Calles y avenidas en la legislación urbanística (s. III-VI d.C.)

AutorRosali?a Rodri?guez Lo?pez
Cargo del AutorCatedra?tica de Derecho Romano Universidad de Almeri?a
Páginas417-434
CALLES Y AVENIDAS EN LA LEGISLACIÓN
URBANÍSTICA (s. III- VI d.C.)
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Catedrática de Derecho Romano
Universidad de Almería
1. ANTECEDENTES
Los problemas edilicios hunden sus raíces hasta prácticamente los orígenes de
la antigua Roma; y el buen estado de edificios, así como de calles y carreteras, será
imprescindible para que se desarrolle una ciudadanía activa. Ahora bien, en aquel
tiempo remoto, incluso luego, en época clásica, las prácticas destructivas quedan re-
ducidas a lo material, en un contexto de vitalidad de las tradiciones, instituciones y
símbolos patrios, incluso con la potencia cívica de las acciones populares 1; a la par que
se desarrolla un proceso activo de conquista territorial y consiguiente romanización.
Al abordar las infraestructuras viarias en la Roma antigua son muchos los temas
que confluyen, fundamentalmente, la planificación urbanística, la edificación, sus lími-
tes espaciales y en altura, la conservación de edificios públicos y privados, la limpieza
y salubridad (residuos, basuras, alcantarillado) 2, y los delitos urbanísticos 3. La Roma
1 Fernández de Buján, A., “La acción popular romana, actio popularis, como instrumento de de-
fensa de los intereses generales, y su proyección en el derecho actual, Revista General de Derecho Roma-
no 31 (2018) pp. 1-24
2 Gruet, S., La rue à Rome, miroir de la ville. Entre l’émotion et la norme, Paris 2006, pp. 45-157,
propone otros temas de gran interés: El ritual fundacional como despliegue del mundo, contextos, len-
guajes y formas del lenguaje sobre la calle (fundula, angiportus , vicus, via, platea, compita, trivium et
quadrivium, semita, scalae et clivi, y por ticus et ambulatio). Añade también reexiones sobre la visión de
la calle entre la técnica, la estética y la política.
3 Al respecto véase Kaiser, A., Roman urban street networks, New York 2011; Ponte, V., “La bús-
queda de la seguridad y el orden en las calles de Roma”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade
da Coruña 9 (2005) pp. 723-738; –Ponte, V., “Régimen jurídico de las vías romanas”, Vías romanas. Inge-
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de la Republica aristocrática se abre a la plebe y a los extranjeros a la par que el populus
necesita de arterias para el paso de mercancías, para la convivencia social y la lucha
política. Se importan de la cultura griega términos viarios como decumanus y platea 4,
y con ello trazos de su vida democrática. El contraste con la concepción viaria importada
de Grecia por los etruscos es evidente: Así, por ejemplo, Marzabotto (Etruria) -fundada en
el 520 a.C., y con una planificación jónico-hipodámica’, constituye un hito urbanístico 5.
Por el contrario la ley de las doce Tablas (diez de ellas publicadas a mediados de 450
d.C.) 6 no concibe la existencia de vías urbanas, sino del ambitus (una estructura que se
podría adjetivar como “pre urbana”), los caminos 7 y el iter limitare para las vías agrí-
colas 8; y un progreso, aunque pequeño, supone en dicho mundo agrario, la creación
por la primigenia jurisprudencia romana de servidumbres en los campos agrícolas:
iter (franja de terreno derecho para pasar a pie, a caballo o en litera), actus (para el
ganado) y la via (que comprende a las dos anteriores) 9. En ese momento la sociedad
romana está dirigida por familias aristocráticas, y controlada a través de su red clien-
telar. Contemporáneamente en el mundo griego se concibe la protección del viario,
imponiendo multa de 51 dracmas a quien arroje inmundicias y basuras a la calle, tal y
como refleja la Inscripción de Paros (475-450 a.C.).
Nadie puede ser legalmente privado de usar de la vía publica, por ser una obs-
trucción que injuria a la población 10. Con esta mentalidad de valoración socio-jurídi-
ca de dicho elemento urbano, poco a poco el Derecho romano se va dotando de ins-
niería y técnica constructiva. V Congreso de las obras públicas romanas, Madrid 2006, pp. 75-118; Ponte,
V., “La defensa de las vías públicas romanas: interdictos especiales para la protección del disfrute de las
viae publicae”, Revista General de Derecho Romano 9 (2007) pp. 1-20; Ponte, V., “La regulación de las vías
públicas en el seno del Derecho administrativo romano, Hacia un derecho administrativo y scal roma-
no, I, Madrid 2011, pp. 369-376.
4 Bouchet (de), J., Recherches sur les noms de la rue en grec ancien, Paris 2004, pp. 48; 213.
5 Castagnoly, F., Orthogonal Town Planning in Antiquity, London 1971, pp. 10-54; Kolb, F., La ciu-
dad en la Antigüedad, Madrid 1992, p. 153; Saba, S., “Ampoda in Hellenisitc times: Urban planning and
Philological interpretation”, LAntiquitè classique 77 (2008) pp. 79-90.
6 Corbino, A., “Le viae della legislazione decemvirale”, Labeo 29.3 (1983) pp. 320-324.
7 D. 8,3,8, Gayo, Comentarios al Edicto provincial, libro VII: “La anchura del camino tiene según
la ley de las XII Tablas ocho pies en la parte recta, y dieciséis en las vueltas, esto es, donde hay recodo”; los
compiladores justinianeos introducen este fragmento del jurista Gayo en el título III dedicado a “De las
servidumbres de los predios rústicos”.
8 Tabla VII, 1: “Los intérpretes de las XII Tablas describen el ‘ámbito’ como la franja que rodea el muro.
Se llama ámbito a la franja de dos pies y medio de ancho que rodea los edicios. Un sestercio equivale a dos
ases y medio… como lo prueba la ley de las XII Tablas, en la que se llama pie sestercio a dos pies y medio” (Va-
rro, Ling. 5,22); Tabla VII, 4: “Las XII Tablas no quisieron que hubiera usucapión de la franja intermedia de
cinco pies” (Cic., de leg. 1,21,55). También afecta al viario, aunque indirectamente la Tabla VIII, 10: “Quien
hubiera incendiado un edicio o un montón de trigo situado junto a una casa, se dispone por las XII Tablas
que, atado y azotado, muera en el fuego si lo hubiera hecho consciente y premeditadamente; si por casualidad,
es decir, por negligencia, ordena reparar el daño, o si no fuera solvente se le castigue más levemente”.
9 Al respecto véase Palma, A., Iura vicinitatis. Solidarietà e limitazioni nel rapporto di vicinato in
diritto romano dell’età classica, Torino 1988.
10 Como recordará siglos después la legislación postclásica: C. 3,34,11.

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