Las fuentes del derecho hispano romano de las aguas

AutorGabriel Gerez Kraemer
Cargo del AutorUniversidad San Pablo CEU
Páginas237-258
LAS FUENTES
DEL DERECHO HISPANO ROMANO DE LAS AGUAS
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Universidad San Pablo CEU
gerkra@ceu.es
En la Península Ibérica está documentada la existencia de obras hidráulicas desde
fechas muy anteriores a la llegada de los romanos. No ocurre lo mismo con el derecho
de las aguas donde hay que esperar a la romanización para encontrar evidencias de
naturaleza normativa.
La conquista de la Península se llevó a cabo entre los siglos III y I a.C. desde el este
y el sur hasta el norte. La progresiva romanización que siguió fue de las más destaca-
das de entre las distintas provincias romanas. Cabe hablar al respecto de una verda-
dera “integración” o incluso de una romanización “de ida y vuelta” puesto que la nue-
va provincia contribuyó con muy notables aportaciones a la grandeza del Imperio.
La sociedad hispana, al igual que el resto del Imperio, se estructuró entonces con-
forme al modelo romano en todas sus dimensiones: la política, la militar, la cultural
y científica pero también la religiosa, la urbanística, la técnica y, como no, la jurídica.
Desde un punto de vista histórico político pues, no hay duda de que, desde el s. I a.C.
el derecho hispano es derecho romano.
El derecho romano fue, pues, el derecho de todo el Imperio y también el derecho
de la Península Ibérica. Son múltiples los testimonios de diversa naturaleza que así
lo demuestran, como veremos a continuación al referir las distintas normas romanas
que se han hallado en territorio hispánico, en especial las relacionadas con las aguas,
en las que se aprecia claramente la identidad de soluciones jurídicas entre lo dispues-
to en las fuentes hispanas y las demás fuentes romanas.
Esa romanización no fue, sin embargo, un efecto inmediato de la conquista sino
el resultado de un proceso que arranca con ella y concluye en el s. III d.C. En su seno
cabe identificar dos momentos: la 1ª etapa, comúnmente denominada de “prerroma-
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nización” y cuyo término podemos hacerlo coincidir con el edicto de Vespasiano del
año 73 o 74 d.C.; y la 2ª, en la que se aprecia ya una verdadera romanización y, conse-
cuentemente también, una consolidación del derecho romano.
A una u otra corresponden las normas hispano-romanas más conocidas. Se trata
de la lex Ursonensis (44 a.C.); de las leyes municipales Salpensana (81 d.C.), Malaci-
tana (83 d.C.) e Irnitana (91 d.C.); de los Bronces de Vipasca y de la lex rivi Hiberien-
sis o de los Bronces de Agón (117-138 d.C.). A ellas habría que añadir, por su innega-
ble valor en esta sede, los Bronces de Botorrita o de Contrebia, en especial la tabla 3ª
o Tabula Contrebiensis, del año 87 a.C., aunque -como veremos- su naturaleza no es
normativa, estrictamente hablando 1.
De todas ellas, empero, únicamente analizaremos los Bronces de Contrebia,
la lex Ursonensis, la lex Vipasca Metalli dicta y la lex Rivi Hiberiensis, ya que las
demás no contienen referencias a las aguas y por ello carecen de interés para
nosotros.
1. LOS BRONCES DE CONTREBIA
Los Bronces de Botorrita o Bronces de Contrebia deben su nombre al lugar de su
descubrimiento, el yacimiento arqueológico de Cabezo de las Minas, situado cerca de
Botorrita, un municipio a unos 20km al sur de Zaragoza donde se encontraba la ciu-
dad celtíbera y romana de Contrebia Belaisca, asentamiento que data al menos del s.
VI a.C. 2 Se trata de un total de 4 grandes bronces descubiertos en los años 1970, 1979,
1992 y 1994, que no parecen guardar más relación entre sí que su ubicación, porque
1 Vid, respecto de las tablas de bronce como soporte de los textos legales: CABALLOS RUFINO
A., Las fuentes del Derecho: La Epigrafía en bronce, en Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano
(Catálogo de la Exposición, Mérida MNAR 1999), Zaragoza 1999 (págs. 205-221).
2 Vid, entre otros: FATÁS G., El nuevo bronce latino de Contrebia, BRAH (1979), 421-438 = AE
1979, 377 = Fatás G., Contrebia Belaisca II: Tabula Contrebiensis, Zaragoza, 1980; D’ORS, A. Las fórmu-
las procesales del Bronce de Contrebia; Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1980; FATÁS
G., El bronce de Contrebia Belaisca , Cuadernos de trabajos de la escuela de Historia y Arqueología en
Roma 15, p. 57-66, 1981;
ABADÍA J.C., Algunos comentarios sobre el abastecimiento de agua a Caesar Augusta, Cuadernos
de Aragón, 23, 1995; BELTRÁN LLORIS, M., BELTRÁN LLORIS, F., Los bronces escritos de Contrebia
Belaisca (Botorrita, Zaragoza), Museo de Zaragoza, Zaragoza 1996 (p.1-23); VILLAR F., DÍAZ A ME-
DRANO M., JORDÁN C., El IV Bronce de Botorrita (Contrebia Belaisca): Arqueología y Lingüística, Sa-
lamanca, 2001; BELTRÁN LLORIS F., El cuarto bronce de B otorrita, Palaeohispanica 2, (2002), pp. 381-
405; NIEVA FENOLL J., El primer escrito Judicial de Hispania: Reexiones de derecho procesal sobre
el Bronce II de Botorrita o Tabula Contrebiensis, Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 1-2/2008
(p.375-395); ARIÑO E., Sistemas de irrigación de época antigua en el territorio de Caesar Augusta (Zara-
goza, España): testimonios eigrácos y evidencias arqueológicas, SALDVIE nº 11-12, 2011-2012 (p. 38ss.);
y últimamente, MARTÍNEZ DE MORENTÍN LLAMAS L., Conictividad en el uso de los recursos hídri-
cos y derecho público romano, Revista General de Derecho Romano 24, 2015 (§ 3. Elementos de derecho
público de la tabula contrebiensis p. 15ss.).

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