Las antenas de radio y televisión

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

129 Los inquilinos y las personas legalmente autorizadas para usar de todo o parte de una finca urbana (vivienda o local) podrán instalar, por su cuenta y al exterior del edificio que ocupen, antenas receptoras de televisión, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos administrativos sobre esta materia.

Se considerará nulo y sin valor alguno cualquier pacto o condición en contra de lo establecido en el párrafo anterior. Pero las partes tienen responsabilidad por los daños que causen a la finca.

Los inmuebles con más de diez viviendas o con un número de plantas superior a cuatro, deberán contar con una antena colectiva de televisión v radiodifusión en frecuencia modulada.

Esta antena habrá de tener tomas para cada vivienda de la finca y para los locales comerciales.

La distancia mínima entre dos antenas colectivas es de cinco metros.

Las fincas que ya estaban habitadas en enero de 1967 (fecha en la que entró en vigor la legislación de antenas...

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