Cuestiones fundamentales en el derecho a la protección de los datos de carácter personal

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas51-159
CAPÍTULO I
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Cuestiones fundamentales en el
derecho a la protección de los
datos de carácter personal
1. El desarrollo europeo del derecho a la
protección de datos de carácter personal
El derecho a la protección de datos de carácter personal es uno de los llama-
dos derechos fundamentales de tercera generación. Con la irrupción de las nuevas
ideas de la Ilustración, a nales del S. XVIII y principios del S. XIX surgen los
derechos fundamentales de corte clásico: El derecho a la vida, la libertad, la igual-
dad, y la seguridad, entre otros. La segunda generación de derechos fundamentales
surge con el llamado Estado del Bienestar; de esta forma nacen nuevos derechos
fundamentales, entre los que cabe destacar los derechos de asociación, de sindica-
ción, al trabajo digno y a la huelga, a la salud física y mental, a la Seguridad Social
y a la educación obligatoria.
Por último, en la segunda mitad del S. XX, después de la segunda guerra
mundial, surge una nueva generación de derechos fundamentales. Algunos autores,
como PÉREZ LUÑO19 los denominan la tercera generación de derechos humanos,
entre los que se destacan: a la paz y coexistencia pacíca, los derechos de los con-
sumidores, el derecho a la calidad de vida y el disfrute del medio ambiente, y la
libertad informática.
La protección de los datos personales se ubica dentro del nuevo derecho
fundamental a la denominada libertad informática o buen uso de las ciencias y la
19 PÉREZ LUÑO, A, Intimidad y Protección de Datos Personales: del Habeas Corpus al Habeas Data,
en el colectivo «Estudios sobre el Derecho a la Intimidad», Alcalá de Henares, 1992, p. 37
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
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tecnología, aunque está surgiendo un nuevo movimiento que deende la plasma-
ción legal de una cuarta generación de derechos fundamentales como garantías del
ciudadano ante el mal uso de la informática y las redes de comunicación.
La preocupación social por la protección de datos personales surge en los
países desarrollados a principios de los años setenta, aunque, como luego se com-
probará, su primera plasmación legislativa se produce en Europa. Por lo tanto, es-
tamos ante un derecho eminentemente europeo y surgido en nuestro continente.
A pesar de ser Europa quien lidera la protección legislativa en esta cues-
tión, es en Estados Unidos donde surge la primera llamada de atención20 doctrinal
sobre la necesidad de proteger la intimidad frente a la irrupción de las nuevas
tecnologías. Los primeros estudios especícos se realizan en 1969 por ALAN F.
WESTIN21, autor fundamental en la materia, quien publica un artículo titulado
«Computers and the protection of privacy», en donde se evidencian los peligros que
para la intimidad puede acarrear la, entonces incipiente, era de las computadoras y
la necesidad de que el Derecho diese una respuesta para proteger la intimidad de
las personas frente a los posibles ataques que pudieran producirse.
Pero lo que desencadena en Estados Unidos la necesidad de legislar al res-
pecto es el llamado caso Watergate. El escándalo político obliga a dimitir al enton-
ces presidente Nixon y queda patente que el Poder puede fácilmente sucumbir a
la tentación de utilizar las nuevas tecnologías22 para irrumpir en la intimidad de
las personas.
En el continente europeo también surge la preocupación sobre la inuencia
de los cambios tecnológicos en los derechos individuales. Sirva como ejemplo la
Comisión Consultiva, surgida en 1967 en el seno del Consejo de Europa, con la
nalidad de estudiar las tecnologías de la información y su potencial agresividad
hacia los derechos de las personas, particularmente sobre el derecho a la intimidad,
aunque «la intimidad» como tal ya había sido recogida en varios documentos in-
ternacionales, por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que ya reconocía la necesidad de proteger el derecho a la intimidad de la persona
20 TÉLLEZ AGUILERA, Abel, La protección de datos en la Unión Europea: Divergencias nor-
mativas y anhelos unicadores, Madrid, 2002, pp. 22 y ss.
21 WESTIN, Alan F., Computers and the protection of privacy, en Tecnology Review, op. cit., pp. 32 y
ss. También se cita como referencia histórica sobre la materia, el artículo «e Right to Privacy»,
de WARREN y BRANDEIS, en la Harward Law Review, de 15 de diciembre de 1890.
22 Este interés por la protección de la intimidad posteriormente provocará en EEUU la pro-
mulgación de la «Privacy Act», el 31 de diciembre de 1974.
CAPÍTULO I | CUESTIONES FUNDAMENTALES EN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER … 53
en su art. 12; el art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, realizado en Roma el 4 de noviembre de 195023;
o el art. 17.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, hecho en
Nueva York el 19 de diciembre de 196624.
El trabajo de la citada Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de
la información y su potencial peligro hacia los derechos de las personas, en 1968,
desencadena en la Resolución nº 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre
«Los derechos humanos y los nuevos logros cientícos y técnicos».
A partir de este momento, en Europa comienzan a surgir las primeras nor-
mas nacionales sobre la materia. La primera ley de protección de datos, que como
tal aparece en Europa, es la promulgada en Alemania en el Land de Hesse, el 7 de
octubre de 1970; para continuar el 11 de mayo de 1973 con la promulgada por el
parlamento sueco, que entra en vigor el 1 de julio de ese mismo año.
El 20 de noviembre de 1973, el Consejo de Europa promulga su Resolución
22/1973 sobre la regulación jurídica de los cheros electrónicos en el sector privado
y, un año más tarde, el 29 de noviembre de 1974, la Resolución 29/1974 se ocupa
de establecer normas reguladoras del sector público de la informática. La mayoría
de los autores, entre otros TÉLLEZ AGUILERA25 y DAVARA RODRÍGUEZ26
estiman que estas resoluciones son la verdadera génesis del movimiento legislativo
que recorrerá Europa en materia de protección de datos.
De manera paralela a las normativas nacionales, el Consejo de Europa27 de-
sarrolla una serie de estándares para la protección de los datos personales a través
de su Convenio 108 para la protección de los individuos con respecto al tratamien-
to automatizado de sus datos personales, adoptado en Estrasburgo el 28 de enero
de 1981, y que entró en vigor el 1 de octubre de 1985, Instrumento de raticación
de 27 de enero de 1984, BOE de 15 de noviembre de 1985.
23 Instrumento de raticación del Convenio por España publicado en el BOE de 10 de octubre
de 1979.
24 Instrumento de raticación del Convenio por España publicado en el BOE de 30 de abril de
1977.
25 TÉLLEZ AGUILERA, A., La protección de datos en la Unión Europea: Divergencias norma-
tivas y anhelos unicadores, op. cit., p 29.
26 DAVARA RODRÍGUEZ, M.A., La protección de datos en Europa, Madrid ,1998, p. 30
27 SUTTON, Graham: El Consejo de Europa, en la obra colectiva «Nuevas Tecnologías, Protec-
ción de Datos Personales y Proceso Penal», Madrid, 2012, p. 63 y ss.

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