Protección al consumidor en los arrendamientos urbanos

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

130 Esta normativa establece una serie de controles para quienes se dedican a arrendar viviendas, en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, con el fin de evitar fraudes y perjuicios a los usuarios de sus servicios, a los posibles inquilinos.

La disposición que comentamos (ver nota al final) se refiere a los arrendamientos de viviendas sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que no alcanza a los arrendamientos de viviendas no sujetos a esta ley.

Esta normativa, en resumen, dice así:

  1. - La oferta, promoción y publicidad del arrendamiento de viviendas tiene que ajustarse a las verdaderas características de las mismas y tiene que decir si las viviendas están en construcción o terminadas.

  2. - Esta oferta, promoción y publicidad no tiene que inducir a error a los posibles inquilinos y no tiene que ocultar o callar datos importantes de la finca.

  3. - Los inquilinos podrán exigir todos los datos y características de la construcción, su situación, utilización e instalaciones, si se han incluido en la oferta de las viviendas, aunque estos datos no consten en los contratos de arrendamiento que se hagan.

  4. - Quienes se dediquen al arrendamiento de viviendas han de tener a disposición del público:

    1. El nombre o razón social y domicilio del arrendador y, si también lo hay, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil.

    2. Un plano del emplazamiento de la vivienda y un plano de la misma, con descripción y trazado de las redes eléctricas, de agua, gas y calefacción, además de la garantía que tengan las mismas. Igualmente, las medidas de seguridad contra incendios que tenga la finca.

    3. Descripción de la vivienda, con su superficie útil y descripción de la finca donde aquélla está, con sus zonas comunes y sus servicios accesorios.

    4. También ha de haber alguna referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y lo mismo del edificio.

    5. Tiene que haber, a disposición del público, instrucciones sobre el uso de las instalaciones que necesiten de un conocimiento especial. También, de la evacuación de emergencia de la finca.

    6. Tienen que exhibirse al público los datos de la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, o la mención de que la finca no está inscrita.

    7. También se ha de exponer el importe del alquiler más el coste de los servicios y la forma de pagar.

  5. - Si se editan folletos para entregar a los posibles inquilinos, estos folletos...

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