La subrogación en el arrendamiento por fallecimiento del inquilino

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

Advertencia: Las subrogaciones por fallecimiento tratándose de contratos anteriores al 1.° de enero de 1995 las encontrarán Vds. en el n.° marginal 90 y 99.

La normativa que exponernos a continuación se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 1.° de enero de 1995. Su aplicación tiene carácter obligatorio tratándose de arrendamientos de viviendas corrientes, supletorio de la voluntad de las partes en los arrendamientos de viviendas suntuarias (de más de 300 metros cuadrados o de alquiler inicial superior a 5 veces y media el salario mínimo) y de aplicación libre en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (vean el n.° marginal 80).

La definición: Subrogar es sustituir, reemplazar, poner una persona o una cosa en lugar de otra. La subrogación en el arrendamiento de viviendas por muerte del inquilino consiste en que, al darse este supuesto, otra persona se coloca en su lugar, en el lugar del fallecido y se convierte en inquilino subrogado.

74 Puede haber confusión entre los conceptos cesión del arrendamiento y subrogación en el arrendamiento. En realidad cesión y subrogación vienen a significar lo mismo o la ley utiliza estos conceptos en análogo sentido. Más bien son conceptos que se siguen el uno al otro: la cesión del arrendamiento es el acto por el que se traslada este arrendamiento a otra persona y la subrogación en el arrendamiento es el efecto propio, la consecuencia de la cesión. Como consecuencia de la cesión, otra persona se pone en lugar del inquilino, se subroga.

La subrogación puede considerarse, también, como una sucesión por causa de muerte del inquilino, sucesión sometida a reglas especiales que son distintas de las reglas por las que se rige la sucesión ordinaria. La subrogación, personas con derecho a ella y normas que la rigen.

En caso de fallecimiento del inquilino de una vivienda alquilada la ley concede el derecho de subrogación, el derecho a suceder en el arrendamiento de esta vivienda, a determinados parientes del fallecido, en unas condiciones que la propia ley reglamenta y que pasamos a exponer.

No es obligatorio subrogarse. No es obligatorio subrogarse aunque se este en la lista de personas con derecho a ella, subrogarse en lugar del inquilino fallecido es un derecho de ejercicio totalmente libre. Pero sólo pueden subrogarse las personas autorizadas por la ley, no otras.

La ley dice «podrán subrogarse», no dice «deberán subrogarse». Luego establece la relación de parientes con derecho a la subrogación y después dice que si al tiempo del fallecimiento del inquilino no existiera pariente de los que vamos a relacionar a continuación, el arrendamiento sobre la vivienda quedará extinguido, se ha terminado. Un pariente de la lista puede ceder su derecho a otro de la misma pero no, nunca, a un extraño o a un pariente que no figure en la relación.

75 Relación de personas con derecho a subrogarse. En caso de muerte del inquilino, podrán subrogarse en el contrato:

  1. El cónyuge del arrendatario (inquilino) que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

    Cónyuge es la persona, varón o hembra, que está unida a otra por matrimonio. (Vean más información sobre este punto en el número marginal 23).

    La convivencia es...

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