REUCURSO ADMINISTRATIVO. SANCIÓN. COMERCIO. HORARIOS. DÍAS FESTIVOS. Se interpuso recurso contencioso contra la resolución que le impuso la sanción de multa de 500.000.- ptas como responsable de una infracción administrativa leve en materia de incumplimiento de horarios comerciales, del art. 5, i de la Ley 1/90, de 8 de enero, sobre disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios, en conexi?n con los arts. 1.1, b y 5b del Dt 41/94, de 22 de febrero, de horarios comerciales, y ello, en relación con el establecimiento de su propiedad, de Rbla de Catalu?a, de esta Ciudad, al haber permanecido abierto los domingos y festivos de 1994 y 1995 que se citan. La resolución sancionadora si bien aprecia que la entidad actora ofrecía los distintos productos que exige la norma para su venta en esta clase de establecimientos-tiendas de conveniencia-, le niega este carácter por cuanto que no se distribuían tales productos de manera similar o parecida, razonando que de las actas se desprendía que la oferta de todos estos productos no respondía a tal objetivo, al distribuirse de manera más amplia unos productos que otros; y en la Resolución desestimatoria del recurso ordinario se sostuvo que prevalecía la oferta de libros, diarios y revistas (en un 40% del total de los productos) y en menor importancia la de juguetes, regalos y artículos diversos (15% de la oferta total), lo que evidenciaraba, refería que existía una oferta predominante respecto de unos artículos sobre otros que excluía al establecimiento de la definición de tienda de conveniencia. Debe recordarse aquí? que el referido Decreto autonómico 41/94, de 22 de febrero, en su articulo 2/2 exige a estos efectos que en las tiendas de conveniencia la oferta similar se refiere a los siguientes grupos de artículos entre s?: libros, diarios y revistas, por un lado; productos de alimentación, por otro; discos y videos, por otro; y juguetes, regalos y artículos diversos, por otro. Por ello, y no cuestionado por l...
☞ Sentencia Favorable a: Administración