Proceso por aceptación de decreto

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El procedimiento por aceptación de decreto se introduce novedosamente con ocasión de la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modernización de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales , concretamente en los arts. 803 bis a/ al 803 bis j/ , con el propósito manifestado desde la exposición de motivos de la Ley de descongestionar los órganos judiciales y ofrecer una respuesta rápida ante delitos de escasa gravedad cuya sanción pueda quedar en multa o trabajos en beneficio de la comunidad, aplicable con independencia del procedimiento que les corresponda, tanto a los delitos leves como a los delitos menos graves, siempre que se encuentren dentro de su ámbito material de aplicación de este procedimiento.

Su regulación se lleva a los arts. 803 bis a/ al 803 bis j/ y se establecen como presupuestos para su incoación, que el Fiscal haya emitido su decreto con anterioridad a la finalización de la instrucción de las Diligencias penales correspondientes, que la pena en concreto aplicable sea la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad o la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y que no esté personada acusación popular o particular en la causa.

El decreto para cuya aceptación está prevista la incoación de este proceso ha de ser emitido por el Fiscal y tendrá por objeto resolver la acción penal ejercitada por el Fiscal para, de ser aceptado el decreto del Fiscal por la persona investigada, la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como también, si fuere el caso, resolver la acción civil encaminada a lograr la restitución de la cosa objeto del delito o la indemnización por el perjuicio derivado del mismo.

Contenido
  • 1 Requisitos para la incoación del proceso por aceptación de decreto
  • 2 Contenido y remisión del decreto en el proceso por aceptación de decreto
  • 3 Tramitación del proceso por aceptación de decreto
  • 4 Conversión del decreto en sentencia condenatoria en el proceso por aceptación de decreto
  • 5 Ineficacia del decreto en el proceso por aceptación de decreto
  • 6 Jurisprudencia
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Requisitos para la incoación del proceso por aceptación de decreto

Para la incoación de un proceso por aceptación de decreto deben de concurrir una serie de presupuestos de diversa índole: temporales unos, objetivos o materiales otros y de naturaleza subjetiva los últimos.

Así, por lo que hace la exigencia temporal, solo será admitido el decreto del Fiscal, proponiendo la aceptación por parte del investigado con la pena o penas reclamadas por el Fiscal, cuando su emisión se produzca después de iniciadas diligencias de investigación por parte de Fiscalía o de la incoado un procedimiento judicial, pero antes de la finalización de la fase de instrucción, de tal forma que no podrá aceptarse el decreto del Fiscal una vez recaído el auto previsto en el art. 779, LECrim. No se exigirá, para la misión del decreto del Fiscal que hubiere sido llamado a declarar el investigado.

En...

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