Los gastos generales y de servicios individuales, en los arrendamientos de vivienda

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

53 La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos suprime el concepto de «cantidades asimiladas a la renta», procedente de la ley anterior, para los arrendamientos que se celebren a partir del 1.° de enero de 1995 sustituyéndolo por el título que encabeza este tema. Para el caso da lo mismo en cuanto al contenido de los gastos, si bien modifica algo su regulación. El concepto «cantidades asimiladas a la renta» se mantiene para los arrendamientos anteriores al 1.° de enero de 1995, mientras estén vigentes.

Hecha esta aclaración hay que distinguir entre:

Gastos propios de la vivienda alquilada y gastos de tipo general.

Los gastos propios de la vivienda alquilada o de sus accesorios (trasteros, garages, etc.) que se controlan mediante contadores individuales (electricidad, teléfono, etc.) son a cargo del inquilino, en todo caso.

Los otros gastos de tipo general, necesarios para el adecuado sostenimiento de la finca y que no se pueden individualizar, tales como impuestos, conservación del ascensor...

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