La situación de discriminación directa de la mujer en situación de maternidad por incumplimiento de cláusulas convencionales de reconocimiento de derechos. Comentario a la STC 2/2017 de 16 de enero

AutorJuana María Serrano García
CargoTitular de Universidad de la Facultad de Ciencias Sociales de Talavera de la Reina, UCLM
Páginas149-157

Page 149

1. La regulación protectora internacional y comunitaria de la situación de maternidad

La Organización Internacional del Trabajo ha dedicado parte de sus esfuerzos a la promoción de la igualdad entre sexos y desde su fundación uno de los temas centrales ha sido la protección de la maternidad. "Desde sus inicios, la OIT ha reconocido que lograr un equilibrio entre la maternidad y las responsabilidades familiares y el trabajo representa un gran desafío para las mujeres que trabajan. (...) El Director General -Juan Somavia, 2000- señaló que toda mujer que desee tener un hijo en condiciones de seguridad y amamantarlo un cierto tiempo debe poder hacerlo sin tener miedo de perder su trabajo, sus ingresos o su carrera. Se trata de una aspiración razonable, a la que no se puede dar una respuesta basada en criterios de empresa o de mercado, puesto que comporta una decisión acorde con los intereses de la sociedad1.

En este marco internacional hay que destacar la Resolución relativa a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, a la igualdad de remuneración y a la protección de la maternidad (2004), que señala expresamente que "la protección durante el embarazo y la maternidad responde a una doble finalidad: proteger la especial relación entre la madre y el recién nacido y la salud de ambos, y brindar una cierta seguridad en el empleo (posibilidades de acceso al empleo para las mujeres en edad de concebir, mantenimiento de los salarios y prestaciones durante la maternidad y prevención de los despidos).

La OIT ha suscrito cuatro convenios fundamentales relacionados con los derechos laborales de las mujeres, de los cuales queremos destacar el último sobre la protección de la maternidad, el C-183 del año 2000, en el que encontramos "innovaciones en cuanto a la salud materna e infantil en el período anterior y

Page 150

posterior al parto, la lactancia, la licencia de maternidad de 14 semanas y las prestaciones pecuniarias y médicas. En este Convenio se consolidó el vínculo entre la salud materna, la lucha contra la discriminación en perjuicio de las mujeres en edad reproductiva y la seguridad socio-económica que debe otorgarse a las mujeres a fin de que puedan criar y mantener a las generaciones futuras. Asimismo, el Convenio núm. 183 garantiza el derecho de volver a trabajar que, cuando no se protege debidamente, sigue siendo una de las principales causas de desventaja de las mujeres y de desigualdad de género en el mercado laboral, así como una inquietante fuente de inseguridad económica para las madres".

En el ámbito comunitario, hay que destacar que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE protege en su artículo 33 dedicado a "Vida familiar y vida profesional" la maternidad frente al despido. Por otro lado, son de interés la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental.

Hay que destacar, para el tema que nos ocupa, el artículo 15 de la Directiva 2006/54 relativo a la integración tras el permiso de maternidad que establece "la mujer en permiso de maternidad tendrá derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente, en términos y condiciones que no le resulten menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia" (TJUE 2014\57 de 6 de marzo de 2014).

2. El derecho a la no discriminación por maternidad en españa

La maternidad para las mujeres trabajadoras siempre ha supuesto una especial dificultad para su desarrollo profesional. Consecuentemente, el principio de igualdad por razón de sexo que recoge expresamente el art. 14 de la Constitución Española y que ha sido desarrollado por la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), tiene que ser aplicado con especial rigor a la hora de abordar las reivindicaciones laborales de las mujeres relacionadas con situaciones de embarazo y con situaciones de maternidad2.

Es cierto que el art. 14 CE no consagra la promoción de la maternidad o de la natalidad pero sí excluye toda distinción, trato peyorativo y limitación de derechos o legítimas expectativas de la mujer en la relación laboral fundado en

Page 151

dichas circunstancias, ello significa que puede causar una vulneración del art.

14 CE la restricción de los derechos asociados con la maternidad o la asignación de consecuencias laborales negativas al ejercicio de ese derecho, dado que el reconocimiento de esos derechos y sus garantías aparejadas están legalmente contemplados para compensar las dificultades y desventajas que agravan, fundamentalmente, la posición laboral de la mujer trabajadora.

El embarazo es una de las situaciones que repercuten de forma más negativa sobre los derechos laborales y profesionales de las trabajadoras, sólo hay que revisar cualquier base de datos jurisprudencial para constatarlo. El principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre, pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales.

El art. 3 de la LOIEMH define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como "la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil". El art. 8 define la discriminación por embarazo o maternidad declarando que "constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad". De la misma forma que la inaplicación o aplicación inadecuada de cláusulas convencionales que reconocen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR