SAP Madrid 151/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2015:2977
Número de Recurso1427/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025936

Procedimiento Abreviado 1427/2014

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 436/2011

SENTENCIA Nº151/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

D. GREGORIO CALLEJO HERNANZ

En Madrid a 2 de marzo de 2015.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1427-14 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 42 de Madrid por delitos de detención legal, robo con violencia y lesiones; contra Silvio nacido en Colombia el NUM000 -80 con permiso de residencia NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del Código Penal, una falta de lesiones del art. 617.1 CP y tres delitos de detención ilegal del art. 163.1 CP, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor a Silvio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de: por el delito de robo con violencia 4 años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por la falta de lesiones dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros; por los delitos de detención ilegal cuatro de prisión; que indemnice a Alfredo en siete mil euros por el metálico sustraído y en la cantidad equivalente al valor de las joyas según la tasación pericial.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hacia las 13 horas del día 7 de febrero de 2011 cuatro personas no identificadas, abordaron a Alfredo cuando salía de su domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Madrid, introduciéndole a la fuerza en la vivienda . Una vez dentro, se dirigieron a la cocina donde ataron de pies y manos a Alfredo

, para después hacer lo mismo con su esposa Soledad y con la empleada de hogar Celsa, a las que dejaron en el salón. A continuación y con un arma de fuego de características desconocidas les pidieron la plata, pues de lo contrario se llevarían a su hija de siete meses de edad que se encontraba en el domicilio. Después registraron la casa y se apoderaron de siete mil euros y de varias joyas. Se marcharon y Alfredo logró desatarse y salir tras ellos, viendo que abandonaban el lugar a bordo de un Audi. Alfredo sufrió lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa.

No ha quedado probado que el acusado Silvio fuera uno de los cuatro asaltantes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal imputa al acusado Silvio la comisión de un delito de robo con violencia, una falta de lesiones y tres delitos de detención ilegal. La prueba incriminatoria aportada ha consistido en la lectura de la declaración y de la diligencia de reconocimiento en rueda, ambas practicadas en fase de instrucción con la víctima Soledad, que no acudió al juicio oral al hallarse en paradero desconocido, al igual que las otras dos víctimas Alfredo y Celsa, que nunca han llegado a prestar declaración en el procedimiento. También se ha practicado testifical con los policías nacionales.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la aplicación del art. 730 de la LECr la STS de 27-10-11 señala: "Tiene declarado la jurisprudencia de esta Sala (SSTS. 904/2006, de 16-10 ; 1080/2006, de 2-11 ; 732/2009, de 7-7 ; 1238/2009, de 11-12 ; y 867/2010, de 21.10 ) que las únicas pruebas de cargo que pueden ser valoradas, son las practicadas en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, mientras que las diligencias practicadas en la fase de instrucción son solamente medios de investigación que permiten preparar la decisión sobre la apertura del juicio oral e identificar y asegurar los medios de prueba. Esta regla general admite, sin embargo, excepciones, que han de ser interpretadas restrictivamente. Pues no puede negarse todo valor probatorio, y en todo caso, a las diligencias sumariales.

Por su parte, el Tribunal Constitucional en la sentencia 68/2010, de 18 de octubre, resume su doctrina precedente sobre el valor probatorio de las diligencias sumariales, argumentando que se ha " condicionado la validez como prueba de cargo preconstituida de las declaraciones prestadas en fase sumarial al cumplimiento de una serie de presupuestos y requisitos que hemos clasificado como:

  1. Materiales: que exista una causa legítima que impida reproducir la declaración en el juicio oral.

  2. Subjetivos: la necesaria intervención del Juez de Instrucción.

  3. Objetivo: que se garantice la posibilidad de contradicción, para lo cual ha de haber sido convocado el abogado del imputado, a fin de que pueda participar en el interrogatorio sumarial del testigo.

  4. Formales: la introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme a lo ordenado por el art. 730 LECrim, o a través de los interrogatorios, lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a confrontación con las demás declaraciones de quienes sí intervinieron en el juicio oral ( SSTC 303/1993, de 25 de octubre ; 153/1997, de 29 de septiembre ; 12/2002, de 28 de enero ; 195/2002, de 28 de octubre ; 187/2003, de 27 de octubre ; 1/2006, de 16 de enero ; y 344/2006, de 11 de diciembre )

TERCERO

Por su parte, la STS 12-03-13 señala que en lo que se refiere a las declaraciones testificales, los artículos 714 y 730 de la LECr . permiten incorporar al plenario el resultado de diligencias sumariales cuando se aprecie contradicción entre lo declarado ante el Juez y lo declarado en el juicio oral o cuando resulte imposible o de extrema dificultad la presencia del testigo en el acto del juicio.

En este sentido, cuando se trata de testigos, es preciso, en primer lugar, que las declaraciones hayan sido practicadas en presencia del Juez instructor, pues éste es el único órgano dotado de la independencia suficiente para garantizar la preconstitución de medios de prueba, y con la asistencia de las partes personadas y, especialmente, de los letrados de los imputados con la finalidad de garantizar la posibilidad de contradicción. La vigencia efectiva del principio de contradicción tiene directa relación con el derecho a un proceso equitativo, o a un proceso con todas las garantías en términos del artículo 24.2 de la Constitución . El debate contradictorio sobre las pruebas permite a las partes intervenir activamente en su práctica...

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