Caducidad y prescripción en los arrendamientos urbanos

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

25 La caducidad es una forma de terminarse el tiempo concedido para realizar algo. Prescripción es una forma de ganar o perder bienes o derechos si pasa cierto tiempo y se dan algunas condiciones.

Caducidad y prescripción pueden parecer sinónimos, conceptos semejantes, y no lo son. Ambas pueden tener el mismo plazo: caduca a los 30 días, prescribe a los 30 días.

Cuando un derecho caduca se muere y ya no puede revivir, se acabó. Cuando un derecho prescribe también termina, pero la prescripción admite interrupciones, impedimentos, suspensión y, además, se puede renunciar; la caducidad no. La caducidad no admite interrupciones, ni impedimentos, ni suspensión ni cabe renunciar a ella.

La caducidad se produce por mandato de la ley y, por ello, el Juez tiene que declararla de oficio, en cambio la prescripción se tiene que alegar, se tiene que comunicar al Juzgado.

Los plazos de caducidad suelen ser breves precisamente porque se trata de acelerar una situación, el ejercicio de un derecho. Los plazos de prescripción pueden llegar hasta los treinta años.

La nueva Ley de Arrendamientos...

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