El derecho de retorno

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

126 Cuando tengan que desalojarse viviendas alquiladas por causa de actuaciones urbanísticas.

La disposición adicional 4.a de la Ley de Suelo establece que si al realizarse actuaciones urbanísticas se han de desalojar inmuebles que son residencia habitual de personas, se les tiene que garantizar un alojamiento provisional y luego, al terminarse las actuaciones citadas, el retorno al edificio. La ley se refiere a inmuebles alquilados, por lo menos en parte.

La nueva ley de arrendamientos, de 1994, profundiza en lo anterior y establece que: si el planeamiento urbanístico exige que actuaciones urbanísticas aisladas, que no suponen expropiación, comportan la demolición total o la rehabilitación integral de un edificio, con conservación de lachada o estructura...

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