La 'nueva' enseñanza del Derecho Procesal (II): A proximación a la metodología docente a través de varias propuestas prácticas

AutorPedro M. Garciandía González - Juan Ramón Liébana Ortiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad de La Rioja - Abogado
Páginas271-283

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1. Cambios metodológicos en la enseñanza del Derecho procesal

La implantación del espacio europeo de educación superior (eees), con el nuevo sistema de créditos, invita a una reconsideración de los métodos docentes más adecuados para cumplir los objetivos fijados en la declaración de Bolonia ello lleva a realizar una serie de reflexiones: de un lado, sobre la necesidad de desarrollar, en el ámbito de la enseñanza del derecho procesal, nuevas técnicas que contribuyan a la mejora general de la calidad de la docencia ofrecida en las Facultades; y, de otro, sobre la necesidad o la conveniencia de poner un mayor énfasis en la aplicabilidad práctica de los conocimientos adquiridos.

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1.1. La necesidad de una «nueva» metodología docente al amparo del proceso de Bolonia

A pesar de que la declaración de Bolonia no menciona la implantación de un nuevo modelo pedagógico, lo cierto es que el establecimiento de los créditos ecTs implícitamente lo presupone en este sentido, en el proceso de reforma en nuestro país de la enseñanza universitaria para el cumplimiento de los objetivos del eees resulta esencial el impulso de programas dirigidos a la renovación metodológica así, en palabras de la exposición de motivos del real decreto. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que desarrolla la LoU, la nueva organización «impulsa un cambio en las metodologías docentes que centra el objetivo en el proceso de aprendizaje del estudiante en un contexto que se extiende ahora a lo largo de su vida» de esta forma, frente a los conocimientos que son cambiantes, han pasado a primera línea de la formación del estudiante las. «destrezas, competencias y habilidades», las técnicas que le permiten adaptarse a los nuevos cambios, no a los conocimientos científicos, que se modifican con el paso del tiempo se trata, de otra forma dicho, según se ha llegado a afirmar desde la propia Universidad, de que «que el estudiante tenga los conocimientos y habilidades suficientes que le posibiliten gestionar la información y resolver correctamente los concretos problemas jurídicos que se le plantean en el día a día y que pueda afrontarlos con suficiente capacidad de decisión se trata, en suma, de adquirir las destrezas que le permitan el aprendizaje autónomo, así como un espíritu de liderazgo y empresa a tal fin, el programa formativo pretende que los estudiantes que culminan el Grado puedan desarrollas su capacidad de organización, análisis y síntesis, transmitiendo en lenguaje oral y escrito las conclusiones que alcancen además, con el Grado en derecho se pretende igualmente formar en valores. (de gran importancia en la función diaria de quien desea ser auténtico jurista y más en campos tan sensibles como los que se analizan en estos estudios) así, es objetivo fundamental transmitir a los estudiantes la necesaria sensibilidad social, económica y medio ambiental, así como el compromiso ético»1.

Con independencia de que se mantenga o no una posición crítica con estas nuevas perspectivas en la formación de los juristas, lo cierto es que nos hallamos ante un importante cambio, una auténtica «prueba de madurez»2, para todo el profesorado universitario encomendada específicamente a él la didáctica de la disciplina,

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Quien ejerza la docencia deberá poseer una técnica pedagógica adecuada, pues para enseñar de forma eficaz es necesario un conjunto de destrezas y actitudes que, al igual que los conocimientos teóricos, han de ser adquiridos y desarrollados. La formulación de objetivos, la planificación de las actividades de aprendizaje, la selección de materiales y recursos didácticos, la elección de los métodos docentes, forman parte de una pedagogía universitaria, cuya actualización por el profesor suele quedar olvidada3.

1.2. Grandes ejes metodológicos

A pesar del nuevo modelo pedagógico que parece derivar del proceso iniciado con la declaración de Bolonia, las habilidades docentes del profesor universitario no dependen tanto, en nuestro criterio, de la multitud de técnicas didácticas que éste conoce y es capaz de utilizar, cuanto del dominio conceptual que a todos los niveles tiene de la materia que enseña y de la postura que éste mantiene acerca de dos cuestiones -las cuales, por su importancia, nos atrevemos a considerar verdaderos ejes metodológicos-: la dinámica docencia teórica-enseñanza práctica; y el tipo de interacción que se busca y se consigue con los alumnos.

  1. Docencia teórica versus enseñanza práctica

    Como es bien sabido, la clase o lección magistral ha jugado un papel muy relevante en la formación tradicional de los juristas y sigue siendo en la actualidad la técnica docente más extendida en la Universidad, hasta el punto de que suele servir de referencia como unidad lectiva a la hora de organizar los planes de estudio y la actividad docente no obstante, este método de enseñanza, consistente en la exposición o desarrollo de los postulados teóricos en los que se basa una disciplina, se ha visto sometido, especialmente en las dos últimas décadas, a importantes críticas a este respecto, conviene recordar que a principios de los años noventa del siglo pasado ya asistimos a una reforma generalizada de los planes de estudios de derecho dicha reforma, además de introducir el concepto del crédito en la enseñanza jurídica, trajo.

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    Consigo la obligatoriedad de cursar determinados créditos prácticos, tanto en las materias troncales4 como en las obligatorias y en las optativas.

    Sin embargo, a nuestro modo de ver, la finalidad de estos créditos prácticos continúa siendo la de reforzar los créditos teóricos respecto del método o el modo de manejar los instrumentos del orden jurídico así, la enseñanza del derecho procesal puede y debe procurar al alumno una aproximación a la realidad que regula. Las denominadas clases prácticas han de servir, sobre todo, para adiestrarlo en el imprescindible manejo de los textos normativos y jurisprudenciales, familiarizarlo con la trascendencia práctica de las discusiones doctrinales expuestas en las distintas lecciones y despertarle el espíritu crítico a través del planteamiento de distintos casos.

    De acuerdo con estas ideas, hemos de dejar constancia de la falsedad que esconde, en nuestro criterio, la dialéctica, fomentada últimamente, de contraponer, a modo de panacea o solución a todos los males, las clases teóricas a las clases prácticas, como si a través de las primeras no se pudiera transmitir, junto a la indudable dimensión teórica y abstracta, una enseñanza práctica que le es inseparable5 el problema se encuentra en la forma de plantear la clase teórica, pero también en lo que, en ciertos sectores sociales, profesionales o incluso universitarios, se entiende por práctica del derecho así, no parece razonable contemplar la enseñanza del derecho como una enseñanza de «aplicabilidad práctica», en el sentido de trasmitir a los estudiantes una serie de reglas fijas sobre el modo de proceder en un juicio para ganarlo de hecho, «se revela así -como se ha llegado a decir- que el derecho y el genuino trabajo jurídico siempre son prácticos y que la oposición entre teoría y práctica en el ámbito de la docencia del derecho y de la capacitación para ejercer profesiones jurídicas está mal planteada la más de las veces. Lo está, por ejemplo, cuando encuadra en la "teoría", mirada peyorativamente, la transmisión y adquisición de nociones y conceptos jurídicos y, en cambio, considera "práctica" -y útil, al contrario que la.

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    "teoría"- la labor consistente, por ejemplo, en adquirir el hábito de familiarizarse con documentos y escritos procesales o en redactar modelos meramente formales de dichos papeles en realidad el derecho es y trata de la vida humana; los problemas jurídicos son, todos ellos, problemas humanos vitales y los conceptos y principios jurídicos constituyen los instrumentos imprescindibles para comprender adecuadamente estos problemas y tratar de resolverlos»6.

    Dicho lo anterior, consideramos que también tras el cambio que supone Bolonia, la enseñanza del derecho tiene que seguir consistiendo fundamentalmente en una enseñanza teórica sobre las instituciones propias de cada disciplina jurídica, sin desconocer por ello su aplicación práctica en este sentido, no se puede pretender que se aproveche la reforma de los planes de estudio de derecho, con motivo de su adaptación al eees, para convertir las enseñanzas jurídicas en una suerte de formación profesional, que surta al mercado de «practicos» carentes de espíritu crítico y...

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