El I.V.A. y los arrendamientos urbanos

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

El Impuesto sobre el Valor Añadido se apliea, en determinados casos, a los arrendamientos urbanos.

125 Están gravados por el J.V.A. los siguientes arrendamientos:

  1. - Los arrendamientos de locales de negocio y los traspasos de los mismos. Sin embargo, no están sujetos al I.V.A. los traspasos de locales de negocio, si el traspaso es de todo el patrimonio empresarial o profesional del que traspasa hecho en favor de un sólo adquirente que siga ejerciendo la misma actividad. Lo mismo se aplica en la transmisión por causa de muerte (subrogación) de todo o parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo del I.V.A. realizada en favor de adquirentes que continúen el ejercicio de las mismas actividades que el transmíteme.

  2. - Los arrendamientos de despachos profesionales, oficinas, consultas y similares ya se instalen en un local ya en una vivienda.

  3. - Los arrendamientos de locales ocupados por el Estado, Administración Pública, Entes Autonómicos, Corporaciones y entidades gestoras de la Seguridad Social.

  4. - Los arrendamientos de locales que se dediquen exclusivamente a actividades docentes, academias de idiomas, o guarderías infantiles.

  5. - Los arrendamientos de locales con vivienda y los de vivienda, en la cual el inquilino realice una actividad de guardería infantil, pequeña industria doméstica o, en general, cualquier actividad empresarial o profesional.

  6. - Los arrendamientos, o parte de los mismos, que no estén dedicados, exclusivamente, a vivienda, ya sean concertados con entidades públicas o privadas y aunque los contratos sean anteriores al 1 de enero de 1986, fecha en la cual empezó a regir el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso estos arrendamientos están sujetos al I.V.A. por la parte del precio o renta que resulte exigible a partir de dicha fecha.

  7. - Los arrendamientos de bungalows, apartamentos y villas, en sus distintas categorías, cuando el arrendador (el dueño) se obligue a la prestación de servicios complementarios que son propios de la industria hotelera.

  8. - La entrega de existencias cuando se produce un traspaso de local de negocio.

  9. - Los arrendamientos de terrenos para estacionar vehículos.

  10. - Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos.

  11. - Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o publicidad.

  12. - Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya transmisión esté gravada por el I.V.A.

  13. - Los arrendamientos de plazas de...

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