Contra las personas
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STS 34/2014, 6 de Febrero de 2014
DELITO DE LESIONES. TRATAMIENTO MÉDICO REQUERIDO. El articulo art. 147 del Código Penal nos permite delimitar su alcance, estableciendo que el tratamiento médico debe ser requerido objetivamente para alcanzar la sanidad, lo que excluye la subjetividad de su dispensa por un facultativo o de la propia víctima y debe trascender de la primera asistencia facultativa, como acto médico separado.
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STS 559/2014, 8 de Julio de 2014
DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL. FALTA DE LESIONES. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El reconocimiento de la persona responsable puede obtenerse de muy diversas maneras, como son la propia confesión del interesado o la identificación por parte de la víctima "in situ", ya lo sea en el mismo lugar del delito, ya lo sea en el mismo acto del juicio oral, posibilidad identificadora que ningún inconveniente legal...