Del origen romanístico del fraude fiscal a la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude en el ámbito de los impuestos sobre consumos específicos

AutorAntonio Fernández de Buján y Arranz
Cargo del AutorSenior Manager de KPMG Abogados. Profesor Contratado Doctor Acreditado por la ANECA de Derecho Financiero y Tributario. CUNEF
Páginas199-215
DEL ORIGEN ROMANÍSTICO DEL FRAUDE FISCAL
A LA LEY 11/2021 DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS
SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS 1
A F  B  A
Senior Manager de KPMG Abogados.
Profesor Contratado Doctor Acreditado por la ANECA
de Derecho Financiero y Tributario. CUNEF
1. DEL ORIGEN ROMANISTICO DEL FRAUDE FISCAL A LA LEY
11/2021 DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN EL AMBITO DE
LOS IMPUESTOS ESPECIALES
En Derecho Romano, ya se regulaba el fraude fiscal. Sobre el mismo se indica
en el Título XIV del Libro 49, del Digesto, D. 49. 14. 46: «La persona que a sabiendas
tomó a su cargo alguna cosa en fraude al fisco, está obligado a restituir no solamen-
te la cosa en relación con la cual tuvo lugar el fraude, sino también otro tanto de su
valor».
Sobre este particular ha señalado FERNÁNDEZ DE BUJÁN, «El Título XIV del
Libro 49 del Digesto lleva por rúbrica , Del derecho del Fisco, y su con-
tenido se distribuye a lo largo de 50 capítulos dedicados al régimen fiscal. Se rubrica
asimismo con idéntica expresión, , el Título primero del Libro décimo
1 De nuevo a mi amado padre y Maestro el Prof. Antonio Fernández de Buján. Esta vez, con moti-
vo de su sexto DHC, en este caso por la Universidad de La Laguna, y sus cuarenta años como Catedráti-
co y egregio Maestro universitario.
El presente capítulo se enmarca en el Proyecto de Investigación «Trascendencia jurídico-nanciera
de las auditorías de sostenibilidad mediante la gestión inteligente de datos» (ref. PID2019-105959RB-
I00), en el marco del Plan Nacional de I+D+i. del Ministerio de Ciencia e Innovación, cuya investigado-
ra principal es la Prof. Amparo Grau Ruiz.
200 Antonio Fernández de Buján y Arranz
del Código Justinianeo, con un contenido estructurado en once capítulos. Por otra
parte, la gran mayoría de los 56 Títulos que componen el Libro décimo del Código de
Justiniano, se refieren a materias relacionadas con el Fisco, Fiscus y el Tesoro Público,
Thesaurus. Tres juristas romanos, Paulo, Calistrato y un tercer autor, de nombre des-
conocido, rubrican asimismo sus obras con la expresión: » 2.
En mi opinión, como como tiene escrito FERNÁNDEZ DE BUJÁN, es de suma im-
portancia recordar, que constituye una primera manifestación de esta pervivencia del
ius fisci romano, el lenguaje propio de esta rama del conocimiento científico, dado que
numerosos términos profusamente utilizados en los textos romanos perduran aún hoy
en el moderno léxico de las finanzas, así: ius fisci y de iure fisci, derecho del fisco; ius
fiscale, derecho fiscal; aerarium, erario; fiscus, fisco; fraus fisci, fraude fiscal; tributum,
tributo; stipendium, estipendio; census, censo; thesaurus, tesoro público; advocatus fis-
ci, abogado del fisco; causa fiscalis, causa fiscal; debitor fisci, deudor del fisco; debitor
fiscalis, deudor fiscal, procurator fisci; procurador fiscal; praefecti aerarii, prefectos del
erario; onus tributi, carga tributaria; forma iuris fiscalis, regulación fiscal; comissum,
decomiso o confiscación aduanera de objetos no declarados; delator fiscalis, delator fis-
cal; delationes fiscales, delaciones fiscales; causae ex quibus nuntiatio ad fiscum fieri
solet, causas por las que suele hacerse la denuncia al fisco; conductor ex fundo fiscali,
arrendatario de un fundo fiscal; de iure hastae fiscalis, subasta a favor del fisco, etc 3.
Con carácter general 4, cabría señalar que, en Roma, los impuestos especiales, en
la medida que son impuestos indirectos, se incardinarían en el término Vectigal, cuya
etimología procede tal vez de la palabra «Vetiere»: Transportar, se refería a la renta, en
dinero («Vectigalia pecunia») o en especie, que pagaban al Estado los arrendatarios o
usufructuarios de algún dominio público: Tierras, («Ager vectigalis») puertos,aguas
fluviales, pastos, minas y salinas (Saliane, Scriptura) 5.
En efecto, dentro de la compilación justinianea, cabe citar D. 50,16,17,2 donde
se indica «debemos entender por «tributos públicos» aquellos por los cuales el fisco
percibe tributo, como son los tributos de puerto, los de cosas vendibles, también los
de las salinas, los de las minas, y los de pescaderías» 6.
2 FERNÁNDEZ DE BUJÁN Y FERNÁNDEZ, A., “Clasicidad del “ius scale” romano: principios
informadores de su sistema tributario”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, nº. 16,
2010, p. 72.
3 FERNÁNDEZ DE BUJÁN Y FERNÁNDEZ, A., “Principios tributarios: Una visión desde el
derecho romano. Ius scale: instrumentos de política nanciera y principios informadores del sistema
tributario romano”, en VVAA, Tratado sobre la Ley General Tributaria: Homenaje a Álvaro Rodríguez
Bereijo (Dir. ARRIETA MARTINEZ DE PISON, J., COLLADO YURRITA, M. A., ZORNOZA PEREZ,
J. y Coord. BAEZ MORENO, A.; JIMENEZ-VALLADOLID DE L’HOTELLERIE-FALLOIS, D. J.), Tomo
I, Aranzadi, 2010, pp. 114-115.
4 Vid. con carácter genral AGUDO RUIZ, A., Estudios de derecho scal romano, Dykinson, 2016.
5 FERNANDEZ URIEL, P., “Algunas precisiones sobre el sistema scal romano”, Espacio, tiempo
y forma. Serie II, Historia antigua, nº 8, 1995, p. 159-182.
6 «Publica vectigalia» intelligere debemus, ex quibus vectigal scus capit, quale est vectigal portas,
vel venalium rerum, ítem salinarum, et metallorum, el piscariarum.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR