Defensa de los derechos de los ciudadanos: el defensor del pueblo, concomitancias con el defensor civitatis romano

AutorCarmen Jiménez Salcedo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba
Páginas277-293
DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS:
EL DEFENSOR DEL PUEBLO, CONCOMITANCIAS
CON EL DEFENSOR CIVITATIS ROMANO 1
C J S
Profesora Titular de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba.
A mi querido y admirado maestro Antonio Fernández de Buján y Fernández
en el XL aniversario de su magisterio.
1. VALE LA PENA MIRAR HACIA LA INSTITUCIÓN DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO?
Recientemente en el ámbito de la Unión Europea (UE) en relación con la insti-
tución del Defensor del Pueblo Europeo, algunos estudios académicos 2 han revelado
1 Este estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto I+D+i “Ordenación del territorio, mu-
nicipalismo, urbanismo y medioambiente. Instituciones públicas y privadas que garanticen los derechos
y defensa de los ciudadanos: Mediación y arbitraje. Propuestas de reforma de la normativa andaluza
al respecto sobre la base de la aportación del Derecho Administrativo Bético Romano, Ref: 1381380,
Ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de I+D+i en el marco del Programa Operativo FEDER
Andalucía 2014-2020, Modalidad B: Proyectos de Investigación orientados a los Retos de la Sociedad
Andaluza, 2022; dirigido por Jiménez Salcedo, M.C., y Alburquerque Sacristán, J.M.
2 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio., Derecho Romano, omson Reuters Aranzadi, 2020 (4 ª
ed.).Derecho Público Romano 19 ed. Madrid 2016, págs. 200 y ss.; Id. Derecho Privado Romano, 19 ed.
Madrid 2016, pág. 150 y ss. De la actio popularis romana a la acción popular ex artículo 125 CE. Perse-
cución de delitos públicos, delitos privados, y tutela del uso público de los bienes públicos”. Contribu-
ciones al estudio del Derecho Administrativo, Fiscal y Medioambiental romano. Dykinson, Madrid 2021
pp. 17 y ss; ID. “Acción popular y tutela de intereses generales en el Derecho histórico español y Ordena-
miento Jurídico vigente II, p. 65”; ID. “La actio popularis romana como antecedente y fundamento de la
acción popular ex artículo 125 CE, p. 89; ID. “Las acciones populares romanas: persecución de los deli-
tos públicos y delitos privados y tutela del uso público de los bienes públicos (I)”, p.119; ID. “Interdicta
publicae utilitas causa y actiones populares”. Discurso académico con ocasión del DHC de la New Bulga-
rian University, 16 de marzo de 2018. RGDR 32, junio 2019, pp. 11-15, p. 177; ID. “La acción popular en
278 Carmen Jiménez Salcedo
una mejoría en el comportamiento y responsabilidad de las instituciones y cuerpos
de la UE, debido a la inclusión de buenos estándares de administración como con-
secuencia de su intervención y control . Por este motivo, se ha ido despertando el
interés por la figura y ello a pesar de que los Tribunales de la Unión Europea personi-
ficando el estado de derecho, lo han venido eclipsando desde su creación, del mismo
modo que su carencia de poder vinculante y ejecutivo, lo han situado en un segun-
do plano. Sin embargo, en nuestra opinión, esta última característica podría llegar a
convertirse en su mayor fortaleza si se lograra ejercer al límite de su eficiencia. De
hecho, se está abriendo la puertas al debate jurídico sobre la posibilidad de que se
le reconozcan al Defensor del Pueblo ciertas competencias jurisdiccionales flexibles,
procedimientos accesibles y el desarrollo creativo de estándares normativos. Pero por
ahora, lo que sí es cierto es que con argumentos convincentes y una leve presión, la
figura del Defensor únicamente puede inducir a los cuerpos e instituciones estatales y
de la UE a cumplir con sus recomendaciones y propuestas.
Por otro lado, cabría preguntarse si existe complementariedad práctica entre el sis-
tema judicial y las opiniones del Defensor del Pueblo o si podría el análisis del Defensor
del Pueblo llenar las lagunas que en el análisis judicial de los supuestos pudieran darse.
En definitiva, resulta interesante arrojar cierta luz sobre la figura del Defensor del Pue-
blo y sobre el valor de su informe periódico en concreto, porque no olvidemos que a
través del mismo se puede instar a los gobiernos a la revisión de la legislación, de las
normas, actos y procesos de toma de decisiones en cualquier materia.
Otro asunto importante que nos llama la atención es la tensión existente entre
el deber de independencia del Defensor del Pueblo y su neutralidad política, con la
forma en la que es elegido. De pura lógica es plantearse una posible revisión de la
forma en la que es elegido actualmente el defensor. Tengamos en cuenta que casi en la
totalidad de sus versiones nacionales es propuesto por los gobiernos y que de esa ma-
nera, por más que deba salir elegido por una mayoría cualificada de los parlamentos,
es cuanto menos controvertida u objetable su posible inclinación a preservar como
correctos los comportamientos del gobierno que lo propone.
En cualquier caso, existen diferentes ideas en los diferentes países de Europa con
respecto a las funciones y al servicio público que ejerce el defensor. Sus funciones
Derecho Romano como garantía de los derechos de la ciudadanía”; ID. “La necesaria reconstrucción de
los conceptos y dogmas propios de la Administración Pública, 23 ed. 2020, pp. 295-346. ID. “Sistemati-
zación y reconstrucción dogmática del Derecho Administrativo romano”, p. 221; ID. “Hacia un Tratado
de Derecho Administrativo romano, p. 347; 367 n. 60; 374 n. 84; 375 n. 85. De los estudios no incluidos
en el libro precitado, cabe recordar: “Actiones populares romanas: Interés público y tradición democráti-
c a”, Homenaje Prof. Luis Cazorla Prieto, TR Aranzadi 2021; ID. “Un apunte sobre legitimación popular”,
RGDR 29, dic. 2017; ID. La acción popular. Discurso de Investidura como Doctor Honoris causa, 2 de
mayo 2018, Universidad S. Pablo CEU, pp. 13-29; ID. “Actio popularis y defensa del interés general en la
experiencia Jurídica romana”. Ponencia presentada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
de España, el 22 de noviembre de 2018 en el X Congreso de las Academias Jurídicas de Iberoamérica. Tomo
I, BOE 2019, pp. 83-90; ID. “La acción popular”, La Revista, Aran zadi 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR