernos árabes y EEUU e imágenes de presos en la cárcel de Guantánamo.

      La persona que imparte el discurso describe las detenciones y encarcelamientos que ha sufrido hasta acabar en la cárcel de Guantánamo. Afirma haber sido objeto de humillaciones y torturas antes y durante los tres años que estuvo en dicha cárcel de Guantánamo. Comenta también haber escrito un libro al respecto junto con su hermano BADRU AZZAMAN (fon.) (BADEREZZAMAN).

      Más adelante, aparecen imágenes de ABU MASAB AL ZARQAOUI, de BEN LADEN y de varios muyahidines entrenándose y atacando objetivos militares. Las imágenes van acompañadas de cánticos invitando a la Yihad en el nombre de Dios con el fin de recuperar la dignidad del Islam.

      El teólogo señala como crítica la situación actual de la "nación islámica" debido a las humillaciones que sufre el Islam y comenta que la Yihad en el nombre de Dios en Afganistán ha conseguido reavivar la llama de este "deber religioso sagrado". Por otra parte, alaba el martirio y habla del paraíso como mejor recompensa para los musulmanes muyahidines.

    16. Vídeo titulado "La realidad de la nación islámica". Este CD contiene tres archivos, en el primero de ellos, BEN LADEN llama los jóvenes para que se preparen para la Yihad. El discurso está acompañado de comentarios, cánticos, versículos del Corán e imágenes de campos de entrenamiento yihadista.

      En el segundo, se ven también imágenes de atentados terroristas contra objetivos estadounidenses y de la Intifada en Palestina, todas ellas sacadas de canales árabes de televisión como Al Yazira, el canal Satélite Egipcio, MBC y Syria que contiene un fragmento de un discurso en el que BEN LADEN pide a los oyentes que tengan paciencia.

      Y en el tercero aparecen dos armas largas de fuego cruzadas, un Corán abierto y el siguiente texto: "No hay más que Alá y Dios es su profeta. Red de Al Ijlas Al Islamiya (fon.)".

    17. Imágenes de entrenamiento y varios cánticos y discursos yihahidistas. ABU NASSER AL QAHTANI (fon.) explica, con la ayuda de un plano, los detalles de su huida junto con su hermano ABU AL FARUQ (fon.) y otras personas de una prisión norteamericana en Afganistán el 10-07-2005.

    18. Video firmado por el "Consejo de la Shurá (opinión) de los muyahidines en Iraq" con discursos de BEN LADEN, MASAB AL ZARQAOUI y AYMAN AL ZAWAHIRI sobre la Yihad y el martirio e imágenes de entrenamiento yihadista. A AL ZARQAOUI pronuncia su discurso sentado y con un arma larga de fuego. En la parte superior izquierda de la imagen se ve un logotipo de una bandera negra con la frase (no hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta) sujeta por brazos.

      En este video se ven imágenes de AL ZARQAOUI y otros miembros de su célula sentados en una sala preparando y valorando sus operaciones. A sus espaladas aparecen armas largas de fuego y una pistola colocada en el cinturón de uno de ellos. Esta persona le explica e informa a AL ARQAOUI sobre los últimos objetivos conseguidos y sobre la fabricación de misiles. Le enseña la imagen de uno de los misiles desde la pantalla de un ordenador portátil. El misil está en su lanzadera y se denomina "Qaeda 1", es de 40 km. de alcance y contiene 50 Kg de carga explosiva.

    19. Video donde las imágenes están sacadas de As-Sahab Media para la producción Mundial. Es un discurso de ABU NASER AL QAHTANI (fon.) sobre su primera operación junto a los talibanes contra los objetivos norteamericanos tras su huida de la prisión de Bagram en Afganistán. Cuenta los detalles de la misma con imágenes de aquel momento y critica la traición de los gobernadores apóstatas de Al Saud y su colaboración y apoyo a EEUU.

      Se ve la imagen de ABU NASER AL QAHTANI con el dibujo de una espada, un mapamundi a sus espaldas y un arma larga de fuego.

      Más adelante aparece la imagen de AL QAHATANI en una sala posando junto a armas y material explosivo.

      - 1 Resguardo de una armería por una carabina calibre 5.5 mm a nombre de Mariano .

      - 1 Revista en castellano titulada: "ARMAS" de Pólvora Negra: Maximilian.

      En el domicilio de Hipolito , se encontraron, entre otros, los efectos siguientes:

    20. 1 CD con el mismo contenido de los hallados en los domicilios de Mariano y Martin con el título: "Verdad y no imaginación (ficción)" y "Un joven torturado en su Tumba", a continuación se ve el logotipo de "Mediasoft" e imágenes de cadáveres. Más adelante, se ven:

      ? Imágenes de la Meca y de musulmanes rezando.

      ? Imágenes de una persona lavando un cadáver con comentarios de fondo afirmando que la vida es efímera.

      ? Imágenes antes, durante y después de un entierro destacando el cambio ocurrido en el cadáver de una persona no religiosa tras ser torturado por los ángeles de la muerte.

    21. Libros tales como:

      -El arma de la ruptura (boicot). IBRAHIM BEN OZMAN AL PARES (fon). La Yihad en el nombre de Dios, MOHAMED NASER EDDINE AL ALBANI (fon.).

      - Las fuerzas armadas (el ejército) en el Islam. ABU ISAAC AL HAWINI (fon.).

      - Preparad toda vuestra fuerza posible contra ellos. ABU BAKER BEN YABER AL YAZA:IRI.

      - La Lucha contra los cruzados (de la Cruzada). MOHAMED SALEH AL MUNYID).

      - ¡Oh, creyentes!, si os encontráis con un grupo, sean firmes. ABU BAKER BEN YABER AL YAZA:IRI.

      - Operaciones de martirio. HAFÍZ BEN 'AYAB ADDUSRI.

      - Los Dictámenes (preceptos) de la Yihad. MOHAMED HASSAN.

      - El Beneficio (virtud, mérito) de la Yihad. HAFIZ BEN AYAB ADDUSRI.

    22. 1 Cinta de Cassette. Título manuscrito en el soporte: La Corrección de los conceptos. Sheij ZARQAOUI" sobre el sacrificio del musulmán mediante la Yihad. El sheij invita al combate contra los infieles (sionistas de la Cruzada) y los gobernadores "injustos y apostatas y critica la pasividad de algunos musulmanes y de los ulemas ante la situación crítica sufrida por la nación musulmana.

    23. 1 CD etiquetado "Programa".

      Título manuscrito: "El Camino a Al Qods CD ROM". Contenido:

      ? Archivos "Aflam" y "Aflam 2" con imágenes de la Intifada y otras reflejando la violencia ejercida contra la población palestina por parte del ejército israelí.

      ? Archivo "Anachid" con dos cánticos en árabe denunciando el sufrimiento, dolor y muerte que posiblemente se refieran a la situación en Palestina.

      ? Archivo "quran" con recitaciones de varios versículos de El Corán.

      ? Archivo "sihk" compuesto de varias frases grabadas con una voz masculina indicando una estrategia de combate yihadista. Dice literalmente: "AHMED, eres un chico valiente pero la valentía sola no es suficiente...te indicaré la manera adecuada, no te preocupes...te haré una pregunta, si la contestas correctamente, te ayudaré...muy bien, has contestado bien y mereces la ayuda... Es incorrecto, necesitas preparación, no te apresures. Cuando estés listo golpea. Entonces todos estaremos contigo... te daré una lanzadera... un lanzamisiles con un gas soporífero. Es muy eficaz, si apuntas bien puedes acabar con todos en un solo golpe... te diré el camino adecuado para paralizar la actividad de la organización... Primero tienes que subir a la cima de la montaña, allí encontrarás un helicóptero (planeador)... entones bájate en él hasta la terraza (tejado) del edificio, allí podrás cortar los cables más importantes, de este modo no se darán cuenta de la entrada de las fuerzas muyahidines... te daré un equipo (teléfono) para que te pongas en contacto con las fuerzas... te daré utensilios para que puedas cavar un agujero por debajo de la muralla y te daré una bomba para que explosiones la cámara nupcial (plataforma, tribuna, trono, podio)".

    24. ? Video sobre el Sermón de viernes en una mezquita sobre el concepto de la muerte en la religión musulmana y la necesidad de ser consciente de que la vida es efímera y sobre la necesidad de prepararse para la muerte. El video es una invitación a los musulmanes a reflexionar sobre el concepto de la muerte.

      En el domicilio de Juan Francisco , se hallaron, entre otros, los efectos siguientes:

    25. Un librito de color naranja. Título: La Protección del musulmán Autor: SAID IBN ALI IBN WAHF AL QAHTANI. Contenido: Plegarias basadas en El Corán y la sunna.

    26. Hoja de cuaderno escrita en árabe en bolígrafo de color rojo y azul y contiene un versículo de El Corán.

    27. Hoja de cuaderno escrita en árabe en bolígrafo de color rojo: un versículo de El Corán.

    28. 3 Libros de religión.

    29. Vídeo propagandístico emitido por el Frente Informativo Islámico Internacional (Nota: GLOBAL ISLAMIC MEDIA FRONT es una organización vinculada a Al Qaeda),en el que se escuchan comentarios pidiendo a los musulmanes tomar parte de este y moverse para evitar las humillaciones que están sufriendo estos presos y por otra parte, afirma literalmente que "son víctimas de nuestro silencio...son la gente sagrada (honrada) de la nación".

    30. La copa de la humillación es el contenido del texto de un cuño que sella la imagen de un joven concursante en un programa de televisión.

    31. Tertulianos del Canal Al Yazira y de otros canales ridiculizan y critican a los entrevistados y al contenido del programa en general.

    32. Imágenes de la ciudad de Nueva York unos instantes antes de los atentados de 11-S y una reproducción de lo ocurrido sacadas del canal de televisión History.

      En el video suenan comentarios y cánticos llamando y alabando a la Yihad, afirmando que los ataques no pararán hasta que pare la injusticia. Los cánticos dicen literalmente: "Viva la Yihad...no paremos los ataques hasta que desaparezca la injusticia en nuestros territorios...golpea, da tu golpe esperado...golpea, golpea, golpea (ataca) y mata a todos los infieles que quieras...haz que mis países se conviertan en una tumba para los ejércitos de los infieles... es la cita para (el momento de) devolver el golpe. Este es el momento de la victoria... Tu Yihad es un partido satánico que dará sus frutos... golpea, golpea, golpea...destruye y continúa destruyendo y no des treguas... Dios es grande..."

      I)- "La copa de la dignidad y el orgullo" es el contenido del texto de un cuño que sella la imagen de las torres gemelas incendiadas tras sufrir el ataque aéreo del 11-S.

      J).- Imágenes sacadas del canal de televisión FOX News. De fondo se escuchan ruidos de bombardeos y cánticos sobre la mezquita de Al Aqsa en Jerusalén. En estos instantes, un teólogo comenta literalmente lo siguiente: "Somos terroristas, y el terrorismo es un camino... (inaudible)...que sepa... (inaudible) que sepa que somos terroristas...prepararos para aterrorizar a vuestro enemigo y al enemigo de Dios. El terrorismo es una obligación (Ley, Deber religioso) en la religión de Dios.

      En la parte inferior izquierda se ven un logotipo con este texto: el ejército de los muyahidines. En el logotipo se ve la imagen de dos espadas cruzas, un libro abierto en el medio y una bandera negra conteniendo la expresión Dios es grande escrita en blanco. En la parte inferior derecha se ve un logotipo en movimiento con la imagen de un libro, un globo representando la tierra y dos armas largas de fuego.

      En la imagen final de este vídeo se ve BEN LADEN y se oyen bombardeos y gritos de Dios es grande. El texto que cierra el vídeo dice literalmente lo siguiente: "no os olvidéis de mi en vuestras mejores oraciones...vuestro hermano pobre ante Dios...el más pequeño e ignorante del pueblo (gente, nación, clan). Un musulmán unificador".

      K.- Cuadernos que contienen plegarias, oraciones, temas religiosos.

      L.- Portafolio 1: Contraportada manuscrito en rojo con el título: Interpretación del sagrado Corán. Contiene en su interior dos postales con dos versículos iguales de El Corán.

      M.- Portafolio 2: En la portada se ven reflejados también los siguientes datos: un manifiesto editado por la Comisión Legal (legítima de la Organización de la qa:ida(fon.Qaeda:base) de la Yihad en el país de las dos orillas (Nota: las orillas de los dos ríos Éufrates y Tigris. Se refiere a Irak).

      Dentro de un cuadro se lee una nota en la que se ruega y se agradece la distribución y difusión de este folleto siguiendo el consejo del profeta MAHOMA con el fin de conseguir la recompensa por haber participado en la llamada a la Yihad.

      Varios escritos a máquina con notas manuscritas, de índole religiosa.

      CUARTO.- Entre los efectos hallados en el registro practicado en el domicilio de Martin , miembro de la legión española en 1995 e integrante del destacamento de regulares de Ceuta desde 2.000 al 2.002, en la especialidad de fusileros y, además de los ya reseñados, se encontraron dos D.N.I. auténticos a nombre de Marcelino y Serafin , en los que figuraba su fotografía.

      QUINTO.- Sobre las 20,30 horas del 2 de agosto de 2.006, cuando Jeronimo , conocido cambista de la ciudad, conducía el Wolkswagen Jetta, en compañía de Rogelio y Luis Antonio , a la altura del polígono industrial Alborán, sito en la zona de Tarajal, fue adelantado por un turismo de color blanco, marca Rover, con matrícula X-....-XTI , conducido por el acusado Isidro , que se atravesó en su trayectoria impidiéndoles el paso. Ante tal circunstancia, los ocupantes del Wolkswagen trataron de huir accionando la marcha atrás, acción que no pudieron realizar, al descender rápidamente del Toyota sus tres ocupantes con los rostros cubiertos, portando el conductor un revolver de color negro, con intención de sustraerles lo que portaban. Tal hecho, determinó que el conductor del Wolkswagen acelerara y esquivara al Toyota, al que accedieron nuevamente sus ocupantes, momento en el que los ocupantes del Wolkswagen pudieron reconocer al acusado Isidro , como la persona que portaba el arma, al dejar al descubierto, momentáneamente, la prenda que le cubría el rostro dejaba éste al descubierto. Tras el citado incidente, el conductor del Rover persiguió al Wolkswagen Jetta al que golpeó en varias ocasiones en su parte posterior, causándole pequeños desperfectos.

      En el registro practicado en el domicilio del citado acusado, además de los efectos que ya se han descrito, se halló el revolver detonador de color negro utilizado por el acusado, munición para el mismo y tres capuchas".

  8. - Notificada la sentencia a las partes, la representación de los acusados D. Isidro y D. Martin , anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado por auto de 7 de Mayo de 2012, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  9. - Por medio de escrito, que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en 1 de Junio de 2012, la Procuradora Dña. Carmen Echavarría Terroba, interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:

    1. Isidro :

      Unico.- Al amparo del art 852 LECr , por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia , del art 24 CE .

    2. Martin :

      Unico.- Al amparo del art 852 LECr , por vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva , en relación con el principio de proporcionalidad y la pena impuesta en la sentencia.

  10. - El Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 17 de Julio de 2012, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión de todos los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  11. - Por providencia de 11 de Febrero de 2013, se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para su deliberación y fallo el pasado día 5 de Marzo de 2013 , en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE D. Isidro :

PRIMERO

El primeroy único de los motivos se funda, al amparo del art. 5.4 LOPJ y 852LECr , en vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, del art 24 CE .

  1. El recurrente sostiene que no se pudo establecer como hecho probado que el vehículo marca Rover, con matrícula X-....-XTI , fuera conducido por el mismo, ni que fuera él quien portaba el arma con la que se amenazó, ni tan siquiera que participara en los hechos.

    Y que no ha existido prueba de cargo validamente practicada, ya que testigos como el ocupante del Wolkswagen Jetta, Sr. Rogelio , no ratificó su declaración y reconocimiento en el acto del juicio; y el Sr. Jeronimo y Don Luis Antonio , no acudieron a la vista a ratificarse, con lo que la lectura de su declaración, que fue prestada ante el juez instructor, sin la presencia del acusado ni de su Letrado, careció de la posibilidad de contradicción, y por tanto de validez, a lo que ha de unirse las contradicciones en que incurren.

    En segundo lugar, el perfil genético de restos biológicos hallados en gorros encontrados en el registro de la casa de Isidro , nada prueba, en cuanto que la muestra del gorro gris se corresponde con el perfil genético de Arcadio , que no ha sido en ningún momento acusado de participar en el meritado robo; y los otros dos gorros corresponden a perfiles genéticos anónimos.

    Finalmente, si bien en el domicilio de Isidro se encontró, según el informe pericial del laboratorio de balística forense, un revólver detonador, marca ME, modelo 38 MAGNUM, nº NUM000 , encontrándose en mal estado de conservación y no operativo, no se ha probado que fuese el mismo que se utilizó en el robo, y, mucho menos que Mustaphá fuera quien lo portara.

  2. En cuanto a la presunción de inocencia, -decíamos en SSTS como las nº 25/2008 de 291, ó 7-10-2008 , nº 575/2008 ex art. 24.2 CE - que este derecho viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental, e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtué racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

    La alegación de su vulneración en el recurso de casación puede ir orientada a negar la existencia de prueba, a negar la validez de la existente, a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y valida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre pruebas disponibles. Ante esta alegación, esta Sala del Tribunal Supremo debe realizar una triple comprobación:

    En primer lugar que el Tribunal de instancia haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él.

    En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica.

    Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica y del criterio humano y no sea, por tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria. ( STS. 3-10-2005 ).

    Por otra parte, se ha señalado reiteradamente ( STS de 28-12-2006, núm. 1262/2006 ), que el recurso de casación no es un remedio valorativo de la prueba practicada en el juicio oral, conforme a los principios que rigen el acto procesal (oralidad, publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas) sino que cuando se alega, como es el caso, la vulneración de la presunción de inocencia, el Tribunal casacional únicamente debe verificar los controles anteriores, pero no puede efectuar una nueva valoración de la prueba al faltarle el fundamental requisito de la inmediación procesal, pieza clave del sistema valorativo, que supone la apreciación de la prueba de carácter personal que se desarrolla en el plenario. Únicamente el vacío probatorio, o la falta de racionalidad en dicho proceso valorativo, pueden tanto que la cuestión de la credibilidad de los testigos y la aplicación del contenido detallado de su testimonio queda fuera, salvo supuestos excepcionales, de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación, dada la naturaleza de este recurso y la imposibilidad de que el Tribunal que lo resuelve disponga de las ventajas y garantías que proporcionan en la valoración probatoria la inmediación y la contradicción ( STS de 28-1-2001 ).

  3. La sentencia de instancia, en su fundamento de derecho tercero, indica que las pruebas practicadas gozan de todos los elementos para desvirtuar la presunción de inocencia de sus dos autores. Y en concreto, en relación con el robo con intimidación en grado de tentativa, atribuido al acusado Isidro , precisa que la prueba ha venido dada: "por la declaración en el acto del plenario de uno de los ocupantes del Wolkswagen Jetta, en concreto, Rogelio Chairi quien, pese a manifestar no recordar lo sucedido, a pesar de serle leído, e incluso no recordar a la persona que reconoció, añadiendo en el plenario no conocerla, y ello sin girarse si quiera a verla a pesar de habérsele indicado que así lo hiciera, manifestó, como burda excusa de la declaración prestada ante el Juez Instructor y posterior reconocimiento en rueda, no haber sido correctamente interpretadas sus palabras en el juzgado, desdiciéndose, en definitiva, de lo que declaró y reconoció a presencia judicial una semana después de los hechos denunciados, reconociendo, no obstante, su firma tanto en la declaración prestada en sede judicial (folio 3466), como en los reconocimientos en rueda efectuados en la indicada instancia (folio 3473)."

    Pues bien, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, cuando un acusado (o un testigo) ha declarado ante el juzgado y luego lo hace en juicio oral, el juzgado o tribunal que preside este acto solemne, puede conceder su crédito a unas u otras de tales manifestaciones, total o parcialmente, siempre que en las mismas se hayan observado las mencionadas garantías exigidas por la constitución y la ley, y siempre que, de algún modo, generalmente por el procedimiento de su lectura conforme al art. 714.LECr ., tales declaraciones anteriores se hubieran introducido en el debate del juicio ( STS 1808/2001 de 12-10-01 , entre otras muchas).

    De igual modo la STS núm. 2.110/2001 de fecha 13-11-01 , declara que en relación con las contradicciones entre las declaraciones sumariales prestadas por el coimputado y las emitidas por el mismo en el juicio oral, ha de traerse a colación la doctrina reiterada de esta Sala -sentencias de 3 de mayo de 1996 y 26 de mayo de 1998 - conforme a la cual el Tribunal pudo confrontar las distintas declaraciones o manifestaciones de testigos o inculpados, tras ser sujetas a contradicción y adecuada publicidad en el plenario, seleccionando las que considerase más espontáneas y concordes con la realidad.

    Es cierto que el procedimiento probatorio ha de tener lugar fundamentalmente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes. Pero ello no debe llevar a la eliminación absoluta, en el orden valorativo, de cuanto obre en las actuaciones sumariales, en tanto las diligencias probatorias se ofrezcan bajo la cobertura de las exigibles garantías.

    Y es el propio Tribunal Constitucional el que aclara que, la idea de que los únicos medios de prueba válidos son los utilizados en el juicio oral, no debe entenderse en un sentido tan radical que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias policiales y sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen en garantía de la libre declaración y defensa de los ciudadanos, sino que requieren para reconocerles eficacia que sean reproducidas en el acto de la vista en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción ( SSTC de 4 de octubre y 16 de diciembre de 1985 , 17 de junio de 1986 , 28 de abril de 1988 y 30 de noviembre de 1989 ).

    Cumplidas tales exigencias, el Tribunal, haciendo uso de la libertad de valoración de las pruebas que le reconoce el art. 741 LECr ., ponderará en conciencia las mismas, pudiendo, si así lo estima, reconocer mayor fiabilidad a las versiones o declaraciones resultantes de la fase sumarial frente a las obrantes en el juicio oral, por traslucir una mayor verosimilitud y fidelidad ( STC 23 de febrero de 1.988 , 30 de noviembre de 1.989 , 2 de mayo y 19 de octubre de 1990 , 7 de junio de 1991 y 25 de marzo de 1994 y sentencias 63 a 70 de 2001 ). Si ello es así, bien ha de concluirse que el Tribunal de instancia, contando con elementos probatorios de cargo, obtenidos con las exigibles garantías, pudo estimar desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia y robustecer su convicción incriminatoria.

    En nuestro caso , los fundamentos de derecho de la sentencia dan cuenta de lo ocurrido, de la modificación de la declaración del testigo en el plenario, de la explicación dada por éste al ponérsele de manifiesto la discrepancia y, esencialmente, del motivo por el que el Juzgador confiere mayor credibilidad a lo declarado en sede judicial una semana después de ocurrir los hechos que a la retractación de la identificación efectuada en el juicio oral. De ahí que esa prueba pueda válidamente integra el acervo probatorio.

  4. En cuanto Don. Jeronimo y Don. Luis Antonio , el tribunal de instancia añade que: "la citada autoría se ha acreditado por la lectura de las declaraciones prestadas ante el Juzgado instructor tanto del conductor del citado turismo, Jeronimo , (folio 3468) como del otro acompañante, Luis Antonio , (folio 3470) y sus respectivos reconocimientos en rueda (folios 3472 y 3474), habida cuenta de su localización a la hora de ser citados como testigos en el acto del juicio; declaraciones a las que se añaden el hallazgo en el registro practicado en el domicilio del acusado del revolver con el que amenazó a los ocupantes del Wolkswagen."

    Y si es cierto que esta Sala (SSTS. 904/2006 de 16.10 , 1080/2006 de 2.11 , 732/2009 de 7.7 , 1238/2009 de 11.12 ), ha entendido que las únicas pruebas de cargo que pueden ser valoradas son las practicadas en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, mientras que las diligencias practicadas en la fase de instrucción son solamente medios de investigación que permiten preparar la decisión sobre la apertura del juicio oral e identificar y asegurar los medios de prueba, esta regla general admite, sin embargo, excepciones, que han de ser interpretadas restrictivamente. Pues no puede negarse todo valor probatorio, y en todo caso, a las diligencias sumariales.

    Concretamente, en lo que se refiere a las declaraciones testificales, los artículos 714 y 730 de la LECr . permiten incorporar al plenario el resultado de diligencias sumariales cuando se aprecie contradicción entre lo declarado ante el Juez y lo declarado en el juicio oral o cuando resulte imposible o de extrema dificultad la presencia del testigo en el acto del juicio. Bien entendido que como expresa rotundamente la STC 206/2003 , "debemos recordar aquí, como ya hiciéramos en la STC 51/1995, de 23 de febrero , F. 5, que los cauces establecidos por los artículos 714 y 730 LECr . «se refieren exclusivamente a la reproducción de diligencias practicadas en la fase instructora propiamente dicha, es decir, en el período procesal que transcurre desde el Auto de incoación del sumario o de las diligencias previas y hasta el Auto que declara conclusa la instrucción, y no en la fase preprocesal , que tiene por objeto la formación del atestado en la que, obviamente, no interviene la autoridad judicial sino la policía»". Solo, pues, las diligencias del sumario propiamente dicho y siempre que se hayan practicado de forma inobjetable en función de las garantías exigibles.

    En este sentido, cuando se trata de testigos, es preciso, en primer lugar, que las declaraciones hayan sido practicadas en presencia del Juez instructor, pues éste es el único órgano dotado de la independencia suficiente para garantizar la preconstitución de medios de prueba, y con la asistencia de las partes personadas y, especialmente, de los letrados de los imputados con la finalidad de garantizar la posibilidad de contradicción.

    La vigencia efectiva del principio de contradicción tiene directa relación con el derecho a un proceso equitativo, o a un proceso con todas las garantías en términos del artículo 24.2 de la Constitución . El debate contradictorio sobre las pruebas permite a las partes intervenir activamente en su práctica y en lo que se refiere concretamente a la defensa le facilita la oportunidad de actuar poniendo de relieve los aspectos que a su juicio anulan, alteran o debilitan su valor probatorio, lo que contribuye a su valoración por parte del Tribunal. Cuando se trata de pruebas personales, tal principio se manifiesta en el derecho a interrogar o hacer interrogar a quienes declaran en contra del acusado, derecho expresamente reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas. Por lo tanto, como regla, la privación del ejercicio de este derecho tiene que estar especialmente justificada. Y además, aun así, habrían de reconocérsele algunas consecuencias.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido en la STEDH de 14 diciembre 1999, Caso A.M. contra Italia , que los medios de prueba deben ser presentados, en principio, ante el acusado en audiencia pública, para su debate contradictorio, y que, aunque tal principio tiene excepciones, "sólo podrían ser aceptadas con la salvaguarda de los derechos de la defensa; por regla general, los apartados 1 y 3 d) del artículo 6 obligan a conceder al acusado una ocasión adecuada y suficiente para rebatir el testimonio presentado en su contra y hacer interrogar a su autor, en el momento de la declaración o más tarde (Sentencias Van Mechelen y otros, citada, pg. 711, ap. 51 y Lüdi contra Suiza de 15 junio 1992, serie A núm. 238, pg. 21, ap. 49 ). En concreto, los derechos de la defensa están limitados por las garantías del artículo 6 cuando una condena se basa, únicamente o en una manera determinante, en las declaraciones de un testigo que ni en la fase de la instrucción ni durante los debates el acusado ha tenido la posibilidad de interrogar o de hacer interrogar (ver las Sentencias Van Mechelen y otros citada, pg. 712, ap. 55; Saídi contra Francia de 20 septiembre 1993, serie A núm. 261-C, pgs. 56-57, aps. 43-44 ; Unterpertinger contra Austria de 24 noviembre 1986, serie A núm. 110, pgs. 14-15, aps. 31-33 )". Y más recientemente, ha señalado ( STEDH de 27 de febrero de 2001, caso Lucà ), que «los derechos de defensa se restringen de forma incompatible con las garantías del art. 6 cuando una condena se funda exclusivamente o de forma determinante en declaraciones hechas por una persona que el acusado no ha podido interrogar o hacer interrogar ni en la fase de instrucción ni durante el plenario».

    El Tribunal Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido, atribuyendo al principio de contradicción el carácter de regla esencial del desarrollo del proceso ( STC 155/2002, de 22 de julio ), reconociendo la necesaria vigencia del derecho del acusado a su efectividad, si bien ha precisado que "conforme a las exigencias dimanantes del art. 24.2 CE , interpretado conforme al art. 6.3 d) CEDH , el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de la acusación, como manifestación del principio de contradicción, se satisface dando al acusado una ocasión adecuada y suficiente para discutir un testimonio en su contra e interrogar a su autor en el momento en que declare o en un momento posterior del proceso ( SSTEDH de 24 de noviembre de 1986, caso Unterpertinger c. Austria, § 31 ; de 20 de noviembre de 1989, caso Kostovsky c. Holanda, § 41 ; de 27 de septiembre de 1990, caso Windisch c. Austria, § 26 ; de 19 de febrero de 1991, caso Isgro c. Italia, § 34 ; de 20 de septiembre de 1993, caso Sa ï di c. Francia, § 43 ; y la más reciente, de 27 de febrero de 2001, caso Luca c. Italia , § 40). ( STC núm. 57/2002, de 11 de marzo ).

    No obstante, en alguna ocasión ha precisado que «el principio de contradicción se respeta, no sólo cuando el demandante (su dirección letrada) goza de la posibilidad de intervenir en el interrogatorio de quien declara en su contra, sino también cuando tal efectiva intervención no llega a tener lugar por motivos o circunstancias que no se deben a una actuación judicial constitucionalmente censurable» ( STC 187/2003, de 27 de octubre , F. 4). En este sentido, la exigencia de contradicción en la práctica de la declaración sumarial del testigo para posibilitar la lectura válida de la misma conforme al artículo 730 de la LECr ., se hace depender en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de que en aquel momento tal contradicción fuera factible ( STC 94/2002 y STC 148/2005 , entre otras).

    En segundo lugar, es necesario que la presencia del testigo en el juicio oral para ser interrogado directamente no sea posible. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, recoge esta doctrina, sentencia 22-2-99 , al señalar "no obstante, hay supuestos en los que la vigencia de 730 LECr, aquellos en los que, por causas independientes a la voluntad de las partes, la prueba no puede reproducirse en el juicio oral. La jurisprudencia ha señalado como situaciones generadoras de la excepcionalidad , las del testigo fallecido, la del testigo en ignorado paradero y la del testigo en el extranjero, cuando pese a la vigencia de los tratados Internacionales, su comparecencia no puede practicarse en el juicio oral". En estos supuestos excepcionales, las declaraciones del procedimiento deberán ser leídas en el juicio oral y son susceptibles de ser valoradas como actividad probatoria.

    La utilización del art. 730 LECr ., queda limitado a aquellos casos en que el testimonio resulta de imposible o muy difícil practica en el acto del juicio oral y, en estos casos, el Tribunal podrá excepcionalmente tomar en cuenta las declaraciones testificales obrantes en el sumario, previa lectura den el juicio, cuando no sea factible lograr la comparecencia del testigo o sea imposible de localizar por desconocimiento de su paradero".

    Por su parte, la STS. 9-2-00 establece que "una reiterada doctrina de esta Sala tiene declarado que hay supuestos excepcionales en los que el Tribunal sentenciador puede valorar diligencias de prueba practicadas en la fase de instrucción sumarial siempre que se hayan traído al acto del juicio oral y que sobre ellos se haya podido ejercer la pertinente contradicción."

    El fundamento de la admisión, como prueba de cargo válida de la preconstituida en las condiciones señaladas anteriormente, lo describe la sentencia del TC. 91/91 , que cita igualmente sus resoluciones anteriores, SSTC 107/85 , 182/89 y 154/90 , afirmando que no admitiéndose "supondría hacer depender el ejercicio del "ius puniendi" del Estado del azar o de la malquerencia de las partes (amenaza a los testigos ) pudiendo dejarse sin efecto lo actuado inmediatamente, añadiendo que:

    "un sistema que pondera adecuadamente tanto la necesidad social de protección de bienes jurídicos esenciales, como el haz de garantías frente a posibles abusos a los ciudadanos, con independencia de su posición, ha distar en condiciones de hacer valer la seriedad de lo actuado por los órganos encargados de la represión penal, siempre que lo actuado lo haya sido con pleno respecto a aquellas garantías".

    También la jurisprudencia de esta Sala. (SSTS. 360/02 , 1338/02 , 1651/03 ) ha venido admitiendo la validez de la introducción en el Plenario, a efectos de garantizar el principio de contradicción, mediante la lectura de la declaración correspondiente, de lo manifestado por el testigo en fase sumarial y ante el Juez instructor siempre que dicha declaración se haya producido conforme a las prescripciones de la LECr. Las condiciones previstas en el mencionado artículo se refieren a que la diligencia sumarial no pueda ser reproducida en el juicio oral por causas independientes a la voluntad de las partes.

    Con independencia de supuestos de imposibilidad absoluta, como es el fallecimiento del testigo, se han perfilado por la jurisprudencia otros supuestos en los que la presencia deviene funcionalmente imposible, bien sea por tratarse de personas con residencia en el extranjero o que se encuentren en paradero desconocido o ilocalizables , lo que deberá tener su adecuada constancia en los autos, sin perjuicio de que el Tribunal, atendiendo a los diversos casos que puedan plantearse, debe desplegar la diligencia adecuada para localizar a la persona de que se trate.

    Evidentemente debe tratarse de declaraciones prestadas ante el Juez de instrucción reuniendo los requisitos exigidos por la Ley, pues fuera de este supuesto no se trataría propiamente de diligencias sumariales de prueba, de forma que, aún no satisfaciéndose el principio de contradicción en aquella declaración, puesto que sucede con frecuencia, sobre todo cuando se trata del denunciante que su declaración se produce con anterioridad a la del imputado, que dicho principio esencial del proceso se desenvuelve en el acto del Plenario mediante lectura concreta y puntual de la diligencia, abriéndose de esta forma a las partes la posibilidad de salvaguardar sus derechos STS 4.3.2002 ).

    Por tanto es preciso que las diligencias sumariales sean incorporadas al plenario en condiciones de que la defensa pueda someterlas a contradicción. Cuando se trata de prueba testifical -se dice en la STS. 1080/2006 de 2.11 - es claro que se produce solamente una contradicción limitada mediante su lectura y la realización de otras pruebas, así como a través de las argumentaciones de las partes, pues no puede consistir en el interrogatorio del testigo ausente.

  5. En el caso presente, ante la incomparencia de los testigos Luis Antonio y Jeronimo , consta en el acta de la Vista (fº 7-8 de su sesión de 28-3-2012), que se dio cuenta en tal acto que aquéllos no habían sido localizados en sus respectivos domicilios, a pesar de las dos citaciones efectuadas, según informes de la Policía judicial de Ceuta, acordándose por la Sala que se procediera a la lectura de sus declaraciones ante el juez de instrucción, conforme interesaba el Ministerio Fiscal, y manifestando el Letrado de los acusados hoy recurrentes y de otros tres acusados más: "que no se oponía a la lectura, siempre que se confirmara que la Policía no había hecho constar que estuvieran en paradero desconocido, sino que no estaban localizados en su domicilio"; sin que por las demás defensas se formulase protesta, ni objeción alguna.

    Consecuentemente, dichas declaraciones prestadas ante el Juez de Instrucción, fueron introducidas correctamente en el plenario y pudieron ser valoradas por la Sala a efectos de formar su convicción sobre la realidad de los hechos acaecidos.

    En cuanto a los perfiles genéticos , el tribunal de instancia no los relaciona como elementos probatorios de cargo que haya tenido en cuenta; y el hallazgo del revólver que sí es citado, no cabe duda que constituye por su coincidencia con la descripción efectuada por los testigos respecto del empleado en los hechos, un elemento más, corroborador de las pruebas consideradas.

    Por todo ello, cabe concluir que, en contra de lo pretendido, obra en el procedimiento prueba de cargo válidamente obtenida y razonablemente valorada por el tribunal de instancia para sustentar el cargo y entender desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, por lo que el motivo ha de ser desestimado.

    RECURSO DE D. Martin

SEGUNDO

El primero y único motivo se articula por infracción de ley y de precepto constitucional, al amparo del art.849.1 , 852 LECr . y 5 LOPJ , al haberse infringido el derecho a latutela judicial efectiva, en relación con el principio de proporcionalidad y la pena impuesta en la sentencia.

  1. Expone el recurrente , que si bien es cierto que en su declaración del plenario reconoció que poseía dos carnets de identidad a nombre de dos personas en las que figuraba su fotografía, alegó sin embargo no haberlos usado y no haberlos sacado a circulación.Y que se le condenó con una pena desproporcionada e injustificada de dos años de prisión, habiéndose estimado la continuidad falsaria, lo que hubiera exigido la constatación de que la manipulación no se llevó a cabo con unidad de acto.

  2. No obstante la pretensión del recurrente, debemos tener en cuenta que esta Sala ha dicho que "En cuanto al principio de proporcionalidad, esta Sala ha manifestado en diversas Sentencia, como la nº 389/97, de 14 de marzo , o nº 555/2003, de 16 de abril , que tal principio supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el juicio de proporcionalidad en inicio al legislador, y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador, que no infringirá la proporcionalidad en la individualización de las penas si éstas se atemperan a las reglas contenidas en el Código Penal. (ATS 22- 3-07).

En el supuesto de autos, la parte, que no formula motivo por infracción de precepto penal, mantiene la pertinencia de una pena inferior. Ello, no obstante, no está basado en datos concretos, más allá de la opinión del recurrente. Se hace referencia en el motivo al hecho de no constar si los documentos fueron falsificados en unidad de acto o en diferentes momentos, lo que podría obstar para la apreciación de delito continuado. Esta cuestión no fue suscitada en la instancia de forma que se trata de una cuestión nueva , contraria al principio de lealtad y buena fe que debe presidir la actuación de las partes que intervienen en el proceso. No suscitándola previamente, se elude el debate contradictorio del plenario y el pronunciamiento expreso del Tribunal. Por lo que no resulta posible introducirla en sede casacional más tarde, más todavía cuando se omite el planteamiento autónomo pertinente formulando motivo por infracción de ley.

El apartado cuarto del factum declaró probado que: "Entre los efectos hallados en el registro practicado en el domicilio de Martin , miembro de la legión española en 1995 e integrante del destacamento de regulares de Ceuta desde 2.000 al 2.002, en la especialidad de fusileros y, además de los ya reseñados, se encontraron dos D.N.I. auténticos a nombre de Marcelino y Serafin , en los que figuraba su fotografía."

De ahí que, siendo la pena impuesta conforme con la previsión legal para las conductas falsarias descritas en el art. 392 del CP y con el razonado criterio del Tribunal de instancia, no proceda su modificación en sede casacional, siendo conforme la establecida con el margen de discrecionalidad conferido por la ley para este tipo específico al juzgador, incluso sin apreciación de continuidad delictiva, en aplicación de la regla 6ª del nº 1 del art. 66 CP , en cuanto autoriza a aplicar la pena en (toda) la extensión adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Por todo ello, el motivo no puede ser estimado.

TERCERO

Conforme a lo expuesto, procede la desestimación de los recursos de casación interpuestos, por infracción de ley y de precepto constitucional, por las representaciones de D. Isidro y D. Martin , contra la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2012, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , en causa Rollo 26/2010, seguida por delitos de robo con intimidación en grado de tentativa, y falsedad continuada en documento oficial, haciéndoles imposición de las costas de sus respectivos recursos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 901 de la LECr .

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la desestimación de los recursos de casación interpuestos, por infracción de ley, de precepto constitucional, por la representación de D. Isidro y D. Martin , contra la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2012, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , en causa Rollo nº 26/2010, seguida por delitos de robo con intimidación en grado de tentativa, y falsedad continuada en documento oficial , haciéndoles imposición de las costas de sus respectivos recursos

Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosD. Carlos Granados Perez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Manuel Maza Martin D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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