Prejudicialidad en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La prejudicialidad penal es una cuestión sustantiva a resolver en el proceso penal que puede precisar, antes de dilucidarse sobre el fondo del asunto en este orden, de la previa resolución de una cuestión jurídica atribuida a órganos judiciales distintos de los penales.

Contenido
  • 1 Ejemplos de prejudicialidad en el proceso penal
  • 2 Regulación de la prejudicialidad en el proceso penal
    • 2.1 Regla general de la prejudicialidad en el proceso penal
    • 2.2 Excepciones de la prejudicialidad en el proceso penal
  • 3 Procedimiento para la tramitación de las cuestiones prejudiciales en el proceso penal
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Ejemplos de prejudicialidad en el proceso penal

Constituyen ejemplos de prejudicialidad en el proceso penal:

  • En cuanto a la excusa absolutoria para determinados parientes del art. 268 del Código Penal (CP), la existencia de esa relación de parentesco, en el caso de que tal cuestión no se halle resuelta o sea cuestionada;
  • En los delitos de prevaricación del art. 404, CP, la condición de funcionario público o asimilado del presunto autor;
  • En los delitos contra la Hacienda Pública del art. 305, CP la existencia de deuda o cuota tributaria;
Regulación de la prejudicialidad en el proceso penal

La regulación de dichas cuestiones se contiene en los arts. 3 a 7 de la Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) sin que la misma comprenda el procedimiento a seguir para la tramitación procesal de las mismas aunque, sin embargo, tal cuestión se halla ampliamente desarrollada por la Jurisprudencia.

Dichos arts. 3 a 7, LECrim contienen una regla general, que establece el carácter no devolutivo de la cuestión prejudicial, y una serie de excepciones a la misma.

Regla general de la prejudicialidad en el proceso penal

La contiene el art. 3, LECrim: Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para el solo efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación. La expresión "para el solo efecto de la represión", debe entenderse en el sentido de que la resolución de la cuestión prejudicial en el orden penal carece de la eficacia de cosa juzgada fuera de dicho orden.

Excepciones de la prejudicialidad en el proceso penal
  • Dispone el art. 4.1, LECrim: Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente, añadiendo el segundo párrafo: Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Secretario judicial, mediante diligencia, alzará la suspensión y continuará el procedimiento (modif. por Ley 13/2009).
  • El art. 5, LECrim establece las cuestiones prejudiciales absolutamente devolutivas: Las cuestiones civiles prejudiciales referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil , se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de la misma, y su decisión servirá de base a la del Tribunal de lo criminal. Y, en términos no devolutivos, el art. 6 establece que Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico o en actos indubitados de posesión.

Dicho lo cual, debe tenerse en cuenta que la prevención contenida en el art. 4, LECrim se entiende por la jurisprudencia que ha sido derogada por lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica Poder Judicial (LOPJ), donde se establece que:

1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente. 2. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR