Las notificaciones

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

24 Repetidas veces se exige en la ley que tal o cual situación se comunique al arrendador (el dueño) o al arrendatario (el inquilino). No está demás dedicar una página a esta materia.

La comunicación, notificación, requerimiento puede ser de palabra, directamente al interesado y mejor en presencia de testigos. También puede ser por escrito, que suele ser la habitual, sirviéndose de multitud de medios según la importancia de la materia que se notifica y las relaciones entre notificante y notificado.

En esta forma, se puede notificar: por carta...

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