Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales

Editorial:
Universidad del País Vasco
Fecha publicación:
2007-11-28
ISBN:
1575-7048

Últimos documentos

  • La regulación convencional del contrato de trabajo de duración determinada tras la reforma laboral de 2021 y la estabilidad en el empleo

    El presente artículo tiene por objeto el análisis de los convenios y acuerdos colectivos negociados tras la entrada en vigor de la reforma laboral realizada en virtud del Real Decreto-ley 32/2021, por lo que respecta al régimen convencional establecido en relación con los contratos de trabajo de duración determinada que se puedan celebrar en el marco del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, y tras una aproximación inicial al régimen legal en la materia se procede a analizar todo un conjunto de convenios y acuerdos publicados en el Boletín Oficial del Estado en el periodo de abril a octubre de 2022. Se trata por tanto de evaluar la acogida que, en el ámbito de la negociación colectiva, ha tenido esta reforma laboral, y los primeros resultados que está generado las capacidades regulatorias en la materia que la ley reconoce a los sindicatos y organizaciones empresariales.

  • El convenio especial con la seguridad social en los despidos colectivos que afecten a trabajadores/as con 55 o más años de edad: luces y sombras

    En la institución del despido colectivo presentan notable incidencia dos factores intrínsecamente relacionados como son la edad y el trabajo. El primer elemento tiene una repercusión directa en la permanencia de la persona trabajadora en la empresa o grupo de empresas afectada por el despido colectivo y en la problemática de la discriminación por razón de la edad, debiendo mostrar una especial atención a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El convenio especial de Seguridad Social constituye un medio de aseguramiento del respeto de la prioridad de permanencia a favor de las personas maduras. Esta figura requiere de determinados cambios en su regulación actual, a efectos de ofrecer un tratamiento mucho más coordinado, eficiente y sistematizado.

  • Reseña de José Luis Monereo Pérez y Belén Del Mar López Insua. La protección socio-laboral de los jóvenes: construyendo un futuro
  • La vigilancia de la salud laboral y el derecho a la confidencialidad de los datos personales del trabajador

    La vigilancia de la salud laboral continúa siendo un terreno controvertido para la disciplina de la Prevención de Riesgos Laborales. Su dispersión normativa y su conflictividad, unidas a un desconocimiento generalizado por parte del empresariado español, levantan no pocas dudas aplicativas a las que conviene dar respuesta: qué reconocimientos médicos son obligatorios y cuáles no; en qué actividades profesionales, en qué momentos de la relación laboral y con qué periodicidad se deben realizar o, al menos, ofrecer por parte de la empresa; qué consecuencias puede traer a un trabajador el negarse a someterse a uno de los que se consideran obligatorios; qué implica una declaración de inaptitud; cómo se gestiona la fricción entre la seguridad laboral de la colectividad y el derecho a la intimidad del trabajador. Interrogantes todas que ya ha resuelto el propio legislador, aunque de manera parca y desperdigada, y adonde no ha llegado este lo viene haciendo la doctrina judicial. A la exposición de estas cuestiones se dedican las páginas siguientes, abordando someramente los supuestos de consumo de alcohol y drogas en el trabajo. Por último, y a modo de cierre, se refieren conclusiones y se realiza una propuesta legislativa.

  • Incorporación al mercado laboral de personas neurodivergentes: la necesidad de contratos especiales en la legislación laboral mexicana

    El objetivo del presente trabajo es presentar una propuesta de contratos especiales para las personas neurodivergentes, que merecen ver cubierto su derecho humano al empleo decente; salvaguardando además su derecho a la salud, al nivel de vida adecuado y a la no discriminación. En ese tenor, el presente trabajo se desarrolla bajo el método deductivo, a través de la delimitación de las personas trabajadoras neurotípicas seguido del análisis de la problemática que envuelve a las personas neurodiversas cuando se enfrentan a las formas tradicionales de productividad para finalizar con la propuesta de elementos a considerar dentro de los contratos especiales de trabajo. Palabras clave: neurodiversidad, contrato especial, trabajo, derechos humanos.

  • Presentación
  • Lagunas en torno a la calificación de accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo

    La Ley 10/2021, de 9 julio, de trabajo a distancia, define el teletrabajo como una modalidad de trabajo a distancia caracterizada por el uso de herramientas tecnológicas y por el desempeño de la actividad laboral fuera del centro de trabajo de la empresa, generalmente, en el domicilio de la persona trabajadora o lugar que esta elija. Esta nueva forma de organización del trabajo lleva consigo la aparición de nuevos riesgos y, por consiguiente, la posibilidad de sufrir accidentes. Por este motivo, el presente artículo pone de manifiesto, por un lado, la existencia de ciertas lagunas de las que adolece la Ley, como es la ausencia de definición específica de accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo y, por otro lado, analiza la posible extensión al teletrabajo -generalmente realizado en el domicilio de la persona trabajadora- del concepto legal de accidente laboral regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre -Ley General de la Seguridad Social-, así como de la doctrina judicial existente al respecto.

  • Reseña de Sordo, Unai: los sindicatos y el nuevo contrato social. Cómo España salió del ERTE, los libros de la Catarata, 2022, 190 págs.
  • Una panorámica de la contratación laboral tras la última reforma contenida en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre

    El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, no deroga, sino que tan solo modifica y corrige algunos aspectos de la reforma laboral del año 2012. Los cambios más trascendentales que se han producido en esta modificación legislativa han sido, sin duda, en materia de contratación laboral, y han supuesto una transformación absoluta del régimen jurídico de los contratos laborales existentes hasta el momento. Por ello, resulta conveniente hacer una presentación de las principales modalidades de contratación laboral, tras las modificaciones operadas por el citado Real Decreto-ley 32/2021, y describir su nuevo régimen jurídico, así como sus características y sus cambios más significativos, resaltando y comentando las últimas novedades para el presente año 2022. Pues bien, en el presente trabajo podremos comprobar que se han introducido modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores para generalizar los contratos indefinidos y fijar límites a la temporalidad en el mercado laboral español. Han sido eliminados, de este modo, los contratos por obra y servicio determinado, los contratos de interinidad y los contratos eventuales, si bien aún es posible la contratación de duración determinada, pero únicamente por circunstancias de la producción y por sustitución de una persona trabajadora. Se ha efectuado, asimismo, una nueva regulación de los contratos formativos y de los contratos fijos discontinuos. Igualmente, en el sector específico de la construcción, ha sido posible regular los nuevos contratos indefinidos adscritos a obra.

  • Riders de empresas de plataforma ¿Cuál es vuestro convenio colectivo?

    Este artículo analiza el convenio colectivo sectorial aplicable a las personas dedicadas al reparto mediante bicicleta, monopatín o a pie de comida a domicilio o de productos de supermercados digitales. Para determinar el convenio colectivo de los repartidores se analizará la cuestión sobre la base de cuatro ejes. En el primero se analizará la inclusión del personal de reparto de comida en el sector de la hostelería en España. En el segundo eje se abordará qué ocurre si la empresa que ha contratado al repartidor/a dispone de un convenio de empresa. En tercer lugar, se determinará el convenio colectivo aplicable en los dark stores. En cuarto lugar, se finalizará razonando por qué aplicar el convenio del sector de mensajería puede ser ilegal.

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