Los contratos

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

31 Las normas siguientes afectan a todos los contratos de arrendamiento de edificaciones que se celebren a partir del 1.° de enero de 1995, inclusive.

Se concede libertad para que el contrato se celebre de palabra o por escrito, pero atendiendo a las ventajas de este último se dispone que cualquiera de las partes (el dueño o el inquilino) pueden obligar a la otra a formalizar el contrato por escrito.

En los arrendamientos de vivienda si se redacta el contrato por escrito se tendrá que utilizar el efecto timbrado que se vende, de momento, en los estancos, por disponerlo así el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En los arrendamientos para uso distinto del de vivienda no es obligatorio utilizar dicho efecto timbrado, ya que estos arrendamientos no están sujetos al mencionado impuesto, sino al Impuesto sobre el Valor Añadido y tributan por él. Se exceptúan los arrendamientos de segundas residencias, con dedicación exclusiva para segunda vivienda, en los que sí se tiene que utilizar el efecto timbrado (más información en el número marginal 125 referente al I.V.A.).

El que no sea obligagorio utilizar el efecto timbrado, en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, no quiere decir que esté prohibido. Creo que es muy recomendable utilizarlo en estos casos (por ejemplo, el que cuesta 15 pesetas) ya que viene preparado para rellenar el contrato y el papel es muy resistente.

En los arrendamientos de vivienda, el precio del efecto timbrado está en relación con el importe total de la renta que se ha de pagar durante todo el tiempo de duración del contrato. A mayor importe de renta total, más coste del documento. Ello es un dato a tener en cuenta al convenir el plazo del arrendamiento, pues si se escribe un plazo de 5 años el efecto timbrado costará más que si se escribe un plazo de 1 año y como, de todas formas, el inquilino tiene derecho a ocupar la...

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