Los contratos de arrendamiento y el registro de la propiedad

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

32 La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, establece que se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.

En un plazo que terminó el 30 de septiembre de 1995 el Gobierno se comprometió a establecer, de forma reglamentaria, los requisitos de acceso de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas (edificios, viviendas, locales, etc.) al Registro de la Propiedad.

La inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamiento no es obligatoria, sino completamente libre. Pero a la Administración le interesa que se inscriban por razones estadísticas y fiscales. Las primeras para poder tener datos fiables sobre montantes de alquileres, duración de los contratos, etc. Las segundas, a efectos de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre la Renta de las Personas Físicas, etc.

Para fomentar la inscripción se conceden determinadas ventajas a los contratos inscritos, son éstas:

  1. a-Si el...

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