La tensión público-privada y la integración al extranjero en Roma. Una aproximación

AutorAntonio Giménez Sáez
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Università Salerno. Investigador en UNED
Páginas259-276
LA TENSIÓN PÚBLICO-PRIVADA Y LA INTEGRACIÓN
AL EXTRANJERO EN ROMA. UNA APROXIMACIÓN
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Doctor en Derecho. Università Salerno.
Investigador en UNED
1. EL CONTORNO PÚBLICO Y PRIVADO EN EL ÁMBITO DE LA
CIUDADANÍA Y LA EXTRANJERÍA ROMANA
La perspectiva histórica que aporta el derecho romano, tal como subraya Antonio
Fernández de Buján, permite examinar los problemas que surgen hoy en general, y
en particular en relación con la cuestión que va a ser objeto de nuestro análisis, de los
supuestos fácticos que ya se planteaban en Roma y de las soluciones que se adoptaron
en ese tiempo. En este sentido, y desde el convencimiento de su carácter tantas veces
modélico afirma: “estamos, en suma, ante realidades, ya planteadas y, en buena
medida, satisfactoriamente resueltas, en un mundo como el romano, en el que tam-
bién se produjeron, …la afluencia masiva de personas, a la Roma republicana, en
busca de trabajo y de mejores condiciones de vida, atraídas por la pujanza económica
y el esplendor de la ciudad…” 1. Partiendo nosotros de la línea metodológica expuesta
y persiguiendo el mismo propósito, pretendemos aproximarnos a algunos aspectos
concretos de la función declarativa de los ciudadanos romanos como integración e
incorporación del extranjero en Roma.
En primer lugar, parece necesario detenerse en una cuestión circundante pero
siempre pertinente en relación con la ciudadanía: la tensión entre las esferas pública y
privada. Dicha distinción asume el riesgo de degradarse en forma dicotómica, lo que,
1 Vid. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio, Ciudadanía y universalismo en la experiencia jurídi-
ca romana”, en RGDR, IUSTEL, nº 11, 2008. p. 5.
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a nuestro juicio, oscurece la comprensión de otras instituciones jurídicas, a caballo
entre ambas 2.
En relación con ello, debe considerarse en primer lugar que lo público y lo priva-
do se encuentran antes en lo político que en lo jurídico y, además, ambos presuponen
la distinción de los aspectos sagrados y religiosos 3. Es de interés, en este sentido y
concurrente con la premisa que motiva este estudio, la afirmación de D’Orta, quién
señalando el fulcrum que, al respecto, constituye la ciudadanía, sostiene: “E se la po-
litica tende a infiltrarsi nei recessi della mansione sacerdotale, la civitas è luogo
deputato a verificare le sinergie tra sacerdozio e magistratura 4.
Por otro lado, no se nos oculta que la comprensión de la dialéctica público-pri-
vada romana, además de correr el riesgo de verse contaminada por el prisma enun-
ciado anteriormente, en una concepción presentista, puede haber caído además en
un cierto ensombrecimiento provocado por la ausencia de distinción historiográfica
entre Grecia y Roma. En ese sentido se puede vislumbrar como el influjo de la obra
de Fustel de Coulanges o Benjamin Constant se ha difundido con notorio éxito, atri-
buyendo a Roma la preponderancia política que pudo darse en la antigua Atenas. 5 En
ese sentido, Ribas Alba afirma: “La ciencia política del siglo XIX se vio hondamente
condicionada por un conjunto de ideas que implícitamente se aplicaban de modo gené-
2 Además de materias de amplio calado como la ciudadanía, el censo, o incluso, el propio proceso
y Aunque supera el objeto de nuestro estudio y sería difícil de determinar la cantidad de materias que se
encuentran afectadas por la cuestión al sobrepasar las fronteras de lo propiamente privado o genuina-
mente público.
Entre otras que se recogen en las fuentes, García Garrido reere diferentes textos, en relación con la
conveniencia publica de que se respete la pena por hurto, remite a (Paul, 3 ed.) D. 2,14,27,4: “Pacta, quae
turpem causam continent, non sunt observanda: veluti si paciscar ne furti agam vel iniuriarum, si feceris:
expedit enim timere furti vel iniuriarum poenam: sed post admissa haec pacisci possumus…. En relación
con el interés de la República acerca de de que las mujeres puedan casarse cita, (Paul. 60 Ed.) D. 23,3,2:
Rei publicae interest mulieres dotes salvas habere, propter quas nubere possunt”; por último en relación
con la capacidad de recibir o disponer de testamento (Pap., 14 quaest.) D. 28,1,3, “Testamenti factio non
privati, sed publici iuris est. Cfr. GARCÍA GARRIDO, Manuel Jesús, Observaciones sobre delictum y
crimen furti, Publicado en Convegno Cagliari, 1988. Tomado de GARCÍA GARRIDO, Manuel Jesús,
Miscelánea Romanística, Vol. II, Ediciones UNED, Madrid, 2006, p. 604, nt. 4.
3 En relación con este aspecto Vid. SINI, Francesco, Initia urbis e sistema giuridico-religioso roma-
no (Ius sacrum e ius publicum tra terminologia e sistematica)” en Diritto@Storia, nº3, 2004, passim.
4 Vid. D’ORTA, Mauricio, Come il seme dicotiledone... le «duae positiones» dello «studium iu-
ris». Nota Sulla Dicotomia «Ius Publicum-Ius Privatum» (D. 1.1.1.2, Ulp. 1 Inst.) En Diritto e Storia.
Percorsi in sinergia, Giappichelli, Torino, 2020, .… ha señalado: p. 72. Más adelante, en relación con la
denición de Festo de los Publica Sacra, -Fest., v. «publica sacra» (284.18 L.)-, arma el autor: “Quanto
ai sacra la tralaticia distinzione tra culti istituzionali -sacra publica- e culti privati -sacra privata- restava
indenne: culti dell’intero popolo romano coralmente partecipati; culti privati ‘codice genetico’ della familia.
Nell’antica civitas i sacra privata si ammantano di signicati simbolici, individuano lo ‘statuto’ personale
del civis all’interno della comunità e su di essi incombe l’onere di descrivere le appartenenze del cittadino
alle familiae e alle gentes\ ineriscono al piano ‘prescrittivo’, immanente a ciascuna familia, diversamente
dai sacra publica che aeriscono al piano ‘descrittivo’ proprio della comunità”. Vid. IDEM. p. 76.
5 Vid. RIBAS ALBA, José María, Origen del Estado en Roma, Tecnos, Madrid, 2018, pp. 78 y ss.

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