La «nueva» enseñanza del Derecho procesal (I): A proximación a la organización para la docencia en el marco del proceso de Bolonia

AutorPedro M. Garciandía González - Juan Ramón Liébana Ortiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad de La Rioja - Abogado
Páginas257-269

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1. El nuevo marco universitario europeo para la enseñanza del Derecho: el proceso de Bolonia

Lejos de cualquier referencia a aquella famosa escuela de glosadores y post-glosadores que tanto influyó en el modo de entender el derecho, hablar en la actualidad de Bolonia en el ámbito de las enseñanzas universitarias supone hacer referencia al movimiento reformador de estas enseñanzas, que arranca de la declaración con-junta de dieciocho Ministros europeos de educación suscrita el 19 de junio de 1999 en esta ciudad italiana1 en esta declaración se subraya el papel fundamental de las.

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Universidades en el desarrollo de la dimensión cultural europea, asumiendo el reto de construir un Espacio Europeo de Enseñanza Superior (eees), siguiendo los principios fundamentales expuestos en la. Magna Charta Universitatum adoptada en. Bolonia en septiembre de 1988. Las Universidades europeas -según se señala en la declaración- tienen un papel esencial en la construcción de este eees, puesto que su independencia y autonomía «garantizan que los sistemas de enseñanza superior y de investigación puedan adaptarse en todo momento a las nuevas necesidades, a las expectativas de la sociedad y a la evolución de los conocimientos científicos» de este modo, con la idea de mejorar la competitividad del sistema universitario europeo, los Ministros de educación firmantes de la declaración de Bolonia adquieren el compromiso de coordinar sus políticas, con el fin de que, antes del final de 2010, pudiera existir una compatibilidad y comparabilidad entre los diferentes sistemas de enseñanza superior. Y ello de conformidad con una serie de objetivos: la adopción de un sistema de titulaciones fácilmente comprensibles y comparables, a través, entre otras medidas, de la puesta en práctica del suplemento del diploma; la adopción de un sistema de enseñanza basado en dos ciclos principales; el establecimiento de un sistema de créditos similar al European Credit Transfer System (ecTs); la promoción de la movilidad de estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, mediante la remoción de obstáculos y la potenciación de los periodos de investigación, enseñanza y formación en un contexto europeo; y la promoción de la cooperación europea con el fin de asegurar criterios y metodologías comparables de acuerdo con todo esto, en aras de la necesaria dimensión europea de la enseñanza superior, el proceso de Bolonia parte de un compromiso de reforma de los sistemas nacionales de manera convergente, el cual, lejos de otros contenidos más ambiciosos, se circunscribe esencialmente a tres cuestiones: 1ª) la organización de las enseñanzas en dos ciclos: el grado o diplomatura, con una mínima duración de tres años, y la maestría o postgrado; 2ª) la adopción de un sistema de créditos ecTs, que permita una mayor movilidad estudiantil; y 3ª) la conveniencia de desarrollar criterios y metodologías docentes que resulten comparables.

Centrándonos en el ámbito nacional, la integración del sistema universitario español en el eees ha requerido de propuestas concretas que han debido desarrollar los distintos elementos conceptuales definidos en las mencionadas declaraciones europeas en este sentido, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LoU) contiene en su Título Xiii (arts. 87 a 89 bis) las disposiciones básicas para dicha integración en materia de enseñanza, títulos, movilidad de estudiantes, profesorado y personal de administración y servicios además, junto a esta regulación prevista en la LoU, el Ministerio ha adoptado una importante.

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Normativa en materias decisivas para esta integración: el sistema europeo de créditos, la estructura de las titulaciones, el suplemento europeo al Título y la garantía de la calidad2.

Ahora bien, como la doctrina se ha ocupado de señalar, la consecución del eees no prejuzga ni predetermina otras cuestiones que, so pretexto de la buscada convergencia universitaria, han venido siendo objeto de reforma en países como el nuestro así, el proceso de selección de los profesores, el nuevo diseño de los planes de estudios, la ausencia de unos contenidos mínimos o unas materias de obligatoria enseñanza en cada título o el impulso de medidas dirigidas al uso de las nuevas tecnologías en la docencia no son cuestiones que deriven necesariamente de la declaración de Bolonia es por ello, entre otras razones, por lo que en nuestro país hemos asistido en los últimos tiempos a un movimiento, desestructurado y tardío, en contra de las reformas de los planes de estudios y, en concreto, de la aplicación del proceso de Bolonia a los estudios de derecho3 así pues, lo que se ha discutido, y todavía es objeto de discusión, no es tanto la bondad de aquella primera declaración -la estructura curricular dividida en dos ciclos, el sistema común de créditos y las evaluaciones periódicas y externas del rendimiento de los centros- cuanto las reformas que se vienen llevando a cabo al abrigo del acuerdo sobre la necesaria convergencia europea en esta materia de este modo, no son pocos los docentes preocupados por un proceso que puede llevar al empobrecimiento de los contenidos de la carrera de derecho, en favor del llamado «método», el «enseñar a enseñar», donde al medio se le llega a atribuir una importancia mayor que al propio mensaje es por ello que no es extraño que, además de la solicitud de la exclusión de los estudios de derecho del proceso de Bolonia, se venga haciendo un llamamiento a la reflexión seria y pausada.

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Acerca de lo que interesa; cuál deba ser el destino de la formación del jurista en el siglo XXI.

2. La formación del jurista como objetivo de la enseñanza del Derecho

En efecto, en el marco de la formación intelectual y ética de la persona a la que debe encaminarse la enseñanza universitaria, es misión específica de las Facultades o centros en que se imparte el derecho la de formar juristas o, si se prefiere, la de formar aprendices de juristas. Un acercamiento a lo que ha de entenderse por jurista, lleva a aclarar que éste no ha de ser un mero conocedor del derecho, sino una persona especializada en la realización del derecho4, cuya primera consideración ha de ser la realización de la justicia, y cuyo cometido consiste en la solución de aquellos conflictos surgidos en las relaciones interpersonales el jurista se distingue, más concretamente, por un modo de pensar y ver las cosas, definido, esencialmente, por tres rasgos característicos: la esquematización, la consideración del fin y la visión de la totalidad5 esto es, el jurista destaca de la realidad los rasgos que poseen plena significación jurídica, llegando a ser capaz, tras un quehacer progresivo a lo largo de años de práctica, y sobre la base de los conocimientos adquiridos en la carrera, de proceder a esquematizarla en términos y categorías jurídicas. Pero además, el pensamiento de todo jurista se encuentra ordenado a la consecución de unos fines, que, lejos de hallarse fijados de forma aislada, encuentran perfecto acomodo en el conjunto del ordenamiento jurídico6.

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A estos tres factores que conforman el pensamiento del jurista es a lo que cabe denominar «mentalidad jurídica», y a su logro se dirigen, de manera prioritaria, los estudios de derecho hacemos nuestras las palabras de García amado, cuando señala: «conocer el derecho implica, sin duda, saber de sus normas positivas y, ante todo, dominar su lenguaje, las claves lógicas y sistémicas de la interrelación de sus normas. Pero también ser capaz de incorporar esos elementos, que podemos denominar estáticos, a la dinámica de la práctica, de forma que nunca se pierda de vista que la teoría tiene su razón de ser y su banco de pruebas en la práctica y que la práctica jurídica no es puro decisionismo aleatorio, precisamente porque se incardina en marcos teóricos y determinaciones normativas ( . ) el jurista bien formado es el que lo mismo puede descender de la teoría al caso, hallando siempre el ejemplo práctico y real para toda discusión normativa y doctrinal, que elevarse del caso a las normas y a la doctrina para entenderlo y tratarlo en su debido encuadre sistemático»7.

Ahora bien, puesto que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se deben estructurar en tres ciclos: Grado, Máster y doctorado (art. 37 de la LoU); esta...

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