Las personas en el arrendamiento: capacidad y legitimación

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

17. ¿Quiénes pueden dar en arrendamiento?

¿Quiénes pueden recibir en arrendamiento?

PUEDEN DAR en arrendamiento, siempre que sean mayores de edad o menores de edad pero emancipados (ver n.° 9 de este tema), y no estén incapacitados (locos, sordomudos que no sepan escribir y pródigos que tengan prohibido alquilar):

  1. - El pleno propietario, o sea, el que tiene la propiedad y el disfrute.

  2. - El usufructuario.

  3. - En general, todos los que tengan un derecho real de goce sobre la cosa.

  4. - El administrador que tenga poder especial para alquilar. Si no tiene poder especial para alquilar no podrá dar en arrendamiento por un período superior a seis años (plazo máximo en el contrato seis años). El administrador siempre actúa en nombre del administrado (propietario, usufructuario, etc.).

  5. - Los padres o tutores respecto de los bienes de menores o incapacitados podrán dar en arrendamiento bienes de éstos, pero por un tiempo no superior a seis años.

  6. - El comunero (el miembro de una comunidad de bienes), pero con el consentimiento de la mayoría de la comunidad, que suponga mayoría de capital.

  7. - En el caso de personas desaparecidas de su domicilio, o de su última residencia, la protección y administración de sus bienes y el cuidado de sus obligaciones corresponde, por este orden:

    1. Al cónyuge presente, mayor de edad, no separado legalmente o de hecho.

    2. Al hijo mayor de edad o menor de edad pero emancipado, que no esté incapacitado (locos, sordomudos que no sepan escribir y pródigos que tengan prohibido alquilar), con preferencia al que vivía con el ausente y al de más edad.

    3. Al ascendiente más próximo, de menos edad (padres, abuelos, etc.), de una u otra línea...

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