Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el Juicio rápido

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

En el supuesto de que la competencia -por razón de la materia- corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), las diligencias y resoluciones propias del juicio rápido deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.

Contenido
  • 1 Especialidades de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el Juicio rápido
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En dosieres legislativos
    • 3.4 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Especialidades de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el Juicio rápido

La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el art. 796 de la LECrim., ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquellos que se fijen reglamentariamente. No obstante, el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

Para la realización de dichas citaciones, la Policía fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de acuerdo con lo establecido en el art. 110 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.

Téngase en cuenta, a tales efectos, el art. 47 del Reglamento 5/1

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