Principio de unidad de empresa

AutorNatividad Mendoza Navas
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas21-89

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Para dar solución a los problemas que plantea la elección del convenio colectivo aplicable a la empresa en función de su actividad, inicialmente se ha venido recurriendo al principio de unidad de empresa. Dicho principio encuentra su origen en la Ley de 16 de octubre de 1942, por la que se establecían las normas para regular la elaboración de las reglamentaciones de trabajo, cuyo artículo 5 señalaba que “a fin de mantener el principio de unidad de empresa, las reglamentaciones serán asimismo aplicables, con las diferencias que procedan, en atención a las distintas categorías profesionales, a todo el personal que preste su trabajo de cualquier clase que sea, en la rama o ciclo productivo objeto de regulación”. Atendiendo a la redacción del artículo 5 de la Ley de 16 de octubre de 1942, el principio de unidad de empresa implica que a todos los trabajadores de una empresa se les aplicará una misma reglamentación al margen de cuál sea el oficio que estos desempeñen. La reglamentación afectará a todos los trabajadores empleados en la empresa pese a que desarrollen una profesión especial ya que es la actividad de la empresa lo que delimita el convenio colectivo aplicable y no la actividad de los trabajadores43. “La misma norma se aplicaba al grueso de los trabajadores que el empresario tenía que contratar por la especialidad del proceso productivo (química, hostelería, construcción, etcétera) pero también a aquellos otros grupos de trabajadores de servicios generales o comunes a todo tipo de empresa (personal de gestión, por ejemplo) y cuya actividad profesional no estaba determinada por la de la empresa”44.

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Ahora bien, el principio de unidad de empresa no obligaba a aplicar una única reglamentación a toda la empresa. El principio de unidad de empresa no impone aplicar la misma reglamentación a toda la plantilla, sino la misma reglamentación a las personas que desempeñan su trabajo en un mismo sector. Así las cosas, cuando en una empresa se realizan diferentes actividades susceptibles de encontrar amparo en diversas reglamentaciones no se aplican diferentes reglamentaciones a cada una de esas actividades, sino solamente una reglamentación que corresponderá a la actividad principal de la empresa45. En el caso de que en la empresa se desempeñen diferentes actividades y ninguna de ellas pueda calificarse como actividad principal, puesto que el conjunto de actividades son independientes entre sí, sin que se observe subordinación entre ellas, entonces serán de aplicación diferentes reglamentaciones, porque el principio de unidad de empresa viene

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referido a actividades de un mismo segmento productivo pero no a actividades encuadrables en distintos sectores46. El principio de unidad de empresa deriva en el principio de especialidad o especificidad quedando por tanto justificada la aplicación de diversos ordenamientos convencionales.

El principio de unidad de empresa desplegó sus efectos en un momento en el que se imponía un modelo vertical de regulación de las relaciones laborales que condicionaba a su vez los ámbitos de negociación47. Así, el principio de unidad de empresa deviene incompatible con un régimen de negociación colectiva que reconoce la autonomía colectiva, que implica la libertad de las partes a la hora de elegir la unidad de negociación48, como así lo expresa el artículo 83.1 ET según

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el cual “los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden”49. “El artículo 83.1 ET, al proclamar la libertad de elección por las colectividades laborales de la unidad de negociación, separándose así del anterior sistema de unidades apropiadas legalmente establecidas, difiere a la autonomía colectiva y al juego de los múltiples y complejos factores que sobre ella inciden la facultad de optar por el nivel contractual más acorde a los intereses socio-profesionales que en cada momento aquellas pretendan defender”50. Son las partes que negocian un convenio quienes deciden su ámbito de aplicación. “Ni se favorece ni se obstaculiza la creación de una unidad de negociación en beneficio o en perjuicio de otra amparando por igual la que toma en consideración la profesión u oficio realizado por los trabajadores como la que atiende a la actividad económica en que se realiza el trabajo”51.

Sin embargo, a pesar de la desaparición de las reglamentaciones de trabajo, el principio de unidad de empresa ha pervivido en el tiempo52,

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y en la práctica muchos convenios colectivos aluden al principio de unidad de empresa para describir su ámbito de aplicación funcional, incluyendo en el mismo a todas aquellas empresas que tengan como actividad principal la que describa el convenio. Entre ellos el convenio colectivo estatal para las empresas de frío industrial53, el convenio colectivo para la fabricación de conservas vegetales54, el convenio colectivo del sector de la construcción55, el convenio colectivo de perfumerías y afines56, el convenio colectivo del sector de la madera57, el convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio58, o el colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas59. En virtud del principio de unidad de empresa, el acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera60será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional, y prevé además la posibilidad de extender el mismo a los servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes, que se dediquen a otras actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo. De hecho, para que a tales unidades productivas no se

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les aplique el acuerdo será necesario un pacto expreso de las representaciones de la empresa y de los trabajadores afectados. El convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas61regula las relaciones laborales de las empresas cuya actividad principal se describa en dicho convenio, e incluye también a los trabajadores de las empresas que presten actividades de servicios cuando los que presten a las industrias cárnicas sean los que detalla el mismo, sea cual fuere su actividad principal y su forma jurídica.

Y es que el principio de unidad de empresa no opera limitando los ámbitos de negociación sino como fórmula de solución de los conflictos que se presentan para designar el convenio colectivo aplicable a una empresa en función de su actividad, sobre todo cuando la misma se dedica a diversas actividades que se encuentran conectadas entre sí62. Ante estas situaciones, cuando concurren varias actividades, el principio de unidad de empresa no prevé la aplicación de regímenes convencionales diferentes a cada una de las actividades productivas de la empresa sino la norma negocial que corresponda a la actividad principal de la empresa, que dará acogida a las actividades secundarias o complementarias que tienen lugar en la misma63.

Este es el razonamiento de la jurisprudencia actual para escoger el convenio colectivo aplicable a una empresa. Pues los Tribunales estiman que cuando en una empresa se efectúan varias actividades no se aplican convenios colectivos diferentes para cada una de ellas, sino que resultará aplicable el convenio colectivo de la actividad principal, ajustándose a éste las actividades accesorias de la empresa64.

Sobre estas premisas, la STS de 20 de enero de 2009 (rec. 3737/2007) aplica el convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos a una empresa que tiene dos actividades diferenciadas, consistente una en la redacción de proyectos y direc-

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ción de obras que se sitúa en el marco del convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos y la otra en el control de calidad que puede estar incluida en el convenio colectivo de construcción. Atendida la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa, exteriorizada en el número de empleados de cada actividad, en la facturación y en la rentabilidad, la actividad real preponderante es la ingeniería, consistente en la redacción de proyectos y dirección de obra, realizando como actividad secundaria y complementaria la de control de calidad. Por ello será de aplicación el convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, cuyo artículo 1 fija su ámbito funcional disponiendo que el mismo es de obligada observancia en todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos empleados en asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, agraria y medioambiental, estando también comprendida en su ámbito de aplicación la inspección...

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