Un estudio sobre la evolución jurisprudencial de la reclamación del injusto: Labeón y Mela

AutorJosé Miguel Piquer Marí
Cargo del AutorProf. Titular de Universidad Universidad de Valencia
Páginas383-402
UN ESTUDIO SOBRE LA EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL
DE LA RECLAMACIÓN DEL INJUSTO: LABEÓN Y MELA
J M P M
Prof. Titular de Universidad
Universidad de Valencia
1. INTRODUCCIÓN
Dice el prof. F  B 1 que la justicia aparece como derivado y
como ideal a lograr por el ius; idea de arraigo filosófico que, según el maestro es-
pañol, hunde sus raíces en Platón y Cicerón; esto, y no otra cosa, es la reclamación
del injusto.
Al acercarnos a los fragmentos sobre la condictio y ver la posibilidad en D.12.5.6 2
de que se utilizase para reclamar un injusto, empezaron a surgirnos problemas res-
pecto a lo que la doctrina, desde principios del s. XIX, venía aceptando sobre la
condictio.
Desde nuestra perspectiva, hemos considerado que, mientras los autores más ac-
tuales han estado haciendo críticas más profundas sobre la doctrina de la condictio 3,
nosotros empezamos a pensar que sería necesario estudiar todos los textos conserva-
dos en el Digesto o fuera del mismo sobre la condictio para hacerlo, a continuación,
desde una perspectiva puramente cronológica; de forma que, al acercarnos a los dos
primeros juristas clásicos de inicios del Principado de los que se nos conservan textos
sobre la condictio: Labeón y Mela, nos encontramos que, en esta época, parece que
1 F  B, Antonio, Derecho privado romano, 10 ed. Madrid, Iustel, 2017, p. 31.
2 Perpetuo Sabinus probavit veterum opinionem existimantium id, quod ex iniusta causa apud ali-
quem sit, posse condici: in qua sententia etiam Celsus est. Al respecto, permítasenos citar P, José
Miguel, Una reexión sobre la condictio en Sabino a propósito de D.12.5.6, RGDR, 31 (2018).
3 S, Raimondo, Studi sulla condictio, AUPA, 22 (1971), p.181 quien se reere a los estu-
dios de la condictio como “selva selavagia”; para todo, véase la amplia bibliografía del romanista italiano.
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existieron dos formas distintas de entender el uso de la condictio: Labeón, que parece
que se mostraba más conservador en el uso de la condictio al atenerse al ius civile y los
recursos que este le proporcionaba para resolver conflictos jurídicos; y, por otro lado,
un jurista como Mela que parece que abre el campo de la condictio a diversas situa-
ciones que pudieran llevar al pretor a admitirla cuando faltaba un sistema de derecho
estricto suficientemente ágil o incluso fuera inexistente para resolver los problemas
de justicia.
Esta es pues la hipótesis que sostenemos: la existencia de dos formas de entender
la condictio a inicios del Principado o, cuanto menos, de acuerdo con lo que expon-
dremos a continuación, entre Labeón y Mela.
2. LABEÓN Y LA RECLAMACIÓN DEL INJUSTO
Pasamos a estudiar la condictio en Labeón 4 de quien sólo hemos encontrado cua-
tro textos que unen, aparentemente, al autor con la forma procesal de la condictio.
Dos de ellos son citas de Ulpiano (al Edicto y a Sabino), otra de Paulo (al Edicto) 5 y
finalmente del propio Labeón en el resumen de Javoleno.
Como es obvio pues, vamos a comenzar por este último fragmento que, posible-
mente, sea el que de manera más directa transmite su opinión más inmediata sobre
un supuesto, por lo demás, muy interesante.
Posteriormente, y uno por uno, iremos revisando los restantes textos para, final-
mente, hacer una evaluación de lo que nos aportan para el conocimiento de la utili-
zación de la condictio por parte de este jurista. Será en esta evaluación final en donde
expondremos la metodología propia de Labeón, especialmente, por lo que toca a la
referencia en el Enchiridon de Pomponio para, de este modo, evitar prejuicios inter-
pretativos de los textos. La razón de todo ello es no vernos influenciados al realizar la
interpretación por las diversas teorías sobre las formas de razonamiento labeoniano
expuestas por quienes hayan estudiado a Labeón.
De este modo, desde el punto de vista metodológico, y para acercarnos de una
forma más pura a los textos, procederemos, en primer lugar, a analizar cada uno de
los textos y, en segundo lugar, ofrecer una visión conclusiva de todos ellos en donde
se tendrán en las diversas teorías sobre el modo labeoniano de razonar jurídicamente.
Comenzamos como ya hemos dicho con Javoleno en el libro de los epítomes de
Labeón.
4 K, Wolfgang, Die Römischen Juristen. Herkun und soziale Stellung, 2 ed. Köln, Böhlau
Verlag, 2001, p. 114.
5 S, Fritz, Geschichte der römischen Rechtswissenscha, Köln, Böhlau Verlag, p. 244ss; p.
264s, p. 239ss.

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