Una experiencia práctica de evaluación continua del aprendizaje en Derecho Procesal

AutorFélix Valbuena González
Cargo del AutorProfesor contratado doctor de la Universidad de Burgos
Páginas313-325

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1. Introducción

El propósito del presente trabajo se centra en la exposición del método empleado para la evaluación de los alumnos en las asignaturas cuya docencia he asumido en los tres últimos cursos académicos.

La innovación docente radica en la introducción de un sistema mixto, que junto al tradicional examen final incluye la evaluación continua del aprendizaje durante la impartición de las asignaturas.

Dicha evaluación continua se articula mediante una serie de pruebas de diver-sa naturaleza, valorándose también complementariamente tanto la asistencia como la activa participación del alumno en el aula.

En la toma de decisión para implantar este nuevo sistema influyeron de manera decisiva sendos factores: por un lado, la relativa insatisfacción con la práctica seguida anteriormente y, de otro lado, la formación recibida en esta materia.

Respecto al primero de los factores, estaba convencido de la necesidad de superar una etapa anterior en la que el resultado de un examen oral sobre la totalidad de la materia constituía prácticamente el único referente para calificar al alumno.

En cuanto al segundo de los factores, la asistencia a varias acciones formativas promovidas por el instituto de Formación del Profesorado de la Universidad de Burgos me facilitaron los conocimientos básicos sobre técnicas de evaluación1.

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con este mínimo bagaje decidí emprender esta iniciativa en el curso académico 2007-2008, mantenida en los siguientes cursos académicos 2008-2009 y 2009-2010 con los ajustes y mejoras que resultaron precisos.

Durante el presente curso académico sigo utilizando este modelo, con la intención de que la práctica adquirida durante todo este tiempo sirva de pauta para la evaluación de las asignaturas de derecho Procesal en las nuevas titulaciones de Grado.

Expondré, seguidamente, el contexto, caracteres, desarrollo y balance de la misma, incluyendo al hilo de la exposición las reflexiones personales derivadas de su puesta en práctica.

2. Contexto

La experiencia se enmarca dentro del plan de estudios de la Licenciatura en derecho que -aún renovado pues data de 2003 y sustituye al antiguo plan de 1953- no se encuentra todavía adaptado al espacio europeo de educación superior.

Dicho plan de estudios se estructura en cinco cursos académicos y contiene otras tantas asignaturas pertenecientes al Área de derecho Procesal, a saber:.

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La asignación docente que me ha correspondido durante los tres últimos cursos académicos y, en concreto, donde se implanta el modelo de evaluación objeto de análisis, es la siguiente:

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Como se observa, los grupos de alumnos presentan un tamaño reducido, lo que -a mi juicio- se erige como un requisito imprescindible, no sólo por la dificultad de llevar a cabo un seguimiento individualizado del alumno en el caso de grupos de mayor envergadura, sino también por el incremento excesivo de carga de trabajo para el profesor; de tal forma que me atrevo a desaconsejar este modelo en grupos superiores a 40-50 alumnos.

Además, al inicio de la experiencia, contaba con la perspectiva -cumplida después, como queda de manifiesto en las gráficas precedentes- de ir avanzando cada año de curso académico, de manera que comencé en tercero impartiendo la parte general de la asignatura, para ocuparme posteriormente en cuarto y quinto de las denominadas partes específicas. (procesal civil, penal, administrativo, laboral o supranacional), abarcando así -a excepción de una de ellas- la totalidad de las asignaturas de derecho Procesal del plan de estudios.

Esta circunstancia, al margen de facilitar la planificación del trabajo, me ha permitido trabajar prácticamente con unos mismos estudiantes a lo largo de los tres cursos académicos, observando así su gradual aceptación del modelo propuesto en efecto, del inicial escepticismo motivado quizá por la novedad, de inmediato comenzaron a reconocer sus ventajas, hasta el punto de solicitar su mantenimiento en los cursos sucesivos2.

3. Caracteres

Como anticipé, este sistema de evaluación se puede calificar de mixto, al estar integrado, de una parte, por la evaluación continua, pero también -de otra parte- por el examen final así, una primera cuestión a determinar estriba en el porcentaje de la calificación global reservado a cada una de ellas.

A este respecto, recomiendo ser cauto de partida hasta alcanzar plena confianza en el modelo, aplicando inicialmente un valor de 20-30% a la evaluación continua y 80-70% al examen final, para ir incrementando después el porcentaje concedido a la primera, con la finalidad de hacer su seguimiento más atractivo para el alumno.

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en mi caso, comencé fijando un 30%-70% (evaluación continua-examen final), convirtiéndose más tarde en un definitivo. 40%-60% en las asignaturas de Grado, la tendencia por imperativo normativo parece ser la de invertir incluso tales porcentajes, atribuyendo a la evaluación continua, al menos, un 60% de la calificación final3.

Una segunda cuestión también a determinar es el carácter obligatorio o voluntario de la evaluación continua para el alumno, que puede depender no sólo de la voluntad del profesor sino verse condicionado también por la normativa interna aplicable.

Así, por ejemplo, en titulaciones no adaptadas al espacio europeo de educación superior, el reglamento de exámenes de la. Universidad de Burgos. (art. 12) reconoce a los alumnos el derecho a una prueba completa de la asignatura en cada convocatoria oficial.

En consecuencia, he garantizado siempre la alternativa del alumno bien de someterse a la evaluación continua bien de presentarse a un examen final con un valor de 100 % de la calificación, que reviste -lógicamente- un mayor grado de dificultad que el previsto para los primeros.

Debo destacar, no obstante, que aún configurada con carácter potestativo, el sometimiento del alumno a la evaluación continua ha sido mayoritario, como se observa en la siguiente tabla:

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En un futuro próximo, la evaluación continua puede convertirse en obligatoria para el alumno, si se generaliza la tendencia apuntada, por ejemplo, por el nuevo reglamento de evaluación de la Universidad de Burgos, cuyo art. 6 2 establece que. "la evaluación de los resultados del aprendizaje de las asignaturas y materias deberá ser continua" en las titulaciones adaptadas al espacio europeo de educación superior.

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Una última nota que debe adornar. -a mi juicio- la evaluación continua es su carácter acumulativo, en el sentido de que las sucesivas pruebas que la integran estén concebidas para medir no sólo la enseñanza inmediatamente impartida sino también la precedente, aunque ya haya...

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