La apelación fiscal en la legislcación imperial del codex theodosianus

AutorAlfonso Agudo Ruiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano Universidad de La Rioja
Páginas59-103
LA APELACIÓN FISCAL EN LA LEGISLCACIÓN IMPERIAL
DEL CODEX THEODOSIANUS 1
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Catedrático de Derecho Romano
Universidad de La Rioja
1. INTRODUCCIÓN
En 1952 Orestano 2, ponía de relieve las dificultades para establecer las líneas es-
tructurales del instituto de la apelación en la época postclásica, no tanto por la esca-
sez de fuentes que clasificaba en jurídicas, literarias y documentales, cuanto por su
carácter fragmentario y lagunoso, y por las modificaciones o alteraciones realizadas
en los textos jurisprudenciales y en la legislación imperial por obra de los compilado-
res justinianeos para convertirlo en derecho vigente.
En la misma línea y con nuevos argumentos se situa Pergami 3, para quien nin-
guno de los dos códigos ofrece un cuadro completo y orgánico del instituto de la
apelación, salvo el edicto constantiniano del 331. Se trata de constituciones que con-
tienen disposiciones específicas, instrucciones sobre casos particulares, cuando no
también simples censuras dirigidas a singulares funcionarios o indicaciones relativas
a su comportamiento. Además, el hecho de que los textos se dirijan a funcionarios
concretos plantea la duda de su alcance general, sin olvidar disposiciones contradic-
torias que hacen problemática la reconstrucción de la exacta disciplina del instituto;
así, los fragmentos relativos a la admisión de la apelación contra las sentencias de los
procónsules, comites y vicarios, o la inadmisibilidad de la apelación de las sentencias
de los prefectos del pretorio. Tampoco hay ninguna disposición que precise las carac-
1 Este artículo ha sido publicado en la monografía Estudios de Derecho Fiscal Romano (Dykin-
son 2016)
2 ORESTANO, L’appello civile in diritto romano (Torino 1952) 15 ss.; 49 ss.
3 PERGAMI, L’appello nella legislazione del tardo Impero (Milano 2000) 233 ss.
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terísticas que han de reunir los libelli appellatorii, igualmente tampoco las constitu-
ciones del Codigo Teodosiano ofrecen una visión clara sobre la competencia de los
jueces de apelación, ni del procedimiento que se desarrolla ante ellos, ni de las facul-
tades reservadas al juez a quo en la fase del recipere appellationem. En definitiva, para
el citado autor del examen de las constituciones imperiales no emerge una línea nor-
mativa unívoca y constante, sino una serie de disposiciones a veces contradictorias y
correspondientes a los diferentes fines legislativos perseguidos por los soberanos que
van sucediéndose en el gobierno del Imperio.
Las dificultades para la reconstrucción de las líneas estructurales de la apelación
puestas de relieve por Orestano y Pergami, se reproducen para la apelación fiscal 4.
4 Entre los autores que han dedicado sus esfuerzos al derecho scal, desde diferentes puntos de
vista, cabe citar, entre otros, PROVERA, La vindicatio caducorum. Contributo allo studio del proceso
scale romano (Torino 1964); SPAGNUOLO VIGORITA, Secta temporum meorum. Rinnovamento
político e legislazione scale agli inizi del principato di Gordiano III (Palermo 1978); ID., Exsecranda
pernicies. Delatori e sco nell’età di Costantino (Napoli 1984); PESSI, Situazione económico-sociale e
política nanziaria sotto i Severi (Napoli 1988); DELMAIRE, Largesses sacrées et res privata. Laerarium
impérial et son administration du IV au VI siècle (Roma 1989) con bibliografía; ID., Les responsables
des nances impériales au Bas-Empire romain (IV-VI s.). Études prosopographiques (Bruxelles 1989);
PULIATTI, Il «de iure sci» di Callistrato e il proceso scale in età severiana (Milano 1992); FERNÁN-
DEZ DE BUJÁN, A., Perspectivas de estudio en temática de Derecho administrativo romano surgidas a
tenor del pensamiento y de la obra de Giambattista Impallomeni, en INDEX, 26 (1998) 463; ID., Dere-
cho administrativo histórico. Dir. Xornadas e Seminarios, Ed. Escola Galega de Administración Pública
(2005); ID., Instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en la experiencia jurídica romana,
en Xornadas e Seminarios: Derecho administrativo histórico I (2005) 119 ss.; ID., Ius scale: instrumen-
tos de política nanciera y principios informadores del sistema tributario romano, en IURA, 58 (2010)
1 ss. = Estudios en homenaje al Prof. Rodríguez Bereijo (Tompson-Civitas 2010); ID., Derecho Público
Romano. Recepción, Jurisdicción y Arbitraje (Madrid 2010) 267 ss.; ID., Léxico scal e instrumentos de
política nanciera en Derecho Romano, en Revista General de Derecho Romano, IUSTEL, 14 (2010) 1
ss.; ID., Hacia un Tratado de Derecho Adminsitrativo y Fiscal Romano, en Hacia un Derecho Adminis-
trativo y Fiscal Romano (Madrid 2011) 13 ss. = SDHI, 76 (2011) 441 ss.
Entre los autores que analizan la apelación, e incidentalmente la apelación scal, cabe citar, entre
otros, ORESTANO, L’appello civile, cit.; LITEWSKI, L’admissibilité de la transaction en cours d’appel
dans la procédure civile romaine, en RIDA, 11 (1964) 233 ss.; ID., Die römische Appellation in Zivil-
sachen, I, en RIDA, 12 (1965) 347 ss.; ID., II, en RIDA, 13 (1966) 231 ss.; ID., III, en RIDA, 14 (1967)
301 ss.; ID., IV, en RIDA, 15 (1968) 143 ss.; ID., Sulle impugnazioni civil (rec. Raggi, Studi sulle im-
pugnazioni civil), en Labeo, 11 (1965) 224 ss.; ID., Il signicato del termine “remedium” en Cons. 5.6,
en IURA, 23 (1972) 115 ss.; ID., Consultatio ante sententiam, en ZSS, 86 (1969) 227 ss.; ID., Origine
del divieto di appellare contro le sentenze del prefetto del pretorio, en RISG, 99 (1972) 269 ss.; ID., La
supplicatio contre la sentence rendue par le préfet du prétoire, en AG, 185 (1973) 3 ss.; ID., Ricerche
sull’appello (rec. Padoa Schioppa, Ricerche sull’appello nel diritto intermedio), en Labeo, 19 (1973) 220
ss.; ID., Pignus in causa iudicati captum, en SDHI, 40 (1974) 205 ss.; ID., Die römische Appellation in
Zivilsachen (Ein Abriss), I. Principat, en ANRW II/14 (1982) 60 ss.; ID., rec. Vincenti, Ante senten-
tiam, en IURA, 37 (1986) 126 ss.; ID.,Suspensiveekt binner der Frist zur Appellationseinlegung, en
ZSS, 113 (1996) 377 ss.; ID., Zwischenbescheide im römischen Prozess, en RIDA, 54 (1997) 156 ss.; PA-
DOA SCHIOPPA, Ricerche sull’appello nel diritto intermedio, I (Milano 1967); GAUDEMET, Consti-
tutions constantiniennes relatives à l’appel, en ZSS, 98 (1981) 47 ss.; SPAGNUOLO VIGORITA, Aspetti
e problema del processo scale in età costantiniana, en Atti dellAccademia Romanistica Costantiniana.
La apelación fiscal en la legislcación imperial del Codex Theodosianus 61
El Código Teodosiano regula la apelación fiscal en los libros 10. 1 «De iure fisci»,
que dedica 2 constituciones (c. 6 de Constancio y Constante y la c. 13 de Graciano,
Valentiniano II y Teodosio I) de un total de 17 constituciones. El 11. 29 «De relatio-
nibus», que dedica 1 constitución (c. 5 de Valentiniano I, Valente y Graciano) de un
total de 6 constituciones. El 11. 30 «De Appellationibus et poenis earum et consultatio-
nibus», que dedica 12 constituciones (c. 14; c. 18 de Constantino; c. 21; c. 26; c. 28 de
Constancio y Constante; c. 36 de Valentiniano I, Valente y Graciano; c. 39; c. 41; c. 45;
c. 46, de Graciano, Valentiniano II y Teodosio I; c. 49 de Valentiniano II, Teodosio I y
Arcadio; c. 68 de Valentiniano III y Teodosio II) de un total de 68 constituciones. El
11. 36 «Quorum appellationes non recipiantur», que dedica 13 constituciones (c. 6; c.
8; c. 9; c. 10; c. 12; c. 13 de Constancio y Constante; c. 18; c. 19; c. 21 de Valentiniano
I, Valente y Graciano; c. 27; c. 29; c. 30 de Graciano, Valentiniano II y Teodosio I; c. 32
de Arcadio y Honorio) de un total de 33 constituciones. Por tanto, de un total de 124
constituciones tan solo se dedican a la apelación fiscal 28.
La mayor preocupación de la cancillería imperial, a tenor del número de dispo-
siciones legislativas, es la relativa a la inútil prolongación de los juicios de naturaleza
fiscal, tributaria o de la res privata principis a través de la apelación de las sentencias
de primer grado, lo que obligará a prohibir la apelación fiscal en determinadas cir-
cunstancias para de esa manera evitar que el efecto suspensivo de la apelación pro-
duzca consecuencias lesivas o dañosas para los intereses de la administración fiscal.
2. LA LEGISLACIÓN DE CONSTANTINO
Gaudemet 5 afirma que las transformaciones de la organización judicial y los cam-
bios de procedimiento, iniciados desde hacía más de un siglo, necesitan al comienzo
del siglo IV, cuando Constantino emprende la implantación de un nuevo régimen
político y administrativo, una reglamentación jurídica adecuada. Esta voluntad re-
formista del emperador cristiano, viene acreditada, en opinión del citado autor 6, por
XII Convegno Internazionale in onore a Manlio Sargenti (Milano 1998) 149 ss.; PERGAMI, In tema di
«appellatio» nella legislazione tardo imperiale, en Atti dell’Accademia Romanistica Costantiniana. XI
Convegno Internazionale in onore di Felix B.J. Wubbe (Napoli 1996) 117 ss.; ID., Interesse pubblico e
tutela del privato nella legislazione tardoimperiale in materia di processo scale, en Atti dell’Accademia
Romanistica Costantiniana. XII Convegno Internazionale in onore a Manlio Sargenti (Milano 1998) 413
ss.; ID. L’appello nella legislazione del tardo Impero, cit., con abundante bibliografía; ID., Studi di diritto
romano tardoantico (Torino 2011).
5 GAUDEMET, Constitutions constantiniennes relatives à l’appel, cit., 47 ss.
6 GAUDEMET, Les constitutions constantiniennes du Code éodosien, cit., 136 nt. 4; 137; 139.
En 154 ss., recoge en el Anexo, 56 constituciones constantinianas que guran en el Código de Justiniano
y no así en el Código de Teodosio. HAYASHI, L’appello e altri mezzi processuali sotto l’Imperatore Cos-
tantino I, en Atti dell’Accademia Romanistica Costantiniana. XI Convegno Internazionale in onore di
Felix B.J. Wubbe (Napoli 1996) 70, habla de casi 400 constituciones pertenecientes a nuestro emperador,
de las que 36 se reeren a la apelación.

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