Buzones de correspondencia

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

128 La obligación de instalar casilleros o buzones de correspondencia en las fincas urbanas sólo afecta a las ciudades españolas que tengan 20.000 o más habitantes y, en ellas, a las fincas que tengan más de tres viviendas o locales, aprovechables independientemente.

Los buzones han de tener unas dimensiones mínimas y máximas. Lo aconsejable es adquirirlos en establecimientos (ferreterías) acreditados.

Los casilleros deberán tener un recuadro para colocar una cartulina con el nombre y apellidos de su titular y el piso y puerta que ocupa en la finca.

Los casilleros se pueden agrupar en uno o varios bloques.

Habrá tantos buzones como pisos y locales y uno más, para que se introduzcan en él las cartas colocadas en los otros por error.

Los buzones se enumerarán de izquierda a derecha...

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