La acción de partición de la herencia, la actio familiae erciscundae. Función de la adiudicatio y de la condemnatio

AutorLourdes Salomón Sancho
Cargo del AutorProfesora Lectora Universitat de Lleida
Páginas453-470
LA ACCIÓN DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA,
LA ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE.
FUNCIÓN DE LA ADIUDICATIO Y DE LA CONDEMNATIO
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Profesora Lectora
Universitat de Lleida
1. INTRODUCCIÓN
Este es el primer estudio sobre la actio familia erciscundae de una serie de estudios
que seguirán sobre esta acción. Esta primera aproximación tiene por objeto centrar
el foco sobre dos partes concretas de la fórmula de la actio familiae erciscundae 1, la
adiudicatio y la condemnatio. Pretendo centrar la atención en el análisis del complejo
funcionamiento de estas dos partes adiudicatio-condemnatio que funcionaban con
una total interdependencia en la fórmula de la actio familiae erciscundae, acción cuya
función principal, pero no exclusiva, era poner fin a la comunidad hereditaria 2. Sien-
1 AUDIVERT, Adrien “L’évolution de la formule des actions familiae erciscundae et communi di-
vidundo” en Mel. Appleton 1903 1-37 y “Nouvelle étude sur la formule des actions familliae erciscundae
et communi dividundo” en NRH 28 (1904); ARANGIO RUIZ, Vicenzo, Appunti dui giudizi divisor i (a
propósito de un libro recente) en RISG 52(1913) y en Scritti di diritti romano I Camerino 1974 491-510,
ARANGIO RUIZ, Vicenzo, Le formule con demonstratio e la loro origine. ARICÓ ANSELMO, Giusep-
pina, Studi sulla divisione giudiziale, I. Divisio e vindicatio, en AUPA 42, 1992. FREZZA, Paolo “Actio
communi dividundo”, en Scritti, vol.I, Roma 2000; VARVARO, Mario “Sulla riconstruzione delle formu-
le delle azioni divisorie” en Scritti per il novantesimo compleano di Matteo Marrone Giappichelli Editore,
Turín 2019.
2 SALAZAR REVUELTA, María Evolución histórico-jurídica del condominio en el derecho romano,
Universidad de Jaén 2003; “Communio y societas: naturaleza jurídica y correlación en las fuentes roma-
nas” en Revista General de Derecho Romano, Nº38, 2022; “La cohesión familiar a través del consortium
inter fratres y su posible pervivencia histórica” (Huelva, 2003) en Fundamentos romanísticos del derecho
contemporáneo / Justo García Sánchez (dir.), Vol. 5, 2021 (Derechos reales. / coord. por Luis Rodríguez
Ennes), pps. 587-610 CALZADA, Aránzazu “Consortium ercto non cito consortes qui a communione
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do la adiudicatio la parte principal e indispensable de la actio familiae erciscundae y la
condemnatio una parte, dependiente de la primera e incluso prescindible en algunos
supuestos (Gai. 4,48 Omnium autem formularum, quae condemnationem habent).
La estructura de la conceptio verborum de la actio familiae erciscundae debía contener
las instrucciones procesales necesarias para atribuir al órgano decisorio 3, primero, el
poder de efectuar la adiudicatio de las cuotas y en segundo lugar, enlazada de manera
lógica y sintácticamente coherente con la primera, la facultad de absolver o condenar
al pago en dinero de las recíprocas compensaciones que en su caso estimara. Estas
compensaciones recíprocas podían ser necesarias en aquellos casos en que los bienes
asignados no correspondieran exactamente con el valor de las diversas cuotas de los
coherederos, o cuando los bienes no fueran divisibles 4.
La actio familiae erciscundae es la acción más antigua de las tres acciones que po-
seían una adiudicatio, pars formulae que en sus Instituciones, Gayo 4,42 identifica y
define con gran precisión. La actio communi dividundo y la act io finium regundorum
son dos acciones cronológicamente posteriores a la actio familiae erciscundae y que se
configuraron a partir de ella 5.
Es bien sabido que la comunidad hereditaria se producía en aquellas sucesiones
en las que había más de un heredero y el testador no había hecho la división. Tala-
manca 6 precisa que cuando varios herederos adquirían conjuntamente el patrimonio
hereditario en base al fenómeno de la coeredità, se creaba la comunión hereditaria
que por el hecho de generar una cotitularidad de derechos de diversa especie, esta co-
munidad, dice, poseía una disciplina diferente de la normal communio. Este diferente
régimen se refleja precisamente desde la Ley de las XII Tablas en el iudicium familia e
erciscundae. Con esta acción se conseguía el reparto entre los herederos de las cosas
hereditarias, tanto en relación al dominium ex iure quiritium como a otras formas de
propiedad y de derechos dominicales. (in bonis habere, propiedad provincial, super-
ficies…) .
En estos casos, los herederos no sucedían directamente en bienes patrimoniales,
los coherederos antes de la división no adquirían la propiedad de las cosas concretas,
disce-dere velint” en Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo / Justo García Sánchez (dir.),
Vol. 5, 2021 (Derechos reales. / coord. por Luis Rodríguez Ennes), pps. 611-628.
3 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio, Jurisdicción voluntaria en el derecho romano Madrid 3ª ed.
1999 señala en p.112 que se trata de un tema muy discutido determinar cuándo el particular encargado
de dirimir la controversia es un juez o un árbitro, decantándose por la doctrina tradicional que conside-
ra que se escogía un árbitro en los casos que no había controversia y se debía tratar de una cuestión de
intereses y en los casos en que sí había contienda se nombraba un juez.
4 Las dos partes aparecen en numerosos textos de D.10,2. D.10,2,1,1, Gai 7 ad ed., D.10,2,27 Paul
23 ad ed.; D.10,2, 36 Paul. 2 quaest, D. 10,2,55 Ulp.2 ad ed.
5 Las dos primeras poseían una nalidad divisoria en sentido estricto, no en cambio la tercera.
Por ello la característica que las aproxima de manera más precisa es la presencia de la adiudicatio en la
conceptio verborum de la fórmula.
6 TALAMANCA, Mario Istituzioni di diritto romano, Giurè, Milán 1990 p.706.

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