Procedimiento de Habeas Corpus
| Autor | Jesús Mª Barrientos |
| Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
El procedimiento de Habeas Corpus es aquel procedimiento constitucional mediante el cual el detenido solicita ser llevado de inmediato a presencia judicial cuando una detención no cumple los requisitos legales.
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Contenido
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La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus" (LOHC), en desarrollo de lo dispuesto en el art. 17.4 de la Constitución española (CE) ha regulado el procedimiento especial de habeas corpus. Se trata de la introducción de una institución propia del derecho anglosajón por la que se pretende poner remedio rápido y eficaz a los supuestos en que no concurran los requisitos legales justificantes de la detención, o cuando la misma transcurra en condiciones ilegales.
Dicho procedimiento especial, aunque atribuido al conocimiento de los jueces del orden penal, no se trata, en puridad, de un proceso de dicha naturaleza, pues en el mismo no se va a entrar a dilucidar las cuestiones sustantivas de fondo, ni la concurrencia o no de indicios que permitan afirmar la comisión de un hecho punible y que la persona detenida sea o no autor del mismo. El procedimiento de habeas corpus lo es de cognición limitada a través del cual tan sólo se persigue la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente, al efecto de hacer cesar con carácter inmediato esa situación antijurídica.
Así, según el art. 1, LOHC: “Mediante el procedimiento de habeas corpus regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente”.
Y a los efectos de esta Ley, se considerará que han sido detenidos ilegalmente:
- Quienes lo hayan sido por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por la Leyes.
- Quienes estén ilícitamente internados en cualquier establecimiento o lugar.
- Quienes lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
- Las personas privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes procesales garantizan a todo detenido.
Según dispone el art. 2, LOHC, serán competentes para conocer de este procedimiento:
- El Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si éste no consta, el del lugar en que se produzca la detención y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
- En los casos de terrorismo, será competente el Juez Central de la Audiencia Nacional correspondiente.
- En el ámbito de los delitos militares, el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.
- En los casos de menores detenidos, el Juez del lugar donde el menor se encuentre privado de libertad; si no constare, el del lugar donde se produjo la detención y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido (art. 17.6 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM)).
Pueden instar el procedimiento de Habeas Corpus (art. 3, LOHC):
- El privado de libertad, su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto de los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
- El Defensor del Pueblo.
- De oficio.
- El abogado del detenido (su legitimación tácita era obvia hasta que fue introducida expresamente por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa ).
En cuanto a la postulación, el art. 4, LOHC indica que no es precisa la intervención de Abogado y Procurador.
Trámite del procedimiento de Habeas CorpusSe trata de un procedimiento de naturaleza urgente y sumaria. El plazo para su sustanciación y resolución es de 24 horas:
- Escrito de comparecencia en el que deberá constar el nombre y las circunstancias personales del solicitante y de la persona privada de libertad cuya situación será el objeto del procedimiento.
- Lugar en que se halle privada de libertad.
- Autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos.
- Todas las circunstancias que pudieren resultar relevantes a los efectos de la resolución.
- Motivo concreto por el que se solicita la incoación.
El propio detenido puede formular la petición ante la autoridad bajo cuya custodia se encuentre, quien deberá poner de inmediato la solicitud en conocimiento del juez competente. Si incumpliere esta obligación, será apercibida por el juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.
Recibida la solicitud (sin perjuicio de la iniciación de oficio) el Juez examinará que concurran los requisitos para su tramitación, dando traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Inmediatamente, mediante Auto motivado, acordará la incoación del procedimiento o, caso de estimar la solicitud improcedente, denegará la misma. Dicho Auto se notificará al Ministerio Fiscal y frente al mismo, sea cual sea el sentido en que resuelva, no cabrá recurso alguno, excepto, cuando concurran sus presupuestos, al amparo constitucional.
Estimación de la solicitud de Habeas CorpusSi el Juez estima la solicitud del detenido, acordará la incoación del procedimiento, efectuándose entonces las siguientes diligencias (art. 7, LOHC):
- Puesta de manifiesto: en el Auto de incoación, el juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna, o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.
- Audiencia: antes de dictar la resolución, el Juez oirá a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquella bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones de la persona privada de libertad.
- Prueba: el Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas oídas y las que propongan que puedan practicarse en el acto.
- En el plazo de 24 horas desde que sea dictado el Auto de incoación, el Juez practicará todas estas actuaciones y dictará, mediante auto motivado, la resolución que proceda.
Transcurrido el referido plazo de 24 horas, en el auto que concluye el procedimiento, el Juez dictará alguna de estas resoluciones (art. 8, LOHC):
a) Estimar que no se da ninguna de las circunstancias que fundamente que la persona ha sido detenida ilegalmente o que se ha producido algún exceso antijurídico en la detención, declarando ser conforme a Derecho la detención y las circunstancias en...
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