Las multas en el derecho financiero romano: aproximación dogmática a un recurso con destino cambiante

AutorBelén Malavé Osuna
Cargo del AutorProfesora Titular UMA
Páginas327-347
LAS MULTAS EN EL DERECHO FINANCIERO ROMANO:
APROXIMACIÓN DOGMÁTICA A UN RECURSO CON
DESTINO CAMBIANTE 1
B M O
Profesora Titular UMA
1. INTRODUCCIÓN
El estudio que comienza a continuación tiene como objetivo cubrir un vacío doc-
trinal acerca de las multas impuestas como pena y su destino 2. En efecto, digamos
1 La presente contribución se enmarca en el seno del Proyecto de Investigación «Ordenación del
territorio, municipalismo, urbanismo y medioambiente. Instituciones públicas y privadas que garanti-
cen los derechos y defensa de los ciudadanos: mediación y arbitraje. propuestas de reforma de la nor-
mativa andaluza al respecto sobre la base de la aportación del derecho administrativo bético romano»,
referencia Feder: 1381380-R.
2 La colaboración es el resultado de la comunicación propuesta en las Jornadas Romanísticas so-
lidarias por La Palma, celebradas en la Universidad de La Laguna los pasados días 27; 28 y 29 de abril
del 2022, dirigidas por el Profesor D. Antonio Fernández de Buján y coordinadas por los Profesores Mª
Etelvina de las Casas y Juan Antonio Bueno Delgado, de la Universidad de La Laguna y la Universidad
de Alcalá, respectivamente. Las Jornadas tenían como objetivo la conmemoración del 40 aniversario de
carrera académica del Profesor D. Antonio Fernández de Buján, así como su investidura como Doctor
Honoris Causa por la Universidad de La Laguna, título que viene a constituir su sexto nombramiento
como Doctor Honoris C ausa de diversas Universidades extranjeras y españolas. Las Jornadas estuvie-
ron marcadas por un ambiente de armonía y profunda cordialidad entre los discípulos de la Escuela
que, en su día, fundase el Profesor D. Antonio Fernández de Buján y que ha venido experimentando
un notable y progresivo aumento en el último decenio. Como es bien sabido, tanto por el número de
discípulos, como por la veintena de Tesis doctorales dirigidas -aproximadamente-; la dirección de la
colección monográca de Dykinson; la dirección de la Revista General de Derecho Romano (con sello
de calidad Fecyt); los Congresos Internacionales de Derecho Administrativo Romano que le adeudan
su celebración periódica; los seis sexenios de investigación; su membresía en la RALJ de Madrid y otros
muchos méritos que la memoria no logra abarcar, el Profesor D. Antonio Fernández de Buján puede
considerarse como el romanista en activo más prestigioso de España. Así lo armó, entre varios más,
328 Belén Malavé Osuna
que muy pocos romanistas han investigado sobre las multas; cuantía acostumbrada y
gastos concretos a los cuales se aplicaban. Determinar grosso modo la proporción que
llegaron a alcanzar es difícil, como también hacer un seguimiento de su evolución
histórica, teniendo en cuenta que, durante el Bajo Imperio, la Tesorería central se
desdobló en dos secciones colosales llamadas Sacrae Largitiones y Res Privata, cuyo
máximo jerarca eran los dos conocidos Condes: Comes Sacrarum Largitionum (CSL)
y Comes Rerum Privatarum (CRP).
En las páginas que siguen, hacemos un breve recorrido por el Alto Imperio para
detenernos después en los siglos IV; V y VI d. C. detalladamente. Afirmar que el des-
tino de las sumas recaudadas en concepto de multa es incierto no es del todo exacto,
porque existen testimonios suficientes para sostener con rigor a qué Caja iban a pa-
rar, siempre que hablemos de las Cajas centrales. Sin embargo, la cuestión de los gas-
tos concretos que se sugragaban mediante multas resulta muy controvertida; más aún
qué destino se les daba si era el prefecto del pretorio quien las imponía, porque en tal
caso, iban a parar a las cajas de las prefecturas.
En principio, sólo teóricamente, si pasaban a engrosar los recursos de las Sacrae
Largitiones, debería interpretarse que cubrirían los gastos públicos vinculados a ese
tesoro particular. Si, en cambio, pasaban a formar parte de los ingresos de la Res Pri-
vata -tal y como aconteció después del 527- es lógico pensar que cubriesen necesida-
des subvenidas por esa caja de naturaleza jurídica singular.
Es menester tener presente también que la cuestión etimológica y lingüística es
especialmente delicada en la regulación jurídica financiera de los últimos tiempos.
La investigación de esa índole ha de ser rigurosamente esmerada si no queremos lle-
gar a conclusiones erróneas alejadas de la realidad verdadera. Precisamente por esto,
hemos expuesto una serie de matices, dado que las palabras no son lo que parecen
prima facies. “Erario” y “fisco” o “sagradas liberalidades” usados promiscuamente,
con adjetivos calificativos varios, deben ser desentrañados en su significación con di-
el Profesor Antonio Palma, de la Universidad Napoli Federico II, toda una institución en su país. Por
otro lado, los atributos personales del Profesor D. Antonio Fernández de Buján quedaron en evidencia
una vez más, prestando apoyo incondicional a intentar mitigar en algo los estragos del volcán en la isla
española de La Palma, dado que la recaudación por cuotas de inscripción fue a parar a la maltrecha isla y
su futura recuperación. Hasta donde sé no ha habido encuentro cientíco de clase alguna en España que
haya mostrado solidaridad en este desgraciado asunto, mucho menos aún organizados por romanistas.
Resulta curioso que la supuesta excelencia de las Universidades españolas, mencionada por sistema has-
ta el hartazgo desde todos los gobiernos, ya sea el central o los autonómicos, no signique, en realidad,
absolutamente nada. Hasta un niño sabría que no hay más excelencia universitaria que la nacida de ini-
ciativas solidarias y un largo etcétera de adjetivos sinónimos, dado que la solidaridad es el sustantivo que
viene a resumir todos los objetivos de desarrollo sostenible de las naciones que se dicen civilizadas y que
han sido suscritos en rme por los gobiernos de todo signo político en nuestro país. Si la denominada
intelectualidad que puebla las Universidades españolas mira hacia otro lado, como viene haciendo habi-
tualmente, en relación a casi todo, no creo que haya un atisbo de esperanza, a menos que se encarguen
las generaciones que, curso tras curso académico, supuestamente educamos (sic).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR