Procedimiento de decomiso autónomo

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Su regulación se lleva a los arts. 803 ter e al 803 ter u , completando el Capítulo II del ya tratado Título III ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , estableciendo como presupuestos para su incoación, que, o bien se trate de bienes, efectos o ganancias que procedan de un hecho punible cuyo autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o por incapacidad para comparecer en juicio, es decir, sin condena previa; o bien que el Fiscal haya hecho reserva expresa, en el correspondiente escrito de acusación, de la acción para solicitar el decomiso de bienes para este procedimiento autónomo.

Como se anuncia ya en la exposición de motivos de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales , que introduce este proceso, se trata con él, por un lado, la agilización de los trámites que hayan de llevar a la incautación y privación de los bienes y efectos relacionados con el delito y, por otro, preservar las garantías de las personas demandadas como titulares aparentes de esos mismos bienes. Para lograr estos fines y los equilibrios buscados se ha optado por un modelo de proceso híbrido, en que se opera una remisión al procedimiento verbal civil,con las especialidades propias del objeto único del mismo y, al tiempo, se adopta el sistema de recursos propio del Procedimiento abreviado.

Contenido
  • 1Objeto del procedimiento de decomiso autónomo
  • 2Competencia para el procedimiento de decomiso autónomo
  • 3Las partes en el procedimiento de decomiso autónomo
  • 4Tramitación del procedimiento autónomo de decomiso
  • 5Efectos de la sentencia de decomiso
  • 6Jurisprudencia
  • 7Ver también
  • 8Recursos adicionales
    • 8.1En formularios
    • 8.2En doctrina
    • 8.3Esquemas procesales
  • 9Legislación básica
  • 10Legislación citada
Objeto del procedimiento de decomiso autónomo

Será objeto de este procedimiento autónomo la acción ejercitada por el Fiscal por la que solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, relacionados o provenientes de un hecho delictivo.

Será aplicable este procedimiento en los siguientes casos:

  • Cuando el decomiso se solicite por la comisión de un delito cuyo autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado, bien por encontrarse rebeldebien por incapacidad sobrevenida – art. 383 LECrim .-.En las causas seguidas contra encausado rebelde o persona con la capacidad modificada judicialmente, cuando el enjuiciamiento haya de proseguir contra otro u otros encausados, podrá acumularse en ella la acción de decomiso autónomo contra el rebelde o incapaz, supuesto en que no será admitido el procedimiento autónomo aquí regulado, salvo reserva expresa, según lo que se dirá.
  • Cuando el Fiscal haya hecho reserva explícitapara solicitar en este procedimiento el decomiso de los bienes o efectos relacionados con el delito. Esta reserva deberá hacerla explícita el Fiscal al tiempo de calificar provisionalmente los hechos por los que haya formalizado una acusación. En estos casos, el procedimiento de decomiso autónomo no podrá ser iniciado hasta tanto no se resuelva en sentencia firme el proceso de fondo sobre las responsabilidades penales del encausado.
Competencia para el procedimiento de decomiso autónomo

Se atribuye el conocimiento de este procedimiento, en el art. 803 ter f, LECrim. :

  • En los casos en los que se llegue al procedimiento por reserva expresa del Fiscal realizada al calificar el hecho delictivo, al Juez o...

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