Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 13-328 |
Código Penal - Parte Especial - Artículos 234 a 403
TITULO XIII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y
CONTRA EL ORDEN SOCIO-ECONOMICO
CAPITULO I
De los hurtos
Artículo 234
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su
dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho
meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído
no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del
artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad
superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o
inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados
en las cosas sustraídas.
Los requisitos o elementos del delito de hurto son los siguientes a un elemento objetivo
y formal de la acción de apoderamiento consistente en que el sujeto activo tome o se
haga con una cosa mueble b que la cosa tomada sea ajena en su propiedad al agente
criminal y además que la toma sea ilegítima por estar ausente el consentimiento del
dueño y c que el delincuente obre con ánimo de lucro En el delito de hurto concurren
entonces dos elementos positivos como son el hecho de tomar las cosas muebles de
ajena pertenencia que mira a la acción y el ánimo de lucro que se reiere a la culpabi-
lidad del agente Y un elemento negativo que no medie la voluntad del dueño SAP LEON
sección núm de de abril
El código penal deine el hurto concediéndolo con referencia al que con ánimo de lucro
tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño siempre que la cuantía de
lo sustraído exceda de Como puede observarse el hurto ya no se deine negativa-
mente en relación al concepto de robo es decir no se precisa que el apoderamiento se
realice sin violencia ni intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas como en
el anterior texto legal de sino que se considera como igura central de los delitos de
apoderamiento con sustantividad propia SAP LAS PALMAS sección núm
de de mayo
En el art del nuevo texto legal se admiten tres modalidades de hurto El tipo
básico previsto en el art El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles
Sergio Amadeo Gadea
ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión
de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros El tipo
atenuado o delito leve recogido en el art Se impondrá una pena de multa de
uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese
alguna de las circunstancias del artículo 235 Y el tipo agravado de hurto regula-
do en el art Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en
su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o
inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las
cosas sustraídas Al margen de las tres modalidades precedentes se tipiican también en
el art nueve modalidades de hurtos hiperagravados STS núm de de
junio ECLIESTS
El bien jurídico protegido es la propiedad e indirectamente la posesión si bien algún
autor considera que sólo lo es esta última Se trata de un delito común y de resultado
donde el sujeto activo puede ser cualquier persona mientras que el sujeto pasivo es el
dueño de la cosa mueble a quien se priva del bien sin su consentimiento STS de de
junio de concepto éste el de dueño que según algunos autores es aquél cuya po-
sición jurídica o incluso como producto de una apariencia reconocida respecto de la cosa
y respecto de terceros le permite autorizar el desplazamiento de la misma SAP MADRID
sección núm de de septiembre ECLIESAPM
En cuanto al tipo requiere que la sustracción típica se realice sin violencia ni intimida-
ción y sin fuerza en las cosas de forma que lo hurtado es así lo que se coge por el reo
con habilidad limpiamente por lo habitual sin riesgo de apercibimiento de la víctima
en su ausencia o por su desatención u olvido La acción consiste en tomar coger o apo-
derarse de las cosas ajenas sin concurrir fuerza en las cosas ni violencia o intimidación
STS núm de de abril No caben comportamientos omisivos habiéndose
entendido que el apoderamiento se inscribe en la total secuencia del delito desapode-
ramiento como alejamiento del poder fáctico sobre la cosa del titular legítimo de la cus-
todia y apropiación en el sentido de coniguración por el autor de un poder autónomo
sobre la misma cosa El objeto material lo conforma toda cosa mueble siendo éste un
concepto funcional que no coincide plenamente con el contenido en los arts y
CC además ha de ser ajena y evaluable económicamente STS de de abril de
comprendiendo las cosas aprehensibles y susceptibles de traslado ísico de un lugar a
otro excluyéndose por tanto las res nullius o res derelictae La naturaleza mueble de
la cosa sustraída y la ajenidad son elementos normativos del tipo penal que han de ser
abarcados por el dolo del autor STS de de marzo de implicando la ajenidad
que aquello que se sustrae no puede pertenecer a quien realiza la acción descrita en el
tipo penal del hurto Consumándose el delito cuando el sujeto activo dispone de la cosa
sustraída siquiera sea de modo momentáneo breve o fugaz STS de de diciembre de
Lo relevante es que la cosa mueble ajena salga del ámbito de disposición y control
de su dueño para entrar en la del sujeto activo aunque sea de forma momentánea y aun-
que el sujeto no llegue a lucrarse Por último el ánimo de lucro es la intención del agente
de usurpar la posición del titular del bien en todos los derechos y facultades inherentes
a la propiedad del mismo postulándose por la doctrina que sería menos problemática
Código Penal - Parte Especial - Artículos 234 a 403
y clariicadora emplear la expresión de ánimo de apropiación lucrativa concibiéndose
por la jurisprudencia en un sentido amplio como todo beneicio ventaja o utilidad que
trate de obtener el sujeto activo de las cosas sustraídas para sí o para tercero incluso
las meramente lúdicas contemplativas o de ulterior beneicencia junto al mismo ha de
incluirse el ánimo de apropiación concretado según la jurisprudencia en el animus rem
sibi habendi esto es la intención de apropiarse de la cosa de hacerse dueño de la misma
STS de de marzo de o de en deinitiva desapoderar de la cosa al sujeto pasivo
de manera deinitiva incorporándosela el agente a su propio ámbito de dominio aunque
sea transitoriamente SAP MADRID sección núm de de septiembre
ECLIESAPM
La ajenidad de la cosa se caracteriza por dos notas negativas que no sea propia y que
no sea susceptible de ocupación Falta la ajenidad de la cosa en los supuestos de res dere-
lictae o cosa abandonada y en la res nullius no es necesario dice la STS de de julio de
que conste quién sea el titular de la cosa apropiada En deinitiva para determinar
cuándo una cosa es o no ajena habrá de acudirse a la legislación civil pues no existe un
concepto penal sobre tal término STS de de abril de En idéntico sentido AAP
SEGOVIA sección núm de de septiembre
La ajenidad de la cosa en el tipo de hurto y del robo es esencial para su comisión De modo
que de no ser ajenas las cosas objeto de sustracción o de intento de sustracción no pue-
de darse el tipo de hurto sí eventualmente otros delitos El hecho de que las cosas no
sean ajenas y por tanto que no puedan ser objeto del delito de robo o de hurto no quiere
decir que puedan ser objeto de apropiación o bien que su posesión legítima no pueda y
deba ser objeto de protección SAP VIZCAYA sección núm de de julio
El ánimo de lucro es sinónimo de provecho porque en él va implícito el propósito de ob-
tener una utilidad económica contemplado desde la última conciencia del sujeto activo
de la infracción aunque no es preciso que se logre el lucro perseguido si bien se presume
en el apoderamiento de cosas de ajena pertenencia sin título alguno para ello ni otro
móvil que el de aumentar injustiicadamente el patrimonio a costa del ajeno SSTS de
de enero de y de marzo de vid SAP JAEN sección núm de
de septiembre
El momento consumativo es aquél en el que se tiene la disponibilidad fáctica de la cosa
sin necesidad de la efectividad del lucro perseguido cualquiera que fuera el sentido
contenido y amplitud de ella desde la perspectiva temporal STS de de junio de
bastando con que la disponibilidad sea momentánea de breve y eímera duración e
incluso fugaz pues es independiente del tiempo de posesión de tal manera que esta
disponibilidad más que la real y efectiva disposición de lo sustraído lo que implica es
una idea o potencial capacidad de realización de cualquier acto de dominio material so-
bre ella pudiendo darse aunque después sean aprehendidos los autores y recuperados
en su integridad los objetos apoderados SAP VIZCAYA sección núm de
de diciembre
La STS núm de de mayo ECLIESTS declara que el valor de lo
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