Demanio público y monarquía etrusca: una reconstrucción de su estado jurídico

AutorDiego Díez Palacios
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor en Derecho Universidad Autónoma de Madrid
Páginas159-178
DEMANIO PÚBLICO Y MONARQUÍA ETRUSCA:
UNA RECONSTRUCCIÓN DE SU ESTADO JURÍDICO 1
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Profesor Ayudante
Doctor en Derecho
Universidad Autónoma de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
Ofrecer el modelo que la cosa común de uso colectivo experimentó durante la fase
etrusca del periodo monárquico romano (616 a.C.-509 a.C. 2) no es una tarea que preten-
da encontrar algo similar a la organización demanial romana posterior ni, por supuesto,
a la organización demanial moderna. No se trata de realizar un simulacro etrusco de la res
publicae in publicu uso y de su régimen jurídico, sino de configurar y definir la organiza-
ción demanial propia de su fase, para llegar a establecer, desde ella, junto a las expresiones
anteriores de la cosa común de uso colectivo, las líneas de desarrollo y evolución que con-
ducen a la categoría jurídica res publicae in publico usu, establecida y reconocida como el
antecedente y el fundamento de los actuales bienes de dominio público 3.
La monarquía etrusca romana debe ser definida desde su politeia como un estado
dinámico en superación progresiva hacia el modelo político central y unisubjetivo
1 El presente trabajo trae su causa en la ponencia pronunciada por el autor en las Jornadas Roma-
nísticas Internacionales Solidarias por La Palma-Homenaje al Prof. Dr. D. Antonio Fernández de Buján
y Fernández celebradas los días 27 y 28 de abril de 2022 en la Universidad de La Laguna.
2 Sobre el cuestionamiento de estas dataciones, vid., DE FRANCISCI, Pietro, Síntesis histórica del
Derecho romano, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954, p. 69; p. 69 nt.91; p. 69 nt.92; OGILVIE,
Robert, Roma antigua y los Etruscos, Taurus, Madrid, 1981, p. 63; p. 70; AMPOLO, Carmine, «La cit
riformata e l’organizzazione centuriata. Lo spazio, il tempo, il sacro nella nuova realtà urbana», Storia di
Roma, I. Roma in Italia, Einaudi, Torino, 1988, p. 216 s.
3 En este sentido, vid. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio, Derecho Público Romano, 25ª ed.,
Aranzadi, Cizur Menor, 2022, p. 347; ID., entre otras, «Sistematización y reconstrucción dogmática del
Derecho administrativo romano», Revista General de Derecho Romano, 30, Iustel, Madrid, 2018, p. 7.
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que culmina y decae al mismo tiempo, con el rey Tarquinio el Soberbio, en una tira-
nía reconocida 4.
Los etruscos dan a Roma la forma urbana completa que hasta el momento solo era,
si tomamos el conjunto de asentamientos de aldea anteriores, una relativa-urbe, cuasi-
urbe o proto-urbe en su sentido de antecedente dinámico, «en proceso de» o «en vías
de». Este modelo no poseía un objetivo delimitado de alcance en materia de configura-
ción comunitaria, siendo su desarrollo, con matices, fruto de un impulso de necesidad.
La expresión demanial del periodo etrusco es, en la línea de la historia romana, la
segunda configuración comunitaria de la cosa común de uso colectivo. Su definición
procede de una serie de acontecimientos que señalaremos a continuación, los cuales,
al mismo tiempo, poseen el mérito de haber ofrecido un sustrato fundamental para el
alcance, en época republicana, de la figura res publicae in publico usu 5. En este sentido
cabe citar los siguientes:
(i) Centralización o acumulación progresiva de los poderes comunitarios en
la gura del rey (autoridad central-unisubjetiva/ autoritarismo).
(ii) Comunidad política y ciudadana unitaria (ciudad-Estado espiritual) des-
tacando las reformas comunitarias estructurales e ideales (ejército centu-
riado, regiones-tribus territoriales, ampliación del pomerium, censo, am-
pliación del número de senadores) 6.
(iii) Civilización y unidad material urbana (ciudad-Estado material: conclu-
sión del proceso de formación urbana/ ciudad básica denida y camino
para, en su caso, la perfección).
(iv) Desarrollo económico 7 (fomento de las comunicaciones y de los lugares
de intercambio comercial 8, imagen de «ciudad relevante» reejada en las
obras comunitarias 9).
4 Dion Halic.; 5.1.1; Vid. MARTÍNEZ-PINNA, Jorge, La monarquía romana arcaica, Universitat
de Barcelona, Barcelona, 2009, p. 22; En nuestra opinión, es en esta fase, y concretamente en su último
exponente, cuando puede hablarse con toda propiedad de «omnia manu gubernabantur», expresión que
Pomponio en D.1.2.2.2 imputaba a todo el periodo monárquico. Sin duda esta extensión impropia res-
ponde al recuerdo de los últimos reyes, sobre todo de los Tarquinios, quienes actuaron de este modo.
5 Cfr. ORESTANO, Riccardo, I fatti di normazione nella esperienza romana arcaica, Giapichelli, To-
rino, 1967, p. 227, quien reconoce la fase etrusca de Roma como una época de desarrollo de instituciones.
6 Vid. DE FRANCISCI, Pietro, Primordia civitatis, Apollinaris, Roma, 1959, p. 656 ss.; p. 658, considera
que Tarquinio Prisco introduce la noción de urbs dividida en cuatro regiones, si bien por razones religiosas
(las razones administrativas son atributo de Servio Tullio), y limitada por un nuevo pomerium que constituye
el presupuesto de la actividad edilicia y urbanística del primer rey etrusco. Así, aunque las tribus territoria-
les tengan una motivación primaria de destruir la estructura gentilicia implican necesariamente cambios en
otros ámbitos materiales con las consiguientes actividades y evoluciones sobre las mismas, así el demanio.
7 Plin. Nat. Hist.; 33.43.
8 Como el Foro Boario o la pavimentación del Foro, cfr. OGILVIE, Robert, Roma antigua y los
etruscos, cit., p. 32 s.; AMUNÁTEGUI PERELLÓ, Carlos, «Tarquinio Prisco “Tarquinius Priscus”», Re-
vista de Estudios Histórico-Jurídicos. Sección Derecho Romano, 31, 2009, p. 68.
9 Vid. SMITH, Christopher, Early Rome and Latium, Oxford University Press, Oxford, 1996, p. 186.

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