La cesión del arrendamiento en vida del inquilino. El subarriendo

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

Advertencia. La cesión de vivienda en arrendamientos anteriores al 1.° de enero de 1995, se estudia en los números marginales 89 y 111.

La cesión y el subarriendo en las Viviendas de Protección Oficial se expone en los números marginales 81 y siguientes.

La cesión y el subarriendo en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda lo encontraran Vds. en los números marginales 78 y siguientes.

Aquí veremos, exclusivamente, la cesión en el arrendamiento de viviendas y el subarriendo de las mismas.

Las normas que siguen a continuación son de aplicación obligatoria en los arrendamientos de viviendas corrientes, o sea, de aquellas cuya superficie no excede de 300 metros cuadrados y cuya renta inicial anual no excede de 5 veces y media el salario mínimo interprofesional del año en que se alquilen, en cómputo anual. En los arrendamientos de viviendas suntuarias (las que tienen una superficie mayor de 300 metros cuadrados o una renta inicial anual de más de 5 veces y media el salario mínimo interprofesional del año en que alquilen, en cómputo anual, o ambos) su aplicación es obligatoria en defecto de otro acuerdo de las partes.

54 La cesión del arrendamiento en vida del inquilino

Digamos que cesión y subrogación son términos que la ley utiliza indistintamente. La cesión de un arrendamiento y la subrogación en un arrendamiento son situaciones que se siguen la una a la otra. Cesión es el acto por el cual se traslada el arrendamiento y subrogación es la consecuencia de esta cesión, o sea...

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